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Documento BOE-A-1998-30253

Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Experimental de Explotaciones Frutícolas, para la comarca de El Bierzo en la provincia de León, comprendido en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1998, páginas 44743 a 44747 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-30253

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento

que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad

Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Experimental

de Explotaciones Frutícolas en Manzana y Pera, para la comarca del Bierzo

en la provincia de León, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros

Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

El ámbito de aplicación del Seguro de Explotación y del Seguro

Complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, vendrá definido por las

siguientes características:

Seguro de Explotación.-El ámbito de aplicación del Seguro de

Explotación lo constituyen aquellas explotaciones frutícolas situadas en la

comarca de El Bierzo de la provincia de León, cuya finalidad sea la producción

comercial de manzana de mesa y pera.

Seguro Complementario.-El ámbito de aplicación de este Seguro

Complementario abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el

Seguro Experimental de Explotaciones Frutícolas y que, en el momento

de su contratación, tengan unas esperanzas reales de producción

superiores a las declaradas inicialmente en dicho Seguro de Explotación.

No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas en las que,

con anterioridad a la fecha de contratación, sus rendimientos hayan

disminuido por debajo del nivel de los rendimientos garantizados en el Seguro

de Explotación.

A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Explotación frutícola: Conjunto de parcelas con plantaciones regulares

de manzana de mesa y pera situadas en el ámbito de aplicación del Seguro,

organizadas empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad

agraria, primordialmente con fines de mercado, y que formen parte de

la misma unidad técnico-económica.

Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias

(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades

mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.), y comunidades de bienes, se

considerarán como una sola explotación.

Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas

de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se

realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales

que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,

zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por

cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones

en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas

serán reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2.

Se consideran producciones asegurables las correspondientes a todas

las variedades de los cultivos de manzana de mesa y pera susceptibles

de recolección dentro del período de garantía, siempre que cumplan las

condiciones técnicas mínimas de cultivo establecidas en el artículo 3 de

la presente Orden.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinados al

autoconsumo.

Los árboles aislados.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la

cobertura de este Seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas

por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.

Artículo 3.

Para los cultivos cuya producción es objeto del Seguro deberán

cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el

desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como

"encespedado", "mulching" o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando

los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica

habitual en la comarca.

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del

terreno y las necesidades del cultivo.

e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

g) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre

lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas

culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en el Consejo

Regulador de la Agricultura Ecológica (CRAE), las condiciones técnicas mínimas

de cultivo anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto

en la normativa vigente sobre la producción agrícolas ecológica.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las anteriores condiciones

técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización

en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y

el grado de culpa del asegurado.

En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia

de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá

existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por

100, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de

árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas

parcelas de superficie inferior a 3.000 metros cuadrados que sean polinizadas

por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en

las que se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser

justificados en el caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo

anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento

declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho

rendimiento hasta la citada producción real.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra

práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en

cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con

la producción fijada en la declaración de seguro.

Artículo 4.

El rendimiento a consignar por el asegurado en la declaración de seguro,

se determinará de acuerdo con los criterios que se expresan a continuación:

Seguro de Explotación: El rendimiento unitario a consignar por el

asegurado en cada una de las parcelas que componen su explotación deberá

tener en cuenta las esperanzas reales de producción, sin sobrepasar, en

ningún caso, los siguientes límites:

a) Plantación regular (dirigida o vaso) en kilogramos/hectárea.

Manzana:

Edad de la plantación Años Variedades

0-2 3 4a6 7a10 11a20 Másde20

Grupo Reinetas.... Noasegurable No asegurable 6.500 14.500 18.000 18.000

Resto de variedades . Noasegurable 2.500 10.000 22.600 25.000 20.000

Pera:

Edad de la plantación Años Variedades

0-2 3 4a6 7a10 11a20 Másde20

Buena Luisa y Passa

Crassana......... Noasegurable 1.500 8.500 16.000 18.000 13.500

Resto de variedades . Noasegurable 1.500 7.500 12.300 15.000 12.000

b) Plantación de marco irregular (manzana de mesa exclusivamente).

Se establecerá el rendimiento en función del número de árboles de

cada variedad que se encuentre dentro de la parcela asegurada con los

siguientes límites máximos:

Grupo Reinetas: 50 kilogramos/árbol.

Resto variedades: 70 kilogramos/árbol.

A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de

la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y

establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma

multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie

equivalente al marco de plantación utilizado, admitiéndose los siguientes

márgenes:

En parcelas con superficie menor de 0,5 hectáreas se admitirá sobre

el marco propiamente dicho hasta un máximo de 3,5 metros en las

cabeceras y de 1 metro en los laterales.

En parcelas con superficie igual o mayor de 0,5 hectáreas se admitirá

sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 6 metros en las

cabeceras y de 1 metro en los laterales.

A efectos de establecer la superficie, producción y el rendimiento en

kilogramos/hectárea, en plantaciones de manzana de mesa en las que no

exista marco regular de plantación, se considerará que 300 árboles suponen

una hectárea.

Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se tendrá en cuenta

la existencia o no de polinizadores adecuados y la presencia o no de

colmenas. Así en caso de no existir polinizadores adecuados en la parcelas

aseguradas, los anteriores rendimientos se reducirán en un 20 por 100.

Si no existieran colmenas suficientes, se reducirán los anteriores

rendimientos en un 10 por 100. Finalmente, en caso de inexistencia de

polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los

anteriores rendimientos en un 25 por 100.

Se entenderá que existen polinizadores adecuados cuando se cumpla

lo establecido a este respecto en las condiciones técnicas mínimas de

cultivo. En lo que respecta a las colmenas, se considerará que existen en

la parcela asegurada cuando se instalen con una densidad mínima de:

Superficie Número de colmenas

Menor de 5.000 m 2 . ......................

De 5.000 a 7.500 m 2 . .................... 1

De 7.501 a 10.000 m 2 . ................... 2

Mayor de 10.000 m 2 . .................... 2colmenas/hectárea

Y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las

flores hasta el final de la floración. A petición de la Agrupación o de

los Peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta

práctica, mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las

colmenas, cuando éstas no sean propias.

Excepcionalmente, se admitirá que las colmenas no se encuentren

dentro de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que

constituyan una zona homogénea de producción frutal, siempre y cuando la

ubicación de las colmenas sea la adecuada y su densidad, en el conjunto

de la zona homogénea, cumpla con la cuantía mínima establecida

anteriormente.

Seguro Complementario: Si las esperanzas de producción superasen

el rendimiento declarado en el Seguro de Explotación, el agricultor podrá

suscribir una póliza complementaria que le garantice contra el riesgo de

pedrisco dicho exceso de producción. Para la asignación de rendimientos

en este Seguro Complementario se tendrá en cuenta que la suma de las

producciones declaradas en el Seguro de Explotación y en el

Complementario no podrá superar nunca las esperanzas reales de producción

en el momento de su contratación.

En ambos seguros, si la Agrupación no estuviera de acuerdo con la

producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo

amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al

asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5.

Los precios unitarios a aplicar para cada especie y variedad, a efecto

del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de

siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta sus

esperanzas de calidad y con los límites siguientes:

Manzana de mesa:

Grupo Variedades Ptas./Kg

Grupo I. Golden Supreme........................................... De 35 a 45

Golden: Belgolden, Golden 972 y Smothee.......... De 30 a 40

Golden: Golden Delicious, Golden B, Golden Four,

Fortuna Delicious y Lysgolden...................... De 25 a 35

Grupo II. Delicious (Rojas): Early Red One, Topred, Ace

(Cyberg), Oregon y Redchief......................... De 35 a 45

Delicious (Rojas): Hi-Early, Richared, Royal Red,

Starking, Redspur, Starkrimson y Wellspur..... De 25 a 35

Grupo III.Estivales: Early Gold, Newgold, Ozark Gold,

Delbarol, Estivale, Red Miracle y Prim Gold o Deljeni .. De 35 a 45

Akane, Cardinal, Jerseymac y Tydeman's........... De 25 a 35

Grupo IV. Jonathan: Jonagored y Jonagold...................... De 35 a 45

Jonathan: Idared, Melrose y Jonee.................... De 30 a 40

Grupo V. Gala: Gala Must, Gala Red, Mundial Gala y Royal

Gala....................................................... De 35 a 55

Grupo VI. Reinetas: Reina de Reinetas, Reineta Blanca de

Canada, Reineta Clochard y Reineta Gris de

Canada................................................... De 30 a 50

Grupo VII. Otros grupos: Braeburn, Red Braeburn, Elstar y

Fuji........................................................ De 30 a 45

Belleza de Roma, Glostar y Granny Smith........... De 25 a 35

Grupo VIII.Resto de Variedades...................................... De 25 a 30

Pera:

Grupo Variedades Ptas./Kg

Grupo I. Nashi (todas sus variedades)........................... De 40 a 75

Grupo II. Castell....................................................... De 40 a 80

Grupo III. Conferencia y Leonardeta............................... De 35 a 60

Grupo IV.Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine,

Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de

Junio, Decana del Congreso, Delbard Premier,

Douillar (Condesa), Ercolini, General Leclerc,

Gran Champion, Mantecosa Hardy, Santa María

Morettini, Tendral de Valencia...................... De 35 a 50

Grupo V. Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe,

Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de

Invierno, Highland, Mantecosa Giffard (Pera

Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red

Bartlett, Presidente Drouart, Passa Crassana,

Reina, Roma, San Juan, Willians................... De 30 a 50

Grupo VI. Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de

recolección 30 de julio...................................... De 25 a 40

Grupo VII. Limonera de recolección posterior al 30 de julio

y resto de variedades.................................. De 20 a 30

Si el agricultor suscribiera el Seguro Complementario deberá aplicar

los mismos precios que hubiera establecido para el Seguro de Explotación.

En virtud de sus competencias, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios

podrá proceder a la modificación de los límites de precios de las

producciones asegurables a efectos del Seguro, con anterioridad al inicio del

período de suscripción y dando comunicación de la misma a la Agrupación.

Artículo 6.

Las garantías del Seguro de Explotación y del Complementario se

inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y

nunca antes de que se alcancen los siguientes estados fenológicos o fechas:

Seguro de Explotación: Estado fenológico "D".

Seguro Complementario: 1 de mayo.

Tanto para el Seguro de Explotación como para su Complementario,

las garantías finalizarán para los riesgos distintos al viento huracanado

el 31 de octubre, o en el momento de la recolección si ésta es anterior

a dicha fecha.

Para el riesgo de viento huracanado y para todas las especies y

variedades, las garantías finalizarán, además de en la fecha indicada, en el

momento en que haya comenzado la recolección de la variedad de que

se trate, bien en la propia parcela o bien en un alto porcentaje de parcelas

de la zona.

Para el riesgo de inundación, se compensará desde el final de garantías

indicado y hasta el 31 de diciembre la muerte o pérdida total del árbol.

A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Aparición de las yemas florales (Estado fenológico "D"). Cuando al

menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen

o sobrepasen el estado fenológico "D". Se considera que un árbol ha

alcanzado el estado fenológico "D" cuando el estado más frecuentemente

observado en sus yemas de flor, corresponde a la aparición de los botones

florales, que son visibles al separase las escamas y las hojas, más o menos

desarrolladas según variedades.

Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.

Artículo 7.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados

y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los

períodos de suscripción serán los siguientes:

Seguro de Explotación:

Inicio de suscripción: 1 de enero.

Final de suscripción: 15 de marzo.

Seguro Complementario:

Inicio de suscripción: 16 de marzo.

Final de suscripción: 31 de mayo.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá

proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias

lo aconsejasen, dándose comunicación de la misma a la Agrupación.

La entrada en vigor del Seguro se iniciará a las veinticuatro horas

del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre

que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración del

seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la

declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro

de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen

el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como

pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de

la suscripción.

No obstante lo anterior, en el caso en que fuera de aplicación el sistema

de contratación mecanizada, con pago por domiciliación bancaria, la

entrada en vigor del Seguro será la que figure en la declaración de seguro

suscrita por las partes.

Artículo 8.

A efectos de lo establecido en el artículo 4. o del Reglamento para la

aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados,

aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con

lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se

considerarán como una única clase de cultivo todas las variedades de las

producciones de manzana de mesa y pera.

En consecuencia, el agricultor que suscriba el Seguro de Explotación

o, en su caso, el Complementario, deberá incluir la totalidad de

producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación de estos

Seguros.

Artículo 9.

El agricultor que elija asegurar sus producciones de manzana de mesa

y pera mediante esta línea de Seguro, adquiere el compromiso de asegurar

sus producciones en el mismo Seguro en la campaña siguiente a ésta,

y dentro de los plazos que fije el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.

Artículo 10.

El agricultor que manifieste su intención de asegurar sus producciones

mediante esta línea de Seguro deberán reflejar necesariamente la edad

de sus plantaciones en el documento que se recoge, a tal efecto, en el

anejo.

Disposición final primera.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus

atribuciones, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de lo

dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de diciembre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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