Visto el expediente de indulto de doña Juliana del Carmen Sánchez,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, en sentencia
de fecha 24 de mayo de 1994, como autora de un delito de lesiones, a
la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las
accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993;
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 1998,
Vengo en conmutar a doña Juliana del Carmen Sánchez la pena
privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión y noventa
días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 3.000 pesetas, condicionado
a que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo
que determine el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Madrida4dediciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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