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Documento BOE-A-1998-30260

Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en sus funciones de codificación de valores negociables y otros instrumentos de naturaleza financiera sobre estructura de los códigos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1998, páginas 44757 a 44758 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-1998-30260
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/12/16/1

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional quinta, 1, del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, ha previsto que la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el desempeño de las funciones en materia de codificación de valores negociables, pueda adoptar normas técnicas, así como establecer formularios y asignar y gestionar los códigos de identificación de valores mobiliarios.

Con esta habilitación se ha elaborado esta Norma Técnica, que incorpora los nuevos instrumentos financieros y sustituye a la Norma Técnica 1/1992, de 8 de octubre.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del 16 de diciembre de 1998, ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Definiciones:

A los efectos de esta Norma Técnica, se entenderá por:

Código ISIN: Código único alfanumérico de doce caracteres que identifica internacionalmente una emisión o un instrumento financiero.

Código valor: Código único alfanumérico de ocho posiciones que identifica en el ámbito nacional una emisión específica de un valor mobiliario o un instrumento financiero. En este código podrá estar incluida cualquier letra del alfabeto español, excepto las letras CH, LL y Ñ. El código valor siempre formará parte del código internacional del valor (código ISIN).

Emisión: Conjunto de valores emitidos por un mismo emisor y homogéneos entre sí según lo previsto en el Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores.

Grupo de emisiones: Conjunto de emisiones realizadas por un mismo emisor en un cierto período de tiempo. Este concepto es únicamente aplicable a efectos de la codificación de valores.

Categoría: Clasificación de los instrumentos financieros de acuerdo con el contenido de derechos más característico.

Segundo. Composición del código valor.

1. Las ocho posiciones del código valor se identifican de modo genérico con las siguientes letras: VEEEEENN.

Las posiciones se ordenan de izquierda a derecha.

2. Posición primera (V):

Indica la categoría de acuerdo con la siguiente clasificación:

Deuda emitida por el Estado, Comunidades Autónomas y los organismos autónomos dependientes de uno u otras (excepto letras y pagarés): 0.

Acciones, participaciones en fondos de inversión de cualquier naturaleza y resto de renta variable: 1.

Obligaciones: 2.

Bonos: 3.

Cédulas: 4.

Pagarés: 5.

Warrants/derechos: 6.

Participaciones hipotecarias: 7.

Letras del Tesoro: L.

Pagarés del Tesoro: P.

Opciones: A.

Futuros: B.

Subyacentes: S.

Para cubrir futuras necesidades de codificaciones podrán utilizarse los números 8 y 9 y el resto de letras del alfabeto.

3. Posiciones segunda a octava (EEEENN):

A) Letras y pagarés del Tesoro:

Cuando la categoría sea la correspondiente a letras y pagarés del Tesoro (L y P), la posición segunda indicará el orden de las emisiones con la misma fecha de amortización, tomando los números del 0 al 9 y, si fuera necesario, las letras de la A a la Z. Las posiciones tercera a octava indicarán la fecha de amortización con el formato año, mes y días, utilizándose sólo las dos últimas cifras para representar el año, y siempre dos cifras para el mes y el día.

B) Valores de renta variable, renta fija, warrants y derechos de suscripción:

a) Cuando la categoría sea 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6 ó 7, el contenido de las posiciones segunda a sexta será un número comprendido en el intervalo 00000 a 99999, que identificará un grupo de emisiones de un mismo emisor. Un emisor, dependiendo de su actividad, puede tener uno o varios grupos de emisiones.

Las posiciones séptima y octava se utilizarán para diferenciar las sucesivas emisiones de valores que, siendo de la misma categoría, emitidos por la misma entidad y del mismo grupo de emisión, presenten derechos políticos, económicos o de transferibilidad distintos. Estas posiciones pueden tomar valores alfabéticos o numéricos utilizando siempre las combinaciones alfanuméricas después de haber agotado las numéricas.

La asignación de valores a las posiciones séptima y octava se efectujará con la siguiente secuencia:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1998/313/30260_7874154_image1.png

Se podrán diferenciar, por tanto, hasta 1.296 emisiones distintas por cada grupo de emisiones. Una vez agotadas, se reutilizarán las combinaciones.

b) Casos particulares:

b.1 Las acciones al portador llevarán siempre en la posición octava un 1 y las nominativas un 3. En ambos casos, la asignación de la posición séptima se efectuará de acuerdo con la siguiente secuencia:; 0...9, A...Z, pudiéndose diferenciar, por tanto, hasta 36 emisiones distintas.

b.2 Los derechos de suscripción en la posición séptima llevarán siempre un 9. La asignación la posición octava se efectuará de acuerdo con la siguiente secuencia: 0...9, A...Z; pudiéndose diferenciar, por tanto, hasta 36 procedencias o clases de derechos distintos.

Los cóidgos se podrán reutilizar en un plazo superior a seis años.

C) Opciones, futuros y subyacentes:

Cuando la categoría sea la correspondiente a opciones, futuros y subyacentes (A, B, S), las posiciones segunda a octava diferenciarán los distintos contratos o subyacentes. A estas posiciones se asignarán combinaciones de caracteres alfanuméricos.

Tercero. Descripción del código ISIN.

La estructura del código alfanumérico ISIN («International Securities Identification Number») es la siguiente: XXnnnnnnnnnD, siendo:

XX: Prefijo.

nnnnnnnnn: Número básico.

D: Cifra de control.

Prefijo: Dos caarcterres que identifican el país al que se asocia la emisión o el instrumento financiero.

Número básico: Nueve caracteres (letras y/o cifras) que diferencia la emisión o el instrumento financiero. Para el caso español, el número básico se forma con un cero seguido de los ocho caracteres de que consta el código valor.

Cifra de control: Se calcula a partir del valor de los 11 caracteres anteriores por aplicación de la siguiente fórmula:

1. Dar valor numérico a los caracteres alfabéticos según la tabla:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1998/313/30260_7874154_image2.png

2. Doblar el valor de una cifra cada dos, comenzando por la primera cifra de la derecha.

3. Sumar los valores absolutos de las cifras obtenidas y de las cifras del número original que no han cambiado.

4. La cifra de control será el resultado de restar el total obtenido, del número superior más próximo que acabe en cero; lo que equivale a calcular el complemento de diez de la cifra de las unidades. Si el total termina en cero (30, 40, etc.) la cifra de control es cero.

En anexo se incluyen ejemplos aclaratorios de la ampliación de esta fórmula.

Norma derogatoria. Queda derogada la Norma Técnica 1/1992, de 8 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en sus funciones de codificación de los valores negociables, sobre estructura de los códigos.
Norma final. La presente Norma técnica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Ejemplos de aplicación de la fórmula para el cálculo de la cifra de control del código ISIN

Ejemplo 1:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1998/313/30260_7874154_image3.png

Madrid, 16 de diciembre de 1998.–El Presidente, Juan Fernández-Armesto Fernández España.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/12/1998
  • Fecha de publicación: 31/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999
  • Fecha de derogación: 01/10/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Norma Técnica 1/1992, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24410).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional quinta 1 del Real Decreto 291/1992, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1992-7493).
Materias
  • Bolsas de Valores
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Títulos valores

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