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Documento BOE-A-1998-3553

Orden de 20 de enero de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre justiprecio de la parcela 14-B del plano parcelario, para la realización de las obras de circunvalación de Granada, primera fase, CN-323, Bailén-Motril.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1998, páginas 5546 a 5547 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-3553

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 12.460/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por los herederos de don Francisco Díaz Vílchez, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Granada, de 14 de octubre de 1991, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo número 178/1988, sobre justiprecio, deducido por los mismos recurrentes contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada, de 7 de junio de 1988, confirmada en reposición por la de 26 de julio de 1988, que fijó en 56.118.384 pesetas el justiprecio de la parcela 14-B del plano parcelario, para la realización de las obras de circunvalación de Granada, primera fase, CN-323, Bailén-Motril, se ha dictado sentencia, en fecha 30 de enero de 1997, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de los herederos de don Francisco Díaz Vílchez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Andalucía, con sede en Granada, el 14 de octubre de 1991, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Nieves Echevarría Jiménez, en nombre y representación de don José, doña Concepción, doña Rosario, doña Encarnación, don Francisco y don Alfonso Díaz Benítez, como herederos de don Francisco Díaz Vílchez, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Granada, de 26 de junio de 1988, que, desestimando la reposición, confirmó otro acto de 7 de junio del mismo año, por el que se fijó en 56.118.384 pesetas el justiprecio de la parcela 14-B del plano parcelario, para la realización de las obras de circunvalación de Granada, primera fase, CN-323 (Bailén-Motril).

Anulamos la expresada sentencia exclusivamente en cuanto se refiere a la valoración del solar, subsistiendo las cantidades fijadas por el Jurado y confirmadas por la sentencia, que declaramos firme en estos extremos, en todo lo demás.

En su lugar, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra los acuerdos de valoración del Jurado antes reseñados, declaramos que el justiprecio de la expresada finca es el que resulta de añadir a los demás conceptos reconocidos por el Jurado de expropiación la suma de 28.580.000 pesetas por el valor del solar, por la que deberá sustituirse la de 21.435.000 pesetas fijadas por éste. La cantidad total reconocida como justiprecio deberá ser incrementada en el 5 por 100 de afección y en los intereses legales, fijados según las sucesivas Leyes de Presupuestos, contados desde el 21 de octubre de 1987."

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 20 de enero de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibánez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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