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Documento BOE-A-1998-3768

Resolución de 23 de enero de 1998, de la Dirección General de Carreteras, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, y el Ministerio de Fomento, para la ejecución de un conjunto de actuaciones asociadas a la construcción de la infraestructura viaria prevista en el Valle del Río Llobregat.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1998, páginas 5806 a 5808 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-3768

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña y el Ministerio de Fomento, el día 21 de enero de 1998, un Convenio de Colaboración para la ejecución de un conjunto de actuaciones asociadas a la construcción de la infraestructura viaria prevista en el Valle del Río Llobregat, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de enero de 1998.-El Director general, Juan Francisco Lazcano Acedo.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña para la ejecución de un conjunto de actuaciones asociadas a la construcción de la infraestructura viaria prevista en el Valle del Río Llobregat

En Barcelona, a 21 de enero de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno del Estado, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 19 de junio de 1997 y por el Consejo de Ministros en fecha 5 de diciembre de 1997.

Y de otra, el honorable señor Pere Macías y Arau, Consejero de Política Territorial y Obras Públicas que actúa en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de diciembre de 1997.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1 (apartados 21 y 24) de la Constitución Española, tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres, régimen general de comunicaciones, recursos y aprovechamientos hidráulicos y obras públicas de interés general siempre que afecten a más de una Comunidad Autónoma; y de conformidad con lo establecido en la Ley 25/1988, de 29 de julio (Ley de Carreteras) y el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre (Reglamento General de Carreteras que la desarrolla), el Ministerio de Fomento ejerce la competencia en materia de construcción, conservación y explotación de carreteras estatales.

La Generalidad de Cataluña conforme al artículo 9, apartados 15 y 16 de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Estatuto de Autonomía de Cataluña), tiene competencias en materia de Carreteras, Ferrocarriles, Planeamiento Urbanístico, Sistemas Hidráulicos, y Ordenación del Territorio, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 de la Constitución Española y siempre que no afecten a otra Comunidad Autónoma.

En la actualidad se encuentran en fase de ejecución las obras correspondientes a la autovía del Baix Llobregat en su tramo comprendido entre Martorell y la ronda Litoral de Barcelona y en fase de planificación un conjunto de infraestructuras viarias que desarrollan su trazado en el ámbito del Valle bajo del Río Llobregat.

La construcción y planificación de todo el conjunto de infraestructuras antes mencionado se relaciona de forma estrecha con el río Llobregat, transcurrido en muchos casos las mencionadas vías de comunicación dentro del cauce de inundación del río.

Existen además zonas, como el Congost de Martorell, donde la futura ejecución de infraestructuras viarias de carácter tanto nacional como autonómico, hacen imprescindible coordinar las posibles actuaciones entre las distintas Administraciones implicadas.

Las competencias y titularidades relacionadas con las infraestructuras a construir corresponden al Ministerio de Fomento, mientras que las asociadas al río Llobregat corresponden al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

Para la ejecución de las nuevas obras de infraestructura viaria y ferroviaria necesarias para desarrollar en su totalidad las obras previstas en el Valle bajo del Río Llobregat, se hace necesario, en consecuencia, que las Administraciones anteriormente citadas coordinen el ejercicio de sus respectivas competencias.

De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los Acuerdos del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 y 21 de julio de 1995, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio, estableciendo a tales efectos los siguientes

ACUERDOS

Primero. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, para la ejecución del conjunto de obras que se incorporan como parte integrante de este Convenio.

Segundo. Actuaciones a desarrollar por el Ministerio de Fomento.-Con respecto a las obras de la autovía del Baix Llobregat correspondientes al tramo Martorell-ronda litoral, el Ministerio de Fomento se compromete a redactar el proyecto y ejecutar a su cargo las obras incluidas en el anexo I al presente Convenio.

Asimismo, de acuerdo con los objetivos y compromisos adoptados en el Convenio de Infraestructuras y Medio Ambiente de fecha 16 de abril de 1994, el Ministerio de Fomento redactará el proyecto y ejecutará a su cargo las obras incluidas en el anexo II al presente Convenio.

Igualmente, el Ministerio de Fomento redactará el proyecto de acceso a Martorell desde la autovía del Baix Llobregat, efectuando a su cargo las obras correspondientes al mencionado proyecto y por ser necesario para la viabilidad del citado acceso, las de modificación del río Anoia.

Tercero. Actuaciones a desarrollar por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.-El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas pondrá a disposición del Ministerio de Fomento, previamente a su adquisición por cualquier medio en derecho, los terrenos necesarios para la realización de las obras del mencionado acceso a Martorell, libre de cargas y gravámenes.

Además facilitará y agilizará los trámites administrativos necesarios para la realización de estas obras dentro de los plazos previstos, en particular con relación a las modificaciones y afecciones que las actuaciones a ejecutar provoquen en la red viaria o ferroviaria competencia de la Generalidad de Cataluña, en el planeamiento urbanístico en vigor, en los sistemas hidráulicos o en los distintos cauces y acuíferos del Valle bajo del Río Llobregat.

Cuarto. Modo de financiación.-Las obras, cuya cuantía estimada consta en el anexo III, serán financiadas por el Ministerio de Fomento con cargo a las dotaciones que se asignen en la Ley de Presupuestos Generales de cada año a este fin.

Está prevista la realización de estas obras en el plazo de cuatro años, de acuerdo con el calendario establecido que, con carácter indicativo, se incluye también en el anexo III de este Convenio.

El Estado dotará en el capítulo VI, programa 51-D de su presupuesto de gastos, al Ministerio de Fomento, 489,9 millones de pesetas en el año 1997, 1.800 millones de pesetas en el año 1998, 4.310 millones de pesetas en el año 1999, y 5.000 millones de pesetas en el año 2000, de acuerdo con el calendario previsto para la realización de las obras a que se refiere el párrafo anterior.

Los créditos no consumidos durante un ejercicio presupuestario se incorporarán al ejercicio siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el ar tículo 73 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Quinto. Comisión de seguimiento.-Se crea una Comisión de seguimiento compuesta por dos representantes del Ministerio de Fomento y otros dos por parte del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, para coordinar el desarrollo de las actuaciones y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por ambas partes.

La presidencia de la Comisión de seguimiento corresponderá a uno de los representantes del Ministerio de Fomento.

Sexto. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá un período de vigencia de cuatro años.

Séptimo. Extinción.-El presente Convenio se extinguirá por la conclusión del período máximo establecido para su vigencia y, en todo caso, por el agotamiento del volumen de recursos asignados, así como por resolución de mutuo acuerdo entre las Administraciones intervinientes.

Octavo. Naturaleza de Convenio.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Los litigios que se pudieran suscitar en su aplicación se sometarán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.-Los Excelentísimos Señores Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, don Pere Macías i Arau, y el Ministro de Fomento don Rafael Arias-Salgado Montalvo.

ANEXO I

Redacción del proyecto modificado número 1, con clave 40-B-2330 y ejecución de las obras definidas en el mencionado proyecto.

Redacción del proyecto complementario número 1, con clave 40-B-2331 y ejecución de las obras definidas en el mencionado proyecto.

Redacción de un nuevo proyecto complementario que incorpore las prescripciones indicadas por el propio Departamento de Política Territorial y Obras Públicas a través de la resolución de la Junta de Aguas de 14 de marzo de 1997 de autorizaciones de las obras asociadas al proyecto complementario número y ejecución de las obras definidas en este futuro proyecto.

ANEXO II

Redacción del proyecto y ejecución de las obras de la ampliación a cuatro carriles por calzada de la ronda Litoral desde el enlace con la autopista A-2 hasta el enlace de la zona franca, incluyendo la remodelación de los enlaces afectados.

Redacción del proyecto y ejecución de las obras de la conexión de la ronda Litoral con la A-6 a la altura de la localidad de Sant Boi de Llobregat.

ANEXO III

Anualidades

-

Millones de pesetas / Presupuesto líquido

aproximado

-

Millones de pesetas / 1997 / 1998 / 1999 / 2000 / Definición de las obras

Proyecto modificado número 1 de la autovía del Baix Llobregat. Clave: 40-B-2330 / Incremento 0 / - / - / - / -

Proyecto complementario número 1 de la autovía del Baix Llobregat. Clave: 40-B-2330 / 2.989,9 / 489,9 / 1.500 / 1.000 / -

Proyecto complementario número 2 de la autovía del Baix Llobregat. Clave: 40-B-2330 / 1.310 / - / 200 / 1.110 / -

Amplición de la ronda Litoral desde la A-2 hasta el enlace de la zona franca / 4.000 / - / 100 / 1.400 / 2.500

Conexión de la ronda Litoral con la A-16 / 2.100 / - / - / 600 / 1.500

Proyecto de nuevo acceso a Martorell / 1.200 / - / - / 200 / 1.000

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