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Documento BOE-A-1998-3931

Corrección de erratas de la Resolución de 25 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la «Compañía Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima» (CETARSA).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1998, páginas 6047 a 6048 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-3931
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/11/25/(4)/corrigendum/19980219

TEXTO ORIGINAL

Advertidas erratas en la inserción del Convenio colectivo anejo a la Resolución de 25 de noviembre de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VI Convenio Colectivo de la "Compañía Española de Tabaco en Rama, Sociedad Anónima" (CETARSA), publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 295, de fecha 10 de diciembre de 1997, páginas 36200 a 36212, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Artículo 22, apartado B), párrafo tercero:

Donde dice: "Si no existiendo categoría vacante en su misma cate goría, ...", debe decir: "Si no existiendo vacante en su misma catego ría, ...".

Artículo 23, apartado G):

Donde dice: "... la quinta parte de las horas laborables en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño el cargo se descontará el importe...", debe decir: "... la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo se descontará el importe...".

Artículo 27, párrafo primero:

Donde dice: "La jornada anual será de mil setecientas cuarenta y siete horas, repartidas en doscientos veinticuatro días laborales, con una jornada semanal de treinta y nueve horas, de lunes a viernes. El personal del grupo profesional adecuará su jornada anual...", debe decir: "La jornada anual será de 1.747 horas, repartidas en 224 días laborables, con una jornada semanal de 39 horas, de lunes a viernes. El personal del Grupo Profesional 1 adecuará su jornada anual...".

Artículo 29, párrafo tercero:

Donde dice: "En las fábricas de fermentado de Plasencia, Jaraiz de la Vera, Jarandilla de la Vera y Candeleda, el personal de producción...", debe decir: "En las Fábricas de Fermentado de Plasencia, Jaraiz de la Vera, Jarandila de la Vera y Candeleda, el personal de producción...".

Artículo 33, párrafo primero:

Donde dice: "Las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días laborables...", debe decir: "Las vacaciones anuales retribuidas serán de 22 días laborales...".

Artículo 35, apartado a) 3:

Donde dice: "... podrán solicitar que su turno coincide...", debe decir: "... podrán solicitar que su turno coincida...".

Artículo 39:

Donde dice: "... se incrementará la tabla salarial los conceptos...", debe decir: "... se incrementará la tabla salarial y los conceptos...".

Artículo 55:

Donde dice: "Ayuda y préstamos", debe decir: "Ayuda Préstamos".

Artículo 56, apartado C.6:

Donde dice: "La reincidencia de faltas graves, ...", debe decir: "La reincidencia en faltas graves, ...".

Artículo 57, apartado B):

Donde dice: "... adoptar por la compañía del trabajador experimentado...", debe decir: "... adoptar por la Compañía... del trabajador expedientado...".

Artículo 65, apartado D):

Donde dice: "... en el que se pueda...", debe decir: "... en el que pueda...".

Anexo I, Grupo 1, párrafo segundo:

Donde dice: "... características del tabaco de origen...", debe decir: "... características del tabaco en origen".

Anexo I, Grupo 1, párrafo cuarto:

Donde dice: "Responsable zona producción agrícola", debe decir: "Responsable de Producción Agrícola".

Anexo I, Grupo 1, párrafo sexto:

Donde dice: "... del tabaco de origen...", debe decir: "... del tabaco en origen".

En la disposición adicional tercera:

Donde dice: "En cada contrato individual de trabajo los empleados provenientes...", debe decir: "En cada contrato individual de trabajo de los empleados provenientes...".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 19/02/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas del Convenio publicado por Resolución de 25 de noviembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-26480).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Tabaco

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