En el recurso de apelación número 538/1993, interpuesto ante el Tribunal Supremo, por la representación procesal de don Alejandro, doña Ana y don Pedro del Castillo y Bravo de Laguna, contra la sentencia de 8 de junio de 1989, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 1/17.150, promovido contra la Resolución del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 25 de octubre de 1986, relativa a deslinde de tramo de costa comprendido entre la Playa del Inglés y Maspalomas en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en fecha 8 de julio de 1997 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro, doña Ana y don Pedro del Castillo y Bravo de Laguna, contra la sentencia dictada en 8 de junio de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que rechazó el recurso formulado por aquéllos contra Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 25 de octubre de 1986 confirmatoria en alzada de otra anterior de la Dirección General de Puertos y Costas, denegando nueva notificación de un acuerdo de deslinde; en consecuencia, se confirma, en todos sus extremos, la sentencia impugnada, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a los apelantes."
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 3 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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