Contido non dispoñible en galego
Por Orden de 23 de septiembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del
25), se hacía pública la convocatoria para la concesión de ayudas a
entidades sin fines de lucro para la construcción de inmuebles para su uso
como colegio mayor universitario, con cargo al servicio 06, capítulo 7,
Programa 423 B, concepto 782, del presupuesto de gastos del departamento.
De conformidad con lo establecido en el apartado octavo de la
convocatoria, la Comisión de Evaluación encargada de la instrucción del
procedimiento ha elevado la correspondiente propuesta motivada de concesión
de las ayudas a los proyectos que se señalan en la presente Resolución,
haciendo constar que los proyectos propuestos reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Orden de
convocatoria, ha resuelto:
Primero.-Conceder las siguientes ayudas a la Fundación Universidad
Carlos III, 200.000.000 de pesetas; Fundación Ekintza, 100.000.000 de
pesetas; Universidad de Salamanca, 100.000.000 de pesetas.
Los fundamentos de esta Resolución se encuentran en las actas de
la Comisión de Evaluación que obran en el expediente.
Segundo.-Las cuantías de las ayudas se abonarán con cargo al servicio
06, capítulo 7, Programa 423 B, concepto 782, del presupuesto de gastos
del departamento para 1998.
Tercero.-El pago de estas ayudas se realizará una vez publicada la
resolución de concesión y tras la constitución por los beneficios de un
aval en la Caja General de Depósitos del 2 por 100 de la cantidad obtenida.
Cuarto.-Los organismos perceptores de las ayudas habrán de realizar
las correspondientes inversiones en el plazo máximo de dieciocho meses
desde la notificación de esta Resolución.
Quinto.-Las ayudas quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.
De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro
de los tres meses siguientes a la terminación de los proyectos, de la siguiente
forma:
Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a rendición
de cuentas al Tribunal de Cuentas.
Con justificantes originales, los no sujetos a ese requisito.
Sexto.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a cumplir
las obligaciones señaladas en el apartado decimotercero de la Orden de
23 de septiembre de 1998, de convocatoria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a
contar desde el siguiente a la fecha de su notificación que establece el
artículo 46.1 de la citada Ley, previa comunicación a que se refiere el
artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 14 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado, Manuel
Jesús González González.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid