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Documento BOE-A-1998-3769

Resolución de 23 de enero de 1998, de la Dirección General de Carreteras, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboracón en materia de carreteras, suscrito entre la Consejería de Fomento del Gobierno Balear y el Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1998, páginas 5808 a 5811 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-3769

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Consejería de Fomento del Gobierno Balear y el Ministerio de Fomento, el día 21 de enero de 1998, un Convenio de colaboración en materia de carreteras, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de enero de 1998.-El Director general, Juan Francisco Lazcano Acedo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento

y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en materia

de carreteras

En Palma de Mallorca, a 21 de enero de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica el 15 de diciembre de 1997 y por el Consejo de Ministros en 26 de diciembre de 1997,

Y de otra, el honorable señor don Juan Verger Pocovi, Consejero de Fomento, en nombre y representación del Gobierno Balear, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

El Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras, al no existir en su territorio vías integradas en la Red de Interés General del Estado.

Esta singularidad, derivada del hecho insular y corroborada por la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, plantea una serie de graves problemas financieros para la realización de nuevas obras de infraestructura viaria necesarias para asegurar el desarrollo de las comunicaciones por carretera en el archipiélago balear.

Haciéndose eco de esta situación, agravada por el hecho de que las islas Baleares poseen el grado de motorización (750 vehículos/1.000 habitantes) más elevado de España, la Comisión de Infraestructuras y Medio Ambiente del Congreso de los Diputados, en sesión de 13 de septiembre de 1995, aprobó una proposición no de Ley relativa a la elaboración de un Convenio de Carreteras con el Gobierno Balear.

Consecuente con ello, la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, en su disposición adicional vigésima séptima, dispone que: "En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como compensación del hecho insular, tal como establece el artículo 138.1 de la Constitución y ante la ausencia de carreteras que integren la Red de Carreteras del Estado, podrán ser financiados por parte de la Administración del Estado determinados itinerarios que sean considerados de interés general a estos efectos.

Dicha financiación, que será incompatible con cualquier otra del mismo fin, se llevará a cabo mediante convenio suscrito por el Ministerio de Fomento con la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que se fijará la relación de obras, sus períodos de ejecución, cuantía y modo de financiación, y se someterá a la aprobación del Consejo de Ministros."

Cumpliendo lo ordenado por dicha disposición adicional se suscribe este documento, en que las Administraciones intervinientes acuerdan llevar a cabo la ejecución de las obras de carreteras en el archipiélago balear que se relacionan en el anejo I de este Convenio. Estas obras tendrán la consideración de interés general, por cumplir todas ellas los requisitos señalados en tal precepto, al facilitar la integración del territorio de las islas entre sí y con el resto del territorio nacional, así como la interconexión de núcleos urbanos importantes dentro de cada isla.

Lo anterior se realizará con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Objeto del Convenio. Relación de obras.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares respecto de las carreteras de interés general que se relacionan en el anejo I que se incorpora como parte integrante de este Convenio.

2. La supresión o adición de tramos distintos de los inicialmente previstos en el anejo I de este Convenio requerirá la aprobación de la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control que se prevé en su cláusula décima, que enviará las actas, con dichas modificaciones, al Ministerio de Administraciones Públicas.

Segunda.-Cuantías. Modo de financiación. Períodos de ejecución.

1. Las obras, cuya cuantía estimada consta en el anejo I, serán financiadas por el Ministerio de Fomento con cargo a las dotaciones que se asignen en la Ley de Presupuestos Generales de cada año a este fin, con la salvedad establecida en el apartado 3 de esta cláusula. Estas dotaciones deben ser compatibles con los objetivos de Maastricht y sus exigencias sucesivas.

2. Está prevista la realización de estas obras en el plazo de ocho años, de acuerdo con el calendario establecido que, con carácter indicativo, se incluye como anejo II a este Convenio.

3. Atendiendo a los objetivos generales de política económica y a un mayor equilibrio territorial en los sistemas de financiación de carreteras, el Gobierno Balear determinará qué tramo o tramos de las autopistas de interés general que se relacionan en el anejo I de este Convenio reúnen las condiciones socioeconómicas más adecuadas para su construcción y explotación en régimen de concesión. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en virtud de su competencia sobre las carreteras insulares, establecerá los términos y condiciones de la concesión, entre los cuales figurará la exención del pago de peaje por parte de los residentes en la Comunidad Autónoma y licitará y adjudicará la misma.

4. El Estado dotará en el capítulo VI de su presupuesto de gastos, en el Ministerio de Fomento, 1.300.000.000 de pesetas en el año 1998 y 8.050.000.000 de pesetas anuales en el periodo 1999-2005, de acuerdo con el calendario previsto para la realización de las obras a que se refiere el apartado 2 de esta cláusula. Asimismo, y una vez que el Gobierno Balear determine lo previsto en el apartado anterior, el presupuesto inicialmente destinado en el anejo II al tramo a construir y explotar en régimen de concesión, será dedicado, en su caso, a la financiación de las necesidades nuevas, previa aprobación de la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control.

5. Los créditos no consumidos durante un ejercicio presupuestario se incorporarán al ejercicio siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Tercera.-Estudios informativos, anteproyectos y proyectos.

1. Salvo que la Comisión Bilateral Mixta acuerde lo contrario, corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma la tramitación, redacción y aprobación de los estudios informativos, anteproyectos y proyectos de construcción y trazado. En todo caso, los proyectos deberán ser aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma. La preceptiva supervisión de los proyectos que establece el artículo 128 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que será vinculante, siempre corresponderá al Ministerio de Fomento.

2. En el caso de que los indicados estudios, anteproyectos y proyectos sean financiados por el Ministerio de Fomento, su tramitación y contratación corresponderá a este Departamento.

Cuarta.-Declaración de impacto ambiental.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la tramitación y aprobación de la declaración de impacto ambiental, de conformidad con la legislación vigente.

Quinta.-Obtención de los terrenos y servicios afectados.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma gestionará la adquisición o puesta a disposición, por cualquier medio en derecho, de los terrenos necesarios para la realización de las obras a que se refiere el presente Convenio, libres de cargas y gravámenes.

2. Corresponderá a la Comunidad Autónoma el desvío y reposición de los servicios afectados por las obras que no estuviesen incluidas en los proyectos.

Sexta.-Licitación y contratación.

1. La licitación, contratación y pago de las obras corresponde al Ministerio de Fomento.

2. Las certificaciones a cuenta serán aprobadas y abonadas por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Séptima.-Desarrollo de las obras.

1. La dirección, control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de construcción corresponderán a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, que podrá encomendar, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estas funciones al servicio competente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que de forma periódica informará a dicha Dirección General de la marcha de los mismos.

2. Serán de cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma los gastos correspondientes a las funciones de dirección, control y vigilancia encomendadas.

3. El Ministerio de Fomento ejercerá la alta inspección de las actuaciones a realizar, pudiendo poner fin a cualquier encomienda realizada a la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Los períodos de ejecución de las obras son los que con carácter indicativo se establecen en el anejo II.

Octava.-Modificaciones.

Las modificaciones que impliquen alteración de los costes de los proyectos habrán de contar, con carácter previo, con el informe favorable de la Comisión Bilateral Mixta.

Novena.-Señalización de las obras.

La señalización de las obras en ejecución objeto de este Convenio deberá efectuarse siguiendo la normativa del Ministerio en esta materia.

Décima.-Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control.

Se constituirá una Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control, que estará formada por:

Dos representantes del Ministerio de Fomento.

Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.

Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Tres representantes de la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma, uno de los cuales actuará de Secretario.

Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma.

La Presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los representantes del Ministerio de Fomento, que dispondrá de voto de calidad.

La Comisión se reunirá a lo largo del desarrollo del programa en sesión ordinaria una vez al trimestre, y extraordinaria, siempre que lo requiera el asunto a tratar.

A las reuniones podrán asistir los técnicos que se estime conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

Serán funciones de la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control:

a) Realizar la programación y seguimiento de las actuaciones del Convenio, proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas.

b) Tomar razón de los estudios informativos, anteproyectos y proyectos que se realicen en el ámbito del presente Convenio.

c) Ser informada de las propuestas de las correspondientes Mesas de Contratación.

d) Impulsar la tramitación de los expedientes.

e) Promover la coordinación de los diversos proyectos durante el período de su redacción, tramitación y ejecución.

f) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas, de los proyectos y obras, proponiendo las decisiones oportunas.

g) Garantizar el intercambio de información entre la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma.

h) Interpretar las normas y previsiones del presente Convenio y resolver las dudas y controversias que surjan en su aplicación. i) Estudiar y proponer las nuevas actuaciones a desarrollar en el futuro dentro del marco del presente Convenio.

Undécima.-Ponencia técnica.

Se crea una ponencia técnica paritaria formada:

Por parte de la Administración General del Estado, por un Subdirector general del Ministerio de Fomento y por dos técnicos de la Dirección General de Carreteras del citado Ministerio.

Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, por el Director general de Obras Públicas de la Consejería de Fomento, y por dos técnicos de la indicada Dirección General.

2. Son funciones de la ponencia técnica paritaria el estudio y valoración técnica de las ofertas, de acuerdo con los criterios objetivos indicados en los pliegos de cláusulas administrativas vigentes, cuando así lo solicite la Mesa de Contratación, en virtud de lo establecido en el ar tículo 82.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y aquellas otras que le atribuya o encargue la Comisión Bilateral Mixta.

Duodécima.-Conservación, explotación y titularidad de las carreteras.

La conservación y explotación de las carreteras incluidas en el presente Convenio correrá a cargo de la Comunidad Autónoma, que ostentará la titularidad de las mismas.

Decimotercera.-Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y terminará cuando finalicen los compromisos establecidos en el mismo.

Decimocuarta.-Naturaleza del Convenio.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho administrativo y, en particular, a los de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, así como, en defecto de los anteriores, a los generales del Derecho común.

2. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula décima, apartado h), será competente para entender de los litigios que se puedan suscitar en su ejecución e interpretación la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados.-El excelentísimo señor Consejero de Fomento del Gobierno Balear, don Juan Verger Pocovi.-El excelentísimo señor Ministro de Fomento, don Rafael Arias-Salgado Montalvo.

ANEJO I

Obras de infraestructura viaria en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares consideradas de interés general, objeto de este Convenio y su cuantía

Presupuesto

(mill. ptas)

Isla de Mallorca

I) / Red arterial y accesos a Palma:

Desdoblamiento Palma-Son Ferriol / 500

Variante de Son Ferriol / 700

Desdoblamiento Palma-Universidad / 1.400

Desdoblamiento 2.o Cinturón / 4.000

II) / Autopista de Levante:

Arenal-Llucmajor (conversión en autopista) / 4.900

Variante de Llucmajor / 4.100

Llucmajor-Manacor Sur / 18.050

Tramos:

Llucmajor-Campos.

Variante Campos.

Campos-Felanixt.

Variante Felanixt.

Felanixt-Manacor Sur.

III) / Autopista Central:

Variante de Inca / 3.600

Tramo Inca-Sa Pobla / 4.500

Tramo Sa Pobla-Alcudia / 3.700

IV) / Autopista de Poniente:

Palma Nova-Santa Ponça / 2.500

Santa Ponça-Peguera / 1.300

V) / Variantes:

Variante de Villafranca / 500

Variante de Manacor (norte y sur) / 1.000

Variante de San Lorenzo / 800

Variante de Son Servera / 500

Variante de Capdepera / 300

Isla de Menorca

Mahón-Fornells / 500

Ronda Norte Ciutadella / 600

Ronda Sur Ciutadella / 400

Variante de Ferreries / 1.200

Isla de Ibiza

Desdoblamiento 2.a Ronda Ibiza / 400

Nuevo acceso aeropuerto / 1.000

Variante de Santa Eulalia / 300

Acondicionamiento Ibiza-San José / 900

Total / 57.650

ANEJO II

Períodos de ejecución

Convenio de Baleares

(En millones de pesetas)

Obra / Presupuesto / 1998 / 1999 / 2000 / 2001 / 2002 / 2003 / 2004 / 2005

Mallorca

I) / Red arterial y accesos a Palma:

Desdoblamiento Palma-Son Ferriol / 500 / Licit/obras / Obras

Variante Son Ferriol / 700 / Licit/obras / Obras / Obras

Desdoblamiento Palma-Universidad / 1.400 / Licitación / Obras / Obras

Desdoblamiento 2.o Cinturón / 4.000 / Licitación / Obras / Obras / Obras

II) / Autopista de Levante:

Arenal-Llucmajor (conversión en autopista) / 4.900 / Licitación / Obras / Obras

Variante de Llucmajor / 4.100 / Licitación / Obras / Obras / Obras

Llucmajor-Manacor Sur / 18.050 / Licitación / Obras / Obras / Obras / Obras / Obras

III) / Autopista Central:

Variante de Inca / 3.600 / Licitación / Obras / Obras / Obras

Inca-Sa Pobla / 4.500 / Licitación / Obras / Obras / Obras

Sa Pobla-Alcudia / 3.700 / Licitación / Obras / Obras / Obras

IV) / Autopista de Poniente:

Palma Nova-Santa Ponça / 2.500 / Licit/obras / Obras / Obras

Santa Ponça-Peguera / 1.300 / Licitación / Obras / Obras / Obras

V) / Variantes:

Variante de Villafranca / 500 / Licit/obras / Obras / Obras

Variante de Manacor (norte y sur) / 1.000 / Licitación / Obras / Obras / Obras

Variante de San Lorenzo / 800 / Licitación / Obras / Obras / Obras

Variante de Son Servera / 500 / Licit/obras / Obras / Obras

Variante de Capdepera / 300 / Licit/obras / Obras / Obras

Menorca

Mahón-Fornells / 500 / Licitación / Obras / Obras

Ronda Norte Ciutadella / 600 / Licit/obras / Obras / Obras

Ronda Sur Ciutadella / 400 / Licit/obras / Obras / Obras

Variante de Ferreries / 1.200 / Licit/obras / Obras / Obras

Ibiza

Desdoblamiento 2.a Ronda Ibiza / 400 / Licitación / Obras / Obras

Nuevo acceso aeropuerto / 1.000 / Licit/obras / Obras / Obras

Variante de Santa Eulalia / 300 / Licit/obras / Obras / Obras

Acondicionamiento Ibiza-San José / 900 / Licitación / Obras / Obras / Obras

Total obras / 57.650 / Licit/obras / Licit/obras / Licit/obras / Obras / Licit/obras / Obras / Obras / Obras

Anualidades presupuestarias / 57.650 / 1.300 / 8.050 / 8.050 / 8.050 / 8.050 / 8.050 / 8.050 / 8.050

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