En el recurso de apelación número 1.247/1989, interpuesto por la "Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, Sociedad Anónima", contra sentencia de la Audiencia Territorial de Sevilla, de 17 de diciembre de 1988, dictada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución de la Dirección General de la Energía de 24 de enero de 1986, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de este Ministerio de 3 de julio de 1985, sobre liquidación por fraude, se ha dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 17 de marzo de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Se desestima el presente recurso de apelación número 1.247 de 1989, interpuesto por la mercantil "Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, Sociedad Anónima", contra la sentencia dictada con fecha 17 de diciembre de 1988 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en el recurso número 711 de 1986. Sin hacer especial imposición de costas. Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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