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Documento BOE-A-1998-30250

Resolución de 14 de diciembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se conceden ayudas a entidades sin fines de lucro para la construcción de inmuebles para su uso como colegio mayor universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1998, páginas 44741 a 44741 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-30250

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 23 de septiembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del

25), se hacía pública la convocatoria para la concesión de ayudas a

entidades sin fines de lucro para la construcción de inmuebles para su uso

como colegio mayor universitario, con cargo al servicio 06, capítulo 7,

Programa 423 B, concepto 782, del presupuesto de gastos del departamento.

De conformidad con lo establecido en el apartado octavo de la

convocatoria, la Comisión de Evaluación encargada de la instrucción del

procedimiento ha elevado la correspondiente propuesta motivada de concesión

de las ayudas a los proyectos que se señalan en la presente Resolución,

haciendo constar que los proyectos propuestos reúnen todas las

condiciones exigidas en la convocatoria.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Orden de

convocatoria, ha resuelto:

Primero.-Conceder las siguientes ayudas a la Fundación Universidad

Carlos III, 200.000.000 de pesetas; Fundación Ekintza, 100.000.000 de

pesetas; Universidad de Salamanca, 100.000.000 de pesetas.

Los fundamentos de esta Resolución se encuentran en las actas de

la Comisión de Evaluación que obran en el expediente.

Segundo.-Las cuantías de las ayudas se abonarán con cargo al servicio

06, capítulo 7, Programa 423 B, concepto 782, del presupuesto de gastos

del departamento para 1998.

Tercero.-El pago de estas ayudas se realizará una vez publicada la

resolución de concesión y tras la constitución por los beneficios de un

aval en la Caja General de Depósitos del 2 por 100 de la cantidad obtenida.

Cuarto.-Los organismos perceptores de las ayudas habrán de realizar

las correspondientes inversiones en el plazo máximo de dieciocho meses

desde la notificación de esta Resolución.

Quinto.-Las ayudas quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.

De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro

de los tres meses siguientes a la terminación de los proyectos, de la siguiente

forma:

Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a rendición

de cuentas al Tribunal de Cuentas.

Con justificantes originales, los no sujetos a ese requisito.

Sexto.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a cumplir

las obligaciones señaladas en el apartado decimotercero de la Orden de

23 de septiembre de 1998, de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a

contar desde el siguiente a la fecha de su notificación que establece el

artículo 46.1 de la citada Ley, previa comunicación a que se refiere el

artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado, Manuel

Jesús González González.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

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