La Orden de 23 de diciembre de 1998, en virtud de lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 68/1998, de 23 de enero, ha autorizado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a emitir Letras del Tesoro durante el mes de enero de 1999 y ha establecido el marco al que deberán ajustarse las emisiones, manteniéndose, con ligeras modificaciones, los criterios y procedimientos de emisión vigentes en 1998, regulados por Órdenes de 26 de enero y 14 de octubre de 1998, con la excepción de la moneda de denominación de los valores que pasa a ser el euro, según dispone el artículo 16 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
A tal efecto, en cumplimiento de lo previsto en el número 5, apartado 3.1, de la Orden de 26 de enero de 1998, sobre periodicidad de puesta en oferta de las Letras del Tesoro, es necesario disponer las emisiones de Letras a seis, doce y dieciocho meses a realizar durante el mes de enero de 1999, así como la celebración de las correspondientes subastas, mediante Resolución que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», sin que se establezca otro límite cuantitativo para dichas emisiones que el autorizado con carácter general para la Deuda del Estado, salvo que, dentro de éste, esta Dirección General fije uno específico.
En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto:
1. Se disponen las emisiones y se convocan las subastas ordinarias de Letras del Tesoro en euros a seis, doce y dieciocho meses que se detallan a continuación, que tendrán lugar cada dos semanas, coincidiendo las emisiones a doce y dieciocho meses, conforme al siguiente calendario:
Subastas | Fecha de emisión | Fecha de amortización | Número de días | Fecha de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España (hasta las trece horas, doce horas en las Islas Canarias) | Fecha de resolución | Fecha de pago para los no titulares en la Central de Anotaciones (hasta las trece horas) | Fecha de desembolso y de adeudo en cuenta para los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones |
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Letras del Tesoro a seis meses: | |||||||
Primera | 15.1.1999 | 16.7.1999 | 182 | 11.1.1999 | 13.1.1999 | 14.1.1999 | 15.1.1999 |
Segunda | 29.1.1999 | 30.7.1999 | 182 | 25.1.1999 | 27.1.1999 | 28.1.1999 | 29.1.1999 |
Letras del Tesoro a doce meses: | |||||||
Primera | 8.1.1999 | 7.1.2000 | 364 | 4.1.1999 | 5.1.1999 | 7.1.1999 | 8.1.1999 |
Segunda | 22.1.1999 | 21.1.2000 | 364 | 18.1.1999 | 20.1.1999 | 21.1.1999 | 22.1.1999 |
Letras del Tesoro a dieciocho meses: | |||||||
Primera | 8.1.1999 | 7.7.2000 | 546 | 4.1.1999 | 5.1.1999 | 7.1.1999 | 8.1.1999 |
Segunda | 22.1.1999 | 21.7.2000 | 546 | 18.1.1999 | 20.1.1999 | 21.1.1999 | 22.1.1999 |
2. Las Letras del Tesoro que se emitan como resultado de estas subastas, tendrán las características establecidas en la citada Orden de 23 de diciembre de 1998 y en la presente Resolución.
3. Los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones y las entidades gestoras con capacidad plena o restringida formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez treinta horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero. En caso de no disponer de conexión con la citada red, deberán efectuar la comunicación de sus peticiones por teléfono entre las ocho treinta y las diez horas.
4. El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en el número 5 y en el apartado 6.1 de la Orden de 26 de enero de 1998, con las modificaciones introducidas por la Orden de 23 de diciembre de 1998, y se podrán formular peticiones no competitivas en las subastas de Letras a doce y dieciocho meses, exclusivamente. Los precios que figuren en las ofertas competitivas presentadas a las subastas se formularán en tanto por ciento del valor nominal con tres decimales, el tercero de los cuales podrá ser, exclusivamente, cero o cinco.
5. El tipo de interés efectivo anual equivalente a los precios de las peticiones se calculará, según se prevé en el número 3 de la Orden de 23 de diciembre de 1998, por capitalización simple en las subastas de Letras a seis y doce meses y por capitalización compuesta en las de Letras a dieciocho meses.
6. Las segundas vueltas a las que se refiere el número cuarto, apartados 1 y 2, de la Orden de 24 de julio de 1991, modificada parcialmente por la Orden de 29 de marzo de 1994, se desarrollarán conforme a lo allí previsto y lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de aplicación. La presentación de peticiones, en número máximo de cinco por oferente en el supuesto previsto en el apartado 1 y de tres en el supuesto del apartado 2, se hará a la hora y por los medios que fije el Banco de España, a través del cual esta Dirección General dará a conocer, en su caso, la convocatoria de la segunda vuelta prevista en el mencionado apartado 1, así como los resultados de la misma y de la prevista en el apartado 2. El precio ofrecido en las peticiones de las segundas vueltas vendrá expresado en tanto por ciento con dos decimales.
Las segundas vueltas serán resueltas por el Director general del Tesoro y Política Financiera, a la vista de los criterios expuestos por la misma Comisión proponente de la resolución de la primera vuelta de la subasta. El precio a pagar por la Deuda adjudicada en las segundas vueltas será el ofrecido en cada oferta aceptada y el prorrateo, en su caso, afectará exclusivamente a las ofertas aceptadas a precio más bajo, no siendo de aplicación el mínimo exento al que se hace referencia en el número 5 de la Orden de 23 de diciembre de 1998. Los resultados serán hechos públicos de modo inmediato a través del Banco de España y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» simultánea, pero separadamente, con los resultados de la primera vuelta de la subasta.
7. Las Letras del Tesoro emitidas como resultado de las subastas que se convocan podrán quedar registradas en la Central de Anotaciones bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles, por coincidir en la fecha de vencimiento y en el resto de características, con independencia de su fecha de emisión.
8. A efectos de lo previsto en el número cuarto de la Orden de 24 de julio de 1991 no se fija objetivo alguno de colocación para las subastas que se convocan, si bien esta Dirección General podrá fijarlo antes de la fecha de presentación de peticiones por los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones. El eventual límite que se fije se ampliará, en su caso, para atender las adjudicaciones resultantes de lo previsto en el número cuarto.dos de la citada Orden de 24 de julio de 1991.
9. La fecha de pago para los no titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, según se prevé en el número 1 de esta Resolución, será el último día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores. No obstante, la fecha de pago se retrasará a la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de la Deuda del Estado, cuya orden de reinversión haya recibido el Banco de España.
El pago de las Letras adjudicadas en las subastas a ofertas presentadas por titulares de cuenta o entidades gestoras se hará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta de la entidad presentadora de la oferta en el Banco de España.
Madrid, 23 de diciembre de 1998.–El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
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