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Documento BOE-A-1998-3245

Orden de 12 de diciembre de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Especial «Santísimo Cristo de la Salud», de Quintanar de la Orden (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1998, páginas 5170 a 5171 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-3245

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de doña Caridad Real Pámpanas, en representación de la Asociación Protectora de Disminuidos de Quintanar de la Orden y Comarca (ASPRODIQ), en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Especial, denominado "Santísimo Cristo de la Salud", domiciliado en Quintanar de la Orden (Toledo),

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Especial, quedando constituido de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: "Santísimo Cristo de la Salud".

Provincia: Toledo.

Municipio: Quintanar de la Orden.

Localidad: Quintanar de la Orden.

Domicilio: Carretera Madrid-Cartagena, kilómetro 120.

Titular: Asociación Protectora de Disminuidos de Quintanar de la Orden y Comarca (ASPRODIQ).

Capacidad: 1 unidad de Educación Infantil Especial; 2 unidades de Educación Básica Especial y 1 unidad de Formación Profesional Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-Con anterioridad al inicio de la actividad docente, la Dirección Provincial del Departamento en Toledo, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, comprobará que la organización de las enseñanzas, así como la relación de profesionales que las van a impartir, se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril y, en su caso, a las Instrucciones para las Secciones de Formación Profesional-Aprendizaje de Tareas, ubicadas en centros específicos de Educación Especial, aprobadas por Resolución de la Dirección General de Renovación Pedagógica, de 29 de marzo de 1988.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de diciembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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