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Documento BOE-A-1998-30035

Resolución de 2 de diciembre de 1998, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se atribuye el código «067» al servicio de supresión en origen llamada a llamada de la identificación de la línea llamante.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1998, páginas 44049 a 44049 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-30035
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/12/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, establece en su artículo 70 que los operadores que presten servicios avanzados de telefonía con la facilidad de identificación de la línea llamante deberán ofrecer la posibilidad de que el usuario que origine las llamadas pueda suprimir en cada una de ellas y mediante un procedimiento sencillo y gratuito, dicha identificación.

Esta supresión en origen por el usuario, llamada a llamada, de la identificación de la línea llamante en las redes telefónicas públicas fijas se ha de poder realizar mediante la marcación del mismo código en todos los accesos telefónicos que se realicen a través de dichas redes. A estos efectos, el citado Reglamento establece que la Secretaría General de Comunicaciones atribuirá un número corto.

El significado de este código es de interés para el conjunto de la población en todo el territorio nacional y, por tanto, no se deberá emplear para otros fines. El Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 1997, identifica esta clase de códigos como números cortos de tipo b) y establece que, una vez atribuidos, podrán ser usados por todos los operadores.

El Reglamento por el que se desarrolla el título II de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la interconexión y al acceso a las redes públicas y a la numeración, aprobado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, convalida el Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones y establece en su artículo 27 que la Secretaría General de Comunicaciones podrá dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de los Planes Nacionales de Numeración y tomar las decisiones que, en materia de numeración, nombres y direcciones, correspondan al Ministerio de Fomento.

En virtud de cuanto antecede, habida cuenta de las posibilidades técnicas existentes, y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, dispongo:

Primero.-Se atribuye el código «067» al servicio de supresión en origen, llamada a llamada, de la identificación de la línea llamante.

Segundo.-Dicho código se marcará, en su caso, de manera previa a cualquier secuencia de cifras que permita el plan de marcación descrito en el apartado 5 del Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones.

Tercero.-La utilización por los operadores de esta atribución estará sujeta a las condiciones que se fijan en el capítulo III del Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones.

Cuarto.-La Secretaría General de Comunicaciones se reserva la posibilidad de modificar o cancelar la presente atribución cuando así lo aconsejen razones de utilidad pública o interés general. La modificación o cancelación en estas circunstancias no dará derecho a indemnización por daños y perjuicios.

Quinto.-Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Fomento, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de diciembre de 1998.-El Secretario general, José Manuel Villar Uribarri.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/12/1998
  • Fecha de publicación: 30/12/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1998-20930).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1998-18273).
Materias
  • Plan Nacional de Numeración para los Servicios de Telecomunicaciones
  • Teléfonos

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