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Documento BOE-A-1998-389

Orden de 3 de diciembre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.955/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la representación procesal de doña Francisca García Orts y don José Felipe Server Montiel, contra Resoluciones de 23 de julio de 1993, del Servicio de Costas de Alicante, relativas a sanción y Orden de demolición de quioscos instalados en Santa Pola (Alicante), así como el cumplimiento de Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 19 de febrero de 1997, por el que se acuerda dejar desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado contra la sentencia anteriormente citada.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1998, páginas 790 a 791 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-389

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.955/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la representación procesal de doña Francisca García Orts y don José Felipe Server Montiel, contra sendas Resoluciones de 23 de julio de 1993, del Servicio Provincial de Costas de Alicante, relativas a sanciones y órdenes de demolición de quioscos sitos en la calle Aspe, del término municipal de Santa Pola (Alicante), en fecha 15 de julio de 1996, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Francisca García Orts y don José Felipe Server Montiel, contra Resolución del Servicio Provincial de Costas de Alicante, de 23 de julio de 1993, dictada en el expediente S-47/1993, incoado por la instala ción de un quiosco de helados, sin previa autorización administrativa en zona de dominio público, con arreglo al deslinde que se está tramitando entre MT-12 y MT-3 en Playa Lisa, término municipal de Santa Pola, que imponía la multa de 49.500 pesetas y la demolición y retirada del quiosco. Y contra resolución del mismo órgano y fecha, expediente 48/1993, incoado por la instalación de un quiosco de prensa, sin previa autorización administrativa en zona de dominio público, con arreglo al deslinde que se está tramitando, entre MT-1 y MT-2, en Playa Lisa, término municipal de Santa Pola, y que imponía una multa de 66.000 pesetas y ordenaba la demolición y retirada del quiosco. Y contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto ante la Dirección General de Costas. Los declaramos contrarios a derecho, anulamos y dejamos sin efecto. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

Asimismo, y en el recurso de casación número 7.909/1996, preparado ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la anterior sentencia, en fecha 19 de febrero de 1997, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado contra Resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (Sección Primera), en los autos número 1.955/1994, sin hacer expresa imposición de costas."

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, los referidos sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 3 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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