Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-30251

Resolución de 4 de diciembre de 1998, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España de la Juventud para el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1998, páginas 44741 a 44742 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-30251

TEXTO ORIGINAL

La promoción del deporte se constituye como factor importante del

desarrollo humano y debe garantizar a todos los jóvenes la posibilidad

de beneficiarse de programas deportivos interesantes.

Desde este Consejo Superior de Deportes, con la cooperación de las

Comunidades y Ciudades Autónomas y la de las Federaciones Deportivas

Nacionales, desde hace bastantes años se viene desarrollando una

competición a nivel estatal en la que participan un gran número de deportistas

de quince y dieciséis años, coherente con el modelo deportivo español.

Este evento constituye la competición de más alto nivel dentro del

ámbito estatal para los jóvenes deportistas de entre quince y dieciséis

años pertenecientes a las Federaciones Españolas implicadas dentro del

mismo. La actividad está concebida con la idea de desarrollarse en

concordancia con las competiciones celebradas en las Comunidades y Ciudades

Autónomas.

El campeonato se ve enriquecido por el hecho de suponer una

concentración simultánea de jóvenes de una amplia diversidad de deportes,

que de no ser por la celebración de este Campeonato de España de la

Juventud resultaría difícil alcanzar, representando una experiencia, sin

duda, enriquecedora y una oportunidad para relacionarse con jóvenes de

su edad procedentes de todas las Comunidades Autónomas.

El altísimo nivel deportivo alcanzado en esta competición es el preludio

de los excelentes resultados que nuestros deportistas cosechan en otras

categorías. También es de destacar el papel de las distintas instituciones

implicadas en la organización del campeonato que han proyectado este

evento a una altura notable. Estos dos elementos constituyen la base

consistente que consolida este Campeonato de España de la Juventud.

En consecuencia, y con el objetivo de culminar el proceso deportivo

iniciado en las Comunidades Autónomas con jóvenes de quince y dieciséis

años en el seno de una competición de ámbito estatal del más alto nivel,

el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con las Direcciones Generales

de Deportes de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y con la

colaboración de las Federaciones Deportivas Españolas de las modalidades

integradas en esta convocatoria, resuelve:

Primero.-Convocar los Campeonatos de España de la Juventud para

la temporada 1998-99, en los que podrán tomar parte todas las

Comunidades y Ciudades Autónomas a través de representaciones deportivas,

de acuerdo con lo regulado en las correspondientes normas generales,

reglamentos técnicos y reglamento de disciplina deportiva.

Segundo.-Las modalidades deportivas de estos campeonatos serán las

siguientes: Ajedrez, Atletismo, Bádminton, Baloncesto, Balonmano, Campo

a Través, Judo, Natación, Tenis de Mesa y Voleibol en categorías masculina

y femenina y Fútbol en categoría masculina.

Tercero.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de

Deportes elaborará las normas generales de organización y desarrollo de

las competiciones programadas, los reglamentos técnicos de cada

modalidad deportiva y el reglamento de disciplina deportiva, llevando a cabo

su ejecución con la colaboración de las Comunidades y Ciudades

Autónomas, Cabildos Insulares y/o Diputaciones Forales, en su caso,

Ayuntamientos de las poblaciones sedes y Federaciones Deportivas.

Cuarto.-Los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación de

los participantes, así como los de organización general, originados por

las fases de sector y finales serán financiados con cargo al presupuesto

del Consejo Superior de Deportes, programa 422/P, conceptos 227 y 454.

La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con la Orden

de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29) por la que

se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del

Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto de 17 de

diciembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" del 30) por el que se aprueba

el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

a) Subvenciones a las Comunidades Autónomas

participantes.-Cuando los desplazamientos sean organizados por las Comunidades Autónomas,

el Consejo Superior de Deportes aplicará los baremos de compensación

económica siguientes:

Viajes:

A razón de hasta 7 pesetas/Km/persona, desde la capital de la

Comunidad Autónoma hasta la ciudad donde se celebre la competición. Aquellas

Comunidades Autónomas que por su situación geográfica consideren

oportuno utilizar otra forma de desplazamiento serán subvencionadas por este

Consejo Superior de Deportes con las cantidades anteriormente referidas,

siendo la diferencia abonada por dichas Comunidades.

En el caso de las Islas Canarias y Baleares se subvencionará con el

valor del billete de avión, clase turista, tarifa de residente, desde cualquiera

de las distintas ciudades, a la ciudad más próxima de la sede del

campeonato en viaje directo desde las islas, subvencionándose asimismo,

hasta 7 pesetas/Km/persona, el desplazamiento desde el aeropuerto de llegada

a la ciudad sede y retorno, así como otros gastos originados por el

desplazamiento.

En el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla la subvención

será la misma que en el caso anterior; no obstante, el Consejo Superior

de Deportes estudiará otras posibles formas de desplazamiento, debido

a las características geográficas de dichas ciudades.

Las subvenciones a Comunidades y Ciudades Autónomas se concederán

por Resolución del Director general de Deportes en el plazo de un mes,

contado a partir del día de la finalización de las fases de sector y finales

de los Campeonatos de España de la Juventud.

b) Subvenciones a las Comunidades Autónomas, sedes

organizadoras.-Se subvencionarán los gastos de alojamiento y alimentación a razón

de un máximo de 6.000 pesetas/persona/día.

Para los gastos de organización se subvencionará a las Comunidades

Autónomas sedes, con cargo al programa 422P, concepto 454, hasta un

máximo de:

Campo a Través: 1.700.000 pesetas.

Judo: 1.700.000 pesetas.

Fases de sector (cada una de ellas): 2.100.000 pesetas.

Fase clasificatoria de Bádminton: 560.000 pesetas.

Campeonato de España de la Juventud: 26.000.000 de pesetas.

en función del programa deportivo y de los proyectos de organización

correspondientes, así como las disponibilidades económicas del CSD

para 1999.

Quinto.-Las Comunidades Autónomas interesadas en la participación

en esta competición formalizarán su inscripción por escrito, antes de

treinta días desde la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del

Estado", al Consejo Superior de Deportes, conforme al formulario de

inscripción que se enviará a las Direcciones Generales de Deportes de las

Comunidades Autónomas, junto con las correspondientes normas

generales de participación.

Sexto.-Las solicitudes para la organización de las fases de sector y

finales de los Campeonatos de España de la Juventud deberán estar

formuladas por las Comunidades Autónomas interesadas, dirigidas al

Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes o por

cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de Procedimiento Administrativo Común, antes de treinta días

desde la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

En el caso de que no haya un proyecto adecuado para la organización

de los campeonatos, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior

de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las

competiciones.

Séptimo.-Los criterios de valoración a tener en cuenta para la

adjudicación de las sedes de las fases de sector y finales serán las siguientes:

Instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones,

alojamientos previstos para los participantes y su coste persona/día, proyecto

de organización deportiva, conforme a lo reflejado en la correspondiente

normativa general de este campeonato, proyecto de programa cultural

complementario, presupuesto general de la competición y aportación de las

instituciones de la Comunidad sede.

Se procurará que haya una alternancia en la designación de las sedes

con el fin de que todas las Comunidades Autónomas sean organizadoras

de las fases de sector.

Octavo.-Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos

y méritos de las Comunidades solicitantes de la organización de fases

de sector y finales, que estará integrada por: Un Presidente, que será

el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes; el

Subdirector general de Promoción Deportiva; el Jefe del Servicio de Deportes

Escolar que hará las funciones de Secretario, y dos Vocales, que serán

dos técnicos a designar por el Director general de Deportes.

Dicha Comisión elevará propuesta de Resolución en la que se incluirán

las Comunidades Autónomas que se proponen como sedes de las fases

de sector y finales, así como la cuantía de la subvención que se concede.

De dicha propuesta se dará traslado a todas las Comunidades Autónomas

para que en el plazo de quince días formulen las alegaciones y presenten

los documentos y justificantes que consideren pertinentes. Una vez

finalizado el trámite de audiencia, el Director general de Deportes dictará

Resolución por la que se adjudique la organización de las fases de sector

y finales del Campeonato de España de la Juventud.

Noveno.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo

a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes estarán

obligadas a lo que se regula en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,

sobre procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y en

la Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29)

por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas, subvenciones

y justificación de éstas.

El plazo de que dispondrán dichas entidades para la oportuna

justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico

de la subvención.

En todo caso, el acuerdo de este organismo, por el que se concedan

o denieguen las ayudas o subvenciones objeto de la presente Resolución,

pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados

desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación al Consejo

Superior de Deportes.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la

misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo

de dos meses contados desde su publicación, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva

comunicación al Consejo Superior de Deportes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 4 de diciembre de 1998.-El Secretario de Estado-Presidente

del Consejo Superior de Deportes, Santiago Fisas Ayxelá.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid