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Documento BOE-A-1998-313

Orden de 18 de diciembre de 1997 por la que se regula el régimen de opción de integración del personal laboral fijo y funcionario del Hospital «Nuestra Señora de la Montaña» de Cáceres, con Convenio de administración y gestión con el Instituto Nacional de la Salud, en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1998, páginas 501 a 507 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1998-313

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional vigésima octava de la Ley 4/1990, de 29 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), de Presupuestos Generales del Estado para 1990, autoriza la integración en los Estatutos de Personal de la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se determinen, del personal fijo de instituciones sanitarias públicas y de la Cruz Roja que preste servicios en instituciones sanitarias con convenio para su administración y gestión con el Instituto Nacional de la Salud.

El Real Decreto 1343/1990, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre), dictado en cumplimiento de lo previsto en la citada Ley, ha regulado las pautas generales a las que han de ajustarse las integraciones de este personal.

El hospital "Nuestra Señora de la Montaña" de Cáceres está gestionado por el Instituto Nacional de la Salud, en virtud del convenio suscrito el 11 de junio de 1990, entre el Director general de la citada entidad gestora de la Seguridad Social y el Presidente de la excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, cuya vigencia ha sido prorrogada el 1 de julio de 1995, mediante acuerdo firmado por los responsables de ambas instituciones.

El Acuerdo suscrito el 29 de febrero de 1996, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, permite dar por cumplido el trámite previsto en el artículo 1.o del citado Real Decreto, que exige el previo acuerdo entre la entidad titular de la institución y el Ministerio de Sanidad y Consumo.

La presente Orden, en cuyo proceso de elaboración han participado el Comité de empresa del hospital "Nuestra Señora de la Montaña" de Cáceres, la Junta de Personal de la excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, las organizaciones sindicales presentes en los citados órganos y los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, se dicta en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1.o del Real Decreto 1343/1990, de 11 de octubre, y tiene como objetivo primordial regular los aspectos concretos de la integración del personal del hospital "Nuestra Señora de la Montaña" de Cáceres, en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social.

Por todo ello, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. El personal que a la entrada en vigor de la presente Orden tuviera la condición de funcionario de carrera o laboral fijo del hospital "Nuestra Señora de la Montaña" de Cáceres, con Convenio de Administración y Gestión con el Instituto Nacional de la Salud, y reúna los requisitos establecidos en la misma, podrá solicitar su integración en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social.

El personal fijo del hospital "Nuestra Señora de la Montaña" de Cáceres que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se encuentre en situación de excedencia, podrá, en los términos establecidos en la misma solicitar su integración en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social, siempre que no hubiera transcurrido el plazo previsto en cada caso en la legislación específica de origen para solicitar el reingreso, o cuando habiendo transcurrido dicho plazo se hubiera solicitado con anterioridad y no se le hubiere concedido. En estos supuestos, el solicitante será integrado en excedencia y su reingreso al servicio activo se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de febrero).

Artículo 2.

El personal que, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, resulte integrado en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social se adscribirá a la categoría básica que corresponda al puesto de trabajo del que sea titular en el hospital "Nuestra Señora de la Montaña", según la tabla de homologaciones que figura como anexo I.

La integración en categorías básicas no impide la posibilidad de posteriores nombramientos para los distintos puestos de trabajo que integran la estructura orgánica del complejo hospitalario de Cáceres, de acuerdo con la normativa aplicable a las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

Artículo 3.

El régimen económico y jurídico del personal que resulte integrado, será el correspondiente al Estatuto de Personal que en cada caso sea de aplicación y su prestación de servicios se adecuará a la estructura orgánico-asistencial de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

El personal laboral que no se integre en los Estatutos de Personal de la Seguridad Social conservará el régimen económico y jurídico que se derive de su situación de origen, sin perjuicio de que su prestación de servicios se adapte a las características de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1343/1990, de 11 de octubre.

Los funcionarios que no se integren mantendrán su dependencia de la excelentísima Diputación Provincial de Cáceres.

Artículo 4.

Al personal que resulte integrado en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social se le respetará a todos los efectos, la antigüedad que tuviera reconocida en el hospital "Nuestra Señora de la Montaña" por la excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias que se establece en el artículo 5 de la presente Orden, si bien todos los trienios que se reconozcan con posterioridad a dicha fecha, lo serán de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.dos.b) del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre y normativa de desarrollo.

Cuando el personal que solicita la integración haya prestado servicios con plaza en propiedad en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, se reconocerá la antigüedad que sea más beneficiosa, pero en ningún caso serán acumulables los servicios prestados simultáneamente en el hospital "Nuestra Señora de la Montaña" de Cáceres y en una Institución Sanitaria de la Seguridad Social. A estos efectos, se considerará como antigüedad más beneficiosa la económicamente más favorable, a cuyo período de tiempo se añadirán, en su caso, los períodos no coincidentes de la menos favorable.

Artículo 5.

1. Las solicitudes individuales de integración se formularán, según el modelo previsto en el anexo II, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir del siguiente al de la entrada en vigor de esta Orden. Las solicitudes, diligenciadas por el Director Gerente y Director de Gestión del complejo hospitalario de Cáceres, se dirigirán al Director general de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud (Subdirección General de Gestión de Personal), y se presentarán en la administración del precitado complejo hospitalario. Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes estarán a disposición de los interesados en la Administración del Hospital.

2. Junto con las instancias, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) El personal facultativo al que se refiere el apartado 1.o de la tabla de homologación contenida en el anexo I de la presente Orden aportará fotocopia compulsada del título de licenciado que en cada caso corresponda, así como de la especialidad que estuviera desempeñando.

b) El personal sanitario no facultativo al que se refiere el apartado 2.o de la tabla de homologación contenida en el anexo I de la presente Orden, aportará fotocopia compulsada del título de ATS/DUE, o de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), que le habilite para el ejercicio profesional de que se trate.

c) El personal no sanitario al que se refiere el apartado 3.o de la tabla de homologación contenida en el anexo I de la presente Orden, aportará fotocopia compulsada de la titulación académica cuando expresamente se exija en dicha tabla para poder integrarse en la categoría estatutaria que en cada caso se específica.

Al personal no sanitario que no aporte la titulación exigida en la tabla de homologación se le aplicará lo establecido en la disposición adicional tercera de la presente Orden.

d) El personal que solicite integrarse en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social al amparo de lo previsto en la presente Orden y ostente en la Seguridad Social plaza estatutaria en situación de excedencia, aportará, a efectos de lo previsto en el artículo 4.o, certificación acreditativa de los servicios prestados a la Seguridad Social, con expresión de los períodos a que se refiere dicha prestación de servicios y de la cantidad que tiene acreditada en concepto de antigüedad en el momento de causar excedencia.

3. El personal facultativo que preste servicios en el hospital "Nuestra Señora de la Montaña", y no lo haga en régimen de dedicación exclusiva podrá solicitar, siempre que reúna los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 12), y normativa de desarrollo, el complemento específico al mismo tiempo que la solicitud de integración, según modelo que se adjunta como anexo III.

Las resoluciones de concesión del complemento específico se resolverán al mismo tiempo y con los mismos efectos que las solicitudes de integración.

Artículo 6.

Las solicitudes de integración formuladas se resolverán en el plazo máximo de tres meses desde que finalice el de presentación de instancias, por la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud. Contra dichas resoluciones podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos por la legislación vigente.

Para llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de las normas contenidas en la presente Orden se constituye una Mesa Paritaria entre la Administración, los representantes del personal del hospital "Nuestra Señora de la Montaña" y los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial Sanitaria, que se liquidará una vez que la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelva las opciones de integración.

Artículo 7.

El personal que se integre en los regímenes estatutarios de la Seguridad Social percibirá las retribuciones que le correspondan según la categoría de homologación, con efectos del día siguiente al que finalice el plazo de presentación de instancias para formular la solicitud de integración.

Lo anteriormente expuesto se entiende sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1 en relación con el personal excedente y aquel que tenga en suspenso la relación laboral, para los que los efectos económicos de la integración se producirán cuando se efectúe su reingreso al servicio activo o su incorporación al puesto de trabajo.

Al personal que habiendo solicitado la integración viniera percibiendo retribuciones superiores a las correspondientes a la categoría de homologación en la Seguridad Social, se le reconocerá un complemento personal y transitorio consistente en la diferencia de retribuciones. Dicho complemento será absorbido, en los términos que establezca la legislación presupuestaria, por cualquier mejora retributiva que se produzca en este ejercicio o posteriores, incluidas las derivadas de cambio de puesto de trabajo.

Para el cálculo del complemento personal transitorio que se cita en el párrafo anterior, no se tendrán en cuenta las cantidades percibidas en concepto de atención continuada, plus de nocturnidad, plus de turnicidad y realización de horas extraordinarias, así como cualquier otro equiparable, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, ni las cantidades que en concepto de antigüedad se hayan reconocido hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Disposición adicional primera.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria de la Orden de 26 de diciembre de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de enero de 1987), al personal que se homologue a la categoría de Auxiliar de Enfermería no le será exigido el título de Formación Profesional de primer grado, rama sanitaria, para integrarse en dicha categoría.

Disposición adicional segunda.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Orden de 14 de junio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), los Auxiliares de Enfermería que con el correspondiente título de Formación Profesional de Segundo Grado desempeñen funciones de Técnicos Especialistas, se integrarán como Auxiliares de Enfermería, sin perjuicio de que se les reconozcan las retribuciones que les correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 12) y normas de desarrollo.

Disposición adicional tercera.

Los administrativos que no estén en posesión del título de Bachiller Unificado Polivalente, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente podrán solicitar integrarse en el grupo auxiliar de la Función Administrativa del Estatuto de Personal no Sanitario.

Disposición adicional cuarta.

Los empleados de limpieza y "office" del hospital de "Nuestra Señora de la Montaña" podrán solicitar su integración en el régimen estatutario de la Seguridad Social como pinches, de acuerdo con la Tabla de Homologación contenida en el anexo I de la presenten Orden.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, si las necesidades del complejo hospitalario así lo aconsejan, la gerencia del centro, con la conformidad de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Cáceres, podrá proponer que un número determinado de trabajadores de la citada categoría laboral, se integren como Celadores. El criterio por el que se regirán las propuestas señaladas anteriormente será el de la antigüedad de los trabajadores en el hospital de "Nuestra Señora de la Montaña".

Disposición adicional quinta.

Al personal contratado laboral temporal que hubiera prestado servicios en el hospital "Nuestra Señora de la Montaña" de Cáceres, le será reconocido para el acceso a plazas en propiedad y, en su caso, contratación temporal, el tiempo de prestación de tales servicios como prestados a la Seguridad Social en los términos establecidos en el estatuto de personal que en cada caso sea de aplicación. A estos efectos sólo serán valorables los servicios prestados durante los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición adicional sexta.

El personal que por resolución judicial firme adquiera la condición de personal fijo del hospital "Nuestra Señora de la Montaña", con efectos anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, podrá, siempre que reúna los requisitos previstos en esta norma, solicitar su integración en el régimen estatutario de la Seguridad Social en el plazo de cuarenta y cinco días, a contar desde la fecha en que se hubiera dictado la sentencia que hubiera declarado la fijeza.

Disposición adicional séptima.

Resueltas las solicitudes de integración, se considerará derogado el Convenio de Administración y Gestión con el hospital "Nuestra Señora de la Montaña" de Cáceres, suscrito entre el Instituto Nacional de la Salud y la excelentísima Diputación Provincial de Cáceres.

Disposición final.

Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud para que dicte las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de diciembre de 1997.

ROMAY BECCARÍA

TABLA DE HOMOLOGACION (ANEXO I)

Puesto de trabajo en el hospital "Nuestra Señora de la Montaña" / Estatuto de integración / Categoría integración INSALUD

1.o Personal facultativo:

Médico con especialidad / Estatuto Jurídico Personal Médico / Facultativo Especialista de Área.

Médico sin especialidad / Estatuto Jurídico Personal Médico / Médico Jerarquizado de M. General.

Farmacéutico con especialidad / Estatuto Jurídico Personal Médico / Facultativo Especialista de Área.

2.o Personal Sanitario no Facultativo:

Profesora en Partos-ATS / Estatuto Personal Sanitario no Facult. / Matrona.

ATS / Estatuto Personal Sanitario no Facult. / ATS/DUE.

Supervisora-Aux. Enfermería / Estatuto Personal Sanitario no Facult. / Auxiliar de Enfermería.

Auxiliar de Enfermería / Estatuto Personal Sanitario no Facult. / Auxiliar de Enfermería.

Auxiliar de Clínica / Estatuto Personal Sanitario no Facult. / Auxiliar de Enfermería.

Auxiliar de Farmacia / Estatuto Personal Sanitario no Facult. / Auxiliar de Enfermería.

Auxiliar de Asistencia / Estatuto Personal Sanitario no Facult. / Auxiliar de Enfermería.

Educador Auxiliar / Estatuto Personal Sanitario no Facult. / Auxiliar de Enfermería.

3.o Personal no Sanitario:

Psicólogo / Estatuto Personal no Sanitario / Grupo de Personal Tec. G. Sup. Psicólogo.

Asistente Social / Estatuto Personal no Sanitario / Asistente Social.

Administrativo (con BUP, FP2 o equiv.) / Estatuto Personal no Sanitario / Grupo Administrativo.

Administ. (con graduado E. FP1 o equiv.) / Estatuto Personal no Sanitario / Grupo Auxiliar Administrativo.

Aux. Admón. (con Lict. Univ. o equiv.) / Estatuto Personal no Sanitario / Grupo Auxiliar Administrativo.

Aux. Admón. (con Diplo. Univ. o equiv.) / Estatuto Personal no Sanitario / Grupo Auxiliar Administrativo.

Aux. Admón. (con BUP, FP2 o equiv.) / Estatuto Personal no Sanitario / Grupo Aux. función administrativa.

Aux. Admón. (con Graduado Escolar, FP1 o equivalente). / Estatuto Personal no Sanitario / Grupo Aux. función administrativa.

Aux. asistencia (función Aux. Admón.) / Estatuto Personal no Sanitario / Grupo Aux. función administrativa.

Jefe de cocina / Estatuto Personal no Sanitario / Cocinero.

Cocinero / Estatuto Personal no Sanitario / Cocinero.

Ayudante de cocina / Estatuto Personal no Sanitario / Pinche.

Operario de cocina / Estatuto Personal no Sanitario / Pinche.

Maestro electricista / Estatuto Personal no Sanitario / Jefe Taller.

Empleado limpieza y office / Estatuto Personal no Sanitario / Pinche.

Telefonista / Estatuto Personal no Sanitario / Telefonista.

Maestro calefactor / Estatuto Personal no Sanitario / Jefe Taller.

Electricista / Estatuto Personal no Sanitario / Electricista.

Aux. Sanitario / Estatuto Personal no Sanitario / Celador.

Empleado de mantenimiento / Estatuto Personal no Sanitario / Peón.

Ayudante Jefe costura, lavado y plancha / Estatuto Personal no Sanitario / Gobernanta.

Empleado costura, lavado y plancha / Estatuto Personal no Sanitario / Planchadora o pinche (según func.).

Portero-ordenanza (coordinador port.) / Estatuto Personal no Sanitario / Jefe de Personal Subalterno.

Portero-ordenanza / Estatuto Personal no Sanitario / Celador.

Fontanero / Estatuto Personal no Sanitario / Fontanero.

Coordinador de operarios / Estatuto Personal no Sanitario / Gobernanta.

Operaria / Estatuto Personal no Sanitario / Pinche, celador, costurera, telefonista, cocinero o aux. enfermería (según funciones).

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