Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento
que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad
Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Combinado
de Helada, Pedrisco, Lluvia y daños excepciones de Inundación y Viento
Huracanado en Cereza para la provincia de Cáceres, y a propuesta de
la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:
Artículo 1.
El ámbito de aplicación del Seguro, lo constituyen las parcelas situadas
en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo y teniendo en cuenta
las características que en el mismo se establecen.
Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias,
(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.) sociedades
mercantiles, (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán
incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de
seguro.
A los solos efectos del seguro se entiende por:
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,
zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por
cultivos o variedades diferentes u otras características que se especifiquen
en el anejo. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen
de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas
como parcelas diferentes.
Artículo 2.
Es asegurable la producción de Cereza en la provincia de Cáceres
susceptible de recolección dentro del período de garantía y de acuerdo con
lo establecido en el anejo.
No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.
Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al
autoconsumo.
Artículo 3.
Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro, deberán cumplirse
las condiciones técnicas mínimas establecidas en el anejo.
Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra
práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en
cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con
la producción fijada en la declaración de seguro.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Artículo 4.
El agricultor deberá fijar, en la declaración del seguro, como
rendimiento de cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de
producción, teniendo en cuenta lo que se especifica, a tal efecto en el anejo.
Si la "Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante Agrupación), no estuviera
de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá
por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo,
corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 5.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades,
a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en
caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, con los límites
que se determinen para cada campaña de producción, teniendo en cuenta
lo estipulado en el anejo.
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, podrá proceder a la
modificación de los citados límites de precios, con anterioridad al inicio del
período de suscripción y dando comunicación de la misma a la Agrupación.
Artículo 6.
Las garantías del Seguro se inician con la toma de efecto, una vez
finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas especificadas
en el anejo.
Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las
relacionadas:
En el momento de la recolección.
Cuando se sobrepase la madurez comercial.
Según lo establecido en el anejo.
Artículo 7.
Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados
y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la
suscripción del Seguro se realizará en el período establecido en el anejo.
Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá
proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias
lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a la
Agrupación.
Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas
en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este Seguro,
la formalización del Seguro con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse
dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para
las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.
La entrada en vigor del Seguro se iniciará a las veinticuatro horas
del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre
que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.
En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la
declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro
de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen
el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como
pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de
la suscripción.
No obstante lo anterior, en el caso de que fuera de aplicación el sistema
de contratación mecanizada, con pago por domiciliación bancaria, la
entrada en vigor del Seguro será la que figure en la declaración del seguro
suscrita por las partes.
Artículo 8.
A efectos de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para la
aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados,
aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con
lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se
considerarán como clases de cultivo las establecidas en el anejo.
En consecuencia, el agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar
la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito
de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas
para cada una de las clases que se aseguren.
Disposición final primera.
Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus
atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el
cumplimiento de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 18 de diciembre de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
ANEJO
Primero. Ámbito deaplicación. El ámbito de aplicación de este
Seguro Combinado y del Seguro Complementario que, en su caso, pudiera
suscribirse, queda definido por las siguientes condiciones:
Seguro Combinado:
El ámbito de aplicación de este Seguro lo constituyen aquellas parcelas
de cerezos en plantación regular, situadas dentro de la provincia de
Cáceres.
Seguro Complementario:
El ámbito de aplicación de este Seguro abarcará todas las parcelas
que hayan sido incluidas en el Seguro Combinado en las opciones A
y C y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas
reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho
Seguro Combinado.
No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que con
anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado
por los riesgos cubiertos en el Seguro Combinado.
Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya
solicitado reducción de capital en el Seguro Combinado.
A los solos efectos del Seguro se entiende por:
Plantación regular: La superficie de cerezos sometida a unas técnicas
de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se
realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales
que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
Segundo. Producciónasegurable. Son producciones asegurables las
correspondientes a las distintas variedades de cereza, siempre que en
dichas producciones se cumplan las condiciones técnicas mínimas de
cultivo.
No son asegurables los árboles aislados.
Para las parcelas con una producción inferior a 100 kilogramos será
opcional, para el asegurado, su inclusión en la Declaración de Seguro.
A efectos del Seguro las distintas variedades de cereza se clasifican
de la siguiente forma:
Grupo I: Tempranas
Tipo Variedades que incluye
Temprana...........Temprana, Temprana Negra, Lucinio, Hervás, Navuca
y Guardamonte.
Aragón..............Aragón (Ramón Oliva).
Burlat...............Burlat.
4-70..................California Temprana, Moreau, Precoz de Bernard,
4.70, 4.74, 4.75 y Silvia (17.31).
Navalinda...........Navalinda.
Grupo II: Media Estación
Tipo Variedades que incluye
California...........Ambrunes Especial o Acanalada, Bing, Brook (72.33),
Castañera o Revenchón, Garnet, Guadalupe,
Marmote.
Van ..................Van.
Sumburst, Summit . .Sumburst y Summit.
Ambrunes Rabo....Ambrunes Rabo, Barrigueta y Vigaró.
Mollar...............Garganteña, Mollar, Pico Limón Colorado y Pico
Limón Rabo.
Rubí.................Rubí.
Starking.............Starking, New Star, Pedro Merino.
Grupo III: Tardías
Tipo Variedades que incluye
Tipo Variedades que incluye
Jarandilla...........Corazón de Pichón, Del Pollo, Garrafal, Hedelfinger,
Jarandilla, Preteras (Petreras) y Venancio.
Lapins...............Lapins y 228.
Lamper..............Lamper (Garrafal-Lamper o Monzón-Plaza o
Ramillete).
Ambrunés...........Ambrunés.
Pico Limón Negro . . Pico Limón Negro.
Pico Negro..........Pico Negro.
Pico Colorado.......Pico Colorado.
Duroni...............Duroni 1, Duroni 3, Durone Negro y Tardía de
Vignola.
Hudson..............Hudson.
Guinda y resto......Guinda y resto de variedades.
Tercero. Condiciones técnicas mínimas decultivo. Se consideran
condiciones técnicas mínimas de cultivo las siguientes:
a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el
desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como
"encespedado" o aplicación de herbicidas.
b) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.
c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
e) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
f) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales
o preventivas de carácter fitosanitario.
En aquellas variedades en que sea necesaria la presencia de
polinizadores, se requerirá que los mismos se ajusten a los siguientes criterios:
Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá
existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.
El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados, será de un 15 por
100, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de
árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.
Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición, aquellas
parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras
variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que
se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en
caso de que le sea solicitado al asegurado.
En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo
anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, se reducirá el
rendimiento declarado hasta la producción real de la parcela.
Cuarto. Rendimientoasegurable. La determinación del rendimiento
asegurable se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
Seguro Combinado.
Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar
en cada parcela en la declaración del Seguro Combinado.
No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales
de producción.
Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena
producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos
obtenidos en años anteriores de cuyo cómputo se eliminarán el de mejor
y peor resultado.
Seguro Complementario.
Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado
en las opciones A y C del Seguro Combinado en Cereza, el agricultor
podrá suscribir una póliza complementaria que le garantice contra los
riesgos de pedrisco, lluvia y daños excepcionales de inundación y viento
huracanado, dicho exceso de producción.
Quinto. Preciosunitarios. Los precios unitarios a aplicar para las
distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, serán elegidos
libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad
y con los límites que se relacionan en el apéndice 1.
Si el agricultor suscribiera el Seguro Complementario deberá aplicar
los mismos precios que hubiera establecido para el Seguro Combinado.
Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se
entenderá que los precios que figuren en la declaración de seguro son
precios medios ponderados por calidades en cada parcela.
Sexto.Garantías. Las garantías del Seguro Combinado, se establecen
para las siguientes opciones de aseguramiento:
Opción A. Riesgos amparados: Helada, pedrisco, lluvia y daños
excepcionales de inundación y viento huracanado.
Opción B. Riesgos amparados: Pedrisco, lluvia y daños excepcionales
por inundación y viento Huracanado.
Opción C. Además de los indicados por la opción A, se incluirán
los daños producidos por gota y mancha para el riesgo de Lluvia.
Opción D. Además de los indicados en la opción B, se incluirán los
daños producidos por gota o mancha para el riesgo de Lluvia.
El asegurado deberá elegir una única opción para todas las parcelas.
Para las parcelas aseguradas en las opciones combinadas A y C se
establece la posibilidad de asegurar la producción de cereza considerada
como complementaria, siendo los riesgos amparados por este Seguro
Complementario los siguientes:
Complementario opción A: Pedrisco, lluvia y daños excepcionales por
inundación y viento huracanado.
Complementario opción C: Pedrisco, lluvia y daños excepcionales por
inundación y viento huracanado, además de los daños producidos por
gota y mancha para el riesgo de lluvia.
Si por error en la declaración de seguro figurasen parcelas aseguradas
en opciones diferentes se entenderán como aseguradas en la opción de
menor tasa de las elegidas, regularizándose la prima correspondiente.
En cualquier caso, la opción elegida por el asegurado se aplicará a
todas las parcelas de cereza que posea en el ámbito de aplicación de este
Seguro.
Las garantías del Seguro Combinado y del Complementario serán las
siguientes:
A) Inicio de las garantías:
Las garantías del Seguro Combinado y Complementario se inician con
la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia y nunca
antes de:
OpcionesAyC:
A) Riesgos de helada, pedrisco e inundación: La separación de los
botones (estado fenológico "D").
B) Riesgo de lluvia: La aparición de los frutos tiernos (estado
fenológico "J").
C) Riesgo de viento huracanado: Fruto tierno (final estado
fenológico "J").
OpcionesByDycomplementarios de las opcionesAyC:
Riesgos de pedrisco e inundación: 1 de abril.
Riesgo de lluvia: Aparición de los frutos tiernos (estado fenológico "J").
Riesgo de viento huracanado: Fruto tierno (final estado fenológico "J").
B) Final de las garantías:
Las garantías para los riesgos de helada, pedrisco, lluvia e inundación *,
finalizarán en el momento de la recolección o en su defecto, cuando los
frutos sobrepasen la madurez comercial y, en todo caso, en las fechas
límites que a continuación se indican:
El 15 de agosto, para las siguientes variedades: Pico Colorado, Pico
Limón Negro, Pico Negro y Ambrunés.
El 31 de julio, para el resto de las variedades.
C) A efectos de lo establecido anteriormente, se entiende por:
Separación de los botones (estado fenológico "D"):
Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada
alcancen o sobrepasen el estado fenológico "D". Se considera que un árbol
ha alcanzado el estado fenológico "D" cuando el estado más frecuentemente
observado de sus yemas de flor corresponda a la separación de los botones,
* Además para el riesgo de inundación se compensará a partir del final de garantías indicado,
y con fecha límite 31 de diciembre, la muerte o pérdida total del árbol según lo indicado en
la condición decimoséptima de las condiciones especiales de este Seguro.
Para el riesgo de viento huracanado y para todas las especies y variedades, las garantías
finalizarán además de en las fechas indicadas, en el momento en que haya comenzado la recolección
de la variedad de que se trate, bien en la propia parcela o bien en un alto porcentaje de parcelas
de la zona.
permaneciendo envueltos en su base por las escamas de la yema, siendo
visible la punta blanca de la corola.
Aparición de los frutos tiernos (estado fenológico "J"):
Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada
alcancen o sobrepasen el estado fenológico "J". Se considera que un árbol
ha alcanzado el estado fenológico "J" cuando el estado más frecuentemente
observado corresponda al engrosamiento rápido del joven fruto,
adquiriendo pronto su forma normal.
Final del estado fenológico "J" (fruto tierno):
A efectos del Seguro cuando el 100 por 100 de los árboles de la parcela
asegurada hayan alcanzado el estado fenológico "J". Se considera que un
árbol ha alcanzado el estado fenológico "J" cuando todos sus frutos son
tiernos y han empezado a engrosar rápidamente.
Recolección:
Cuando los frutos son separados del árbol.
Séptimo. Período desuscripción. Teniendo en cuenta los períodos
de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual
de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción serán:
Seguro Combinado:
OpcionesAyC:Seiniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de marzo.
OpcionesByD:Seiniciará el 1 de abril y finalizará el 30 de abril.
Seguro Complementario de las opcionesAyC:
Se iniciará el 1 de abril y finalizará el 30 de abril.
Octavo. Clases decultivo. Se considerarán como clase única todas
las variedades asegurables de cereza.
La obligatoriedad de asegurar todas las producciones de la misma clase,
será igualmente de aplicación en el caso de que el agricultor suscriba
el Seguro Complementario, debiendo, en este caso, asegurar la totalidad
de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen
el rendimiento declarado en el Seguro Combinado.
Noveno. Garantía adicional para OPFH de cereza en la provincia
deCáceres. La contratación de la modalidad de garantía adicional para
las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas de Cereza en
la Provincia de Cáceres, se ajustará a lo anteriormente indicado en la
presente Orden en los aspectos que le sean de aplicación, salvo en los
puntos que se indican a continuación:
1. Ámbito de aplicación.
Podrán suscribir esta garantía adicional aquellas entidades asociativas
agrarias, ubicadas en la provincia de Cáceres, que cumplan los requisitos
que se indican a continuación:
Estar registrada como Organización de Productores de Frutas y
Hortalizas (OPFH) para cereza en el Registro establecido por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo el ámbito de aplicación del
Seguro Agrario.
En el caso de que la OPFH, además de estar reconocida para la
producción de cereza comercialice otras producciones reconocidas o no,
distintas a las anteriores, podrá suscribir esta garantía adicional siempre
y cuando el porcentaje medio de producción de cereza de los últimos
tres años, represente, al menos, un 85 por 100 del total de la producción
de la OPFH.
En caso de que el porcentaje medio de la producción sea inferior,
podrá suscribirse esta garantía siempre y cuando exista una contabilidad
separada para esta producción.
Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus
producciones de cereza en el Seguro Combinado de la Cereza de Cáceres en
cualquier opción de aseguramiento, siempre y cuando no se haya producido
ningún siniestro garantizado.
No obstante, podrán suscribir dicho seguro aquellas OPFH en las que
al menos el 90 por 100 de la producción total de cereza haya sido asegurada
por los socios en el seguro citado en el párrafo anterior.
El aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en
una única declaración de colectivo.
2. Límite máximo de aseguramiento.
En la declaración de seguro deberá indicarse el coste unitario de los
gastos, entendiéndose por coste unitario, el resultado de dividir la totalidad
de los gastos fijos que se pretende asegurar, entre los kilogramos totales
de fruta asegurada por el conjunto de los socios en sus correspondientes
declaraciones de seguro de cereza. Se establece como coste unitario máximo
de aseguramiento el de 13 pesetas por kilogramo.
La producción total asegurada por los socios deberá coincidir con las
expectativas de cosecha según las producciones obtenidas en la entidad
asociativa en años anteriores.
3. Plazo de formalización de la declaración y entrada en vigor del
Seguro.
La entidad asociativa que desee suscribir este Seguro deberá formalizar
una declaración de seguro provisional en el documento establecido al
efecto, antes del día 15 de marzo, inclusive, haciendo efectivo el pago de 300.000
pesetas, como pago a cuenta de la prima definitiva.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración de la
que no se haya realizado el pago a cuenta mencionado, dentro de dicho
plazo.
Esta declaración de seguro provisional, estará condicionada a que antes
del 5 de mayo, inclusive, se formalice la declaración de seguro definitiva,
fijándose el capital asegurado y la tasa correspondiente, así como que
se realice el pago de la prima total, del que se descontará el pago a cuenta
realizado.
Cumplida la condición en los términos establecidos, el Seguro entrará
en vigor a las veinticuatro horas del día en que se haya efectuado el primer
pago a cuenta y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado
la declaración de seguro provisional.
Se podrá exigir al tomador la información referida a los efectivos
productivos de los socios en el momento de formalizar la declaración de seguro
definitiva.
APÉNDICE
Precios a efectos del Seguro
Precio Pts./kg Tipos de variedades
Temprana............................. 125a170
Aragón................................ 130a180
Burlat *................................ 200a260
4-70.................................... 200a260
Navalinda *........................... 175a240
California............................. 150a225
Van* .................................. 150a225
Rubí................................... 150a225
Starking............................... 150a225
Sumburst, Summit................... 200a260
Ambrunes Rabo...................... 75a110
Mollar................................. 75a110
Jarandilla............................. 75a110
Lapins................................. 200a260
Lamper................................ 100a140
Ambrunes *........................... 100a160
Pico Limón Negro *.................. 75a115
Pico Negro *.......................... 100a150
Pico Colorado *....................... 100a140
Duroni................................ 125a170
Hudson................................ 125a170
Guinda y resto........................ 50a100
* Para las parcelas calificadas por la Denominación de Origen "Cereza del Jerte", y
exclusivamente para las variedades amparadas por la misma según Orden del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 16) los precios máximos
a efectos del Seguro podrán incrementarse hasta 10 pesetas por kilogramo.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid