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Documento BOE-A-1998-3250

Orden de 26 de diciembre de 1997 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de Educación Primaria y se configura el centro de Educación Secundaria «Auseva», de Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1998, páginas 5172 a 5173 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-3250

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Luis Arias, en representación del Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza, solicitando para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Primaria, que se denominaría "Auseva", a ubicar en la avenida de San Pedro de los Arcos, número 14, de Oviedo (Asturias), y reducción de unidades en el centro de Educación Secundaria.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de Educación Primaria, y como consecuencia de ello configurar el Centro de Educación Secundaria existente en el mismo recinto quedando ambos constituidos de la manera siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Auseva".

Domicilio: Avenida de San Pedro de los Arcos, número 14.

Persona o entidad titular: Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza.

Localidad: Oviedo.

Municipio: Oviedo.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Auseva".

Domicilio: Avenida de San Pedro de los Arcos, número 14.

Persona o entidad titular: Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza.

Localidad: Oviedo.

Municipio: Oviedo.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 11 unidades y 330 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología. Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Segundo.-Antes del inicio de las enseñanzas, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.

Tercero.-El centro que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/1996, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de diciembre de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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