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Documento BOE-A-1998-390

Orden de 3 de diciembre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.957/1994, interpuesto por la representación procesal de don Tomás Sempere Pérez y don Antonio Molina Espinosa, contra Resolución del Servicio Provincial de Costas de Alicante, de 23 de octubre de 1993, relativa a sanción de multa y Orden de demolición de quiosco de prensa y hamburguesería, así como el cumplimiento de Auto de 19 de febrero de 1997, dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso de casación número 7.916/1996, preparado por el Abogado del Estado contra la anterior sentencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1998, páginas 791 a 791 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-390

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.957/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la representación procesal de don Tomás Sempere Pérez y don Antonio Molina Espinosa, contra la Resolución del Servicio Provincial de Costas de Alicante, de 23 de octubre de 1993, relativa a sanción de multa y orden de demolición de quiosco de prensa y hamburguesería, ubicado en la calle Cristóbal Sanz, del término municipal de Santa Pola (Alicante), en fe cha 2 de julio de 1996, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Tomás Sempere Pérez y don Antonio Molina Espinosa, contra la Resolución de 23 de julio de 1993, del Servicio Provincial de Costas de Alicante, integrado en la Dirección General de Costas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por la que se les impone una multa de 131.000 pesetas, y se les ordena la demolición del quiosco de prensa y hamburguesería, ubicado en la avenida Cristóbal Sanz, número 1, de Santa Pola, debemos declarar contraria a Derecho la resolución administrativa impugnada, anulándola y dejando sin efecto la misma, todo ello sin expresa condena en costas."

Asimismo, en el recurso de casación número 7.916/1996, preparado ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la anterior sentencia, en fecha 19 de febrero de 1997, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado contra Resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (Sección Primera), en los autos número 1.957/1994, sin hacer expresa imposición de costas."

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, los referidos sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 3 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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