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Documento BOE-A-1998-395

Orden de 3 de diciembre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia, de fecha 29 de abril de 1988, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 791/1985, interpuesto por el Sindicato Central de Regantes de la Cuenca del río Magro y zona del pantano de Forata, contra Resoluciones de la antigua Comisaría de Aguas del Júcar de 17 de diciembre de 1984, 15 de marzo de 1985 y 2 de abril de 1985, así como cumplimiento de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 20 de febrero de 1997, por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Administración General del Estado, contra la sentencia anteriormente citada de la Audiencia Territorial de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1998, páginas 792 a 793 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-395

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 791/1985, interpuesto ante la anterior Audiencia Territorial de Valencia, por la representación procesal del Sindicato Central de Regantes de la Cuenca del río Magro y zona del pantano de Forata, contra Resoluciones de la antigua Comisaría de Aguas del Júcar de 17 de diciembre de 1984, 15 de marzo de 1985 y 2 de abril de 1985, por los que se modifica el Acuerdo de 25 de junio de 1984 sobre distribución de los recursos hidráulicos procedentes del pantano de Forata y derramas establecidas, en fecha 29 de abril de 1988 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Estimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Central de Regantes de la Cuenca del río Magro y zona del pantano de Forata, contra Resoluciones de la Comisaría de Aguas del Júcar de 17 de diciembre de 1984, 15 de marzo de 1985 y 2 de abril de 1985, por las que se modificaba el Acuerdo de 25 de junio de 1984, adoptado por unanimidad de los síndicos representantes de las comunidades de regantes integradas en dicho Sindicato, sobre distribución de los recursos hidráulicos procedentes del pantano de Forata y derramas establecidas, declarando la nulidad de los actos impugnados como contrarios a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas."

Asimismo, y en el recurso de apelación número 703/1993, interpuesto ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la anterior sentencia, en fecha 20 de febrero de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Administración General del Estado contra la sentencia número 418, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, de fecha 29 de abril de 1988, recaída en el recurso número 791/1985, debemos confirmar dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición en costas."

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan, en sus propios términos, las referidas sentencias.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 3 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

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