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Documento BOE-A-1998-3552

Orden de 20 de enero de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre expediente sancionador y precinto provisional de instalaciones de equipo transmisor de televisión.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1998, páginas 5546 a 5546 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-3552

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 7.934/95, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia de 3 de marzo de 1995, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga, estimatoria del recurso contencioso-administrativo número 2606/1994, sobre incoación de expediente sancionador y precinto provisional de instalaciones de equipo transmisor de televisión, seguido por el procedimiento especial de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, y deducido por la entidad "Mediterranean Internacional Televisión, Sociedad Limitada", contra la Resolución de 20 de junio de 1994, de la Dirección General de Telecomunicaciones del entonces Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, por la que se acordó la incoación de expediente sancionador a la entidad recurrente, así como el precintado o incautación con carácter provisional de los equipos componentes de su instalación, por utilización de frecuencias radioeléctricas sin la preceptiva asignación de las mismas por dicho centro directivo, se ha dictado sentencia, en fecha 2 de junio de 1997, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Fallamos: Que declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, casamos y anulamos la sentencia dictada con fecha 3 de marzo de 1995 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso número 2606/1994, seguido por el cauce procesal de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, y en su lugar desestimamos dicho recurso contencioso-administrativo, promovido por la representación de "Mediterranean Internacional Televisión, Sociedad Limitada", contra la resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 20 de junio de 1994, por la que se acordó la incoación de expediente sancionador a dicha entidad y el precintado o incautación con carácter provisional de los equipos componentes de su instalación, cuya resolución confirmamos, con imposición de las costas de la instancia a la parte demandante y sin hacer declaración sobre las costas causadas en casación."

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 20 de enero de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996 "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Comunicaciones.

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