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Documento BOE-A-1998-3186

Resolución de 3 de febrero de 1998, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo (CG 1/1998).

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1998, páginas 5130 a 5139 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-3186

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con la Resolución de 28 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), por la que se delega la competencia del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director general de la misma,

Esta Agencia Estatal de Administración acuerda convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-En la presente convocatoria podrán participar los funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión de todos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología, sin perjuicio de las limitaciones de adscripción a Cuerpos que establecen las relaciones de puestos de trabajo.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o en la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando.

5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.

6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, sólo podrán participar si, en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido salvo que se dé alguno de los supuestos del párrafo 4 anterior.

7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

8. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario.

9. Los concursantes que procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

10. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Resolución y dirigidas al ilustrísimo Señor Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, calle San Enrique, número 26, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica), en los Registros Generales del Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva unidad de ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, hasta un número de seis, los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo. Dicho límite es independiente del número de plazas convocadas para cada puesto.

El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma área o subdirección, igual localidad y con idénticas funciones, nivel y complemento específico que los de aquellos que figuran en el anexo I que resulten vacantes a consecuencia de la resolución del presente concurso, cuando su provisión se considere conveniente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, cuando se considere conveniente, este concurso podrá extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el anexo I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso.

La limitación en el número de puestos a solicitar no se aplicará cuando el funcionario proceda de una situación administrativa distinta a la de servicio activo, que no tenga reserva de plaza y destino.

3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga detrimento para la organización, así como en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de valoración, a propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos correspondientes.

Cuarta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación mínima de 9 puntos en la valoración de méritos específicos, sin que a estos efectos se compute la valoración del conocimiento de la lengua oficial propia de cada Comunidad Autónoma. En el caso de que ningún candidato alcanzase la puntuación mínima exigida, se declarará el puesto vacante.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración de méritos específicos: Por los méritos específicos adecuados a las características de cada uno de los puestos que se determinan en el anexo I, se adjudicarán hasta un máximo de 20 puntos. Se podrán alegar: Titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en un determinado puesto, etc., siempre que se acrediten documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido.

El conocimiento de la lengua oficial propia de cada Comunidad Autónoma, cuando figure como mérito, será valorado hasta un máximo de 3 puntos. La acreditación del conocimiento de la lengua se efectuará mediante fotocopia del título, diploma o certificación expedido por centro público competente o por institución privada oficialmente homologada, expresivo del grado de conocimiento.

2. Valoración del grado personal: El grado personal consolidado se valorará en relación con el nivel de los puestos de trabajo a los que se concursa, hasta un máximo de 20 puntos, según la distribución siguiente:

Por un grado personal igual o superior al nivel del puesto que se solicita: 20 puntos.

Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto de trabajo que se solicita: 16 puntos.

Por un grado personal inferior en tres o más niveles al nivel del puesto de trabajo que se solicita: 12 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado: Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto al que se concursa: 15 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o inferior en uno o dos niveles al del puesto al que concursa: 20 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o más niveles al del puesto al que se concursa: 10 puntos. A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento en centros oficiales de funcionarios, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición, hasta un máximo de 10 puntos.

5. Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas, 1 punto, hasta un máximo de 30 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Quinta.-1. Los méritos generales deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura en el anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure en la misma.

2. La certificación deberá ser expedida:

a) Respecto a los funcionarios actualmente destinados en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las Unidades de Recursos Humanos donde radique el puesto del trabajo del solicitante.

b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales del Ministerio u organismos autónomos, por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe d) de este apartado.

c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de Ministerios u organismos autónomos, por las Secretarías Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe d) siguiente.

d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, en todo caso, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento.

e) Al personal en situación de servicios en Comunidades Autónomas o funcionarios de las mismas, por el órgano competente de la función pública de la Comunidad u organismo similar.

f) A los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria o de excedencia para el cuidado de hijos cuando hubiera decaído el derecho a reserva del puesto de trabajo, por la Subdirección General competente en materia de personal del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

g) En el caso de excedentes voluntarios o de excedencia por el cuidado de hijos cuando hubiera decaído el derecho a reserva del puesto de trabajo, pertenecientes a Escalas de organismos autónomos, por la Subdirección General de Personal del Ministerio o Secretaría General del organismo donde hubieran tenido su último destino.

h) A los funcionarios que, no estando en servicio activo, tengan derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.

Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Séptima.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: El Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, el Director adjunto de Recursos Humanos o uno de los Subdirectores de dicha Dirección Adjunta, que actuará como Presidente, tres Vocales designados entre funcionarios de la Agencia Estatal de Adminitración Tributaria, dos Vocales en representación del centro directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, que serán propuestos por el Director del Departamento o Servicio correspondiente cuando se trate de puestos de servicios centrales, o por el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica si se trata de puestos de servicios periféricos y un funcionario de la Subdirección General de Gestión de Personal, que actuará como Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de valoración del ámbito de que se trate.

2. La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

5. La Comisión de valoración podrá, asimismo, solicitar los informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Octava.-El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

Novena.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base tercera.1.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Décima.-1. El presente concurso se resolverá por Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a través de este concurso no podrán participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión en dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base segunda.

3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos, el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener constancia del mismo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

4. Dada la urgencia en la provisión de puestos convocados, se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan uno de ellos en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 3 precedente.

Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución del concurso servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados efectuen las actuaciones administrativas procedentes.

Duodécima.-Contra la presente convocatoria se podrá interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de febrero de 1998.-P. D. (Resolución de 28 de febrero de 1997), el Director general, José Aurelio García Martín.

ANEXO I

C. Espec.

anual

-

Pesetas / Descripción de funciones

más importantes / Méritos específicos / Número

de

orden / Centro directivo/puesto de trabajo / Número

de

puestos / Localidad / Grupo / Nivel

C. Des.

Adm. Territorial AEAT en Canarias

D.E. DE CANARIAS

Área Inspección F.

y Tributaria

1 / Jefe Sección de Grandes Empresas. / 1 / Las Palmas. / B / 24 / 895.884 / Tratamiento y comprobación de declaraciones-autoliquidaciones, requerimientos, devoluciones, recursos y demás funciones propias de la Administración Tributaria. Información al contribuyente. / Especialidad en subinspección de los tributos o en gestión y liquidación. Conocimientos y experiencia en las funciones citadas.

Adm. Territorial AEAT en Cataluña

D.E. DE CATALUÑA

Área de Inspección F.

y Tributaria

2 / Subgestor Inspección 2. / 1 / Barcelona. / CD / 16 / 343.812 / Recepción, gestión y tratamiento de declaraciones de grandes empresas, seguimiento de expedientes y apoyo a las Unidades Regionales de Inspección. Atención al contribuyente en ventanilla. / Experiencia mínima de dos años en tareas administrativas relativas a grandes empresas. Experiencia como usuario de microinformática y de aplicaciones tributarias. Especialidad en Administración Tributaria.

3 / Gestor N-20 1. / 1 / Barcelona. / BC / 20 / 508.020 / Tratamiento y comprobación de autoliquidaciones, devoluciones, requerimientos y demás funciones propias de la Administración Tributaria. Información y atención al contribuyente en ventanilla. / Conocimientos y experiencia mínima de dos años en la Administración Tributaria de grandes empresas y sus aplicaciones informáticas.

4 / Jefe Sección de Grandes Empresas. / 1 / Barcelona. / B / 24 / 895.884 / Tratamiento y comprobación de declaraciones-autoliquidaciones, requerimientos, devoluciones, recursos y demás funciones propias de la Administración Tributaria. Información al contribuyente. / Especialidad en subinspección de los tributos o en gestión y liquidación. Conocimiento y experiencia en la Administración Tributaria de grandes empresas y tributación de no residentes.

5 / Jefe Sección de Grandes Empresas. / 1 / Barcelona. / B / 24 / 895.884 / Apoyo a las Unidades Regionales de Inspección y en la gestión de grandes empresas. Análisis y tratamiento de la información tributaria, emisión de informes, suministro de información externa. / Especialidad en subinspección de los tributos o en gestión y liquidación. Experiencia en la comprobación de grandes empresas.

Adm. Territ. AEAT

en Galicia

D.E. DE GALICIA

Área de Inspección F.

y Tributaria

6 / Jefe Sección de Grandes Empresas. / 1 / La Coruña. / B / 24 / 895.884 / Tratamiento y comprobación de declaraciones-autoliquidaciones, requerimientos, devoluciones, recursos y demás funciones propias de la Administración Tributaria. Información al contribuyente. / Especialidad en subinspección de los tributos o en gestión y liquidación. Conocimientos y experiencia en las funciones citadas.

Adm. Territ. AEAT

en Madrid

D.E. DE MADRID

Área de Inspección F.

y Tributaria

7-9 / Jefe de Equipo N-12. / 3 / Madrid. / CD / 12 / 68.736 / Labores auxiliares relacionadas con las declaraciones de grandes empresas, recursos, devoluciones. Atención al contribuyente en ventanilla. / Experiencia en puestos de similar contenido.

10-12 / Jefe Equipo N-14. / 3 / Madrid. / CD / 14 / 188.712 / Labores auxiliares administrativas relacionadas con las declaraciones de grandes empresas, recursos, devoluciones, requerimientos. Atención al contribuyente en ventanilla. / Experiencia mínima de dos años en tareas administrativas relativas a grandes empresas. Experiencia como usuario de microinformática y de aplicaciones tributarias. Especialidad en Administración Tributaria.

13 / Subgestor de Inspección Segunda. / 1 / Madrid. / CD / 16 / 343.812 / Recepción, gestión y tratamiento de declaraciones-autoliquidaciones de grandes empresas. Atención al contribuyente en ventanilla. / Experiencia mínima de dos años en tareas administrativas relativas a grandes empresas. Experiencia como usuario de microinformática y de aplicaciones tributarias. Especialidad en Administración Tributaria.

14 / Subgestor de Inspección Primera. / 1 / Madrid. / CD / 18 / 425.892 / Recepción, gestión, tratamiento y archivo de declaraciones de grandes empresas. Atención al contribuyente en ventanilla. / Experiencia mínima de dos años en tareas administrativas relativas a grandes empresas. Experiencia como usuario de microinformática y de aplicaciones tributarias. Especialidad en Administración Tributaria.

15 / Gestor nivel 20 1A / 1 / Madrid. / BC / 20 / 508.020 / Tratamiento y comprobación de declaraciones-autoliquidaciones, devoluciones, recursos, requerimientos y demás funciones propias de la Administración Tributaria. Información y atención al contribuyente en ventanilla. / Conocimientos y experiencia mínima de dos años en la Administración. Tributaria de grandes empresas y sus aplicaciones informáticas.

16-19 / Jefe Sección de Grandes Empresas. / 4 / Madrid. / B / 24 / 895.884 / Tratamiento y comprobación de declaraciones-autoliquidaciones, requerimientos, devoluciones, recursos y demás funciones propias de la Administración Tributaria. Información al contribuyente. / Especialidad en subinspección de los tributos o en gestión y liquidación. Conocimientos y experiencia en las funciones citadas.

20 / Jefe Sección de Grandes Empresas. / 1 / Madrid. / B / 24 / 895.884 / Apoyo a las Unidades Regionales de Inspección y en la gestión de grandes empresas. Análisis y tratamiento de la información tributaria, emisión de informes, suministro de información externa. / Especialidad en subinspección de los tributos o en gestión y liquidación. Experiencia en la comprobación de grandes empresas.

Adm. Territ AEAT

en Murcia

D.E. DE MURCIA

Área de Inspección F.

y Tributaria

21 / Jefe Sección de Grandes Empresas. / 1 / Murcia. / B / 24 / 895.884 / Tratamiento y comprobación de declaraciones-autoliquidaciones, requerimientos, devoluciones, recursos y demás funciones propias de la Administración Tributaria. Información al contribuyente. / Especialidad en subinspección de los tributos o en gestión y liquidación. Conocimientos y experiencia en la Administración Tributaria de grandes empresas.

Adm. Territ. AEAT

en Valencia

D.E. DE VALENCIA

Área de Inspección F.

y Tributaria

22 / Jefe Sección de Grandes Empresas. / 1 / Valencia. / B / 24 / 895.884 / Tratamiento y comprobación de declaraciones-autoliquidaciones, requerimientos, devoluciones, recursos y demás funciones propias de la Administración Tributaria. Información al contribuyente. / Especialidad en subinspección de los tributos o en gestión y liquidación. Conocimientos y experiencia en las funciones citadas.

ANEXO I BIS

C. Espec.

anual

-

Pesetas / Descripción de funciones

más importantes / Méritos específicos / Número

de

orden / Centro directivo/puesto de trabajo / Número

de

puestos / Localidad / Grupo / Nivel

C. Des.

Adm. Territ. AEAT

en Cataluña

D.E. DE CATALUÑA

Área Inspección F.

y Tributaria

23 / Subgestor Inspección 3. / - / Barcelona. / CD / 14 / 307.308 / Labores auxiliares y administrativas relacionadas con las declaraciones de grandes empresas, recursos y devoluciones de ingresos indebidos. Atención al contribuyente en ventanilla. / Experiencia mínima de dos años en tareas administrativas relativas a grandes empresas. Experiencia como usuario de microinformática y de aplicaciones tributarias. Especialidad en Administración Tributaria.

Adm. Territ. AEAT

en Galicia

D.E. DE GALICIA

Área de Inspección F.

y Tributaria

24 / Gestor N-20 1. / - / La Coruña. / BC / 20 / 508.020 / Tratamiento y comprobación de autoliquidaciones, devoluciones, requerimientos y demás funciones propias de la Administración Tributaria. Información y atención al contribuyente en ventanilla. / Conocimientos y experiencia mínima de dos años en la Administración Tributaria de grandes empresas y sus aplicaciones informáticas.

Adm. Territ. AEAT

en Madrid

D.E. DE MADRID

Área de Inspección F.

y Tributaria

25 / Subgestor de Inspección Tercera. / - / Madrid. / CD / 14 / 307.308 / Labores auxiliares y administrativas relacionadas con las declaraciones de grandes empresas, recursos y devoluciones de ingresos indebidos. Atención al contribuyente en ventanilla. / Experiencia mínima de dos años en tareas administrativas a grandes empresas. Experiencia como usuario de microinformática y de aplicaciones tributarias. Especialidad en Administración Tributaria.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN

DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de escribirse a mano, se hará con letras mayúsculas y tinta negra.

2. La alegación de grado sólo será tenida en cuenta si viene recogida en el certificado de méritos a que hacen referencia las bases del concurso y que se encuentra recogido en el anexo III de esta convocatoria.

3. En datos del puesto de trabajo, en el recuadro modo de provisión debe especificarse la forma de obtención del puesto de trabajo, exclusivamente entre los a continuación indicados (según el artículo 36 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la reclasificación no es un modo de provisión de puestos de trabajo).

Nuevo ingreso.

Concurso.

Libre designación.

Redistribución de efectivos.

Reasignación de efectivos.

Comisión de servicios.

Adscripción provisional.

4. En puesto/s solicitado/s, el apartado centro directivo recogerá el nombre del Departamento, Unidad, Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. La alegación para valoración el trabajo desarrollado y los méritos específicos se unirá a la presente instancia, aunque en ningún caso exime de la pertinente acreditación documental.

6. La Memoria, en el caso de que en el puesto solicitado se exija, se unirá igualmente a la presente instancia.

7. Toda la documentación deberá presentarse, con la solicitud, en tamaño DIN-A4 e impresa o escrita por una sola cara.

Los méritos generales se acreditarán, exclusivamente, a través de la certificación establecida en las bases y recogida en el anexo III de esta convocatoria.

Observaciones (9)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese deberá cumplimentarse el apartado 3.a).

(3) Puestos de trabajo obtenidos por nuevo ingreso, concurso, libre designación, redistribución de efectivos y reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo.

(4) Todos los supuestos de adscripción provisional (artículo 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(5) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(6) De hallarse el reconocimiento de grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano competente.

(7) Se excluyen aquellos períodos que no constituyan tiempo efectivo de servicios (excedencias, servicios especiales, suspensión de funciones...). Para ello, en "fecha de cese" se indicará la del día en que deja de prestar servicios efectivos y en "fecha de nombramiento" la del día de reanudación de dichos servicios.

(8) Caso de existir interrupciones (excedencias, suspensión de funciones, etc.) en el servicio activo dentro de un mismo Cuerpo, se rellenará una línea por cada período de servicio activo resultante.

(9) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

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