Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-30147

Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Experimental de Explotaciones Frutícolas en el Valle del Ebro, comprendido en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1998, páginas 44278 a 44287 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-30147

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento

que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad

Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Experimental

de Explotaciones Frutícolas en el Valle del Ebro, y a propuesta de la Entidad

Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

El ámbito de aplicación del seguro de explotación y del seguro

complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, vendrá definido por las

siguientes características:

Seguro de explotación.-El ámbito de aplicación de este seguro se

extiende a todas las explotaciones de albaricoque, ciruela, manzana, melocotón

y pera en plantación regular que se encuentren situadas en las provincias

siguientes:

Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Navarra, Tarragona, Teruel

y Zaragoza.

Sólo podrán suscribir este seguro aquellos asegurados que cumplan

los dos requisitos siguientes:

Ser socio de una organización de productores de frutas y hortalizas

para las producciones de frutales de hueso y/o pepita (OPFH) o ser titular

de una explotación agraria prioritaria calificada según la Ley 19/1995,

de Modernización de las Explotaciones Agrarias, o cualquier otra

disposición que la desarrolle.

Que su explotación esté formada al menos por dos especies diferentes

y, como máximo, ninguna de ellas sobrepase el 80 por 100 del total del

valor de producción de su explotación.

Seguro complementario.-El ámbito de aplicación de este seguro

complementario abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el

Seguro Experimental de Explotaciones Frutícolas y que, en el momento

de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción

superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro de explotación.

No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas en las que,

con anterioridad a la fecha de contratación, hayan tenido algún siniestro

causado por los riesgos cubiertos en el seguro de explotación.

Igualmente, no serán asegurables las parcelas en las que se haya

solicitado reducción de capital en el seguro de explotación.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Explotación frutícola: Conjunto de parcelas con plantaciones regulares

de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera situadas en

el ámbito de aplicación del seguro, organizadas empresarialmente por su

titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines

de mercado, y que formen parte de la misma unidad técnico-económica.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias

(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades

mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.), y comunidades de bienes, se

considerarán como una sola explotación.

Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas

de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se

realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales

que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,

zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por

cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones

en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas

serán reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2.

Se consideran producciones asegurables las correspondientes a todas

las variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa,

melocotón y pera susceptibles de recolección dentro del período de

garantía, siempre que cumplan las condiciones técnicas mínimas de cultivo

establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.

Para el melocotón y nectarina en la comarca de La Litera, en Huesca,

y en el término municipal de Ivars de Noguera, en Lleida, deberán cumplir,

además, para ser asegurables, las condiciones de aseguramiento

establecidas en el artículo 4 de la presente Orden.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinados al

autoconsumo.

Los árboles aislados.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la

cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas

por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.

Artículo 3.

Para los cultivos cuya producción es objeto del seguro deberán

cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el

desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como

"encespedado", "mulching" o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando

los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica

habitual en la comarca.

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del

terreno y las necesidades del cultivo.

e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

g) En aquellas zonas de cultivo donde se empleen variedades

extratempranas no tradicionales y, por consiguiente, con una adaptación no

contrastada a las condiciones climáticas, la producción asegurada deberá

estar en concordancia con los rendimientos obtenidos en los últimos años,

correspondiendo al asegurado demostrar dichos rendimientos.

h) Para aquellas parcelas de melocotón tardío de Calanda cuya

producción esté amparada en la Marca de Garantía "Aragón Calidad

Alimentaria", y en la zona de producción comprendida por los términos

municipales de Caspe, Chiprana, Escatrón, Fabara, Maella, Albalate del

Arzobispo, Híjar, La Puebla de Híjar, Samper de Calanda, Urrea de Gaen, Alloza,

Oliete, Alcañiz, Calanda, Castelseras, Foz Calanda, Valdetormo, Aguaviva,

Alcorisa, Berge, Castellote, La Ginebrosa, Mas de las Matas, Seno, La

Fresneda, Mazaleón y Torre de Compte, se considerarán como técnicas mínimas

de cultivo la realización tanto de aclareo como del embolsado en el momento

y la forma habituales en la zona, de acuerdo con el buen quehacer del

agricultor.

i) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales

o preventivas de carácter fitosanitario.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en el Consejo

Regulador de la Agricultura Ecológica (CRAE), las condiciones técnicas mínimas

de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en

la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia

de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá

existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por 100,

distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles

completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas

parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras

variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que

se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados

en caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo

anteriormente indicado en relación con los polinizadores, si el rendimiento

declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho

rendimiento declarado hasta la citada producción real.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra

práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en

cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con

la producción fijada en la declaración de seguro.

Artículo 4.

El rendimiento a consignar por el asegurado en la declaración de seguro

se determinará de acuerdo con los criterios que se expresan a continuación:

Seguro de explotación: Quedará de libre fijación por el asegurado el

rendimiento a consignar en cada parcela en la declaración de seguro de

explotación para todas las especies y variedades. No obstante, tal

rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción. Para

la fijación de este rendimiento en plantaciones de plena producción, se

deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos

obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán el de

mejor y peor resultado.

Para el melocotón y nectarina en la comarca de La Litera, en Huesca,

y en el término de Ivars de Noguera, en Lleida, el agricultor deberá fijar

en la declaración de seguro como rendimiento en cada parcela el que

se ajuste a sus esperanzas reales de producción, según lo establecido en

el párrafo anterior, con los límites máximos que se establecen a

continuación:

Rendimientos máximos asegurables para melocotón y nectarina en la comarca de La Litera (Huesca)

Plantaciones con 400 o más árboles por hectárea

Edad de la plantación (años)

Vaso 0 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 16 Más de 16 Cultivo Maduración

Dirigido 0a3 4a5 6a14 Másde14

Melocotón. Anterior a Catherine................................................... Noasegurable. 8.000 13.000 15.000 12.000

Catherine a Sudanell.................................................. Noasegurable. 11.000 18.000 21.000 17.000

Posterior a Sudanell (incluida)...................................... Noasegurable. 13.000 21.000 25.000 20.000

Nectarina. Anterior a Snow Queen............................................... Noasegurable. 6.000 10.000 14.000 10.000

S. Queen a Fantasia.................................................... Noasegurable. 9.000 14.000 18.000 14.000

Posterior a Fantasia (incluida)...................................... Noasegurable. 11.000 17.000 21.000 17.000

Nota: Las producciones indicadas en el cuadro están expresadas en kilogramos por hectárea.

Plantaciones con menos de 400 árboles por hectárea

La producción asegurada en cada parcela se establecerá en función

del número de árboles con los siguientes máximos:

Todas las edades

Melocotón................. 50kilogramos/árbol.

Nectarina.................. 40kilogramos/árbol.

A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de

la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y

establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma

multiplicando el número de árboles por la superficie equivalente al marco de

plantación utilizado.

Rendimientos máximos asegurables para melocotón y nectarina

en el término de Ivars de Noguera (Lleida)

Rendimiento máximo asegurable kilogramo/árbol

Edad de la plantación

Menos de tres años...................................... Noasegurable

De cuatro a ocho años.................................. 30

De nueve a dieciséis años.............................. 35

Más de dieciséis años................................... 30

A efectos de establecer, para este caso, en la declaración del seguro

la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en

kilogramos/hectárea, se considerará que 400 árboles suponen una hectárea.

Seguro complementario: Si las esperanzas de producción superasen

el rendimiento declarado en el seguro de explotación, el agricultor podrá

suscribir una póliza complementaria que le garantice contra el riesgo de

pedrisco dicho exceso de producción. Para la asignación de rendimientos

en este seguro complementario se tendrá en cuenta que la suma de las

producciones declaradas en el seguro de explotación y en el

complementario no podrá superar nunca las esperanzas reales de producción en el

momento de su contratación.

En ambos seguros, si la Agrupación no estuviera de acuerdo con la

producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo

amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al

asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades,

y únicamente a efectos del seguro, serán elegidos libremente por el

agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites

que se relacionan en el anejo 2.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar

los mismos precios que hubiera establecido para el seguro de explotación.

En virtud de sus competencias, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios

podrá proceder a la modificación de los límites de precios de las

producciones asegurables a efectos del seguro, con anterioridad al inicio del

período de suscripción y dando comunicación de la misma a la Agrupación.

Artículo 6.

Las garantías del seguro de explotación y del seguro complementario

se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia

y nunca antes de que el cultivo alcance los estados fenológicos o las fechas

que para cada especie y opción se establecen en el anejo 1.

Las garantías de ambos seguros para riesgos distintos del viento

huracanado finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a

continuación:

Fecha que para cada especie y opción se establecen en el anejo 1.

Fecha en la que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

En el momento de la recolección, si ésta es anterior a dicha fecha.

Para el riesgo de viento huracanado, las garantías finalizarán, además

de en las fechas indicadas para los otros riesgos, en el momento en que

haya comenzado la recolección de la variedad de que se trate, bien en

la propia parcela o bien en un alto porcentaje de parcelas de la zona.

A los sólos efectos del seguro, se entiende por:

Aparición de yemas florales (estado fenológico "D"): Cuando, al menos,

el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen

el estado fenológico "D". Se considera que un árbol ha alcanzado el estado

fenológico "D" cuando el estado más frecuentemente observado en sus

yemas de flor corresponde a la aparición de los botones florales, que son

visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas

según variedades.

Plena floración o flor abierta (estado fenológico "F"): Cuando, al menos,

el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen

el estado fenológico "F". Se considera que un árbol ha alcanzado el estado

fenológico "F" cuando el estado más frecuentemente observado corresponde

al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus

órganos reproductores.

Final del estado fenológico "J": (engrosamiento del fruto) en ciruela,

manzana y pera: Cuando el 100 por 100 de los árboles de la parcela

asegurada hayan alcanzado el estado fenológico "J". Se considera que un árbol

ha alcanzado el estado fenológico "J" cuando todos sus frutos han empezado

a engrosar rápidamente.

Final del estado fenológico "I" (fruto tierno) en albaricoque y melocotón:

Cuando el 100 por 100 de los árboles de la parcela asegurada hayan

alcanzado el estado fenológico "I". Se considera que un árbol ha alcanzado el

estado fenológico "I" cuando todos sus frutos son tiernos y empiezan a

engrosar rápidamente.

Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

Para las producciones objeto de aseguramiento, el asegurado, en el

momento de formalizar la declaración de seguro deberá señalar para cada

parcela la opción que más se ajuste a su período de recolección entre

las indicadas en el anejo 1.

Artículo 7.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados

y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los

períodos de suscripción serán los que, para cada seguro, especie y opción,

se determinan en el anejo.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá

proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias

lo aconsejasen, dándose comunicación de la misma a la Agrupación.

La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas

del día en que se pague la prima por el tomador del seguro, y siempre

que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración del

seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la

declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro

de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen

el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como

pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de

la suscripción.

No obstante lo anterior, en el caso en que fuera de aplicación el sistema

de contratación mecanizada, con pago por domiciliación bancaria, la

entrada en vigor del seguro será la que figure en la declaración de seguro

suscrita por las partes.

Artículo 8.

A efectos de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para la

aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios

Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre,

y de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios

Combinados, se considerarán como una única clase de cultivo todas las

variedades de las producciones asegurables de albaricoque, ciruela,

manzana de mesa, melocotón y pera.

En consecuencia, el agricultor que suscriba el seguro de explotación

o, en su caso, el complementario, deberá incluir la totalidad de

producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación de estos

seguros.

Artículo 9.

El agricultor que elija asegurar sus producciones de albaricoque,

ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera mediante esta línea de seguro,

adquiere el compromiso de asegurar sus producciones en el mismo seguro

en la campaña siguiente a ésta, y dentro de los plazos que fije el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 10.

El agricultor que manifieste su intención de asegurar sus producciones

mediante esta línea de seguro deberá reflejar necesariamente la edad de

sus plantaciones en el documento que se recoge, a tal efecto, en el anejo 4.

Disposición final primera.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus

atribuciones, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo

dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de diciembre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO 1

Producción de albaricoque

Opciones Ámbito geográfico Riesgos cubiertos Variedades Inicio Final

1. Opciones y período de suscripción

A Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. 1 de enero 28 de febrero

Complementario opción A . Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 1 de marzo 30 de abril

2. Período de garantía

A Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. Estado

fenológico "F"

31 de julio

Complementario opción A . Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 1 de abril 31 de julio

Nota:

Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones, las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico "I".

Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones, se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida

total del árbol, según se recoge en las condiciones especiales de este seguro.

Producción de ciruela

Opciones Ámbito geográfico Riesgos cubiertos Variedades Inicio Final

1. Opciones y período de suscripción

A Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. 1 de enero 28 de febrero

Complementario opción A . Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 1 de marzo 30 de abril

2. Período de garantía

A Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. Estado

fenológico "F"

30 de septiembre

Complementario opción A . Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 1 de abril 30 de septiembre

Nota:

Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones, las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico "J".

Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones, se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida

total del árbol, según se recoge en las condiciones especiales de este seguro.

Producción de manzana de mesa

Opciones Ámbito geográfico Riesgos cubiertos Variedades Inicio Final

1. Opciones y período de suscripción

A Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. 1 de enero 28 de febrero

B Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. 1 de enero 28 de febrero

Complementario opción A . Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 1 de marzo 30 de abril

Complementario opción B . Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 1 de marzo 30 de abril

Opciones Ámbito geográfico Riesgos cubiertos Variedades Inicio Final

2. Período de garantía

A Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. Estado

fenológico "D"

31 de octubre

B Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. Estado

fenológico "D"

31 de agosto

Complementario opción A . Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 15 de abril 31 de octubre

Complementario opción B . Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 15 de abril 31 de agosto

Nota:

Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones, las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico "J".

Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones, se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida

total del árbol, según se recoge en las condiciones especiales de este seguro.

Producción de melocotón

Opciones Ámbito geográfico Riesgos cubiertos Variedades Inicio Final

1. Opciones y período de suscripción

A Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. 1 de enero 28 de febrero

B Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. 1 de enero 28 de febrero

Complementario opción A . Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 1 de marzo 30 de abril

Complementario opción B . Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 1 de marzo 30 de abril

2. Período de garantía

A Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. Estado

fenológico "F"

15 de octubre

B Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. Estado

fenológico "F"

31 de agosto

Complementario opción A . Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 15 de abril 31 de octubre

Complementario opción B . Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 15 de abril 31 de agosto

Nota:

Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones, las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico "I".

Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones, se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida

total del árbol, según se recoge en las condiciones especiales de este seguro.

Producción de pera

Opciones Ámbito geográfico Riesgos cubiertos Variedades Inicio Final

1. Opciones y período de suscripción

A Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. 1 de enero 28 de febrero

B Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. 1 de enero 28 de febrero

Complementario opción A . Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 1 de marzo 30 de abril

Complementario opción B . Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 1 de marzo 30 de abril

2. Período de garantía

A Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. Estado

fenológico "D"

31 de octubre

B Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. Estado

fenológico "D"

31 de agosto

Complementario opción A . Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 15 de abril 31 de octubre

Complementario opción B . Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 15 de abril 31 de agosto

Nota:

Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones, las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico "J".

Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones, se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida

total del árbol, según se recoge en las condiciones especiales de este seguro.

ANEJO 2

Precios a efectos del seguro en albaricoque, ciruela, manzana de mesa,

melocotón y pera

Albaricoque

Pesetas/kilogramo Grupo Variedades

I. Moniqui, Mauricios y Valencianos de consumo

en fresco y exportación............................. De 50 a 90

II. Bulida, Canino, Colorados (Antones) y Real Fino . De 30 a 45

III. Valencianos no incluidos en el grupo I y resto

de cultivares o variedades......................... De 40 a 60

Manzana de mesa

Pesetas/kilogramo Grupo Variedades

I. Goldem Supreme........................................ De 20 a 40

Golden: Begolden, Golden 972 y Smothee......... De 22 a 35

Golden: Golden Delicious, Golden B, Golden

Four, Fortuna Delicious y Lysgolden............ De 15 a 30

II. Delicious (rojas): Early Red One, Troped, Ace

(Cyberg), Oregon y Redchief....................... De 20 a 40

Delicious (rojas): Hi-Early, Richared, Royal Red,

Starking, Redspur, Starkrimson y Wellspur.... De 15 a 30

III. Estivales: Early Gold, Newgold, Ozark, Gold,

Delbarol, Estivale, Red Miracle y Prim Gold o

Deljeni.................................................. De 20 a 40

Akane, Cardinal, Jerseymac y Tydeman's......... De 15 a 30

IV. Jonathan: Jonagored y Jonagold..................... De 20 a 40

Jonathan: Idared, Melrose y Jonee.................. De 20 a 35

V. Gala: Gala Must, Gala Red, Mundial Gala y Royal

Gala..................................................... De 20 a 50

VI. Reinetas: Reina de Reinetas, Reineta Blanca de

Canadá, Reineta Clochard y Reineta Gris de

Canadá................................................. De 20 a 45

Pesetas/kilogramo Grupo Variedades

VII. Otros grupos: Braeburn, Red Braeburn, Elstar y

Fuji...................................................... De 20 a 40

Belleza de Roma, Golstar y Granny Smith......... De 15 a 30

VIII. Resto de variedades.................................... De 15 a 27

Ciruela

Pesetas/kilogramo Grupo Variedades

I Grupo Royal: R. Garner, R. Red 45, R. 924, Royal

901, R. 921, R. Rosse, R. Purple y resto de

variedades del grupo Royal.............................. De 45 a 65

II Grupo Black: B. Ambar, B. Star, B. Gold, B.

Diamond y resto de variedades del grupo Black ... De 40 a 67

III Variedades rojas y moradas:

III.1 Variedades tempranas: Variedades tipo

Beauty; Red Beauty, Spring Beauty y Beauty .. De 40 a 60

Alma Red, Durado, Red Sensación............... De 30 a 50

III.2 Variedades medias: Santa Rosa, Caserman,

Formosa, Delberazur, Calita y California....... De 30 a 50

III.3 Variedades tardías: Friar, Harry Ann,

Angeleno, Nubiana, Arandana, Laroda, Anna

Spath, President...................................... 40-60

III.4 Autumn Giant, Giant y resto de variedades

rojas y moradas....................................... De 20 a 35

IV Variedades amarillas: Golden Japan, Sun Gold,

Burbank y resto de variedades amarillas....... De 30 a 50

V Variedades verdes:

V.1 Reina Claudia Verde............................. De 50 a 67

V.2 Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina

Claudia de Oullins, Reina Claudia Violeta...... De 40 a 52

V.3 Trompellot y resto de variedades verdes ... De 20 a 30

Melocotón

Grupo Variedades Fecha de recolección habitual Pesetas/kilogramo

I (Extratempranas). Cándor, Desert Gold, Florida y Sherman.

Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cultivadas en

zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Resto de variedades con época de maduración anterior o simultánea

a Springcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10

de junio.

Anterior al 10 de junio. De 40 a 105.

II (Tempranas). María Serena, Robín y Merril Gem Free.

Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cultivadas en

zonas donde se recolecte después del 10 de junio.

Resto de variedades con época de maduración anterior a Catherine,

cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de junio y el 10 de

julio.

De 11 de junio a 10 de julio. De 35 a 85.

III (De media estación). Baby Gold 5, Baby Gold 6, Baby Gold 7, Baby Gold 8, Baby Gold 9,

Catherine, Carson, Paraguayo, Sudanell y Campiel.

Resto de variedades con época de maduración comprendida entre el

11 de julio y el 10 de septiembre.

De 11 de julio a 10 de septiembre. De 30 a 55.

IV (Tardías). Miraflores, Alejandro Dumas, Rojo de Rito, Amarillo de Septiembre, Rojo

de Septiembre, Rojo de Gallur, Rojo de Albesa, Amarillo Tardío de

Calanda.*

Resto de variedades con época de maduración posterior o simultánea

a Miraflores cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10

de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre. De 35 a 65.

* Para fruta embolsada amparada en la marca "Aragón Calidad Alimentaria" para el "Melocotón Tardío de Calanda" el precio estará comprendido entre las35y80

pesetas/kilogramo. La pertenencia a dicha marca deberá ser acreditada oficialmente por el agricultor al tomador del seguro en el momento de suscribir la declaración de

seguro.

Nectarinas

Grupo Variedades Fecha de recolección habitual Pesetas/kilogramo

I (Tempranas). Zincal 5, Early Gem, Sunred, Maybelle, Armking 1, Armking II.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del

30 de junio.

Anterior al 30 de junio. De 50 a 105.

II (De media estación). May Grand, Caldesi 2000, Silverking, Snow Queen, Independence, Red

Diamond, Flavour Giant, Stark Red Gold, Fantasía, Flamekist y Fairlane

cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 1 de julio y el 10

de septiembre.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte en el período

comprendido entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.

De 1 de julio a 10 de septiembre. De 30 a 50.

III (Tardías). Autumn Free.

Resto de variedades con época de maduración simultánea o posterior

a Miraflores cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10

de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre. De 35 a 70.

Nota: Para melocotón y nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual

en la zona de cultivo dentro de las fechas indicadas, siendo las variedades que se citan como referencia un indicador que permite reagrupar alrededor

de ella otras variedades que son menos conocidas o de menor peso específico.

Pera

Pesetas/kilogramo Grupo Variedades

I Nashi (todas sus variedades)......................... De 40 a 75

II Castell..................................................... De 40 a 80

III Conferencia y Leonardeta............................ De 35 a 60

IV Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine,

Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de

Junio, Decana del Congreso, Delbard Premier,

Douillar (Condesa), Ercolini, General Leclerc,

Gran Champion, Mantecosa Hardy, Santa

María Morettini, Tendral de Valencia........... De 30 a 47

V Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe,

Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de

Invierno, Highland, Mantecosa Giffard (Pera

Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max

Red Bartlett, Presidente Drouat, Passa

Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams......... De 20 a 36

VI Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de

recolección 30 de julio................................... De 20 a 35

VII Limonera de recolección posterior al 30 de julio

y resto de variedades............................... De 15 a 25

ANEXO: (Ver Imágenes páginas 44285 a 44287).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid