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Documento BOE-A-1998-3770

Resolución de 9 de febrero de 1998, conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de correos denominada «Serie Básica»-Oro.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1998, páginas 5811 a 5812 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-3770

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 99.Uno.2.d) de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artículo 2.1.d) de los Estatutos del organismo autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, el Secretario general de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de Correos: "Serie Básica"-Oro.

En su virtud, hemos resuelto:

Artículo 1.

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos con la denominación de "Serie Básica"-Oro.

Artículo 2.

A fin de atender las necesidades postales, se pondrá en circulación un sello de la denominada "Serie Básica", en el que se reproduce la imagen actual de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I.

Características técnicas:

Valor facial: 35 pesetas (color rojo; P-180).

Procedimiento de impresión: Huecograbado.

Papel: Estucado, engomado, fosforescente.

Tamaño del sello: 21,5 x 24,9 milímetros (vertical).

Dentado: 13 1/2.

Pliegos: 100 efectos.

Tirada: Ilimitada.

Artículo 3.

La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 13 de febrero de 1998 y podrán ser utilizados en el franqueo hasta que se dicte orden en contrario.

Artículo 4.

De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.500 unidades a disposición del organismo autónomo Correos y Telégrafos para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.

Otras 2.000 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambio con los organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Artículo 5.

Por la Fábrica de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados museos.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de febrero de 1998.-El Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uríbarri.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Director general del organismo autónomo Correos y Telégrafos y Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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