Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), con fecha 10 de diciembre de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 439/1995, promovido por don Antonio Ares Otero, sobre inclusión de buque en el censo de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Antonio Ares Otero contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1994, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros que acordó no acceder a la solicitud de inclusión del pesquero "Segundo Playa de Cádiz" en el censo de buques de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz, que anulamos por no ser ajustada a derecho, ordenando la inscripción del buque "Segundo Playa de Cádiz", en el censo de pesca de arrastre de fondo de Cádiz. Sin costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 23 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Recursos Pesqueros.
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