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Visto el expediente instruido a instancia de don José Ignacio Bermúdez de Castro Rosillo, en solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil denominado "San Manuel", domiciliado en la calle Soledad Vega, sin número, de Jarandilla de la Vera (Cáceres),
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.o del Real Decre to 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil denominado "San Manuel", de Jarandilla de la Vera (Cáceres) y proceder a su inscripción en el Registro de Centros, quedando configurado de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "San Manuel".
Persona o entidad titular: Fundación "La Soledad y San Manuel".
Domicilio: Calle Soledad Vega, sin número.
Localidad: Jarandilla de la Vera.
Municipio: Jarandilla de la Vera.
Provincia: Cáceres.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, primer ciclo.
Capacidad: Primer ciclo: Tres unidades.
La capacidad máxima de la unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en el artícu lo 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo.-La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Cáceres la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva. El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26).
La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.
Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de edificación NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.
Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 26 de diciembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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