Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-30254

Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Cereza para la provincia de Cáceres, comprendido en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1998, páginas 44748 a 44751 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-30254

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento

que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad

Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Combinado

de Helada, Pedrisco, Lluvia y daños excepciones de Inundación y Viento

Huracanado en Cereza para la provincia de Cáceres, y a propuesta de

la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

El ámbito de aplicación del Seguro, lo constituyen las parcelas situadas

en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo y teniendo en cuenta

las características que en el mismo se establecen.

Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias,

(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.) sociedades

mercantiles, (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán

incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de

seguro.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,

zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por

cultivos o variedades diferentes u otras características que se especifiquen

en el anejo. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen

de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas

como parcelas diferentes.

Artículo 2.

Es asegurable la producción de Cereza en la provincia de Cáceres

susceptible de recolección dentro del período de garantía y de acuerdo con

lo establecido en el anejo.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material

vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al

autoconsumo.

Artículo 3.

Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro, deberán cumplirse

las condiciones técnicas mínimas establecidas en el anejo.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra

práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en

cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con

la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Artículo 4.

El agricultor deberá fijar, en la declaración del seguro, como

rendimiento de cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de

producción, teniendo en cuenta lo que se especifica, a tal efecto en el anejo.

Si la "Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios

Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante Agrupación), no estuviera

de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá

por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo,

corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades,

a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en

caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, con los límites

que se determinen para cada campaña de producción, teniendo en cuenta

lo estipulado en el anejo.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, podrá proceder a la

modificación de los citados límites de precios, con anterioridad al inicio del

período de suscripción y dando comunicación de la misma a la Agrupación.

Artículo 6.

Las garantías del Seguro se inician con la toma de efecto, una vez

finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas especificadas

en el anejo.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las

relacionadas:

En el momento de la recolección.

Cuando se sobrepase la madurez comercial.

Según lo establecido en el anejo.

Artículo 7.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados

y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la

suscripción del Seguro se realizará en el período establecido en el anejo.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá

proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias

lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a la

Agrupación.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas

en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este Seguro,

la formalización del Seguro con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse

dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para

las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

La entrada en vigor del Seguro se iniciará a las veinticuatro horas

del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre

que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la

declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro

de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen

el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como

pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de

la suscripción.

No obstante lo anterior, en el caso de que fuera de aplicación el sistema

de contratación mecanizada, con pago por domiciliación bancaria, la

entrada en vigor del Seguro será la que figure en la declaración del seguro

suscrita por las partes.

Artículo 8.

A efectos de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para la

aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados,

aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con

lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se

considerarán como clases de cultivo las establecidas en el anejo.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar

la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito

de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas

para cada una de las clases que se aseguren.

Disposición final primera.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus

atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el

cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de diciembre de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO

Primero. Ámbito deaplicación. El ámbito de aplicación de este

Seguro Combinado y del Seguro Complementario que, en su caso, pudiera

suscribirse, queda definido por las siguientes condiciones:

Seguro Combinado:

El ámbito de aplicación de este Seguro lo constituyen aquellas parcelas

de cerezos en plantación regular, situadas dentro de la provincia de

Cáceres.

Seguro Complementario:

El ámbito de aplicación de este Seguro abarcará todas las parcelas

que hayan sido incluidas en el Seguro Combinado en las opciones A

y C y que, en el momento de su contratación, tengan unas esperanzas

reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho

Seguro Combinado.

No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que con

anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado

por los riesgos cubiertos en el Seguro Combinado.

Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya

solicitado reducción de capital en el Seguro Combinado.

A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Plantación regular: La superficie de cerezos sometida a unas técnicas

de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se

realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales

que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Segundo. Producciónasegurable. Son producciones asegurables las

correspondientes a las distintas variedades de cereza, siempre que en

dichas producciones se cumplan las condiciones técnicas mínimas de

cultivo.

No son asegurables los árboles aislados.

Para las parcelas con una producción inferior a 100 kilogramos será

opcional, para el asegurado, su inclusión en la Declaración de Seguro.

A efectos del Seguro las distintas variedades de cereza se clasifican

de la siguiente forma:

Grupo I: Tempranas

Tipo Variedades que incluye

Temprana...........Temprana, Temprana Negra, Lucinio, Hervás, Navuca

y Guardamonte.

Aragón..............Aragón (Ramón Oliva).

Burlat...............Burlat.

4-70..................California Temprana, Moreau, Precoz de Bernard,

4.70, 4.74, 4.75 y Silvia (17.31).

Navalinda...........Navalinda.

Grupo II: Media Estación

Tipo Variedades que incluye

California...........Ambrunes Especial o Acanalada, Bing, Brook (72.33),

Castañera o Revenchón, Garnet, Guadalupe,

Marmote.

Van ..................Van.

Sumburst, Summit . .Sumburst y Summit.

Ambrunes Rabo....Ambrunes Rabo, Barrigueta y Vigaró.

Mollar...............Garganteña, Mollar, Pico Limón Colorado y Pico

Limón Rabo.

Rubí.................Rubí.

Starking.............Starking, New Star, Pedro Merino.

Grupo III: Tardías

Tipo Variedades que incluye

Tipo Variedades que incluye

Jarandilla...........Corazón de Pichón, Del Pollo, Garrafal, Hedelfinger,

Jarandilla, Preteras (Petreras) y Venancio.

Lapins...............Lapins y 228.

Lamper..............Lamper (Garrafal-Lamper o Monzón-Plaza o

Ramillete).

Ambrunés...........Ambrunés.

Pico Limón Negro . . Pico Limón Negro.

Pico Negro..........Pico Negro.

Pico Colorado.......Pico Colorado.

Duroni...............Duroni 1, Duroni 3, Durone Negro y Tardía de

Vignola.

Hudson..............Hudson.

Guinda y resto......Guinda y resto de variedades.

Tercero. Condiciones técnicas mínimas decultivo. Se consideran

condiciones técnicas mínimas de cultivo las siguientes:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el

desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como

"encespedado" o aplicación de herbicidas.

b) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

c) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las

necesidades del cultivo.

d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

e) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

f) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales

o preventivas de carácter fitosanitario.

En aquellas variedades en que sea necesaria la presencia de

polinizadores, se requerirá que los mismos se ajusten a los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá

existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados, será de un 15 por

100, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de

árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición, aquellas

parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras

variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que

se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en

caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo

anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, se reducirá el

rendimiento declarado hasta la producción real de la parcela.

Cuarto. Rendimientoasegurable. La determinación del rendimiento

asegurable se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Seguro Combinado.

Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar

en cada parcela en la declaración del Seguro Combinado.

No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales

de producción.

Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena

producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos

obtenidos en años anteriores de cuyo cómputo se eliminarán el de mejor

y peor resultado.

Seguro Complementario.

Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado

en las opciones A y C del Seguro Combinado en Cereza, el agricultor

podrá suscribir una póliza complementaria que le garantice contra los

riesgos de pedrisco, lluvia y daños excepcionales de inundación y viento

huracanado, dicho exceso de producción.

Quinto. Preciosunitarios. Los precios unitarios a aplicar para las

distintas variedades y únicamente a efectos del Seguro, serán elegidos

libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad

y con los límites que se relacionan en el apéndice 1.

Si el agricultor suscribiera el Seguro Complementario deberá aplicar

los mismos precios que hubiera establecido para el Seguro Combinado.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se

entenderá que los precios que figuren en la declaración de seguro son

precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Sexto.Garantías. Las garantías del Seguro Combinado, se establecen

para las siguientes opciones de aseguramiento:

Opción A. Riesgos amparados: Helada, pedrisco, lluvia y daños

excepcionales de inundación y viento huracanado.

Opción B. Riesgos amparados: Pedrisco, lluvia y daños excepcionales

por inundación y viento Huracanado.

Opción C. Además de los indicados por la opción A, se incluirán

los daños producidos por gota y mancha para el riesgo de Lluvia.

Opción D. Además de los indicados en la opción B, se incluirán los

daños producidos por gota o mancha para el riesgo de Lluvia.

El asegurado deberá elegir una única opción para todas las parcelas.

Para las parcelas aseguradas en las opciones combinadas A y C se

establece la posibilidad de asegurar la producción de cereza considerada

como complementaria, siendo los riesgos amparados por este Seguro

Complementario los siguientes:

Complementario opción A: Pedrisco, lluvia y daños excepcionales por

inundación y viento huracanado.

Complementario opción C: Pedrisco, lluvia y daños excepcionales por

inundación y viento huracanado, además de los daños producidos por

gota y mancha para el riesgo de lluvia.

Si por error en la declaración de seguro figurasen parcelas aseguradas

en opciones diferentes se entenderán como aseguradas en la opción de

menor tasa de las elegidas, regularizándose la prima correspondiente.

En cualquier caso, la opción elegida por el asegurado se aplicará a

todas las parcelas de cereza que posea en el ámbito de aplicación de este

Seguro.

Las garantías del Seguro Combinado y del Complementario serán las

siguientes:

A) Inicio de las garantías:

Las garantías del Seguro Combinado y Complementario se inician con

la toma de efecto, una vez transcurrido el período de carencia y nunca

antes de:

OpcionesAyC:

A) Riesgos de helada, pedrisco e inundación: La separación de los

botones (estado fenológico "D").

B) Riesgo de lluvia: La aparición de los frutos tiernos (estado

fenológico "J").

C) Riesgo de viento huracanado: Fruto tierno (final estado

fenológico "J").

OpcionesByDycomplementarios de las opcionesAyC:

Riesgos de pedrisco e inundación: 1 de abril.

Riesgo de lluvia: Aparición de los frutos tiernos (estado fenológico "J").

Riesgo de viento huracanado: Fruto tierno (final estado fenológico "J").

B) Final de las garantías:

Las garantías para los riesgos de helada, pedrisco, lluvia e inundación *,

finalizarán en el momento de la recolección o en su defecto, cuando los

frutos sobrepasen la madurez comercial y, en todo caso, en las fechas

límites que a continuación se indican:

El 15 de agosto, para las siguientes variedades: Pico Colorado, Pico

Limón Negro, Pico Negro y Ambrunés.

El 31 de julio, para el resto de las variedades.

C) A efectos de lo establecido anteriormente, se entiende por:

Separación de los botones (estado fenológico "D"):

Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada

alcancen o sobrepasen el estado fenológico "D". Se considera que un árbol

ha alcanzado el estado fenológico "D" cuando el estado más frecuentemente

observado de sus yemas de flor corresponda a la separación de los botones,

* Además para el riesgo de inundación se compensará a partir del final de garantías indicado,

y con fecha límite 31 de diciembre, la muerte o pérdida total del árbol según lo indicado en

la condición decimoséptima de las condiciones especiales de este Seguro.

Para el riesgo de viento huracanado y para todas las especies y variedades, las garantías

finalizarán además de en las fechas indicadas, en el momento en que haya comenzado la recolección

de la variedad de que se trate, bien en la propia parcela o bien en un alto porcentaje de parcelas

de la zona.

permaneciendo envueltos en su base por las escamas de la yema, siendo

visible la punta blanca de la corola.

Aparición de los frutos tiernos (estado fenológico "J"):

Cuando al menos el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada

alcancen o sobrepasen el estado fenológico "J". Se considera que un árbol

ha alcanzado el estado fenológico "J" cuando el estado más frecuentemente

observado corresponda al engrosamiento rápido del joven fruto,

adquiriendo pronto su forma normal.

Final del estado fenológico "J" (fruto tierno):

A efectos del Seguro cuando el 100 por 100 de los árboles de la parcela

asegurada hayan alcanzado el estado fenológico "J". Se considera que un

árbol ha alcanzado el estado fenológico "J" cuando todos sus frutos son

tiernos y han empezado a engrosar rápidamente.

Recolección:

Cuando los frutos son separados del árbol.

Séptimo. Período desuscripción. Teniendo en cuenta los períodos

de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual

de Seguros Agrarios Combinados, los períodos de suscripción serán:

Seguro Combinado:

OpcionesAyC:Seiniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de marzo.

OpcionesByD:Seiniciará el 1 de abril y finalizará el 30 de abril.

Seguro Complementario de las opcionesAyC:

Se iniciará el 1 de abril y finalizará el 30 de abril.

Octavo. Clases decultivo. Se considerarán como clase única todas

las variedades asegurables de cereza.

La obligatoriedad de asegurar todas las producciones de la misma clase,

será igualmente de aplicación en el caso de que el agricultor suscriba

el Seguro Complementario, debiendo, en este caso, asegurar la totalidad

de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen

el rendimiento declarado en el Seguro Combinado.

Noveno. Garantía adicional para OPFH de cereza en la provincia

deCáceres. La contratación de la modalidad de garantía adicional para

las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas de Cereza en

la Provincia de Cáceres, se ajustará a lo anteriormente indicado en la

presente Orden en los aspectos que le sean de aplicación, salvo en los

puntos que se indican a continuación:

1. Ámbito de aplicación.

Podrán suscribir esta garantía adicional aquellas entidades asociativas

agrarias, ubicadas en la provincia de Cáceres, que cumplan los requisitos

que se indican a continuación:

Estar registrada como Organización de Productores de Frutas y

Hortalizas (OPFH) para cereza en el Registro establecido por el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo el ámbito de aplicación del

Seguro Agrario.

En el caso de que la OPFH, además de estar reconocida para la

producción de cereza comercialice otras producciones reconocidas o no,

distintas a las anteriores, podrá suscribir esta garantía adicional siempre

y cuando el porcentaje medio de producción de cereza de los últimos

tres años, represente, al menos, un 85 por 100 del total de la producción

de la OPFH.

En caso de que el porcentaje medio de la producción sea inferior,

podrá suscribirse esta garantía siempre y cuando exista una contabilidad

separada para esta producción.

Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus

producciones de cereza en el Seguro Combinado de la Cereza de Cáceres en

cualquier opción de aseguramiento, siempre y cuando no se haya producido

ningún siniestro garantizado.

No obstante, podrán suscribir dicho seguro aquellas OPFH en las que

al menos el 90 por 100 de la producción total de cereza haya sido asegurada

por los socios en el seguro citado en el párrafo anterior.

El aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en

una única declaración de colectivo.

2. Límite máximo de aseguramiento.

En la declaración de seguro deberá indicarse el coste unitario de los

gastos, entendiéndose por coste unitario, el resultado de dividir la totalidad

de los gastos fijos que se pretende asegurar, entre los kilogramos totales

de fruta asegurada por el conjunto de los socios en sus correspondientes

declaraciones de seguro de cereza. Se establece como coste unitario máximo

de aseguramiento el de 13 pesetas por kilogramo.

La producción total asegurada por los socios deberá coincidir con las

expectativas de cosecha según las producciones obtenidas en la entidad

asociativa en años anteriores.

3. Plazo de formalización de la declaración y entrada en vigor del

Seguro.

La entidad asociativa que desee suscribir este Seguro deberá formalizar

una declaración de seguro provisional en el documento establecido al

efecto, antes del día 15 de marzo, inclusive, haciendo efectivo el pago de 300.000

pesetas, como pago a cuenta de la prima definitiva.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración de la

que no se haya realizado el pago a cuenta mencionado, dentro de dicho

plazo.

Esta declaración de seguro provisional, estará condicionada a que antes

del 5 de mayo, inclusive, se formalice la declaración de seguro definitiva,

fijándose el capital asegurado y la tasa correspondiente, así como que

se realice el pago de la prima total, del que se descontará el pago a cuenta

realizado.

Cumplida la condición en los términos establecidos, el Seguro entrará

en vigor a las veinticuatro horas del día en que se haya efectuado el primer

pago a cuenta y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado

la declaración de seguro provisional.

Se podrá exigir al tomador la información referida a los efectivos

productivos de los socios en el momento de formalizar la declaración de seguro

definitiva.

APÉNDICE

Precios a efectos del Seguro

Precio Pts./kg Tipos de variedades

Temprana............................. 125a170

Aragón................................ 130a180

Burlat *................................ 200a260

4-70.................................... 200a260

Navalinda *........................... 175a240

California............................. 150a225

Van* .................................. 150a225

Rubí................................... 150a225

Starking............................... 150a225

Sumburst, Summit................... 200a260

Ambrunes Rabo...................... 75a110

Mollar................................. 75a110

Jarandilla............................. 75a110

Lapins................................. 200a260

Lamper................................ 100a140

Ambrunes *........................... 100a160

Pico Limón Negro *.................. 75a115

Pico Negro *.......................... 100a150

Pico Colorado *....................... 100a140

Duroni................................ 125a170

Hudson................................ 125a170

Guinda y resto........................ 50a100

* Para las parcelas calificadas por la Denominación de Origen "Cereza del Jerte", y

exclusivamente para las variedades amparadas por la misma según Orden del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 16) los precios máximos

a efectos del Seguro podrán incrementarse hasta 10 pesetas por kilogramo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid