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De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia número 703 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 2 de septiembre de 1998, recaída en los autos número 1.310/1995, interpuesto por don Felipe Blas Pedraza Jiménez, contra la Resolución del Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha de fecha 25 de septiembre de 1995, sobre reconocimiento de servicios docentes prestados a efectos del complemento específico por méritos docentes cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Felipe Blas Pedraza Jiménez, contra la Resolución del Presidente de la Comisión de Evaluación de la docencia, por delegación del señor Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha de fecha 25 de septiembre de 1995.»
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 33 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 10) acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Ciudad Real, 27 de noviembre de 1998.–El Rector, Luis Alberto Arroyo Zapatero.
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