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Documento BOE-A-1998-30147

Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Experimental de Explotaciones Frutícolas en el Valle del Ebro, comprendido en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1998, páginas 44278 a 44287 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-30147

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Experimental de Explotaciones Frutícolas en el Valle del Ebro, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios,

DISPONGO:

Artículo 1.

El ámbito de aplicación del seguro de explotación y del seguro complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, vendrá definido por las siguientes características:

Seguro de explotación. El ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas las explotaciones de albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera en plantación regular que se encuentren situadas en las provincias siguientes:

Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Navarra, Tarragona, Teruel y Zaragoza.

Sólo podrán suscribir este seguro aquellos asegurados que cumplan los dos requisitos siguientes:

Ser socio de una organización de productores de frutas y hortalizas para las producciones de frutales de hueso y/o pepita (OPFH) o ser titular de una explotación agraria prioritaria calificada según la Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, o cualquier otra disposición que la desarrolle.

Que su explotación esté formada al menos por dos especies diferentes y, como máximo, ninguna de ellas sobrepase el 80 por 100 del total del valor de producción de su explotación.

Seguro complementario. El ámbito de aplicación de este seguro complementario abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el Seguro Experimental de Explotaciones Frutícolas y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro de explotación.

No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas en las que, con anterioridad a la fecha de contratación, hayan tenido algún siniestro causado por los riesgos cubiertos en el seguro de explotación.

Igualmente, no serán asegurables las parcelas en las que se haya solicitado reducción de capital en el seguro de explotación.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Explotación frutícola: Conjunto de parcelas con plantaciones regulares de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera situadas en el ámbito de aplicación del seguro, organizadas empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que formen parte de la misma unidad técnico-económica.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.), y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2.

Se consideran producciones asegurables las correspondientes a todas las variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera susceptibles de recolección dentro del período de garantía, siempre que cumplan las condiciones técnicas mínimas de cultivo establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.

Para el melocotón y nectarina en la comarca de La Litera, en Huesca, y en el término municipal de Ivars de Noguera, en Lleida, deberán cumplir, además, para ser asegurables, las condiciones de aseguramiento establecidas en el artículo 4 de la presente Orden.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinados al autoconsumo.

Los árboles aislados.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.

Artículo 3.

Para los cultivos cuya producción es objeto del seguro deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como «encespedado», «mulching» o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca.

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) En aquellas zonas de cultivo donde se empleen variedades extratempranas no tradicionales y, por consiguiente, con una adaptación no contrastada a las condiciones climáticas, la producción asegurada deberá estar en concordancia con los rendimientos obtenidos en los últimos años, correspondiendo al asegurado demostrar dichos rendimientos.

h) Para aquellas parcelas de melocotón tardío de Calanda cuya producción esté amparada en la Marca de Garantía «Aragón Calidad Alimentaria», y en la zona de producción comprendida por los términos municipales de Caspe, Chiprana, Escatrón, Fabara, Maella, Albalate del Arzobispo, Híjar, La Puebla de Híjar, Samper de Calanda, Urrea de Gaen, Alloza, Oliete, Alcañiz, Calanda, Castelseras, Foz Calanda, Valdetormo, Aguaviva, Alcorisa, Berge, Castellote, La Ginebrosa, Mas de las Matas, Seno, La Fresneda, Mazaleón y Torre de Compte, se considerarán como técnicas mínimas de cultivo la realización tanto de aclareo como del embolsado en el momento y la forma habituales en la zona, de acuerdo con el buen quehacer del agricultor.

i) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica (CRAE), las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por 100, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

Artículo 4.

El rendimiento a consignar por el asegurado en la declaración de seguro se determinará de acuerdo con los criterios que se expresan a continuación:

Seguro de explotación: Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada parcela en la declaración de seguro de explotación para todas las especies y variedades. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento en plantaciones de plena producción, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán el de mejor y peor resultado.

Para el melocotón y nectarina en la comarca de La Litera, en Huesca, y en el término de Ivars de Noguera, en Lleida, el agricultor deberá fijar en la declaración de seguro como rendimiento en cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, según lo establecido en el párrafo anterior, con los límites máximos que se establecen a continuación:

Rendimientos máximos asegurables para melocotón y nectarina en la comarca de La Litera (Huesca)

Plantaciones con 400 o más árboles por hectárea

Cultivo Maduración Edad de la plantación (años)
Vaso 0 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 16 Más de 16
Dirigido 0 a 3   4 a 5 6 a 14 Más de 14
Melocotón. Anterior a Catherine No asegurable 8.000 13.000 15.000 12.000
  Catherine a Sudanell No asegurable 11.000 18.000 21.000 17.000
  Posterior a Sudanell (incluida) No asegurable 13.000 21.000 25.000 20.000
Nectarina. Anterior a Snow Queen No asegurable 6.000 10.000 14.000 10.000
  S Queen a Fantasia No asegurable 9.000 14.000 18.000 14.000
  Posterior a Fantasia (incluida) No asegurable 11.000 17.000 21.000 17.000

Nota: Las producciones indicadas en el cuadro están expresadas en kilogramos por hectárea.

Plantaciones con menos de 400 árboles por hectárea

La producción asegurada en cada parcela se establecerá en función del número de árboles con los siguientes máximos:

Todas las edades
Melocotón 50 kilogramos/árbol.
Nectarina 40 kilogramos/árbol.

A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma multiplicando el número de árboles por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado.

Rendimientos máximos asegurables para melocotón y nectarina en el término de Ivars de Noguera (Lleida)

Edad de la plantación

Rendimiento máximo asegurable

kilogramo/árbol

Menos de tres años No asegurable
De cuatro a ocho años 30
De nueve a dieciséis años 35
Más de dieciséis años 30

A efectos de establecer, para este caso, en la declaración del seguro la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en kilogramos/hectárea, se considerará que 400 árboles suponen una hectárea.

Seguro complementario: Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado en el seguro de explotación, el agricultor podrá suscribir una póliza complementaria que le garantice contra el riesgo de pedrisco dicho exceso de producción. Para la asignación de rendimientos en este seguro complementario se tendrá en cuenta que la suma de las producciones declaradas en el seguro de explotación y en el complementario no podrá superar nunca las esperanzas reales de producción en el momento de su contratación.

En ambos seguros, si la Agrupación no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades, y únicamente a efectos del seguro, serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites que se relacionan en el anejo 2.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro de explotación. En virtud de sus competencias, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación de los límites de precios de las producciones asegurables a efectos del seguro, con anterioridad al inicio del período de suscripción y dando comunicación de la misma a la Agrupación.

Artículo 6.

Las garantías del seguro de explotación y del seguro complementario se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance los estados fenológicos o las fechas que para cada especie y opción se establecen en el anejo 1.

Las garantías de ambos seguros para riesgos distintos del viento huracanado finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

Fecha que para cada especie y opción se establecen en el anejo 1.

Fecha en la que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

En el momento de la recolección, si ésta es anterior a dicha fecha.

Para el riesgo de viento huracanado, las garantías finalizarán, además de en las fechas indicadas para los otros riesgos, en el momento en que haya comenzado la recolección de la variedad de que se trate, bien en la propia parcela o bien en un alto porcentaje de parcelas de la zona.

A los sólos efectos del seguro, se entiende por:

Aparición de yemas florales (estado fenológico «D»): Cuando, al menos, el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «D». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando el estado más frecuentemente observado en sus yemas de flor corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según variedades.

Plena floración o flor abierta (estado fenológico «F»): Cuando, al menos, el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «F». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «F» cuando el estado más frecuentemente observado corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus órganos reproductores.

Final del estado fenológico «J»: (engrosamiento del fruto) en ciruela, manzana y pera: Cuando el 100 por 100 de los árboles de la parcela asegurada hayan alcanzado el estado fenológico «J». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «J» cuando todos sus frutos han empezado a engrosar rápidamente.

Final del estado fenológico «I» (fruto tierno) en albaricoque y melocotón: Cuando el 100 por 100 de los árboles de la parcela asegurada hayan alcanzado el estado fenológico «I». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «I» cuando todos sus frutos son tiernos y empiezan a engrosar rápidamente.

Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

Para las producciones objeto de aseguramiento, el asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro deberá señalar para cada parcela la opción que más se ajuste a su período de recolección entre las indicadas en el anejo 1.

Artículo 7.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción serán los que, para cada seguro, especie y opción, se determinan en el anejo.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de la misma a la Agrupación.

La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro, y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración del seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

No obstante lo anterior, en el caso en que fuera de aplicación el sistema de contratación mecanizada, con pago por domiciliación bancaria, la entrada en vigor del seguro será la que figure en la declaración de seguro suscrita por las partes.

Artículo 8.

A efectos de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se considerarán como una única clase de cultivo todas las variedades de las producciones asegurables de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera.

En consecuencia, el agricultor que suscriba el seguro de explotación o, en su caso, el complementario, deberá incluir la totalidad de producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación de estos seguros.

Artículo 9.

El agricultor que elija asegurar sus producciones de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera mediante esta línea de seguro, adquiere el compromiso de asegurar sus producciones en el mismo seguro en la campaña siguiente a ésta, y dentro de los plazos que fije el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 10.

El agricultor que manifieste su intención de asegurar sus producciones mediante esta línea de seguro deberá reflejar necesariamente la edad de sus plantaciones en el documento que se recoge, a tal efecto, en el anejo 4.

Disposición final primera.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus atribuciones, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO 1
Producción de albaricoque
Opciones Ámbito geográfico Riesgos cubiertos Variedades Inicio Final
1. Opciones y período de suscripción
A Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. 1 de enero 28 de febrero
Complementario opción A. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 1 de marzo 30 de abril
2. Período de garantía
A Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. Estado fenológico «F» 31 de julio
Complementario opción A. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 1 de abril 31 de julio

Nota:

Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones, las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico «I».

Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones, se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida total del árbol, según se recoge en las condiciones especiales de este seguro.

Producción de ciruela

Opciones Ámbito geográfico Riesgos cubiertos Variedades Inicio Final
1. Opciones y período de suscripción
A Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. 1 de enero 28 de febrero
Complementario opción A. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 1 de marzo 30 de abril
2. Período de garantía
A Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. Estado fenológico «F» 30 de septiembre
Complementario opción A. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 1 de abril 30 de septiembre

Nota:

Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones, las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico «J».

Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones, se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida total del árbol, según se recoge en las condiciones especiales de este seguro.

Producción de manzana de mesa

Opciones Ámbito geográfico Riesgos cubiertos Variedades Inicio Final
1. Opciones y período de suscripción
A Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. 1 de enero 28 de febrero
B Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. 1 de enero 28 de febrero
Complementario opción A. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 1 de marzo 30 de abril
Complementario opción B. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 1 de marzo 30 de abril
2. Período de garantía
A Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. Estado fenológico «D» 31 de octubre
B Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. Estado fenológico «D» 31 de agosto
Complementario opción A. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 15 de abril 31 de octubre
Complementario opción B. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 15 de abril 31 de agosto

Nota:

Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones, las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico «J».

Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones, se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida total del árbol, según se recoge en las condiciones especiales de este seguro.

Producción de melocotón

Opciones Ámbito geográfico Riesgos cubiertos Variedades Inicio Final
1. Opciones y período de suscripción
A Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. 1 de enero 28 de febrero
B Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. 1 de enero 28 de febrero
Complementario opción A. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 1 de marzo 30 de abril
Complementario opción B. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 1 de marzo 30 de abril
2. Período de garantía
A Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. Estado fenológico «F» 15 de octubre
B Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. Estado fenológico «F» 31 de agosto
Complementario opción A. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 15 de abril 31 de octubre
Complementario opción B. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 15 de abril 31 de agosto

Nota:

Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones, las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico «I».

Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones, se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida total del árbol, según se recoge en las condiciones especiales de este seguro.

Producción de pera

Opciones Ámbito geográfico Riesgos cubiertos Variedades Inicio Final
1. Opciones y período de suscripción
A Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. 1 de enero 28 de febrero
B Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. 1 de enero 28 de febrero
Complementario opción A. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 1 de marzo 30 de abril
Complementario opción B. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 1 de marzo 30 de abril
2. Período de garantía
A Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. Estado fenológico «D» 31 de octubre
B Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco, inundación y viento huracanado. Todas. Estado fenológico «D» 31 de agosto
Complementario opción A. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 15 de abril 31 de octubre
Complementario opción B. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco. Todas. 15 de abril 31 de agosto

Nota:

Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones, las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico «J».

Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones, se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida total del árbol, según se recoge en las condiciones especiales de este seguro.

ANEJO 2
Precios a efectos del seguro en albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera

Albaricoque

Grupo Variedades Pesetas/kilogramo
I. Moniqui, Mauricios y Valencianos de consumo en fresco y exportación De 50 a 90
II. Bulida, Canino, Colorados (Antones) y Real Fino. De 30 a 45
III. Valencianos no incluidos en el grupo I y resto de cultivares o variedades De 40 a 60

Manzana de mesa

Grupo Variedades Pesetas/kilogramo
I. Goldem Supreme De 20 a 40
  Golden: Begolden, Golden 972 y Smothee De 22 a 35
  Golden: Golden Delicious, Golden B, Golden Four, Fortuna Delicious y Lysgolden De 15 a 30
II. Delicious (rojas): Early Red One, Troped, Ace (Cyberg), Oregon y Redchief De 20 a 40
  Delicious (rojas): Hi-Early, Richared, Royal Red, Starking, Redspur, Starkrimsony Wellspur.... De 15 a 30
III. Estivales: Early Gold, Newgold, Ozark, Gold, Delbarol, Estivale, Red Miracle y Prim Gold o Deljeni De 20 a 40
  Akane, Cardinal, Jerseymac y Tydeman’s De 15 a 30
IV. Jonathan: Jonagored y Jonagold De 20 a 40
  Jonathan: Idared, Melrose y Jonee De 20 a 35
V. Gala: Gala Must, Gala Red, Mundial Gala y Royal Gala De 20 a 50
VI. Reinetas: Reina de Reinetas, Reineta Blanca de Canadá, Reineta Clochard y Reineta Gris de Canadá De 20 a 45
VII. Otros grupos: Braeburn, Red Braeburn, Elstar y Fuji De 20 a 40
  Belleza de Roma, Golstar y Granny Smith De 15 a 30
VIII. Resto de variedades De 15 a 27

Ciruela

Grupo Variedades Pesetas/kilogramo
I Grupo Royal: R. Garner, R. Red 45, R. 924, Royal 901, R. 921, R. Rosse, R. Purple y resto de variedades del grupo Royal De 45 a 65
II Grupo Black: B. Ambar, B. Star, B. Gold, B. Diamond y resto de variedades del grupo Black... De 40 a 67
III Variedades rojas y moradas:  
  III. 1 Variedades tempranas: Variedades tipo Beauty; Red Beauty, Spring Beauty y Beauty.. De 40 a 60
  Alma Red, Durado, Red Sensación De 30 a 50
  III.2 Variedades medias: Santa Rosa, Caserman, Formosa, Delberazur, Calita y California De 30 a 50
  III.3 Variedades tardías: Friar, Harry Ann, Angeleno, Nubiana, Arandana, Laroda, Anna Spath, President 40-60
  III.4 Autumn Giant, Giant y resto de variedades rojas y moradas De 20 a 35
IV Variedades amarillas: Golden Japan, Sun Gold, Burbank y resto de variedades amarillas De 30 a 50
V Variedades verdes:  
  V.1 Reina Claudia Verde De 50 a 67
  V.2 Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins, Reina Claudia Violeta De 40 a 52
  V.3 Trompellot y resto de variedades verdes... De 20 a 30

Melocotón

Grupo Variedades Fecha de recolección habitual Pesetas/kilogramo
I (Extratempranas).

Cándor, Desert Gold, Florida y Sherman.

Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Resto de variedades con época de maduración anterior o simultánea a Springcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Anterior al 10 de junio. De 40 a 105.
II (Tempranas).

María Serena, Robín y Merril Gem Free.

Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de junio.

Resto de variedades con época de maduración anterior a Catherine, cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de junio y el 10 de julio.

De 11 de junio a 10 de julio. De 35 a 85.
III (De media estación).

Baby Gold 5, Baby Gold 6, Baby Gold 7, Baby Gold 8, Baby Gold 9, Catherine, Carson, Paraguayo, Sudanell y Campiel.

Resto de variedades con época de maduración comprendida entre el 11 de julio y el 10 de septiembre.

De 11 de julio a 10 de septiembre. De 30 a 55.
IV (Tardías).

Miraflores, Alejandro Dumas, Rojo de Rito, Amarillo de Septiembre, Rojo de Septiembre, Rojo de Gallur, Rojo de Albesa, Amarillo Tardío de Calanda.*

Resto de variedades con época de maduración posterior o simultánea a Miraflores cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre. De 35 a 65.

* Para fruta embolsada amparada en la marca «Aragón Calidad Alimentaria» para el «Melocotón Tardío de Calanda» el precio estará comprendido entre las 35 y 80 pesetas/kilogramo. La pertenencia a dicha marca deberá ser acreditada oficialmente por el agricultor al tomador del seguro en el momento de suscribir la declaración de seguro.

Nectarinas

Grupo Variedades Fecha de recolección habitual Pesetas/kilogramo
I (Tempranas).

Zincal 5, Early Gem, Sunred, Maybelle, Armking 1, Armking II.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 30 de junio.

Anterior al 30 de junio. De 50 a 105.
II (De media estación).

May Grand, Caldesi 2000, Silverking, Snow Queen, Independence, Red Diamond, Flavour Giant, Stark Red Gold, Fantasía, Flamekist y Fairlane cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte en el período comprendido entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.

De 1 de julio a 10 de septiembre. De 30 a 50.
III (Tardías).

Autumn Free.

Resto de variedades con época de maduración simultánea o posterior a Miraflores cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre. De 35 a 70.

Nota: Para melocotón y nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual en la zona de cultivo dentro de las fechas indicadas, siendo las variedades que se citan como referencia un indicador que permite reagrupar alrededor de ella otras variedades que son menos conocidas o de menor peso específico.

Pera

Grupo Variedades Pesetas/kilogramo
I Nashi (todas sus variedades) De 40 a 75
II Castell De 40 a 80
III Conferencia y Leonardeta De 35 a 60
IV Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), Ercolini, General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia De 30 a 47
V Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland, Mantecosa Giffard (Pera Cabella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouat, Passa Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams De 20 a 36
VI Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio De 20 a 35
Vil Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades De 15 a 25
ANEJO 3
Orden de maduración de los melocotones asegurados

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ANEJO 3 (Cont.)
Orden de maduración de las nectarinas asegurados

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ANEJO 4

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