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Documento BOE-A-1998-312

Orden de 15 de diciembre de 1997 por la que se convocan ayudas del Ministerio de Sanidad y Consumo para el Programa de Formación del Fondo de Investigación Sanitaria para 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1998, páginas 498 a 501 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-312

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, proporciona un marco común de referencia para los organismos públicos con funciones de investigación y fomenta, entre otras, la investigación en Ciencias de la Salud.

El artículo 2.o, apartado f), de la referida Ley, establece como uno de los objetivos básicos del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico el fomento de la salud, del bienestar social y de la calidad de vida.

En la misma línea, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en el Título VI, capítulo segundo, que deberán ser fomentadas en todo el sistema sanitario las actividades de investigación como elemento fundamental para su progreso, que deberá llevarse a cabo en función de la Política Nacional de Investigación y Salud. También determina la urgente necesidad de coordinar los programas de investigación y la asignación a éstos de recursos públicos de cualquier procedencia, con el fin de conseguir la máxima eficiencia de las inversiones.

A tal efecto, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha venido ofertando desde el Instituto de Salud "Carlos III" becas de formación y perfeccionamiento de personal (becas Instituto de Salud "Carlos III"), así como becas de ampliación de estudios (BAE), que en los últimos años se agruparon en una convocatoria única gestionada por el Fondo de Investigación Sanitaria (FIS). La presente convocatoria incluye las BAE junto a un nuevo tipo de ayudas, becas de formación en investigación (BEFI). Las becas del Instituto de Salud "Carlos III" serán objeto de convocatoria aparte.

Asimismo, son objeto de la presente convocatoria acciones especiales para facilitar la difusión de la actividad científica, en las que se han inte grado becas de corta duración para el extranjero, en sustitución de las becas de intercambio con países de la Unión Europea e Iberoamérica (BICE), objeto de una convocatoria específica en años anteriores. Este programa de formación se completará con la oferta de becas FIS-Fulbright cuya convocatoria se publicará próximamente por primera vez desde el Instituto de Salud "Carlos III", en cooperación con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América y la industria farmacéutica. Estas ayudas estarán destinadas a titulados superiores que deseen ampliar estudios, orientados a las áreas de gestión hospitalaria y técnicas de investigación farmacológica, en centros estadounidenses.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Dirección del Instituto de Salud "Carlos III", en cumplimiento de las funciones encomendadas, ha resuelto hacer pública la convocatoria del programa de formación FIS.

La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y, en cuanto le es de aplicación, lo contenido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

De acuerdo con lo anterior, dispongo:

Primero.-Se convocan las ayudas del programa de formación del FIS para 1998, cuya concesión se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a lo que dispone la presente Orden.

La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito en el presupuesto del Instituto de Salud "Carlos III" para 1998.

Las ayudas comprenden las siguientes modalidades:

Primera. Becas de formación en investigación (BEFI) (anexo I).

Segunda. Becas de ampliación de estudios (BAE), para el personal del Sistema Sanitario Público (anexo II).

Tercera. Acciones especiales (anexo III).

Segundo.-Se considerarán prioritarias las acciones necesarias para el cumplimiento de los planes de salud y para el desarrollo del Sistema Nacional de Salud.

Tercero.-Para solicitar estas ayudas será necesario reunir los requisitos establecidos en cada anexo y poseer la nacionalidad española o la nacionalidad de los países de la Unión Europea.

Cuarto.-Será imprescindible la presentación de la documentación completa que para cada ayuda se exige en el plazo fijado en cada anexo.

Los modelos normalizados estarán a disposición de los interesados en las dependencias del Instituto de Salud "Carlos III". Fondo de Investigación Sanitaria (calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid), o a través de INTERNET (http:/www.isciii.es/fis/formacion.htm).

Asimismo, se facilitarán dichos impresos a las Consejerías de Salud y a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), y Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en la Administración General del Estado.

Quinto.-1. Las solicitudes se dirigirán, dentro de los plazos fijados en cada anexo, al Director del Instituto de Salud "Carlos III", Fondo de Investigación Sanitaria (FIS), calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes para las ayudas serán evaluadas teniendo en cuenta los méritos científicos aportados por el candidato, el interés del proyecto de formación propuesto y la relevancia de la acción para el Sistema Nacional de Salud, por grupos de expertos designados por el Director del Instituto de Salud "Carlos III", según las distintas áreas de los proyectos.

Las conclusiones de la evaluación serán dictaminadas por un Jurado compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Carlos Prieto Carles, Subdirector general del Fondo de Investigación Sanitaria

Vocales: Don Juan José Bestard Perelló, don Fernando Valdivieso Amate, don Víctor Gutiérrez Millet, don Santiago Lamas Peláez, don Jesús Alvarez Fernández-Represa y don Juan Rodés Teixidor.

Secretario: Un funcionario del Instituto de Salud "Carlos III".

3. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud.

En todo caso, el beneficiario estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria y a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado o por el Tribunal de Cuentas.

4. La concesión o denegación de las solicitudes se realizará, en aplicación de los criterios establecidos en la presente Orden y demás disposiciones concordantes, por resolución del Director del Instituto de Salud "Carlos III".

La resolución se notificará individualmente a los interesados al domicilio que indiquen en la solicitud, además se hará pública en el tablón de anuncios de las dependencias del Instituto de Salud "Carlos III", la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de adjudicación positiva, de acuerdo con lo que determina el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, cuando por razón del número de participantes no resulte factible proceder a la notificación individual, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la relación nominativa de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones.

La resolución se realizará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha final de presentación de solicitudes.

Contra las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores, cabe interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, desde la notificación individual a cada interesado o, en su caso, desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Ministro de Sanidad y Consumo, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.-Durante los tres meses siguientes a la finalización de la percepción de la correspondiente ayuda se presentará una memoria anual o final, en modelo normalizado, según las especificaciones señaladas en los respectivos anexos. Esta memoria ha de justificar el gasto realizado con detalle de la aplicación de los fondos recibidos.

Séptimo.-La financiación de los gastos derivados de las acciones contempladas en esta Orden se realizará con cargo a los presupuestos del Instituto de Salud "Carlos III" para 1998.

Octavo.-Se faculta al Director del Instituto de Salud "Carlos III" a adoptar las medidas necesarias para ejecutar esta Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de diciembre de 1997.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director del Instituto de Salud "Carlos III".

ANEXO I

Becas de formación en investigación (BEFI)

1. Objetivo.-Dentro de la convocatoria del Programa de Formación del FIS se estima conveniente dedicar parte de estas ayudas públicas a un subprograma que fomente y desarrolle la formación de investigadores que sirvan de nexo o unión entre la investigación básica y clínica en el campo de la investigación biomédica con marcada, aunque no exclusiva, orientación experimental.

2. Condiciones de la beca.

2.1 El programa tendrá una duración de un año prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro años, dependiendo del tema y centro elegidos y del rendimiento del becario. Se enmarcará en el seno de una línea de investigación, de clara orientación biomédica, que en la mayoría de los casos disponga de proyectos de carácter experimental, aunque puedan contemplarse proyectos de investigación clínicos y epidemiológicos.

2.2 Se exigirá del grupo receptor del becario la elaboración de un programa teórico de formación a través de cursos relacionados con la metodología de la investigación, técnicas experimentales, asistencia a seminarios, participación en reuniones científicas y presentación de resultados en forma de comunicaciones y de manuscritos para publicaciones científicas. El grupo receptor designará un tutor de docencia, responsable de la orientación de la formación en investigación del solicitante, que será el interlocutor válido ante el FIS.

2.3 El programa podrá coincidir o no con la elaboración de la tesis doctoral, considerándose un mérito adicional la realización de la misma, siempre que suponga una contribución real a un problema científico.

2.4 Durante el período de disfrute de la beca será posible compatibilizar la formación en investigación y su adscripción a un proyecto concreto con estancias cortas en otros centros, sin que el FIS se comprometa a la financiación de estas estancias y siempre que sean coherentes con el proyecto de trabajo y recomendadas por el tutor de docencia para la formación en investigación del solicitante.

3. Solicitudes.-Podrán solicitar estas becas quienes, además de poseer las condiciones establecidas en el punto tercero de la Orden, se hallen incluidos en los apartados siguientes:

3.1 Estar en posesión del título de Licenciado o Ingeniero superior.

3.2 La fecha de finalización de la licenciatura o ingeniería superior debe ser junio de 1993 o posterior, salvo los licenciados que hayan realizado la formación sanitaria especializada, en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1989 o posterior.

3.3 Haber mostrado previamente un interés real por la actividad investigadora.

3.4 Disponibilidad para una dedicación completa y exclusiva al proyecto de formación en investigación, durante al menos un año, a partir de la aceptación de la beca.

3.5 Las becas estarán dotadas con una asignación mensual de 150.000 pesetas para los becarios que desarrollen su período de formación en centros nacionales y de 200.000 pesetas en centros extranjeros. A estos últimos se les podrá conceder la subvención de los gastos del viaje de ida y vuelta, y en el caso de desplazamiento con la familia, se podrá contemplar una ayuda adicional de hasta 100.000 pesetas mensuales, que deberán ser justificadas, mediante la aportación de fotocopia del libro de familia. No se abonarán gastos de viaje a las personas que acompañen al solicitante.

3.6 El becario deberá acreditar la cobertura de las contingencias de accidente y asistencia sanitaria mediante un seguro médico y de accidentes.

3.7 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro.

3.8 El disfrute de una beca es incompatible con la percepción del subsidio por desempleo.

4. Centro receptor.

4.1 El centro receptor podrá ser nacional o extranjero. En el caso de que el centro receptor sea nacional es importante aprovechar la capacidad formadora de los centros españoles de excelencia en investigación biomédica.

4.2 El grupo receptor deberá tener una acreditada trayectoria investigadora, mensurable mediante publicaciones, participación en proyectos de investigación financiados por las diferentes agencias públicas o privadas obtenidos en convocatorias competitivas, abiertas y desarrollo de patentes. Sólo se concederán becarios a los centros con una elevada calidad científica y capacidad para formar investigadores.

4.3 El becario se incorporará a una línea de investigación del grupo receptor consolidada y acreditada, y dotada de financiación, mediante proyectos obtenidos en convocatorias competitivas y abiertas, públicas o privadas.

4.4 El grupo receptor designará un tutor de docencia, que podrá o no coincidir con el director científico de la línea de investigación al cual se ha adscrito el solicitante. Ambos estarán obligados a informar anualmente al Comité de Evaluación sobre los progresos del becario en cuanto a su formación investigadora y a su participación en la línea de investigación a la que ha sido adscrito.

5. Formalización de solicitudes.

5.1 Los documentos que deberán presentarse son:

Documento número 1: Solicitud en modelo normalizado.

Documento número 2: Memoria en modelo normalizado, en la que deberá constar: Resumen, antecedentes y estado actual del tema, implicación actual del solicitante con el tema, bibliografía más relevante, características del centro elegido, objetivos concretos que se pretenden lograr con la acción, aplicabilidad de la misma, utilidad práctica de los resultados y beneficio esperado de la participación del becario en la línea de investigación, para su formación.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado.

Documento número 4: Memoria de la línea de investigación, a la que se adscribirá el solicitante.

Documento número 5: Memoria científica del grupo receptor en los últimos cinco años, resaltando las contribuciones a la línea de trabajo, firmada por el responsable de investigación del grupo receptor.

Documento número 6: Programa de formación teórico y experimental que propone el centro receptor del solicitante, firmado por el responsable de investigación del grupo receptor o por el tutor de docencia en investigación.

Documento número 7: Cartas de referencia (mínimo dos), en las que se especifique la idoneidad del solicitante para acceder a una beca de formación en investigación.

Documento número 8: Certificado del Director del centro al que pertenece el grupo receptor, en el que conste:

1. Razones que justifican la incorporación de un becario en el programa de formación en investigación.

2. Viabilidad, oportunidad y conveniencia de la acción propuesta.

5.2 El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria.

6. Evaluación.-Las solicitudes serán evaluadas y resueltas según lo establecido en el punto quinto, 2, de la presente Orden.

7. Seguimiento.

7.1 Antes del 30 de noviembre de cada año podrá solicitarse la correspondiente prórroga al Director del Instituto de Salud "Carlos III", debiendo acompañar la siguiente documentación:

Solicitud de renovación en modelo normalizado.

Memoria anual en modelo normalizado, haciendo constar la labor realizada y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

Informe del responsable de la acción a la que está adscrito el becario, especificando la fecha de incorporación, la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración. El documento deberá ser visado por el Director del centro.

7.2 El desplazamiento con la familia se acreditará con el billete de avión o equivalente o con documento expedido en la oficina consular española más próxima al domicilio en el país de destino o por un organismo oficial de dicho país. Si la familia del titular de la beca regresara a España antes de la finalización de la misma, deberá comunicar esta circunstancia inmediatamente, ya que tal evento implicaría la supresión de la ayuda familiar y, en su caso, el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido indebidamente por este concepto.

7.3 En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará a la Dirección del Fondo de Investigación Sanitaria, una memoria final en modelo normalizado, junto con el informe del responsable de su formación, en el que se hagan constar las fechas de inicio y finalización de la beca, visado por el Director del centro.

7.4 En los trabajos publicados se hará constar la condición de becario, indicando el número de referencia de la beca.

7.5 En caso de incumplimiento de sus obligaciones, el becario deberá devolver las cantidades percibidas.

ANEXO II

Becas de ampliación de estudios (BAE)

1. Objetivo.-La finalidad de esta acción es potenciar la formación y capacidad investigadora de los profesionales del Sistema Nacional de Salud, mediante la subvención para cubrir los gastos de estancias en instituciones nacionales o extranjeras, que permitan la incorporación al Sistema Nacional de Salud de procedimientos asistenciales o de investigación y posibiliten una constante actualización de la acción sanitaria.

2. Condiciones de la beca.

2.1 Para el año 1998 se concederán becas con una duración mínima de un mes, prorrogables mediante una nueva solicitud y memoria, hasta un máximo de veinticuatro meses.

2.2 Las becas estarán dotadas con una asignación mensual de 150.000 pesetas para los becarios que desarrollen su período de formación en centros nacionales y de 200.000 pesetas en centros extranjeros. A estos últimos se les podrá conceder la subvención de los gastos de viaje de ida y vuelta.

2.3 En el caso de desplazamiento con la familia, para becas de más de tres meses a realizar en el extranjero, se podrá contemplar una ayuda adicional de hasta 100.000 pesetas mensuales, que deberán ser justificadas mediante el libro de familia. No se abonarán gastos de viaje a las personas que acompañen al solicitante.

2.4 La percepción de esta beca es incompatible con la percepción de cualquier otra beca.

3. Solicitudes.-Podrán solicitar estas becas quienes, además de poseer las condiciones establecidas en el punto tercero de la Orden, cumplan los siguientes requisitos:

3.1. El personal con plaza de carácter fijo o interino en una institución sanitaria pública o concertada con el Sistema Nacional de Salud.

4. Formalización de solicitudes.

4.1 Los documentos que deberán presentarse son:

Documento número 1: Solicitud en modelo normalizado que incluye presupuesto, gastos de viaje de ida y vuelta y ayuda familiar. En este caso deberá justificarse la necesidad de solicitar una ayuda familiar y acreditar la relación con el solicitante mediante el libro de familia.

Documento número 2: Memoria en modelo normalizado, en la que deberá constar: Resumen, antecedentes y estado actual del tema, implicación actual del solicitante con el tema, bibliografía más relevante, características del centro elegido, objetivos concretos que se pretenden lograr con la acción, aplicabilidad de la misma, utilidad práctica de los resultados e implantación de los conocimientos adquiridos en el centro de procedencia.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado.

Documento número 4: Certificado del Director del centro al que pertenezca el solicitante, en el que conste:

1. Razones que justifican el permiso, trascendencia de la acción y previsión de la forma en que se van a implantar los conocimientos adquiridos por el solicitante.

2. La acción propuesta es viable, oportuna y conveniente para el desarrollo científico del área de salud correspondiente.

Documento número 5: Informe del responsable de la unidad a la que el solicitante desea acudir, manifestando su aceptación. En este informe debe constar el tiempo durante el cual el solicitante es admitido, el proyecto concreto al que será adscrito, especificando si ha sido evaluado y posee financiación y si el solicitante va a recibir una compensación económica del centro de destino por su trabajo.

Documento número 6: Informe de la Comisión de Investigación del centro de origen sobre la acción y su beneficio esperado.

Documento número 7: Los solicitantes con plaza en propiedad aportarán una carta en la cual se comprometan a permanecer en activo en dicho centro, o en otro perteneciente al Sistema Nacional de Salud, por un período mínimo de tres años a contar desde la finalización del disfrute de la beca.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria.

5. Evaluación.-En el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en consideración, con carácter preferente, aspectos y criterios relativos al contenido de los programas y materias de formación, que con carácter general deberán estar coherentemente ajustadas a las necesidades y prioridades formuladas por la Administración sanitaria en el marco de su política institucional de fomento y desarrollo integral de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. En concreto se tendrán en cuenta:

Los méritos académicos, científicos y técnicos del candidato y su adecuación a la acción que solicita.

Calidad científico-técnica de la memoria aportada.

Aplicabilidad de la acción para el Sistema Nacional de Salud.

Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen.

6. Seguimiento.

6.1 En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, el interesado enviará a la Dirección del Fondo de Investigación Sanitaria, una memoria final, en modelo normalizado, a la que adjuntará una certificación del centro de destino, especificando el tiempo de permanencia en el mismo y los logros alcanzados.

6.2 El desplazamiento con la familia se acreditará con el billete de avión o equivalente o con documento expedido en la oficina consular española más próxima al domicilio en el país de destino o por un organismo oficial de dicho país. Si la familia del titular de la beca regresara a España antes de la finalización de la misma, deberá comunicar esta circunstancia inmediatamente, ya que tal evento implicaría la supresión de la ayuda familiar, y, en su caso, el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido indebidamente por este concepto.

6.3 En los trabajos publicados se hará constar la condición de becario, indicando el número de referencia de la beca.

6.4 En caso de interrupción de la beca, por motivos no justificados, el interesado estará obligado a devolver las cantidades percibidas, incluidos los gastos de viaje.

6.5 Cualquier cambio de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, tales como de centro de destino, modificación del proyecto, cambio de situación laboral u otras serán comunicadas al Instituto de Salud "Carlos III" para su reconsideración y posterior resolución por el Subdirector del FIS.

ANEXO III

Acciones especiales

1. Objetivo.-El objetivo de esta convocatoria es facilitar al personal del Sistema Nacional de Salud el intercambio de experiencias y el conocimiento de innovaciones científicas y técnicas, mediante estancias de corta duración en el extranjero; así como la participación en eventos científicos, y la financiación de reuniones y publicaciones, como acciones no incluidas en los presupuestos de proyectos de investigación financiados.

2. Condiciones de las ayudas.

2.1 Durante 1998 podrá concederse becas de una o dos semanas de duración para desplazarse al extranjero. Las becas estarán dotadas con una asignación de 10.000 pesetas diarias, más gastos de viaje de ida y vuelta en clase turista o similares.

2.2 Durante 1998 podrán concederse excepcionalmente bolsas de viaje para asistir a congresos y reuniones científicas a los profesionales que presenten comunicaciones aceptadas por la organización de los mismos, pronuncie conferencias o asista a reuniones científicas de especial interés para el sistema sanitario. Se podrá, asimismo, conceder excepcionalmente financiación para reuniones y publicaciones científicas, siempre que sean consideradas de especial interés para el progreso del sistema sanitario y no tengan posibilidad de acceso a otras fuentes de financiación.

3. Solicitudes.-Podrán solicitar estas ayudas quienes, además de poseer las condiciones establecidas en el punto tercero de la Orden, cumplan los siguientes requisitos:

3.1 El personal con plaza de carácter fijo o interino en una institución sanitaria pública o concertada con el Sistema Nacional de Salud.

4. Formalización de solicitudes.

4.1 Los documentos a aportar son:

Documento número 1: Solicitud en modelo normalizado, especificando el presupuesto. En el caso de becas de corta duración y bolsas de viaje se incluirán gastos de viaje de ida y vuelta en clase turista o similar. En las reuniones y publicaciones, se presentarán tres presupuestos detallados y se hará constar el detalle y la cuantía de otras fuentes de financiación.

Documento número 2: Memoria en modelo normalizado, a la que se adjuntará, en el caso de bolsas de viaje, copia de la comunicación a la reunión o de la conferencia; en el caso de no presentar comunicación, informe del Director sobre el especial interés que tiene para su área de salud la concesión de la bolsa de viaje. En el caso de reuniones, programa con expresión de los participantes. En el caso de publicaciones, copia del original, y en el caso de artículos, su aceptación por la revista de que se trate. En el caso de vídeos, plan técnico del proyecto que garantice la calidad en los contenidos, en la imagen y en el sonido.

Documento número 3: Currículum vitae normalizado.

Documento número 4: Certificado del Director del organismo en el que trabaja el solicitante, donde conste la autorización para el desplazamiento, en el caso de bolsas de viaje y becas de corta duración.

Documento número 5: Carta de aceptación del centro de destino en el caso de becas de corta duración, aceptación de la comunicación en el caso de asistencia a congresos, ámbito en el caso de reunión y difusión en el caso de publicación y vídeos científicos.

4.2 La solicitud se presentará con tres meses de antelación en el caso de becas de corta duración, bolsas de viaje y reuniones científicas, estando la convocatoria abierta para las publicaciones científicas. Excepcionalmente, el Director del Instituto de Salud "Carlos III", a su juicio, podrá tramitarla con carácter urgente, sin atenerse a este plazo.

5. Evaluación.-Las solicitudes se evaluarán según lo establecido en el punto quinto, 2, de esta Orden.

6. Seguimiento.

6.1 Se hará constar la ayuda del Fondo de Investigación Sanitaria en la actividad de que se trate, en el caso de bolsas de viaje en la referencia a la comunicación, en el caso de reuniones científicas en la documentación o programa oficial y en el caso de publicaciones de forma relevante en la propia publicación.

6.2 Dentro de los tres meses siguientes se enviará al Fondo de Investigación Sanitaria justificación de la ayuda.

En el caso de becas de corta duración se remitirá, además, memoria final en impreso normalizado a la que se adjuntará una certificación del centro de destino, especificando el tiempo de permanencia en el mismo y los logros alcanzados.

En el caso de publicaciones, se enviará 10 ejemplares de libros, una separata de artículos y una copia maestra de vídeos, que podrá ser copiada y difundida sin fin lucrativo.

6.3 El incumplimiento de las normas, la ocultación o falsedad de los datos en la solicitud, la no realización de la beca o su interrupción por motivos no justificados, la no asistencia a la reunión, así como la no realización de la reunión o publicación, traerá consigo la obligatoriedad de devolver el importe recibido, incrementado en el correspondiente interés de demora computado desde el momento de su pago.

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