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Documento BOE-A-1998-30150

Resolución de 4 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el estudio informativo de la circunvalación oeste de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1998, páginas 44306 a 44310 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-30150

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental y su Reglamento de Ejecución, aprobado por Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de

formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución

administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización

de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos

a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de

mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se

establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias

del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones

de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación

vigente.

Conforme al artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de

Carreteras remitió, con fecha 6 de noviembre de 1991, a la antigua Dirección

General de Política Ambiental la memoria-resumen del estudio informativo

de la circunvalación oeste de Jerez de la Frontera, consistente en la orden

de estudio informativo, con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación

de impacto ambiental.

Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Política

Ambiental estableció a continuación un período de consultas a personas,

instituciones y administraciones previsiblemente afectadas sobre el

impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 16 de marzo

de 1992, la antigua Dirección General de Política Ambiental dio traslado

a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas

recibidas, se recogen en el anexo I.

El estudio informativo tiene por objeto seleccionar el trazado más

recomendable para subsanar los problemas planteados en la CN-IV a su paso

por Jerez de la Frontera, considerando cuatro soluciones de trazado, todas

ellas al oeste de la ciudad de Jerez. Los aspectos más destacados del

estudio de impacto ambiental, comprendido dentro del estudio informativo,

se recogen en el anexo II.

La Dirección General de Carreteras sometió al estudio informativo y

al estudio del impacto ambiental, conjuntamente, a trámite de información

pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial del Estado",

con fecha 19 de diciembre de 1997, en virtud de lo establecido en el

artículo 15 del Reglamento.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del estudio

de impacto ambiental se acompaña como anexo III.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 2 de abril de 1998,

la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el estudio

informativo, estudio de impacto ambiental y resultado de la información pública.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,

y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de Ejecución, aprobado

por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula a los solos

efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre

el estudio informativo de la circunvalación oeste de Jerez de la Frontera

(Cádiz).

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente de evaluación

de impacto ambiental, se considera que, entre las soluciones contempladas

en el estudio informativo, la solución "D" puede ser ambientalmente viable,

si en el proyecto de trazado y construcción que desarrolle dicha alternativa

y en su ejecución y explotación se observan las recomendaciones y medidas

correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y se cumplen

las siguientes condiciones:

Primera. Adecuación ambiental del trazado.

Con objeto de minimizar la afección al arroyo de Guadabajaque (o

de la Cañada de la Loba) y al área inundable que actualmente atraviesa

la solución "D" entre los puntos kilométricos 7,000 y 10,000, se desplazará

la traza hacia el oeste a partir del punto kilométrico 6,000,

aproximadamente, cruzando la carretera del Calvario al oeste del cruce actualmente

proyectado para ir a buscar la media ladera existente en la margen derecha

del mencionado arroyo, abandonando así el área inundable.

Segunda. Protección del sistema hidrológico.

Además del cambio del trazado requerido en la condición primera,

con objeto de no alterar las características hidráulicas de los cauces

presentes en la zona, evitar el incremento de los actuales problemas de

encharcamiento y minimizar los procesos erosivos, en el proyecto de trazado

y construcción se realizará, en coordinación con la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir, un estudio de las localizaciones, características

y dimensiones de los drenajes y de los pasos sobre los cauces y las áreas

de encharcamiento; en dicho estudio se considerará la posible adaptación

de drenajes, cunetas y cerramientos para minimizar el efecto barrera de

la nueva infraestructura sobre la fauna. Asimismo, se realizará un estudio

de las zonas con riesgos de encharcamiento y/o deslizamiento,

desarrollando las medidas complementarias necesarias para minimizar estos

problemas, así como los problemas erosivos que la nueva infraestructura

pudiera generar. Se prestará especial atención a las áreas en las que se presentan

arcillas expansivas. Ambos estudios considerarán especialmente las áreas

en torno a los arroyos de la Cañada de la Loba y del Carrillo.

Se proyectarán, en coordinación con la Confederación Hidrográfica

del Guadalquivir, las medidas preventivas y de control necesarias para

garantizar la no afección a la calidad del agua durante la realización de

las obras. Las aguas procedentes de las instalaciones auxiliares serán

sometidas a desbaste y decantación. Se aplicará otro tipo de tratamiento de

depuración si el seguimiento analítico en los efluentes de las balsas de

decantación arrojara valores próximos a los límites establecidos por la

legislación vigente en materia de vertidos. El programa de vigilancia

ambiental deberá incluir un plan de seguimiento analítico de las aguas

procedentes de las balsas de decantación, estableciendo también puntos

de control de calidad aguas arriba y abajo de la obra.

Tercera. Localización de canteras, zonas de préstamo, graveras,

vertederos, caminos de obra e instalaciones auxiliares.

Dado que en el estudio de impacto ambiental únicamente figura un

plano de canteras y yacimientos potencialmente utilizables en la obra sin

incluir ningún tipo de análisis ambiental, el proyecto de construcción que

desarrolle el presente estudio informativo deberá indicar las canteras y

graveras que se van a utilizar, empleándose solamente aquellas que

dispongan de la preceptiva autorización y contengan el consiguiente proyecto

de restauración. En caso contrario, deberá presentarse la documentación

necesaria ante la autoridad ambiental competente para su pertinente

evaluación de impacto ambiental. El proyecto incorporará una cartografía

de las zonas de exclusión de préstamos, caminos de obra e instalaciones

auxiliares (así como vertederos si los hubiera) a escala de detalle no inferior

a 1: 5000, considerando como criterios prioritarios de exclusión la

presencia de suelos de elevada capacidad agrológica, las áreas con riesgos

de encharcamiento, la presencia de acuíferos vulnerables a la

contaminación, las áreas de recarga y las márgenes de ríos o arroyos. No se

localizará ninguna de estas actuaciones dentro del área calificada de protección

paisajística en el plano de información urbanística del estudio de impacto

ambiental, por lo que, dadas las discordancias existentes entre dicho plano

y el de zonas de interés agrario del estudio, el proyecto de construcción

deberá delimitarla de forma precisa solventando estas discrepancias. Fuera

de dichas áreas, el emplazamiento final de los mismos se decidirá de

acuerdo con las conclusiones de un estudio específico en el que se valoren

las afecciones ambientales de las diferentes alternativas de emplazamiento.

Cuarta. Protección y conservación de suelos.

Con objeto de minimizar la ocupación del suelo y la afección a los

cultivos, se localizarán en el proyecto de trazado y construcción las zonas

de alto interés agrario identificadas en el estudio de impacto ambiental

considerando el cambio de trazado requerido en la condición primera.

Se jalonará, con anterioridad al inicio del desbroce, la zona de ocupación

estricta del trazado, limitándose ésta, siempre que sea posible, a la franja

de ocupación de la explanación de la vía, e incluyendo el jalonado de

los caminos de acceso y las instalaciones auxiliares. La circulación de

pesonal y maquinaria se restringirá a la zona acotada. Estas restricciones

serán de especial aplicación en las áreas de interés agrario cuya

delimitación precisa se exige en la presente condición.

Quinta. Preservación de la contaminación acústica.

El proyecto de trazado y construcción realizará un estudio de los niveles

sonoros previstos en la fase de explotación de las áreas con calificaciones

de suelo urbano, urbanizable e industrial, incluyendo niveles máximos

de inmisión, especialmente en las áreas próximas a los siguientes puntos

kilométricos 0,100, 0,500, 3,000 y 4,700, así como en el área de cruce

de la carretera del Calvario, en la vivienda del punto

kilométrico 6,800 (referido a la solución "D" antes del cambio del trazado), en

el área de cruce con la A-480 y en las restantes edificaciones que pudieran

quedar afectadas con el cambio de trazado exigido en la condición primera.

El proyecto diseñará las medidas de protección acústica necesarias para

alcanzar los objetivos de calidad acordes con las recomendaciones de

CEDEX y la Comunidad Económica Europea (DGXI), y teniendo en cuenta

lo establecido en el Reglamento de la Calidad del Aire de la Junta de

Andalucía (D. 74/96).

Por tanto, los niveles de inmisión sonora originados por la actuación

no deberán sobrepasar en el exterior de las fachadas los siguientes límites:

Zonas residenciales:

L eq (7 h 23 h) menor que 65 dB (A).

L eq (23 h 7 h) menor que 55 dB (A).

Zonas de enseñanza y hospitalarias:

L eq (7 h 23 h) menor que 55 dB (A).

L eq (23 h 7 h) menor que 45 dB (A).

Zonas comerciales:

L eq (7 h 23 h) menor que 70 dB (A).

L eq (23 h 7 h) menor que 60 dB (A).

Zonas industriales:

L eq (7 h 23 h) menor que 75 dB (A).

L eq (23 h 7 h) menor que 70 dB (A).

Las medidas de protección acústica deberán quedar instaladas

previamente a la emisión del acta de recepción de la obra. El proyecto

incorporará en el programa de vigilancia ambiental el seguimiento de los niveles

sonoros en suelo urbano y urbanizable; de los resultados de dicho

seguimiento se inferirá la necesidad de revisión de las medidas correctoras

realizadas. Aunque el cambio de trazado requerido en la condición primera

aleja la traza del centro educativo "Rancho Colores", el programa de

vigilancia ambiental incluirá mediciones en esta zona.

Sexta. Continuidad de los servicios existentes.

Durante la construcción y explotación de la nueva infraestructura se

asegurará, mediante el diseño de las estructuras necesarias y las medidas

oportunas, la continuidad de las Cañadas del Carrillo, Guadabajaque y

Miraflores, así como de la conducción de agua de Trebujena.

Séptima. Protección del patrimonio cultural.

El proyecto de trazado y construcción incorporará, en coordinación

con el Departamento de Cultura de la Junta de Andalucía, un plan de

prospección arqueológica de la franja de ocupación de la nueva

infraestructura, de los caminos de acceso y de las superficies destinadas a acoger

instalaciones auxiliares y, caso de ser necesarios, vertederos. Si los

resultados de la prospección fueran positivos, la memoria final de dicha

prospección deberá proponer actuaciones concretas dirigidas a garantizar la

adecuada protección del patrimonio arqueológico. Estas actuaciones

deberán quedar recogidas en el proyecto de construcción, que además

incorporará un programa de actuación, compatible con el plan de obra, que

considere las iniciativas a adoptar en el caso de afloramiento de algún

yacimiento arqueológico no inventariado.

Octava. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e

integración paisajística de la obra.

Se redactará un proyecto de medidas de defensa contra erosión y la

recuperación ambiental e integración paisajística de la obra con el grado

de detalle necesario para su contratación y ejecución, conjunta con el

resto de las obras. El citado proyecto considerará como zona sensible

objeto de tratamiento especial el área de cruce sobre el arroyo de la Cañada

de la Loba, además de todas aquellas áreas de préstamos, viario de acceso

de la obra, desmontes, terraplenes, pasos sobre arroyos, áreas ocupadas

por parques de maquinaria y otras instalaciones temporales, así como

vertederos, si los hubiera.

Los taludes se diseñarán en función de los elementos geotécnicos de

seguridad y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para

taludes de desmonte y terraplén serán preferentemente de 3H2V, siempre

que sea técnicamente viable, para minimizar el impacto paisajístico y

favorecer la revegetación. Taludes más inclinados se podrán justificar, desde

el punto de vista ambiental, solamente si los impactos ambientales

producidos por la mayor ocupación del suelo de los taludes más tendidos

no compensasen las ventajas ambientales de éstos. Siguiendo las

indicaciones del Director ambiental de Obra, se recuperará la capa superior

del suelo vegetal que pueda estar directa o indirectamente afectada por

la obra para su posterior utilización en los procesos de restauración. Los

suelos fértiles así obtenidos se acopiarán a lo largo de la traza en montones

cuya altura deberá definirse en el pliego de condiciones particulares del

proyecto, de forma que se garantice el mantenimiento de sus propiedades

para posterior reutilización. En el proyecto constructivo se definirán las

zonas de taludes que se restaurarán con tierra vegetal.

Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán

y simultanearán, espacial y temporalmente, con las propias de la

construcción de la vía. Su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad

a la emisión del acta de recepción de la obra.

Novena. Seguimiento y vigilancia.

Se redactará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento

y control de los impactos, de la eficacia de las medidas correctoras del

estudio de impacto ambiental, una vez desarrolladas, y del condicionado

de esta declaración. En él se detallará el método de seguimiento de las

actuaciones y se describirá el tipo de informes y la secuencia y período

de su emisión. Los informes deberán remitirse a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de

Carreteras del Ministerio de Fomento, que acreditará su contenido y

conclusiones.

La Demarcación de Carreteras de Andalucía, como responsable del

programa de vigilancia ambiental y de sus costes, dispondrá de una

dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las funciones atribuidas al

Director facultativo de las obras en la legislación de contratos de las

Administraciones Públicas, se responsabilizará de la adopción de medidas

correctoras, de la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de

la emisión de informes técnicos periódicos sobre el cumplimiento de la

presente declaración. Igualmente, el plan de aseguramiento de la calidad

del proyecto dispondrá en las fases de oferta, inicio, desarrollo de las

obras y final, dentro de su estructura y organización, de un equipo

responsable del aseguramiento de la calidad ambiental del proyecto.

El programa incluirá la remisión de los siguientes documentos:

a) Comunicación del acta de comprobación del replanteo.

b) Antes de la emisión del acta de recepción de las obras:

Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a:

Ajuste de trazado de acuerdo con lo especificado en la condición

primera.

Protección del sistema hidrológico conforme a lo indicado en la

condición segunda.

Localización de canteras, préstamos, caminos de obra, instalaciones

auxiliares y, en su caso, vertederos de acuerdo con lo indicado en la

condición tercera.

Protección y conservación de suelos de acuerdo con lo especificado

en la condición cuarta.

Protección contra el ruido referida a la condición quinta.

Continuidad de servicios existentes y de las vías pecuarias referidos

en la condición sexta.

Protección del patrimonio cultural de acuerdo con lo indicado en la

condición séptima.

Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración

paisajística de la obra referida a la condición octava.

c) Anualmente y durante tres años a partir de la emisión del acta

de recepción de las obras:

Informe sobre el estado y eficacia de las obras de drenaje y, en su

caso, medidas complementarias contempladas en la condición segunda.

Informe sobre los niveles reales de ruido en las áreas a que se refiere

la condición quinta y, en su caso, medidas complementarias a realizar.

Informe sobre el estado y progreso de las áreas de recuperación

incluidas en el proyecto de acuerdo con lo indicado en la condición octava

y, en su caso, reposición de marras realizada.

Se emitirá un informe especial cuando se presentan circunstancias

o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o

situaciones de riesgos, tanto en la fase de construcción, como en la de

funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental, podrán derivarse modificaciones de

las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los

objetivos de la presente declaración.

Décima. Documentación adicional.

La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la adjudicación definitiva

del proyecto de construcción, un escrito certificando la incorporación en

los documentos de contratación de la documentación y prescripción

adicionales que esta declaración de impacto establece como necesarias, y

un informe sobre su contenido y conclusiones.

La documentación referida es la siguiente:

Proyecto de construcción del ajuste del trazado requerido en la

condición primera.

Estudio de las zonas de riesgo de encharcamiento y/o deslizamiento;

localización y diseño de los drenajes, pasos sobre cauces y zonas de

encharcamiento, así como medidas complementarias, todo ello con el grado de

definición de proyecto constructivo, a que se refiere la condición segunda,

prescripciones del programa de vigilancia ambiental en relación con lo

dispuesto en dicha condición.

Cartografía de las zonas de exclusión para la ubicación de préstamos,

caminos de obra e instalaciones auxiliares referida en la condición tercera.

Ubicación y características de los vertederos de más de 25.000 metros

cúbicos, si los hubiera. Identificación de las canteras y graveras que se

van a utilizar y análisis ambiental que justifica la elección. Delimitación

precisa del área de protección paisajística.

Localización en el proyecto de construcción de las zonas de alto interés

agrario a que se refiere la condición cuarta.

Estudio de los niveles sonoros previstos en la fase de funcionamiento

del proyecto, diseño de las medidas de protección acústica necesarias

y prescripciones del programa de vigilancia ambiental, a que se refiere

la condición quinta.

Memoria final de la prospección arqueológica y programa de actuación

para el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no

inventariado, a que se refiere la condición séptima.

Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e

integración paisajística, a que se refiere la condición octava.

Programa de vigilancia ambiental, a que se refiere la condición novena.

Una vez realizada la adjudicación definitiva del proyecto de

construcción la Dirección General de Carreteras notificará a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental el equipo responsable de la dirección

ambiental de la obra.

Undécima. Definición contractual de las medidas correctoras.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las

medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en

estas condiciones figurarán en el proyecto de construcción, justificadas

en la memoria y anejos correspondientes, estableciendo su diseño,

ubicación y dimensiones en el documento de planos; sus exigencias técnicas

en el pliego de prescripciones técnicas, y su definición económica en el

documento de presupuesto del proyecto. También se valorarán y proveerán

los costes derivados en el plan de vigilancia ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de

Impacto Ambiental.

Madrid, 4 de noviembre de 1998.-La Directora general de Calidad y

Evaluación Ambiental, Dolores Carrillo Dorado.

ANEJO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas recibidas Relación de consultados

ICONA........................................................... X

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de

Andalucía.....................................................

Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía...... X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir............... X

Gobierno Civil de Cádiz........................................

Diputación Provincial de Cádiz...............................

Ayuntamiento de Jerez de la Frontera........................

Centro de Estudios Territoriales y Urbanos..................

Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología. CSIC.

Sevilla......................................................... X

Asamblea Verde. Sevilla........................................

Federación Andaluza Asociaciones Defensa Naturaleza.

Málaga........................................................

Confederación Ecologista Pacifista Andaluza (CEPA).

Sevilla...........................................................

Asociación Gaditana de Defensa y Estudio de la Naturaleza.

AGADEN......................................................

Colectivo Ecologista-Pacifista Albariza. Jerez de la Frontera.

Andalus. Federación Ecologista Andaluza Amigos de la

Tierra. Sevilla................................................

Grupo Ecologista "Alimoche". Cádiz..........................

Federación Ecologista y Pacifista Gaditana. Cádiz..........

Federación de Amigos de la Tierra. Madrid..................

ADENA. Madrid.................................................

CODA. Madrid..................................................

AEDENAT. Madrid.............................................

SEO. Madrid..................................................... X

El Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) informa

que no cabe formular, en principio e independientemente de los oportunos

estudios de impacto ambiental, observaciones relevantes respecto al actual

planteamiento.

El Gobierno Civil de Cádiz estima aconsejable la inclusión de la

prospeccción arqueológica de la zona en el estudio informativo, con base en

el informe emitido por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiental

de la Junta de Andalucía. En dicho informe se indica la necesidad de

realizar una prospección arqueológica intensiva de la zona, con

anterioridad a las obras de construcción de la variante, para delimitar con

exactitud las posibles afecciones y prever las actuaciones necesarias, dado

que se trata de un área de posible aparicición de restos de épocas

prehistórica y romana.

La Agencia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa que

la actuación propuesta no afecta a ninguna zona protegida, discurriendo

totalmente por terrenos de uso agrícola, y que no existe condiciones

ambientales a resaltar en la realización del proyecto.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO) informa que el proyecto

no afectará de modo especial a ningún Área de Importancia Internacional

para las Aves.

El Instituto de Recursos Naturales y Agrobiología de Sevilla considera

que, dadas las características geológicas del terreno, en la zona en la que

existen arcillas expansibles, debe prestarse especial atención al estudio

detallado de los desagües naturales del terreno, para conservarlo y evitar

así deslizamientos.

La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de

Andalucía indica que la actuación propuesta transcurre por una formación de

relieves suaves, con usos periurbanos y agrícolas extensivos, de incidencia

paisajística relativa, al no afectar a ningún espacio de singular valor. No

obstante, señala que la actuación propuesta queda afectada por las normas

de regulación de usos y actividades del Plan Especial de Protección del

Medio Físico de la Provincia de Cádiz, adjuntándose al informe. En relación

con los aspectos a incluir en el estudio de impacto ambiental, indica el

análisis ambiental de la localización de canteras, vertederos, plantas de

hormigonado y otras infraestructuras necesarias para la obra, la

integración visual de toda la actuación y la minimización del efecto barrera

generado por la nueva infraestructura, especialmente en la barriada del Cristo

del Calvario.

ANEJO II

Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

La actuación objeto de estudio es la circunvalación por el oeste de

Jerez de la Frontera. El estudio de impacto ambiental contempla cuatro

opciones de trazado: Dos ("A" y "B"), que aprovechan la circunvalación

existente incorporando pequeñas variantes parciales, y otra dos ("C"

y "D"), que discurren más alejadas del núcleo urbano, de acuerdo con

el avance del Plan General de Ordenación Urbana.

La solución "A" (6,684 kilómetros de longitud total) es la duplicación

de la actual circunvalación con dos variantes parciales. Se inicia en

la N-IV, en el punto kilométrico 633,900, con un tramo en variante que

salva la glorieta del Porvenir, atraviesa el polígono industrial "Varias

Andaluzas" y vuelve a apoyarse en el trazado de la actual variante hasta el

acceso a los depósitos de Monte Alto y a las instalaciones de la

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, donde comienza la segunda

variante. Ésta discurre a media ladera por la trasera de las bodegas Garvey,

la residencia sanitaria de la Seguridad Social y la cooperativa vitivinícola

"Nuestra Señora de las Angustias", conectando con la carretera A-6010

a Trebujena. Tras incorporarse aquí el trazado de la circunvalación

existente, la solución termina en el actual enlace con la A-480. La sección

transversal es de dos calzadas con dos carriles, cada una con anchura

total de 9,500 metros, incluidos arcenes. La mediana es de dos metros.

La solución "B" (6,627 kilómetros de longitud total) se inicia en la

intersección con la carretera a Guadalcacín en el punto kilométrico 633,000,

circunvala el polígono industrial "El Porvenir", las "Bodegas Craft", los

depósitos de Monta Alto y las bodegas Garvey. A partir del cruce con

la carretera a Trebujena el trazado coincide con el de la solución A. La

sección transversal es igual que la de la solución "A", excepto en el tramo

que no se apoya en la actual circunvalación, en el que la mediana es

de 10 metros.

La solución "C" (11,985 kilómetros de longitud total) tiene su inicio

coincidente con la solución "A" y toma dirección oeste, alejándose más

que ésta del casco urbano y discurriendo por un terreno bastante más

llano al evitar la ladera noroccidental de Jerez. Atraviesa la

carretera A-480 y, tras dejar a la izquierda las Bodegas Internacionales, se dirige

a la N-IV, finalizando en el punto kilométrico 644,300 de ésta. La sección

transversal es de dos calzadas con 9,5 metros de anchura cada una y

mediana de 10 metros.

La solución "D" (11,803 kilómetros de longitud total) tiene el mismo

trazado que la solución "C" hasta el enlace con la carreta A-480. Desde

este punto hasta su final en el punto kilométrico 644,900 de la CN-IV,

el trazado discurre al este de la solución "C", dejando en la margen izquierda

"Rancho Colores". La sección transversal es análoga a la de la

alternativa C.

El estudio de impacto ambiental describe la situación del medio donde

se inserta la actuación atendiendo a los siguientes factores: Clima,

atmósfera, geología, geotecnia, relieve, hidrología, suelos, vegetación, fauna,

paisaje, yacimientos arqueológicos y aspectos socioeconómicos.

El estudio concluye la identificación y valoración de impactos

calificando como moderado el impacto de las alternativas "A" y "B", y como

compatible el de las alternativas "C" y "D", siendo el de esta última menor.

El estudio no detecta ningún impacto severo. En relación con la

contaminación acústica, el estudio indica que la alternativa "B" es la más

favorable globalmente, pero presenta valores superiores, frente a "C" o "D",

en zonas delicadas como son la residencia sanitaria y el área del enlace

con la A-480. Asimismo, indica que "C" y "D" presenta valores equivalentes

y que sólo en el tramo final los niveles sonoros previstos superan a los

de actual N-IV. El estudio recomienda realizar un estudio de ruido en

"Rancho Colores". El estudio de impacto ambiental elige la

alternativa "D" como la de menor coste ambiental.

El estudio incluye medidas correctoras, programa de vigilancia

ambiental y documento de síntesis.

ANEJO III

Información pública del estudio de impacto ambiental

Relación de alegantes

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Diputación Provincial de Cádiz.

Consejería de Medio Ambiental de la Junta de Andalucía.

Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Resumen del contenido ambiental más significativo de las alegaciones

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir indica que el estudio

informativo no incluye un estudio hidrológico. Informa que el área por

la que discurre la circunvalación es muy sensible a inundaciones,

recordando que toda actuación en el dominio público hidráulico, incluidas por

tanto las obras de fábrica sobre los cauces, debe ser autorizada previamente

por la Confederación, y que está prohibido desviar arroyos y vaguadas

para hacerlos coincidir en una misma obra de fábrica. Indica además que

la infraestructura proyectada cruza la conducción de agua de Trebujena.

La Diputación Provincial de Cádiz señala la necesidad de no disminuir

el desague de la vaguada denominada "Cañada de la Loba", en el tramo

entre el paso bajo la A-6014 (El Barroso) y en enlace con la A-480, para

no incrementar la actual afección a la A-6016 (Machamudo), que

actualmente se inunda en época de grandes lluvias. Aconseja realizar en la fase

de proyecto un estudio de ruido en el entorno de los centros educativos

"Rancho Colores" y "Sagrado Corazón", de la residencia sanitaria y del

enlace con la A-480, así como elaborar mapas de riesgos de erosión y

de deslizamiento, definiendo las medidas necesarias para evitar

deslizamientos debidos a la expansibidad de las arcillas. Indica la necesidad

de incluir en el programa de vigilancia ambiental una red de vigilancia

de calidad de las aguas con varios puntos de tomas de muestras, aguas

arriba y abajo de las obras.

La Consejería de Medio Ambiental informa que el trazado propuesto

cruza tres vías pecuarias: "Cañada del Carrillo", "Cañada de Guadabajaque"

y "Cañada de Miraflores".

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera solicita acerca del enlace

de la nueva circunvalación con la carretera de Sanlúcar de

Barrameda A-480 al cruce actual de esta carretera con la carretera de Rota,

alejándolo del núcleo urbano y evitando el cauce del arroyo Guadabajaque,

que sufre inundaciones periódicas en los últimos años afectando a la zona

sur del núcleo urbano. Para ello, propone invertir la concavidad de la

curva actualmente proyectada desde el cruce con la carretera del Calvario

hasta el final del trazado. Indica que debe revisarse la rasante del trazado

proyectado en el área situada a unos 2.000 metros aguas arriba de la

Laguna de Torrox, ya que la cota de rebose de la misma son 11,30 metros

y la nueva infraestructura presenta cotas de 12,50 metros.

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