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Documento BOE-A-1998-3247

Orden de 9 de enero de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Cruz de Piedra», de Jumilla (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1998, páginas 5171 a 5172 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-3247

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don José Luis Soriano Carcelén, en representación de la Sociedad Cooperativa Limitada Cruz de Piedra, titular del centro privado de Educación Infantil denominado "Cruz de Piedra", domiciliado en la avenida de Yecla, sin número, de Jumilla (Murcia), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad de Educación Infantil,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Infantil:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Cruz de Piedra".

Persona o entidad titular: Sociedad Cooperativa Limitada Cruz de Piedra.

Domicilio: Avenida de Yecla, sin número.

Localidad: Jumilla.

Municipio: Jumilla.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas autorizadas: Segundo ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: Tres unidades con 75 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 28), el centro "Cruz de Piedra", hasta la finalización del curso 1999/2000, dispondrá de una capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 105 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Murcia la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.-Contra esta Orden, que podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de enero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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