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Documento BOE-A-1998-3915

Resolución de 27 de enero de 1998, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso número 3/1941/1993, y acumulados 1942, 1943, 1946, 1947 y 1948/1993, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de don Rogelio Carmona Conde y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1998, páginas 6005 a 6006 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-3915

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera), de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/1941/1993 y acumulados 1942, 1943, 1946, 1947 y 1948/1993, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de don Rogelio Carmona Conde, don Jesús González Alfonso, don Luis Javier González Ballesteros, don Juan Manuel Chaos Riveiro, don Juan Carlos Filgueira Rey y don Victoriano Ramón Astorga, sobre sanción disciplinaria, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera), de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 3 de octubre de 1997, cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos:

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso 3-1941-1993 y acumulados, interpuestos por don Rogelio Carmona Conde y demás recurrentes enunciados en el encabezamiento de la presente contra la Resolución del Ministerio de Justicia, Secretaría General de Asuntos Penitenciarios de 24 de marzo de 1993 y contra la desestimación presunta del recurso de reposición, anulando las sanciones impuestas de suspensión de funciones por cinco meses a cada uno de los recurrentes y en su lugar declaramos que procede imponer a cada uno la sanción de suspensión de funciones por tiempo de un mes, declarando, asimismo, el derecho de los recurrentes, en su caso, el reintegro de las cantidades dejadas de percibir correspondientes al período en que se reduce la sanción impuesta a cada uno, declarando, en consecuencia, no ser conformes a Derecho los actos impugnados en el aspecto que se anulan y modifican y confirmándose en el resto.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de enero de 1998.-El Director general, Angel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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