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Documento BOE-A-1998-394

Orden de 3 de diciembre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 26 de febrero de 1996, relativa al recurso contencioso-administrativo número 1/85/1993, interpuesto por «Pesquerías Isla Mayor, Sociedad Anónima», y del Auto del Tribunal Supremo, de fecha 27 de junio de 1997, relativo al recurso de casación número 1/3.362/1997, preparado por el Abogado del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1998, páginas 792 a 792 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-394

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/85/1993, interpuesto ante la Audiencia Nacional, por la representación procesal de "Pes querías Isla Mayor, Sociedad Anónima", contra la Orden del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 10 de noviembre de 1992, aprobatoria del deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de la ría del Guadalquivir (margen derecha), comprendido entre Reina Victoria y desembocadura del Brazo del Noroeste, en el término municipal de Puebla del Río, en fecha 26 de febrero de 1996 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Que con estimación del recurso interpuesto por el Procurador don Antonio Miguel Ángel Araque Almendros, en representación de "Pesquerías Isla Mayor, Sociedad Anónima", debemos anular y anulamos por contraria a derecho, la Orden de 10 de noviembre de 1992, tan sólo en cuanto incluye en el dominio público el terreno comprendido entre la delimitación de la ribera y el muro de contención, sin costas."

Asimismo, en el recurso de casación número 1/3.362/1997, preparado ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, contra la anterior sentencia de la Audiencia Nacional, en fecha 27 de junio de 1997, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado contra resolución dictada por la Audiencia Nacional, Sección Primera, de lo Contencioso-Administrativo, en los autos número 85/1993; sin hacer expresa imposición de costas."

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, los referidos sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 3 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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