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Documento BOE-A-1998-30148

Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera y la póliza plurianual (póliza por campaña de carácter sucesivo), comprendido en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1998, páginas 44288 a 44304 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-30148

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento

que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad

Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al seguro combinado

de helada, pedrisco y daños excepcionales de inundación y viento

huracanado en albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera y

póliza plurianual (póliza por campaña de carácter sucesivo) de aplicación

en esta línea de seguro, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros

Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

El ámbito de aplicación del seguro lo constituyen las parcelas situadas

en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo y teniendo en cuenta

las características que en el mismo se establecen.

Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias

(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades

mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes deberán

incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de

seguro.

A los solos efectos del seguro, se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,

zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etcétera)

o por cultivos o variedades diferentes u otras características que se

especifiquen en el anejo. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier

régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán

reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2.

Es asegurable la producción de albaricoque, ciruela, manzana de mesa,

melocotón y pera susceptible de recolección dentro del período de garantía,

y de acuerdo con lo establecido en el anejo.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al

autoconsumo.

Artículo 3.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse

las condiciones técnicas mínimas establecidas en el anejo.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra

práctica cultural que se utilice deberá realizarse según lo acostumbrado en

cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con

la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Artículo 4.

El agricultor deberá fijar en la declaración del seguro, como rendimiento

de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción,

teniendo en cuenta lo que se especifica a tal efecto en el anejo.

Si la "Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios

Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante, Agrupación), no estuviera

de acuerdo con la producción declarada en algunas parcelas, se corregirá

por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo,

corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades,

a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en

caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor con los límites

que se determinen para cada campaña de producción, teniendo en cuenta

lo estipulado en el anejo.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la

modificación de los citados límites de precios, con anterioridad al inicio del

período de suscripción y dando comunicación de la misma a la Agrupación.

Artículo 6.

Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez

finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas especificadas

en el anejo.

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas:

En el momento de la recolección.

Cuando se sobrepase la madurez comercial.

Según lo establecido en el anejo.

Artículo 7.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados

y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la

suscripción del seguro se realizará en el período establecido en el anejo.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá

proceder a la modificación del período de suscripción si las circunstancias

lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a la

Agrupación.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas

en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro,

la formalización del seguro, con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse

dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para

las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas

del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre

que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la

declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro

de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen

el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como

pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de

la suscripción.

No obstante lo anterior, en el caso en que fuera de aplicación el sistema

de contratación mecanizada, con pago por domiciliación bancaria, la

entrada en vigor del seguro será la que figure en la declaración de seguro

suscrita por las partes.

Artículo 8.

A efectos de lo establecido en el artículo 4. o del Reglamento para la

aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados,

aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con

lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se

considerarán como clases de cultivo las establecidas en el anejo.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar

la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito

de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas

para cada una de las clases que se aseguren.

Artículo 9.

El asegurado que al contratar este seguro manifieste su intención de

asegurar sus producciones de la misma especie en la póliza plurianual

(póliza por campaña de carácter sucesivo) le será de aplicación lo

establecido en la presente Orden, así como lo que se disponga, en su caso,

para cada plan de seguros agrarios por el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación.

Artículo 10.

Los productores de la variedad moniquí de albaricoque en Albacete,

de manzana de mesa y pera en la comarca de El Bierzo, en la provincia

de León, así como de melocotón y nectarina en la comarca de la Litera,

en Huesca, y en el término municipal de Ivarse de Noguera, en Lleida,

que manifiesten su intención de asegurar dichas producciones en

cualquiera de las modalidades de aseguramiento que incluya el riesgo de helada,

deberán necesariamente reflejar la edad de las plantaciones en el

documento que, a tal efecto, se recoge en el anejo.

Disposición final primera.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus

atribuciones, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo

dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de diciembre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO

Primero. Ámbito deaplicación. El ámbito de aplicación de este

seguro combinado y del seguro complementario que, en su caso, pudiera

suscribirse queda definido por las siguientes condiciones:

Seguro combinado:

El ámbito de aplicación de este seguro combinado lo constituyen

aquellas parcelas en plantación regular de albaricoque, ciruela, manzana de

mesa y pera situadas en las provincias y comarcas que se relacionan en

el apéndice 2.

Para la producción de melocotón, el ámbito de aplicación para las

opcionesAyK,ByM,CyNyDyPloconstituyen las parcelas en

plantación regular situadas en las provincias y comarcas que se relacionan

en el apéndice 2, y para las opcionesEyRyFySlasrelacionadas

en el apéndice 3.

Seguro complementario:

El ámbito de aplicación de este seguro abarcará todas las parcelas

que hayan sido incluidas en el seguro combinado para las opciones de

helada, pedrisco y daños excepcionales de inundación y viento huracanado

y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas reales

de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro

combinado.

No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que con

anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado

por los riesgos cubiertos en el seguro combinado.

Igualmente, no serán asegurables las parcelas en las que se haya

solicitado reducción de capital en el seguro combinado.

A los solos efectos del seguro, se entiende por:

Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas

de cultivo adecuadas concordantes con las que tradicionalmente se realicen

en la zona y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que

permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Segundo. Produccionesasegurables. Son producciones asegurables

las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de

albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera.

Para que sean asegurables en las opciones que incluyen el riesgo de

helada las variedades "Beauty" y "Red Beauty" de ciruela, variedad

"Moniquí" de albaricoque en Albacete, la manzana y pera en la comarca de

El Bierzo, en León, y el melocotón y nectarina en la comarca de La Litera,

en Huesca, y en el término municipal de Ivars de Noguera, en Lleida,

deberán cumplir las condiciones de aseguramiento establecido en el punto

cuarto del presente anejo.

En el cultivo de melocotón, para las opciones A, B, C, D, K, M, N

y P, son producciones asegurables todas las variedades, mientras que

únicamente podrán asegurarse en las opciones E, F,RySlasproducciones

correspondientes a las variedades que se recolectan antes del 30 de junio,

según recoge el apéndice 4.

Dentro de la especie melocotón, se entienden incluidas las pavías,

nectarinas y bruñones.

Además de lo anterior, las variedades "Beauty" y "Red Beauty" no serán

asegurables en las opciones C, D,NyPenlasprovincias de Murcia y

Valencia.

No tienen la condición de asegurables los árboles aislados.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la

cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas

por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.

Tercero. Condiciones técnicas mínimas decultivo. Se consideran

condiciones técnicas mínimas de cultivo las siguientes:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el

desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos, tales

como encespedado, "mulching" o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico de flores y/o frutos cuando

los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica

habitual en la comarca.

Para la variedad bulida de albaricoque en Murcia asegurada para

consumo en fresco en el ámbito de aplicación siguiente, deberá efectuarse

un aclareo manual antes del 20 de abril con el fin de obtener una media

de frutos comprendida entre 15 y 20 por metro lineal de rama.

Comarcas Términos municipales

Nordeste..........Abanilla y Fortuna.

Centro.............Todos, excepto Pliego y zonas II y III de Mula.

Río Segura........Todos, excepto Calasparra y zonas II y III de Abarán

y Cieza.

Suroeste y valle del

Guadalentín....Lorca (zona I).

Nota: Las zonas referidas son las que figuran en las condiciones

especiales de este seguro.

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del

terreno y las necesidades del cultivo.

e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

g) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre

lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas

culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en el Consejo

Regulador de la Agricultura Ecológica (CRAE), las condiciones técnicas mínimas

de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en

la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En aquellas zonas de cultivo donde se empleen variedades

extratempranas no tradicionales y, por consiguiente, con una adaptación no

contrastada a las condiciones climáticas, la producción asegurada deberá estar

en concordancia con los rendimientos obtenidos en los últimos años,

correspondiendo al asegurado demostrar dichos rendimientos.

Para aquellas parcelas de melocotón tardío de Calanda cuya producción

esté amparada en la marca de garantía "Aragón Calidad Alimentaria", y

en la zona de producción comprendida por los términos municipales de:

Caspe, Chiprana, Escatrón, Fabara, Maella, Albalate del Arzobispo, Híjar,

La Puebla de Híjar, Samper de Calanda, Urrea de Gaen, Alloza, Oliete,

Alcañiz, Calanda, Castelseras, Foz Calanda, Valdetormo, Aguaviva,

Alcorisa, Berge, Castellote, La Ginebrosa, Mas de las Matas, Seno, La Fresneda,

Mazaleón y Torre de Compte, se considerarán como técnicas mínimas de

cultivo la realización tanto de aclareo como del embolsado en el momento

y la forma habituales en la zona, de acuerdo con el buen quehacer del

agricultor.

Para la pera blanquilla, excepto para las comarcas de: La Litera y

Bajo Cinca en Huesca; Noguera, Urgel, Segría y Garrigas, en Lleida, y

Calatayud y Caspe, en Zaragoza, se considerarán como gastos de

salvamento y, por tanto, reembolsables al asegurado con el límite del capital

asegurado, el primero o los dos primeros tratamientos con ácido giberélico,

siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes

salvados y que se realicen dentro de las setenta y dos horas siguientes al

acaecimiento de la helada para aminorar los efectos de la misma.

En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia

de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá

existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por 100,

distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles

completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas

parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras

variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que

se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados

en caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo

anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento

declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho

rendimiento declarando hasta la citada producción real.

Cuarto. Rendimientoasegurable. El rendimiento unitario a

consignar por el asegurado en la declaración del seguro para cada parcela se

determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

4.1 Seguro combinado.

4.1.A) Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a

consignar en cada parcela en la Declaración del Seguro Combinado para

todas las especies y variedades, excepto para las variedades "Beauty" y

"Red Beauty" de ciruela, para la variedad "Moniquí" de albaricoque en

Albacete, para las producciones de pera y manzana de mesa en la comarca

de El Bierzo, en la provincia de León, así como en melocotón y nectarina

en la comarca de La Litera, en Huesca, y en el término municipal de

Ivars de Noguera, en Lleida, en opciones combinadas que incluyan la

helada. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales

de producción. Para la fijación de estos rendimientos en plantaciones en

plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, la media

de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo

se eliminarán el de mejor y el de peor resultado.

4.1.B) En opciones combinadas que incluyan la helada para las

variedades "Beauty" y "Red Beauty" de ciruela, para la variedad "Moniquí" de

albaricoque en Albacete, para las producciones de pera y manzana de

mesa en la comarca de El Bierzo, en la provincia de León, así como en

melocotón y nectarina en la comarca de la Litera en Huesca, y en el término

municipal de Ivars de Noguera, en Lleida, el agricultor deberá fijar en

la declaración de seguro como rendimiento en cada parcela el que se ajuste

a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta la edad de

los árboles, que obligatoriamente se hará constar por el asegurado, con

los límites máximos que se establecen a continuación:

4.1.B).1 Rendimientos máximos asegurables para las variedades

"Beauty" y "Red Beauty" de ciruela:

1. Parcelas que cumplan alguno de los factores o condicionantes

siguientes:

a) Parcelas en las que se vayan a realizar tratamientos con polen,

que podrán ser complementados con la instalación de colmenas.

A petición de la Agrupación, o de los peritos por ella designados, se

deberá demostrar la realización de los tratamientos e instalación de las

colmenas.

b) Parcelas donde la existencia de polen fértil sea mayor, debido a

una menor afinidad entre patrón e injerto, producida por:

Existencia de madera intermedia (patrón de Mirabolano o almendro,

e injertos de ciruelo Formosa o Prat de Llobregat, Golden Japan, Santa

Rosa, albaricoque o almendro).

Injertos elevados, por encima de una altura de metro y medio desde

el suelo.

c) Parcelas con polinizadores de las variedades "Sierraplum",

"Mirabolano", "Santa Rosa", "Methley" y "Cerassífera pisardii".

Para las anteriores parcelas, el rendimiento máximo asegurable

será de:

Rendimiento máximo asegurable Kg/árbol

Ámbito geográfico

Provincia de Valencia:

Términos de Barcheta, Barx y Rafelguaraf................... 50

Comarca Costera de Xátiva y término de Puebla Larga (de

la comarca de Riberas de Júcar)............................ 35

Comarcas de Enguera y la Canal.............................. 30

Comarca de Riberas del Júcar (exceptuando Puebla Larga). 15

Resto de comarcas y términos municipales.................. 10

Provincias de Sevilla, Huelva, Córdoba y Cádiz (todas las

comarcas).................................................... 15

Resto del ámbito de aplicación................................ 8

2. Parcelas que no cumplan ningún factor o condicionante señalado

en el apartado anterior.

Todo el ámbito de aplicación: 3 kilogramos/árbol.

A efectos del cómputo de la declaración de seguro, los rendimientos

se fijarán en kilogramos/hectárea, considerándose que 350 árboles suponen

una hectárea.

4.1.B).2 Rendimientos máximos asegurables para la variedad

"Moniquí" de albaricoque en Albacete.

Los rendimientos máximos que correspondan a cada parcela se

asignarán teniendo en cuenta la edad de la plantación y la presencia o no

de otras variedades polinizadoras de la "Moniquí" en la misma parcela

asegurada, según se indica a continuación, expresados en kilogramos/árbol:

Plantaciones con polinizadores Plantaciones univarietales

Sin colmenas Con colmenas Sin colmenas Con colmenas

Edad del árbol

Hasta cinco años....... NoasegurableNo asegurableNo asegurableNo asegurable

De seis a diez años..... 25 29 15 17

De once a quince años. 55 63 35 40

Más de quince años.... 90 104 65 75

Para la aplicación de los rendimientos correspondientes a plantaciones

con colmenas se deberán instalar las mismas en la parcela con una densidad

mínima de tres colmenas/hectárea, y debiendo estar establecidas desde

el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición

de la Agrupación o de los Peritos por ella designados, se deberá demostrar

la realización de esta práctica, mediante fotocopia del contrato de

arrendamiento de las colmenas, cuando éstas no sean propias.

A efectos de establecer en la declaración de seguro la producción y

superficie de la parcela, así como el rendimiento en kilogramos/hectárea,

se considerará que 150 árboles suponen una hectárea.

4.1.B).3 Rendimientos máximos asegurables, en la comarca de El

Bierzo de la provincia de León, para manzana de mesa y pera:

1. El rendimiento unitario a consignar para cada parcela por el

asegurado en la declaración de seguro, para todas las variedades de manzana

de mesa y pera aseguradas en la comarca de El Bierzo, de la provincia

de León, en opciones combinadas que incluyan la helada, será el que se

ajuste a sus esperanzas reales de producción con los límites máximos

que se establecen en los cuadros1y2.

Los rendimientos máximos correspondientes a cada parcela se

asignarán teniendo en cuenta la edad de la plantación, la presencia o no

de colmenas y la existencia o no de polinizadores adecuados, según se

recoge en los cuadros 1 y 2, debiendo expresarse dichos rendimientos

en kilogramos/hectárea.

Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se tendrán en cuenta

los siguientes criterios:

1.1 Para que pueda considerarse que existen colmenas en la parcela

asegurada, se deberán instalar las mismas en la parcela, con una

densidad de:

Superfice Metros cuadrados

Número de colmenas

Menor de 5.000..................................................

De 5.000 a 7.500............................................... 1

De 7.501 a 10.000............................................... 2

Mayor de 10.000................................................2/Hectárea

y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores

hasta el final de la floración. A petición de la Agrupación o de los Peritos

por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta práctica,

mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas, cuando

éstas no sean propias.

Excepcionalmente, se admitirá que las colmenas no se encuentren dentro

de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que constituyan

una zona homogénea de producción frutal, siempre y cuando la ubicación

de las colmenas sea la adecuada y su densidad, en el conjunto de la zona

homogénea, cumpla con la cuantía mínima establecida anteriormente.

1.2 Se considerará que existen polinizadores adecuados en la parcela

asegurada, cuando concurran las siguientes circunstancias:

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por

100, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de

árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas

parcelas de superficie inferior a 3.000 metros cuadrados que sean polinizadas

por otras variedades de las parcelas colindantes o aquellas parcelas en

las que se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser

justificados en el caso de que le sea solicitado al asegurado.

1.3 A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie

de la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y

establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma

multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la

superficie equivalente al marco de plantación utilizado.

1.4 En las plantaciones de manzana en vaso, en las que no existe

marco regular de plantación, la producción asegurada en cada parcela

se establecerá en función del número de árboles de cada variedad que

se encuentren dentro de la parcela asegurada con los siguientes límites

máximos:

Manzana Kg/árbol

Grupo Reinetas................................................. 100

Resto variedades................................................ 130

A efectos de establecer, para este caso, en la declaración de seguro,

la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en

kilogramos/hectárea, se considerará que 300 árboles suponen una hectárea.

CUADRO 1

Rendimientos máximos asegurables para manzana de mesa

(Kg/Ha)

Formas dirigidas:

Edad de la plantación (años)

0-2 3 4 a 6 7 a 10 11 a 20 Más de 20

Variedades

Grupo Reinetas. No

asegurable

No

asegurable

12.500 28.500 35.500 35.500

Resto de variedades. No

asegurable

4.500 18.000 40.500 45.000 36.000

Vaso:

Variedades Todas las edades

Grupo Reinetas................................................. 34.000

Resto de variedades............................................ 45.000

Notas:

1. Los anteriores rendimientos corresponden a parcelas con

polinizadores adecuados y con colmenas durante la floración.

2. En caso de no existir polinizadores adecuados en la parcela

asegurada los anteriores rendimientos se reducirán en un 20 por 100.

3. En caso de no existir colmenas suficientes, se reducirán los

anteriores rendimientos en un 10 por 100.

4. En caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas,

simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25 por 100.

CUADRO 2

Rendimientos máximos asegurables para pera

(Kg/Ha)

Edad de la plantación (años)

0-2 3 4a6 7a10 11a20 Más de 20

Variedades

Buena Luisa y

Passa Crassana.... Noasegurable 3.500 20.000 35.500 40.000 32.000

Resto de

variedades .............. Noasegurable 3.000 17.500 29.000 35.500 28.500

Notas:

1. Los anteriores rendimientos corresponden a parcelas con

polinizadores adecuados y con colmenas durante la floración.

2. En caso de no existir polinizadores adecuados en la parcela

asegurada, los anteriores rendimientos se reducirán en un 20 por 100.

3. En caso de no existir colmenas suficientes, se reducirán los

anteriores rendimientos en un 10 por 100.

4. En caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas,

simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25 por 100.

4.1.B).4 Rendimientos máximos asegurables para melocotón y

nectarina en La Litera (Huesca):

Para la aplicación de los rendimientos máximos asegurables

correspondientes a cada parcela se tendrá en cuenta la contratación de los cinco

últimos planes tal como se indica a continuación:

Número de años contratados Número de años siniestrados por helada Rendimiento máximo asegurable

Menor o igual a 2....... Losestablecidos en la

tabla A.

Mayor o igual a 3.......Menor o igual a 2 (1) . . Los establecidos en la

tabla A.

Mayor o igual a 3 (2) . . Tratamiento

individualizado.

(1) Aquellas parcelas que no hayan sufrido siniestro ningún año o bien habiendo contratado cuatro o más planes tengan siniestrado sólo uno se les concederá aumento

de rendimientos si los agricultores consideran que su producción en la misma supera el rendimiento máximo establecido, para lo cual deberán solicitar dicho aumento.

Asimismo, excepcionalmente, también podrán solicitar aumento de rendimientos aquellos agricultores que dispongan de parcelas que, sin cumplir los requisitos

anteriores, puedan acreditar producciones superiores a las establecidas en la tabla A. En este caso, la solicitud de rendimientos, adecuadamente documentada, deberá

dirigirse a Agrupación, tal y como se especifica en el punto 4.1.B).6 y autorizarse por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

(2) Para estas parcelas se establecerá el rendimiento máximo asegurable como un porcentaje del indicado en la tabla A, tal como se indica a continuación.

Rendimiento máximo asegurable sobre la tabla A Porcentaje

Ratio de helada kilogramos perdidos/ kilogramos asegurados

Menor a 0,35 100

0,36-0,45 85

0,46-0,60 75

Rendimiento máximo asegurable sobre la tabla A Porcentaje

Ratio de helada kilogramos perdidos/ kilogramos asegurados

0,61-0,75 65

Mayor a 0,75 55

TABLA A

Plantaciones con 400 o más árboles por hectárea

Edad de la plantación (años)

Vaso 0 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 16 Más de 16

Dirigido 0 a 3 4 a 5 6 a 14 Más de 14

Cultivo Maduración

Melocotón. Anterior a Catherine.................................. Noasegurable 8.000 13.000 15.000 12.000

Catherine a Sudanell.................................. Noasegurable 11.000 18.000 21.000 17.000

Posterior a Sudanell (incluida)....................... Noasegurable 13.000 21.000 25.000 20.000

Nectarina. Anterior a Snow Queen............................... Noasegurable 6.000 10.000 14.000 10.000

Snow Queen a Fantasía............................... Noasegurable 9.000 14.000 18.000 14.000

Posterior a Fantasía (incluida)....................... Noasegurable 11.000 17.000 21.000 17.000

Nota: Las producciones indicadas en el cuadro están expresadas en kilogramos por hectárea.

Plantaciones con menos de 400 árboles por hectárea

La producción asegurada en cada parcela se establecerá en función

del número de árboles con los siguientes máximos:

Todas las edades

Melocotón.............. 50Kg/árbol.

Nectarina............... 40Kg/árbol.

A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de

la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y

establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma

multiplicando el número de árboles por la superficie equivalente al marco de

plantación utilizado.

4.1.B).5 Rendimientos máximos asegurables para melocotón y

nectarina en Ivars de Noguera (Lleida).

Para la aplicación de los rendimientos máximos asegurables

correspondientes a cada parcela, se tendrá en cuenta la contratación en los

cinco últimos planes tal como se indica a continuación:

Número de años contratados Número de años siniestrados por helada Rendimiento máximo asegurable

Menor o igual a 2....... Losestablecidos en la

tabla B.

Mayor o igual a 3.......Menor o igual a 2 (1) . . Los establecidos en la

tabla B.

Mayor o igual a 3 (2) . . Tratamiento

individualizado.

(1) Aquellas parcelas que no hayan sufrido siniestro ningún año o bien habiendo

contratado cuatro o más planes tengan siniestrado sólo uno, se les concederá aumento de rendimientos si los agricultores consideran que su producción en la misma supera

el rendimiento máximo establecido, para lo cual deberán solicitar dicho aumento. Asimismo, excepcionalmente, también podrán solicitar aumento de rendimientos

aquellos agricultores que dispongan de parcelas que, sin cumplir los requisitosante riores puedan acreditar producciones superiores a las establecidas en la tabla B.

En este caso, la solicitud de rendimientos, adecuadamente documentada, deberá dirigirse a Agrupación, tal y como se especifica en el punto 4.1.B,6 y autorizarse

por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

(2) Para estas parcelas se establecerá el rendimiento máximo asegurable como un porcentaje del indicado en la tabla B, tal como se indica a continuación:

Rendimiento máximo asegurable sobre la tabla B Porcentaje

Ratio de helada kilogramos perdidos/ kilogramos asegurados

Menor a 0,35 100

0,36-0,45 85

0,46-0,60 75

0,61-0,75 65

Mayor a 0,75 55

TABLA B

Rendimiento máximo asegurable Kg/árbol Edad de la plantación

Menos de tres años..... Noasegurable

Cuatro a ocho años..... 30

Nueve a dieciséis años . . 35

Más de dieciséis años . . 30

A efectos de establecer, para este caso, en la declaración del seguro

la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en

kilogramos/hectáreas, se considerará que 400 árboles suponen 1 hectárea.

4.1.B).6 Aumento de rendimientos máximos asegurables: El agricultor

que considere que el rendimiento habitual de alguna de las parcelas

incluidas en la declaración de seguro supera los rendimientos máximos

asegurables, anteriormente establecidos, podrá solicitar de la Agrupación la

fijación, de acuerdo con ella, de un rendimiento superior.

Para ello deberá:

1. Formalizar la declaración de seguro incluyendo en la misma todas

sus parcelas de la misma especie (ciruela, albaricoque, manzana de mesa,

melocotón, nectarina o pera, en su caso) teniendo en cuenta los

rendimientos máximos asegurables establecidos anteriormente, sin que ello

prejuzgue un reconocimiento de los mismos por parte de la Agrupación.

2. Solicitar a la agrupación, a través del tomador o directamente,

la admisión de un rendimiento superior para lo cual deberá enviar en

los cuatro días siguientes de formalización del seguro y con límite máximo

del 15 de febrero para albaricoque, ciruela, melocotón y nectarina y 1

de marzo para manzana de mesa y pera, la correspondiente comunicación

urgente a través de telegrama, télex o telefax, a Agroseguro, a su domicilio

social, calle Castellón, número 117, 2. o , 28006 Madrid, con los siguientes

datos:

Referencia del seguro.

Nombre y apellidos del asegurado.

Identificación del tomador.

Teléfono de localización o, en su defecto, dirección del asegurado.

Teléfono de localización o, en su defecto, dirección del tomador.

Identificación de las parcelas sobre las que solicita el aumento,

indicando para cada una de ellas:

Hoja y número de la parcela en la declaración del seguro.

Provincia y término municipal.

Superficie cultivada de la parcela.

Número de árboles y edad de los mismos.

Variedad polinizadora y porcentaje, en su caso.

Requisitos que cumpla de los apartados 4.1.B).1, 4.1.B).2, 4.1.B).3,

4.1.B).4 y 4.1.B).5, en su caso, de este punto.

Rendimiento total solicitado expresado en kilogramos/árbol y

kilogramos/hectárea, considerando 350 árboles/hectárea para "Beauty" y "Red

Beauty" de ciruela, 150 árboles/hectárea para "Moniquí" en albaricoque,

300 árboles/hectárea para manzana de mesa en la comarca de El Bierzo

y 400 árboles/hectáreas para melocotón y nectarina en el término municipal

de Ivars de Noguera en Lleida en plantaciones con marcos no regulares.

No será admitida solicitud alguna que no cumpla con todos y cada

uno de los requisitos de plazo y forma anteriormente señalados.

El asegurado podrá aportar, si dispone de ella, la información

complementaria que avale la solicitud de aumento de rendimiento.

Entre dicha información se incluye:

Producciones de campañas anteriores, refrendadas por la cooperativa

correspondiente.

Datos de aseguramiento en campañas anteriores, con referencia de

los seguros correspondientes.

Datos sobre siniestros constatados con referencia a dichas campañas.

3. La Agrupación y los Peritos por ella designación podrán realizar

las inspecciones y solicitar la información que consideren conveniente,

con el fin de resolver la solicitud, debiendo comunicar la decisión adoptada

al asegurado antes del 20 de marzo para agricultores que aseguren manzana

de mesa y/o pera en El Bierzo, y el 1 de marzo si aseguran las variedades

de "Beauty" o "Red Beauty", de ciruela o "Moniquí" de albaricoque en

Albacete o melocotón y nectarina en La Litera e Ivars de Noguera.

4. Si la Agrupación acepta la solicitud de aumento, se procederá a

actualizar los rendimientos de las parcelas afectadas regularizándose las

primas correspondientes.

Si la Agrupación rechaza total o parcialmente la solicitud de aumento,

la declaración de seguro inicial adquirirá plena validez, actualizándose,

en su caso, los rendimientos aceptados, con la consiguiente regularización

de prima, salvo renuncia expresa del agricultor, recibida en el domicilio

social de la Agrupación antes del día 5 de marzo, para albaricoque, ciruela,

melocotón y nectarina, o bien el 25 de marzo si se trata de manzana

de mesa y pera en la comarca de El Bierzo, mediante telegrama, télex

o telefax en el que se especifique el nombre y apellidos del asegurado

y la referencia del seguro que se desea anular (aplicación y colectivo o

referencia del seguro individual), debiendo especificar igualmente si es

para el total de la declaración de seguro o únicamente para todas las

parcelas de "Beauty" y "Red Beauty" para ciruela, "Moniquí" para

albaricoque en Albacete, melocotón y nectarina en La Litera e Ivars de Noguera

o manzana de mesa y pera en El Bierzo, establecidas en la declaración,

procediendo la Agrupación, en su caso, al extorno de la totalidad de la

prima fijada, con sus impuestos y recargos.

5. Si en caso de inspección por parte de la Agrupación o los Peritos

por ella designados, en cualquier momento de la vigencia del seguro, se

verificará inexactitud o falsedad en los datos aportados por el asegurado

en alguna parcela, el rendimiento máximo se ajustará a sus condiciones

reales de cultivo.

La Agrupación no podrá discrepar de aquellos rendimientos que se

hayan establecido de mutuo acuerdo, salvo que hubieran sufrido,

posteriormente, alteraciones sustanciales por causas imputables al agricultor,

por incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo o por

acaecimiento de riesgos no cubiertos.

4.2 Seguro complementario: Si las esperanzas de producción

superasen el rendimiento declarado en el seguro combinado, el agricultor podrá

suscribir, durante el período que para cada especie se indica como período

de suscripción en el apéndice 1, una póliza complementaria que le garantice

contra los riesgos de pedrisco y daños excepcionales de inundación y

viento huracanado dicho exceso de producción.

En ambos seguros, si la agrupación no estuviera de acuerdo con la

producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo

amistoso entre las partes. Para las variedades "Beauty" y "Red Beauty" de ciruela,

"Moniquí" de albaricoque en Albacete, melocotón y nectarina en La Litera

e Ivars de Noguera, así como las producciones de pera y manzana de

mesa en la comarca de El Bierzo, habrá de tenerse en cuenta lo

anteriormente indicado, en relación con el procedimiento a seguir en las

opciones combinadas que incluyan la helada. De no producirse dicho acuerdo,

corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Quinto. Preciosunitarios. Los precios unitarios a aplicar para las

distintas especies y variedades y únicamente a efectos del seguro, serán

elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas

de calidad y con los límites que se relacionan en el apéndice 5.

Si el agricultor suscribiera el Seguro Complementario deberá aplicar

los mismos precios que hubiera establecido para el seguro combinado.

Sexto.Garantías. Las garantías del seguro combinado y del seguro

complementario se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el

período de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance los estados

fenológicos o las fechas que para cada especie y opción se establecen

en el apéndice 1.

Las garantías de ambos seguros, para riesgos distintos del viento

huracanado, finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a

continuación:

Fecha que para cada especie y opción se establecen en el apéndice 1.

Fecha en la que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

En el momento de la recolección si ésta es anterior a dicha fecha.

Para el riesgo de viento huracanado, las garantías finalizarán, además

de en las fechas indicadas para los otros riesgos, en el momento en que

haya comenzado la recolección de la variedad de que se trate, bien en

la propia parcela o bien en un alto porcentaje de parcelas de la zona.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Aparición de yemas florales (estado fenológico D): Cuando al menos

el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen

el estado fenológico D. Se considera que un árbol ha alcanzado el estado

fenológico D cuando el estado más frecuentemente observado en sus yemas

de flor, corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles

al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según

variedades.

Plena floración o flor abierta (estado fenológico F): Cuando al menos

el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen

el estado fenológico F. Se considera que un árbol ha alcanzado el estado

fenológico F, cuando el estado más frecuentemente observado, corresponde

al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus

órganos reproductores.

Final del estado fenológico J (engrosamiento del fruto): En ciruela,

manzana y pera, cuando el 100 por 100 de los árboles de la parcela

asegurada hayan alcanzado el estado fenológico J. Se considera que un árbol

ha alcanzado el estado fenológico J cuando todos sus frutos han empezado

a engrosar rápidamente.

Final del estado fenológico I (fruto tierno): En albaricoque y melocotón,

cuando el 100 por 100 de los árboles de la parcela asegurada hayan

alcanzado el estado fenológico I. Se considera que un árbol ha alcanzado el

estado fenológico I cuando todos sus frutos son tiernos y empiezan a

engrosar rápidamente.

Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

Para las producciones de albaricoque, ciruela o manzana de mesa, el

asegurado deberá elegir una única opción para todas las variedades de

la misma especie, excepto para el cultivo de ciruela en las provincias

de Murcia y Valencia, y para manzana de mesa en Girona, Lleida, Huesca

y Zaragoza, donde el asegurado deberá incluir todas las variedades

asegurables, bien en opciones que cubran la helada (opciones A, C,KoN)

o bien en opciones que no cubran ese riesgo (opciones B, D,MoP).

Para las producciones de melocotón y pera, el asegurado deberá incluir

todas las variedades de una misma especie, bien en opciones que cubran

la helada (opciones A, B, E, K,MoR,ensucaso), bien en opciones

que no cubran ese riesgo (opciones C, D, F, N,PoS,ensucaso).

El asegurado deberá incluir todas las variedades de una misma especie

en uno de los cuatro grupos de opciones siguientes:

Cálculo indemnización modificado para pedrisco*

Grupos de opciones con helada

Grupo de opciones sin helada

Cultivos Grupos de opciones con helada

Grupos de opciones sin helada

Albaricoque...... A B K M

Ciruela........... AyC ByD KyN MyP

Manzana de mesa. A y C B y D K y N M y P

Melocotón........ A,ByE C,DyF K,MyR N,PyS

Pera............... A,ByE C,DyF K,MyR N,PyS

* El cálculo de la indemnización referido es el que figura en las condiciones

especiales de ese seguro.

Séptimo. Período desuscripción. Teniendo en cuenta los períodos

de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual

de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción serán los

que para cada seguro, especie y opción se determina en el apéndice 1.

Cuando un agricultor cultive variedades que por su ámbito de aplicación

hayan de asegurarse en opciones diferentes, la finalización del período

de suscripción para ambas será la que corresponda a la opción de período

de suscripción más corto.

Octavo. Clases decultivo. Se consideran clases distintas las

producciones de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera.

En consecuencia el agricultor que suscriba el seguro combinado o,

en su caso, el complementario, deberá incluir la totalidad de producciones

asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación de estos seguros.

Noveno. Garantía adicional paraOPFH. La contratación de la

garantía adicional para las organizaciones de productores de frutas y

hortalizas, que comprende las modalidades A (cubre los riesgos de helada,

pedrisco y daños excepcionales de inundación y viento huracanado) y

B (cubre los riesgos de pedrisco y daños excepcionales de inundación

y viento huracanado), se ajustará a lo anteriormente indicado en la presente

Orden en los aspectos que le sean de aplicación, salvo en los puntos que

se indican a continuación:

1. o Ámbito de aplicación: Podrán suscribir esta garantía adicional

aquellas entidades asociativas agrarias, establecidas en todo el territorio

nacional, que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

Estar registradas como Organizaciones de Productores de Frutas y

Hortalizas (OPFH) para frutales de hueso y pepita en el registro establecido

por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo el territorio

nacional. Asimismo, se considerarán como OPFH a efectos del seguro

aquellas cooperativas o SAT que se hayan asociado para formar una OPFH

y como tal estén reconocidas.

Al menos el 85 por 100 de su producción comercializada durante las

tres últimas campañas deberá corresponder a la de los frutales de hueso

y/o pepita amparados por esta línea de seguro. En caso de que el porcentaje

medio de producción sea inferior, podrá suscribir esta garantía siempre

y cuando exista una contabilidad separada para las producciones distintas

a las mencionadas.

Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus

producciones para las que estén reconocidas como OPFH, de albaricoque, ciruela,

manzana de mesa, melocotón y pera en el Seguro Agrario Combinado

correspondiente.

A efectos de esta garantía adicional, en todo lo referente al Seguro

Combinado de Frutales se entenderá también incluido el Seguro

Combinado por Campaña de Carácter Sucesivo para Frutales, y el Seguro de

Explotaciones Frutícolas del Valle del Ebro, en las opciones que, según

la modalidad elegida, se indican a continuación:

Modalidad A: Opciones que incluyan el riesgo de helada.

Modalidad B: Todas las opciones.

No obstante podrán suscribir dicho seguro aquellas OPFH cuya

producción asegurada por los socios en los seguros y opciones que para cada

modalidad se ha indicado anteriormente, representen al menos los

siguientes porcentajes respecto a la producción total de las especies mencionadas:

OPFH con producción total

Menores de 7.000 toneladas....... 90por100

Entre 7.000 y 10.000 toneladas . . . 80 por 100

Mayores de 10.000 toneladas..... 70por100

El aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en

una única declaración de colectivo por cada especie.

2. o Límite máximo de aseguramiento: El/la declaración de seguro

deberá indicarse el coste unitario de los gastos entendiéndose por coste

unitario el resultado de dividir la totalidad de los gastos fijos que se

pretende asegurar, entre los kilogramos totales de fruta asegurada por el

conjunto de los socios en sus correspondientes declaraciones de seguro

de frutales. Se establece como coste unitario máximo de aseguramiento

el de 10 pesetas/kilogramo.

La producción total asegurada por los socios de cada uno de los cultivos,

deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones

obtenidas en la entidad asociativa en años anteriores.

3. o Plazo de formalización de la declaración y entrada en vigor del

seguro: La entidad asociativa que desee suscribir este seguro deberá

formalizar una declaración de seguro provisional en el documento establecido

al efecto, antes del día 28 de febrero para la modalidad A y del 30 de

marzo para la modalidad B (ambos inclusive), haciendo efectivo el pago

de 300.000 pesetas, como pago a cuenta de la prima definitiva.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración de la

que no se haya realizado el pago a cuenta mencionado dentro de dicho

plazo.

Esta declaración de seguro provisional estará condicionada a que antes

del día 20 de marzo para la modalidad A y del 20 de mayo para la

modalidad B (ambos inclusive), se formalice la declaración de seguro definitiva,

fijándose el capital asegurado y la tasa correspondiente, así como que

se realice el pago de la prima total del que se descontará el pago a cuenta

realizado.

Cumplida la condición en los términos establecidos, el seguro entrará

en vigor a las veinticuatro horas del día en que se haya efectuado el primer

pago a cuenta y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado

la declaración de seguro provisional.

Se podrá exigir al tomador la información referida a los efectivos

productivos de los socios en el momento de formalizar la declaración de seguro

definitiva.

APÉNDICE 1

Producción de albaricoque

1. Opciones

Opciones Ámbito geográfico Riesgo

OpcionesAyK Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.

OpcionesByM Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Complementario opcionesAyK Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento huracanado.

2. Período de suscripción

Opciones Inicio suscripción Ámbito geográfico Variedades Final suscripción

OpcionesAyK 1enero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 28 febrero.

OpcionesByM 1marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.

Complementario opcionesAyK 1marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.

3. Período de garantía

Opciones Inicio garantías Ámbito geográfico Variedades Final garantías

OpcionesAyK Estado fenológico F. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.

OpcionesByM 1abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.

Complementario opcionesAyK 1abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.

Nota: Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones, las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico I.

Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida total del árbol, según se recoge en las condiciones especiales de este seguro.

Producción de ciruela

1. Opciones

Opciones Ámbito geográfico Riesgo

OpcionesAyK Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.

OpcionesByM Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento huracanado.

OpcionesCyN Murcia y Valencia. Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.

OpcionesDyP Murcia y Valencia. Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Complementario opcionesAyK Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Complementario opcionesCyN Murcia y Valencia. Pedrisco, inundación y viento huracanado.

2. Período de suscripción

Opciones Inicio suscripción Ámbito geográfico Variedades Final suscripción

OpcionesAyK. 1enero. Comunidades Autónomas de Andalucía,

Valencia, Extremadura y provincias de

Huesca, Lleida y Zaragoza.

Todas las variedades. 28 febrero.

Resto ámbito de aplicación. "Beauty" y "Red Beauty".

Resto de variedades.

28 febrero.

15 marzo.

OpcionesByM. 1marzo. Todo el ámbito de aplicación. "Beauty" y "Red Beauty". 30 abril.

Todo el ámbito de aplicación. Resto variedades. 30 abril.

OpcionesCyN. 1enero. Murcia y Valencia (excepto Valle de Ayora). De recolección anterior a 31 de julio excepto

"Beauty" y "Red Beauty".

28 febrero.

Valle de Ayora (Valencia). De recolección anterior a 31 de julio excepto

"Beauty" y "Red Beauty".

15 marzo.

OpcionesDyP. 1marzo. Murcia y Valencia. De recolección anterior a 31 de julio excepto

"Beauty" y "Red Beauty".

30 abril.

Complementario opcionesAyK. 1marzo. Todo el ámbito de aplicación. "Beauty" y "Red Beauty". 30 abril.

Todo el ámbito de aplicación. Resto variedades. 30 abril.

Complementario opcionesCyN. 1marzo. Murcia y Valencia. De recolección anterior a 31 de julio excepto

"Beauty" y "Red Beauty".

30 abril.

3. Período de garantía

Opciones Inicio garantía Ámbito geográfico Variedades Final garantías

OpcionesAyK. Estado fenológico F. Todo el ámbito de aplicación. "Beauty" y "Red Beauty". 30 junio.

Resto variedades. 30 septiembre.

OpcionesByM. 15marzo. Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla. "Beauty" y "Red Beauty". 30 junio.

1 abril. Resto de provincias. "Beauty" y "Red Beauty". 30 junio.

15 abril. Todo el ámbito de aplicación. Resto variedades. 30 septiembre.

OpcionesCyN. Estado fenológico F. Murcia y Valencia. De recolección anterior a 31 de julio excepto

"Beauty" y "Red Beauty".

31 julio.

OpcionesDyP. 1abril. Murcia y Valencia. De recolección anterior a 31 de julio excepto

"Beauty" y "Red Beauty".

31 julio.

Opciones Inicio garantía Ámbito geográfico Variedades Final garantías

Complementario opcionesAyK.15marzo. Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla. "Beauty" y "Red Beauty". 30 junio.

1 abril. Resto de provincias. "Beauty" y "Red Beauty". 30 junio.

15 abril. Todo el ámbito de aplicación. Resto de variedades. 30 septiembre.

Complementario opcionesCyN.1abril. Murcia y Valencia. De recolección anterior a 31 de julio excepto

"Beauty" y "Red Beauty".

31 julio.

Nota: Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones, las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico J.

Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida total del árbol, según se recoge en las condiciones especiales de este seguro.

Producción de manzana de mesa

1. Opciones

Opciones Ámbito geográfico Riesgo

OpcionesAyK Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.

OpcionesByM Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento huracanado.

OpcionesCyN Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.

OpcionesDyP Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Complementario opcionesAyK Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Complementario opcionesCyN Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Pedrisco, inundación y viento huracanado.

2. Período de suscripción

Inicio de suscripción Opciones Ámbito geográfico Variedades Final de suscripción

OpcionesAyK 1 deenero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 15 de marzo.

OpcionesByM 16demarzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 de abril.

OpcionesCyN 1 deenero. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de

agosto.

15 de marzo.

OpcionesDyP 16demarzo. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de

agosto.

30 de abril.

Complementario opcionesAyK 16demarzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 de abril.

Complementario opcionesCyN 16demarzo. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de

agosto.

30 de abril.

3. Período de garantía

Inicio de garantías Opciones Ámbito geográfico Variedades Final de garantías

OpcionesAyK Estado fenológico "D". Murcia. Todas. 15 de octubre.

Resto del ámbito de aplicación. Todas. 31 de octubre.

OpcionesByM 15deabril. Murcia. Todas. 15 de octubre.

Resto del ámbito de aplicación. Todas. 31 de octubre.

OpcionesCyN Estado fenológico "D". Girona, Lleida, Huesca y

Zaragoza.

Variedades con recolección anterior al 31

de agosto.

31 de agosto.

OpcionesDyP 15deabril. Girona, Lleida, Huesca y

Zaragoza.

Variedades con recolección anterior al 31

de agosto.

31 de agosto.

Complementario opcionesAyK 15deabril. Murcia. Todas. 15 de octubre.

Resto del ámbito de aplicación. Todas. 31 de octubre.

Complementario opcionesCyN 15deabril. Girona, Lleida, Huesca y

Zaragoza.

Variedades con recolección anterior al 31

de agosto.

31 de agosto.

Nota: Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico "J".

Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre de muerte o pérdida total del árbol, según se recoge en las condiciones especiales de este Seguro.

Producción de melocotón

1. Opciones

Opciones Ámbito geográfico Riesgo

OpcionesAyK Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.

OpcionesByM Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.

OpcionesCyN Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento huracanado.

OpcionesDyP Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento huracanado.

OpcionesEyR Provincias y comarcas tempranas relacionadas en el

apéndice 3.

Pedrisco, helada, inundación y viento huracanado.

OpcionesFyS Provincias y comarcas tempranas relacionadas en el

apéndice 3.

Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Complementario opcionesAyK Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Complementario opcionesByM Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento huracanado.

Complementario opcionesEyR Provincias y comarcas relacionadas en el apéndice 3. Pedrisco, inundación y viento huracanado.

2. Período de suscripción

Inicio de suscripción Opciones Ámbito geográfico Variedades Final de suscripción

OpcionesAyK 1deenero. Provincias de Córdoba, Huelva, Sevilla y

Valencia.

Todas. 15 de febrero.

Resto del ámbito de aplicación. Todas. 28 de febrero.

OpcionesByM 1deenero. Provincias de Córdoba, Huelva, Sevilla y

Valencia.

Todas. 15 de febrero.

Resto del ámbito de aplicación. Todas. 28 de febrero.

OpcionesCyN 16defebrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 de abril.

OpcionesDyP 16defebrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 de abril.

OpcionesEyR 1deenero. Comarcas incluidas en el apéndice 3 de

las provincias de Córdoba, Huelva,

Sevilla y Valencia.

Todas las relacionadas en el

apéndice 4.

15 de febrero.

Resto de provincias y comarcas que se

relacionan en el apéndice 3.

Todas las relacionadas en el

apéndice 4.

28 de febrero.

OpcionesFyS 16defebrero. Comarcas incluidas en el apéndice 3 de

las provincias de Córdoba, Huelva,

Sevilla y Valencia.

Todas las relacionadas en el

apéndice 4.

15 de abril.

Resto de provincias y comarcas que se

relacionan en el apéndice 3.

Todas las relacionadas en el

apéndice 4.

Complementario opcionesAyK 16defebrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 de abril.

Complementario opcionesByM 16defebrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 de abril.

Complementario opcionesEyR 16defebrero. Comarcas incluidas en el apéndice 3 de

las provincias de Córdoba, Huelva,

Sevilla y Valencia.

Todas las relacionadas en el

apéndice 4.

15 de abril.

Resto de provincias y comarcas que se

relacionan en el apéndice 3.

Todas las relacionadas en el

apéndice 4.

15 de abril.

3. Período de garantía

Opciones Inicio garantías Ámbito geográfico Variedades Final garantías

OpcionesAyK. Estado fenológico F. Lleida, Navarra y La Rioja. Todas. 31 agosto.

Resto ámbito de aplicación. Todas. 10 agosto.

OpcionesByM. Estado fenológico F. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 15 octubre.

OpcionesCyN. 15abril. Lleida, Navarra y La Rioja. Todas. 31 agosto.

Resto ámbito de aplicación. Todas. 10 agosto.

OpcionesDyP. 15abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 15 octubre.

OpcionesEyR. Estado fenológico F. Provincias y comarcas que se

relacionan en el apéndice 3.

Todas las relacionadas en el apéndice 4. 30 junio.

OpcionesFyS. 15marzo. Comarcas incluidas en el

apéndice 3 de las provincias de Cádiz,

Córdoba, Huelva, Murcia,

Sevilla y Valencia.

Todas las relacionadas en el apéndice 4. 30 junio.

1 abril. Resto de provincias y comarcas

que se relacionan en el

apéndice 3.

Todas las relacionadas en el apéndice 4. 30 junio.

Complementario opciones A y K. 15abril. Lleida, Navarra y La Rioja. Todas. 31 agosto.

Resto ámbito de aplicación. Todas. 10 agosto.

Complementario opcionesByM. 15abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 15 octubre.

Opciones Inicio garantías Ámbito geográfico Variedades Final garantías

Complementario opciones E y R. 15marzo. Comarcas incluidas en el

apéndice 3 de las provincias de Cádiz,

Córdoba, Huelva, Murcia,

Sevilla y Valencia.

Todas las relacionadas en el apéndice 4. 30 junio.

1 abril. Resto de provincias y comarcas

que se relacionan en el

apéndice 3.

Todas las relacionadas en el apéndice 4. 30 junio.

Nota: Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones, las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico I. Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida total del árbol, según

se recoge en las condiciones especiales de este seguro.

Producción de pera

1. Opciones

Opciones Ámbito geográfico Riesgo

OpcionesAyK. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, helada, inundación y viento

huracanado.

OpcionesByM. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, helada, inundación y viento

huracanado.

OpcionesCyN. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento

huracanado.

OpcionesDyP. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento

huracanado.

OpcionesEyR. Alicante (C. Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja,

Murcia, Navarra y Zaragoza.

Pedrisco, helada, inundación y viento

huracanado.

OpcionesFyS. Alicante (C. Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja,

Murcia, Navarra y Zaragoza.

Pedrisco, inundación y viento

huracanado.

Complementario opcionesAyK. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento

huracanado.

Complementario opcionesByM. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento

huracanado.

Complementario opcionesEyR. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco, inundación y viento

huracanado.

2. Período de suscripción

Opciones Inicio suscripción Ámbito geográfico Variedades Final suscripción

OpcionesAyK. 1enero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 15 marzo.

OpcionesByM. 1enero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 15 marzo.

OpcionesCyN. 16marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.

OpcionesDyP. 16marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.

OpcionesEyR. 1enero. Alicante (comarca de Vinalopó), Barcelona, Girona,

Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza.

Todas. 15 marzo.

OpcionesFyS. 16marzo. Alicante (comarca de Vinalopó), Barcelona, Girona,

Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza.

Todas. 30 abril.

Complementario opcionesAyK. 16marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.

Complementario opcionesByM. 16marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.

Complementario opcionesEyR. 16marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.

3. Período de garantía

Opciones Inicio garantías Ámbito geográfico Variedades Final garantías

OpcionesAyK. Estado fenológico D. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.

OpcionesByM. Estado fenológico D. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 octubre.

OpcionesCyN. 15abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.

OpcionesDyP. 15abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 octubre.

OpcionesEyR. Estado fenológico D. Alicante (comarca de Vinalopó), Barcelona, Girona,

Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Todas. 31 agosto.

OpcionesFyS. 15abril. Alicante (comarca de Vinalopó), Barcelona, Girona,

Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Todas. 31 agosto.

Complementario opcionesAyK. 15abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.

Complementario opcionesByM. 15abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 octubre.

Complementario opcionesEyR. 15abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 agosto.

Nota: Para el riesgo de viento huracanado en todas las opciones, las garantías se iniciarán finalizado el estado fenológico J.

Para el riesgo de inundación en todas las especies y opciones se compensará desde la recolección hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida total del árbol, según se recoge en las condiciones especiales de este seguro.

APÉNDICE 2

Ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y

Daños Excepcionales de Inundación y Viento Huracanado en

Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón y Pera

Albaricoque

T ODAS LAS OPCIONES (A, B, K, M)

Albacete, Alicante, Almería, Badajoz, Baleares, Barcelona, Cádiz,

Castellón de la Plana, Córdoba, Girona, Granada, Huelva, Huesca, Las Palmas,

Lleida, La Rioja, Málaga, Murcia, Navarra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla,

Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia y Zaragoza.

Ciruela

O PCIONES A,B,KyM

Albacete, Alicante, Almería, Badajoz, Baleares, Barcelona, Cáceres,

Cádiz, Castellón de la Plana, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Huelva,

Huesca, Las Palmas, León, Lleida, La Rioja, Madrid, Málaga, Murcia,

Navarra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Teruel,

Toledo, Valencia y Zaragoza, la Comarca de Sierra Morena en Jaén y la

Comarca de Mancha en Ciudad Real.

O PCIONES C,D,NyP

Murcia y Valencia.

Manzana de Mesa

O PCIONES A,B,KyM

Todo el territorio nacional.

O PCIONES C,D,NyP

Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza.

Melocotón

O PCIONES A,B,C,D,K,M,NyP

Todo el territorio nacional.

O PCIONES E,F,RyS

Las provincias y comarcas que se recogen en el apéndice 3.

Pera

O PCIONES A,B,C,D,K,M,NyP

Todo el territorio nacional.

O PCIONES E,F,RyS

Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza

y la Comarca de Vinalopó de Alicante.

APÉNDICE 3

Provincia y comarcas agrarias incluidas en el ámbito de aplicación para

las opciones E, F,RySdeMelocotón

Provincia Comarcas

Alicante. VII I. Vinalopó.

VI II. Montaña.

II IV. Central.

III V. Meridional.

Almería. VI II. Alto Almazora.

V III. Bajo Almazora.

Badajoz. II IX. Olivenza.

Cádiz. VI II. Costa Noroeste.

Provincia Comarcas

III V. Campo de Gibraltar.

Castellón. V III. Llanos Centrales.

III V. Litoral Norte.

II VI. La Plana.

I VII. Palencia.

Córdoba. VI II. La Sierra.

V III. Campiña Baja.

Huelva. VI II. Andévalo occidental.

II IV. Costa.

III V. Condado campiña.

II VI. Condado litoral.

Huesca. VIII. Bajo Cinca (términos municipales de Fraga

y Torrente de Cinca).

Lleida. II IX. Segria (términos municipales de Aytona,

Granja de Escarpe, Masalcorreig, Serós y

Sosés).

Málaga. VII I. Norte o Antequera.

VI II. Serranía de Ronda.

V III. Centro-Sur o Guadalhorce.

II IV. Vélez-Málaga.

Murcia. VII I. Nordeste (términos municipales de

Abanilla, Fortuna y Jumilla).

V III. Centro (términos municipales de

Albudeite, Campos del Río, Pliego y Mula).

II IV. Río Segura.

III V. Suroeste y Valle del Guadalentín.

II VI. Campo de Cartagena.

Sevilla. VII I. La Sierra Norte.

VI II. La Vega.

V III. El Aljarafe.

II IV. Las Marismas.

III V. La Campiña.

Tarragona. VI II. Ribera de Ebro.

V III. Bajo Ebro.

II IV. Priorato-Prades [términos municipales de

Capsanes, Falset, Guiamets (Els), Marsa,

Masroig (El) y Molar (El)].

I VII. Campo de Tarragona.

VIII. Bajo Penedés.

Valencia. VI II. Alto Turia (términos municipales de

Chulilla, Losa del Obispo y Villar del

Arzobispo).

V III. Campos de Liria.

III V. Hoya de Buñol.

I VII. Huerta de Valencia.

VIII. Riberas del Júcar.

II XI. Enguera y la Canal.

I XII. La Costera de Játiva.

XIII. Valles de Albaida.

Zaragoza. I VII. Caspe.

APÉNDICE 4

Variedades de Melocotón y Nectarina incluidas en el ámbito de

aplicación de las opciones E, F,RyS

Melocotón:

Cándor.

Catherine.

Carson.

Desert Gold o Bastidas.

Florida.

María Serena.

Maycrest.

Merril Gem Free.

Merril Spring Lady.

Queencrest.

Robin.

Sherman.

Springcrest.

Otras variedades cultivadas en zonas donde se recolecte habitualmente

antes del 30 de junio.

Nectarinas:

Armking I.

Armking II.

Caldesi 2.000.

Early Gem.

May Belle.

Sunred.

Zincal 5.

Otras variedades cultivadas en zonas donde se recolecte habitualmente

antes del 30 de junio.

APÉNDICE 5

Precios a efectos del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón y Pera

Albaricoque

Pesetas/kilogramo Grupo Variedades

I Moniqui, Mauricios y Valencianos de consumo en fresco y exportación..................................................... De 50 a 90

II Bulida, Canino, Colorados (Antones) y Real Fino................................................................................. De 30 a 45

Bulida en la provincia de Murcia (con aclareo de frutos antes del 20 de abril) *........................................... De 50 a 65

III Valencianos no incluidos en el Grupo I y resto de cultivares o variedades.................................................. De 40 a 60

* De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero b) del anejo a esta Orden.

Manzana de mesa

Pesetas/kilogramo Grupo Variedades

I Golden Supreme.......................................................................................................................... De 20 a40

Golden: Belgolden, Golden 972 y Smothee.......................................................................................... De 22 a 35

Golden: Golden Delicious, Golden B, Golden Four, Fortuna Delicious y Lysgolden....................................... De 15 a 30

II Delicious (Rojas): Early Red One, Topred, Ace (Cyberg), Oregón y Redchief................................................ De 20 a 40

Delicious (Rojas): Hi-Early, Richared, Royal Red, Starking, Redspur, Starkrimson y Wellspur......................... De 15 a 30

III Estivales: Early Gold, Newgold, Ozark Gold, Delbarol, Estivale, Red Miracle y Prim Gold o Deljeni................... De 20 a 40

Akane, Cardinal, Jerseymac y Tydeman's........................................................................................... De 15 a 30

IV Jonathan: Jonagored y Jonagold...................................................................................................... De 20 a 40

Jonathan: Idared, Melrose y Jonee.................................................................................................... De 20 a 35

V Gala: Gala Must, Gala Red, Mundial Gala y Royal Gala........................................................................... De 20 a 50

VI Reinetas: Reina de Reinetas, Reineta Blanca de Canadá, Reineta Clochard y Reineta Gris de Canadá............... De 20 a 45

VII Otros grupos: Braeburn, Red Braeburn, Elstar y Fuji............................................................................ De 20 a 40

Belleza de Roma, Glostar y Granny Smith........................................................................................... De 15 a 30

VIII Resto de variedades...................................................................................................................... De 15 a 27

Ciruela

Pesetas/kilogramo Grupo Variedades

I Grupo Royal: R. Garner, R. Red 45, R. 924, Royal 901, R. 921, R. Rosse, R. Purple y resto de variedades

del Grupo Royal........................................................................................................................ 45-65

II Grupo Black: B. Ambar, B. Star, B. Gold, B. Diamond y resto de variedades del grupo Black........................... 40-67

III Variedades rojas y moradas................III.1 Variedades tempranas: Variedades tipo Beauty: Rod

Beauty, Spring Beauty y Beauty. 40-60

Alma Red, Durado, Red Sensación. 30-50

III.2 Variedades medias: Santa Rosa, Caserman, Formosa,

Delberazur, Calita y California................................................... 30-50

III.3 Variedades tardías: Friar, Harry Ann, Angeleno, Nubiana,

Arandana, Laroda, Anna Spath, President................................ 40-60

III.4 Autumn Giant, Giant y resto de variedades rojas y moradas. 20-35

IV Variedades amarillas: Golden Japan, Sun Gold, Burbank y resto de variedades amarillas.............................. 30-50

V Variedades verdes: V.1 Reina Claudia Verde....................................................... 50-67

V.2 Reina Claudia de Tolosa o de Bavary, Reina Claudia de Oullins,

Reina Claudia Violeta.................................................... 40-52

V.3 Trompellot y resto de variedades verdes.............................. 20-30

Melocotón

Pesetas/ kilogramo Fecha de recolección habitual Grupo Variedades

I (extratempranas) Cándor, Desert Gold, Florida y Sherman.

Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cultivadas en zonas donde

se recolecte antes del 10 de junio.

Resto de variedades con época de maduración anterior o simultánea a Springcrest,

cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Anterior al 10 de junio. De 40 a 105

II (tempranas) María Serena, Robin y Merril Gem Free.

Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cultivadas en zonas donde

se recolecte después del 10 de junio.

Catherine, Carson aseguradas en opciones E, F,RoS.

Resto de variedades con época de maduración anterior o simultánea a Catherine,

cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de junio y el 10 de julio.

De 11 de junio a 10 de julio. De 35 a 85

III (de media

estación)

Baby Gold 5, Baby Gold 6, Baby Gold 7, Baby Gold 8, Baby Gold 9, Paraguayo,

Sudanell y Campiel.

Catherine, Carson aseguradas en opciones diferentes de la E, F,RoS.

Resto de variedades con época de maduración comprendida entre el 11 de junio

y el 10 de septiembre.

De 11 de julio a 10 de septiembre. De 30 a 55

IV (tardías) Miraflores, Alejandro Dumas, Rojo de Rito, Amarillo de Septiembre, Rojo de

Septiembre, Rojo de Gallur, Rojo de Albesa, Amarillo Tardío de Calanda (*).

Resto de variedades con época de maduración posterior o simultánea a Miraflores

cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre. De 35 a 65

* Para fruta embolsada amparada en la marca "Aragón Calidad Alimentaria" para el "Melocotón tardío de Calanda" el precio estará comprendido entre las35y80 pesetas/kilogramo. La pertenencia a dicha marca deberá ser acreditada oficialmente por el agricultor al Tomador del Seguro en el momento de suscribir la Declaración

de Seguro.

Nectarinas

Pesetas/ kilogramo Fecha de recolección habitual Grupo Variedades

I (tempranas). Zincal 5, Early Gem, Sunred, Maybelle, Armking I, Armking II y Caldesi 2000

aseguradas en opciones E, F,RoS.

Anterior al 30 de junio. De 50 a 105

II (De media

estación)

May Grand, Silverking, Snow Queen, Independence, Red Diamond, Flavour Giant,

Stark Red Gold, Fantasía, Flamekist y Fairlane cultivadas en zonas donde se

recolecte entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.

Armking I, Armking II y Caldesi 2000 aseguradas en opciones distintas de la E,

F,RoS.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte en el período

comprendido entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.

De 1 de julio a 10 de septiembre. De 30 a 50

III (tardías) Autumn Free.

Resto de variedades con época de maduración simultánea o posterior a Miraflores

cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior al 10 de septiembre. De 35 a 70

Nota: Para Melocotón y Nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual en la zonade cultivo dentro de las fechas indicadas, siendo las variedades que se citan como referencia un indicador que permite reagrupar alrededor de ella otrasvariedades que son

menos conocidas o de menor peso específico.

Pera

Pesetas/kilogramo Grupo Variedades

I Nashi (todas sus variedades)........................................................................................................... De 40 a 75

II Castell....................................................................................................................................... De 40 a 80

III Conferencia y Leonardeta.............................................................................................................. De 35 a 60

IV Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana del

Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), Ercolini, General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy,

Santa María Morettini, Tendral de Valencia..................................................................................... De 30 a 47

V Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Inverno, Highland,

Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart, Passa

Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams..................................................................................... De 20 a 36

VI Limonera (Jules Guyot), con fecha límite de recolección 30 de julio.......................................................... De 20 a 35

VII Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades...................................................... De 15 a 25

ANEXO: (Ver Imágenes páginas 44302 a 44304).

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