En el recurso de apelación número 1.460/1988, interpuesto por la Administración del Estado, contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional con fecha 20 de mayo de 1988, en el recurso contencioso-administrativo número 45.980, interpuesto por "Innovación Tecnológica y Aplicaciones Industriales, Sociedad Anónima", se ha dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 10 de octubre de 1996, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia de 20 de mayo de 1988, dictada por la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 45.980, sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y se insertará en la colección legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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