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Documento BOE-A-1998-3908

Resolución de 30 de enero de 1998, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Betanzos.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1998, páginas 5998 a 6001 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-3908

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Betanzos un Convenio de colaboración en materia de gestión catastral, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de enero de 1998.-El Director general, Jesús Salvador Miranda Hita.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Betanzos, de colaboración en materia de gestión catastral

En Madrid y Betanzos, a 30 de enero de 1998.

De una parte, don Jesús Salvador Miranda Hita, Director del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" número 148, de 19 de junio).

De otra parte, don Manuel Lagares Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Betanzos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ("Boletín Oficial del Estado" número 80, de 3 de abril).

EXPONEN:

Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el artículo 27 que la Administración del Estado podrá delegar en los Ayuntamientos el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana.

Segundo.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 78.1, y disposición adicional cuarta.2, establece que la formación, conservación, renovación y revisión del Catastro son competencia del Estado y se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de los convenios de colaboración que se celebren con las Entidades Locales.

Por su parte, el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, conservación, revisión y demás actuaciones inherentes a los catastros inmobiliarios.

Tercero.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los Convenios que sobre esta materia se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Cuarto.-El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles, de naturaleza rústica y urbana.

Quinto.-El Ayuntamiento de Betanzos, en fecha 24 de junio de 1997, solicitó a través de la Gerencia Territorial de La Coruña-provincia, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente Convenio de colaboración.

Sexto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de La Coruña-provincia, en sesión celebrada el 11 de julio de 1997, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.

Séptimo.-El Ayuntamiento, en sesión plenaria de fecha 28 de noviembre de 1997, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Octavo.-La Junta de Galicia ha informado favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, conforme a lo prevenido en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Noveno.-La Junta de Contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 1997, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en la Orden de 30 de mayo de 1997.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de La Coruña-provincia (en adelante Gerencia Territorial), y el Ayuntamiento de Betanzos para el ejercicio de las fun ciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes sin perjuicio de la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de dominio (901).-Se delegan las funciones de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones de dominio- que se formalicen en el modelo 901 aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro, de fecha 11 de mayo de 1990, o en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución por dicha Dirección General.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (modelo 901), así como la verificación del abono de la Tasa de Inscripción Catastral.

Esta verificación consistirá en la comprobación de la existencia del justificante de pago de la misma (modelo 007), de conformidad con lo establecido en el artículo 33, apartado 9.a) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones delegadas, incluyendo la exigencia del modelo 007. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia Territorial de forma individualizada.

c) Rectificación de errores materiales que el Ayuntamiento pudiera acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.

d) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes.

e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de titularidad adoptados.

f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias delegadas.

g) Remisión a la Gerencia Territorial de las modificaciones de los datos jurídicos a través de la cinta VARPAD, en un plazo máximo de tres meses.

El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia Territorial, con una periodicidad trimestral y en soporte magnético, toda la información relativa a las transmisiones de dominio por él tramitadas, a los efectos de su incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto, entregará las cintas VARPAD, comprensivas de las modificaciones de datos jurídicos realizadas al amparo de las competencias delegadas, según formato establecido por Resolución de 9 de febrero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 46, de 23 de febrero), de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban las nuevas formas de remisión y las estructuras, contenido y formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o en el formato que se pudiera establecer en su sustitución.

En todo caso, la Gerencia Territorial emitirá el Padrón a que se refiere el artículo 77.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que será el único documento válido para la gestión anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

h) Recepción de todo tipo de alegaciones, solicitudes, reclamaciones y su traslado a la Gerencia Territorial.

i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

La delegación contenida en la presente cláusula tendrá el siguiente alcance:

a) Será en todo caso de aplicación la normativa contenida en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones objeto de delegación se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas y procedimentales propias del Ayuntamiento.

b) Los actos dictados por la Entidad Local en el ejercicio de las competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio por la Entidad Local delegada.

c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico -transmisiones de dominio-, el Ayuntamiento instalará en sus oficinas los medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que posibiliten el desempeño de dicha función.

d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación objeto del presente Convenio los actos encaminados a la fijación, revisión o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Tampoco se considerarán incluidas en la delegación la tramitación del resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre.

e) El Ayuntamiento en ningún momento podrá delegar, a su vez, en otra entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente Convenio.

Tercera. Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico (902).-En régimen de prestación de servicios regulado en el artículo 8 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, se encomienda al Ayuntamiento las funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico que se formalicen en los modelos 902 y 902 S, aprobados por Resolución de la Dirección General del Catastro, de fecha 18 de diciembre de 1995, o en los modelos que se pudieran establecer en su sustitución por dicha Dirección General.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana (modelo 902) y traslado a la Gerencia Territorial, así como la verificación del abono de la Tasa de Inscripción Catastral. Esta verificación consistirá en la comprobación de la existencia del justificante de pago de la misma (modelo 007).

b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio, incluyendo la exigencia del modelo 007. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia Territorial de forma individualizada.

c) Realización de trabajos de campo necesarios para la comprobación de los datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados (comprobación de superficies, linderos, etc.).

d) Elaboración de croquis de las diferentes plantas en forma preferentemente digital en el formato informático que establezca la Dirección General del Catastro y plano de situación catastral de la finca, utilizando para ello la ficha de datos gráficos modelo CU-1.

e) Entrega de la información de los datos físicos, económicos y jurídicos necesarios para que la Gerencia Territorial pueda efectuar la valoración y alta en la base de datos catastral, en los soportes y formato informáticos establecidos por la Dirección General del Catastro (FIN).

f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los valores catastrales y demás alteraciones adoptados por la Gerencia Territorial, que deberá asumir permanentemente el control de todo el proceso que comporta dicha notificación.

g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.

Cuarta. Actuaciones de notificación de los valores catastrales.-El Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la realización de la notificación individual de los valores catastrales derivados de los procesos de revisión o modificación que pudieran realizarse en dicho municipio, en los términos establecidos en el artículo 70.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Esta colaboración podrá contener, alternativamente:

1.o Abono por el Ayuntamiento de la totalidad del coste de la entrega de las notificaciones.

2.o Las siguientes actuaciones, que se desarrollarán en régimen de prestación de servicios:

a) El Ayuntamiento realizará las citadas notificaciones en los impresos que a tal fin sean facilitados y cumplimentados con los datos catastrales y valores resultantes de la revisión catastral por la Gerencia Territorial, con medios propios o contratando estos trabajos con empresas de servicio especializadas.

b) Las notificaciones se realizarán en el domicilio del interesado por cualquier medio que permita tener constancia de su realización. Los notificadores, debidamente acreditados, deberán levantar acta de su actuación recogiendo los hechos acaecidos durante la misma.

c) En los supuestos en los que no sea posible entregar a los interesados la notificación individual de valores catastrales, habiéndose intentado en tiempo y forma, el Ayuntamiento remitirá a la Gerencia Territorial con la antelación suficiente dichas notificaciones junto con las actas en las que se recojan los hechos acaecidos y relación de todos los titulares catastrales que no hayan podido ser notificados, para que la Gerencia Territorial pueda publicar el edicto correspondiente.

d) La Gerencia Territorial asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso de notificación, ritmos semanales y demás elementos esenciales relativos a la distribución.

Quinta. Actuaciones de atención al público en el proceso de revisión de valores catastrales.-El Ayuntamiento se compromete por el presente Convenio, siempre que ello sea requerido por la Dirección General del Catastro, a la cesión temporal de sus propios locales que determine la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena de este documento, con la finalidad de llevar a cabo la atención al público como consecuencia de la revisión o modificación de valores catastrales que pudieran realizarse en dicho municipio.

Asimismo, el Ayuntamiento pondrá a disposición de la Gerencia Territorial personal de dicho Ayuntamiento que coadyuve en las tareas concretas de atención al público.

Dicha colaboración se desarrollará en régimen de prestación de servicios, bajo la dirección del personal de la Gerencia Territorial responsable del funcionamiento de la oficina de atención al público.

Sexta. Actuaciones de colaboración para el mantenimiento de la base de datos del Catastro.-Para actuaciones de mantenimiento e inspección catastral específicas previamente programadas por la Dirección General del Catastro y siempre a requerimiento de la misma, a través de la Gerencia Territorial, el Ayuntamiento se compromete a realizar, en régimen de prestación de servicios, las actuaciones de información sobre la identificación y características físicas de los bienes inmuebles de que se trate, con indicación de la ubicación y los titulares catastrales de los mismos, así como la remisión de las licencias de primera ocupación o cualquier otro documento expedido por el Ayuntamiento en orden a certificar el final de las obras.

En ningún caso el Ayuntamiento requerirá directamente a los interesados la información anteriormente indicada, alegando una actuación de inspección en colaboración con el Catastro.

La Comisión de Seguimiento determinará para estas actuaciones las medidas concretas en cuanto a los formatos y plazos de entrega de la documentación e información a facilitar por el Ayuntamiento.

Séptima. Actuaciones de procedimiento.

a) El Ayuntamiento se atendrá, en el ejercicio de las funciones convenidas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera impartir la Dirección General del Catastro.

b) La Gerencia Territorial remitirá al Ayuntamiento con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento, establecida en la cláusula novena, todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales objeto del Convenio.

c) El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia Territorial todas las declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en sus oficinas.

d) La Comisión de Seguimiento dará previamente su conformidad a los impresos que el Ayuntamiento utilice en las resoluciones, requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este documento, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud del cual se ejercen las indicadas funciones.

e) Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

f) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas actuaciones y documentos presenten los administrados.

g) El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia Territorial los expedientes resueltos con la documentación utilizada en el ejercicio de las funciones del presente Convenio con una periodicidad trimestral conjuntamente con la cinta VARPAD, debiendo remitir, asimismo, los justificantes del pago de la Tasa de Inscripción Catastral. La Comisión de Seguimiento del Convenio, por medio de sus miembros o de los funcionarios de dicha Gerencia Territorial que se designen, tendrá acceso en cualquier momento a la citada documentación para el correcto ejercicio de las facultades de control que tiene encomendadas.

Octava. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 78.1 y en la disposición adicional cuarta.2 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral.

b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.1 c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico-administrativa, rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula novena de este Convenio, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro al Ayuntamiento. En consecuencia, al carecer el objeto de este Convenio de contenido económico del que derive gasto, no resulta de aplicación lo prevenido en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 1 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de Disciplina Presupuestaria.

d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento.

e) La Dirección General del Catastro revocará la delegación contenida en el presente Convenio cuando el Ayuntamiento incumpla las directrices o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la información que se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que, en su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas en el ejercicio de las facultades delegadas.

f) La Dirección General del Catastro podrá avocar para sí las funciones delegadas en el presente Convenio para la resolución de expedientes concretos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo señalado en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección General del Catastro cuando el Ayuntamiento incumpla los compromisos asumidos en el mismo. En este supuesto el Ayuntamiento se abstendrá de continuar realizando las funciones de colaboración, remitiendo a la mayor urgencia los expedientes que tenga en su poder a la Gerencia Territorial. Dicho proceso será controlado en todo momento por la Comisión de Seguimiento en orden a garantizar la continuidad en la prestación del servicio.

h) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra el Ayuntamiento en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por aquél, en virtud de lo pactado en el presente Convenio.

Novena. Comisión de Seguimiento.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento, presidida por el Gerente Territorial y formada por tres miembros de cada parte que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas en orden a garantizar que las obligaciones asumidas se ejerzan de forma coordinada y sin perjuicio para la prestación del servicio.

La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones ordinarias y extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez cada tres meses, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 1998 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales mientras no sea denunciado.

Los expedientes que a la entrada en vigor del presente Convenio se encuentren en tramitación serán resueltos por la Gerencia Territorial.

La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con una antelación mínima de un mes antes de finalizar el período de vigencia, todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación expuestas en la cláusula octava de este Convenio.

CLÁUSULA ADICIONAL

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente Convenio, el Ayuntamiento se compromete a entregar a la Gerencia Territorial, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a su término municipal.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Director general del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Betanzos, Manuel Lagares Pérez.

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