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Documento BOE-A-1998-392

Orden de 3 de diciembre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso de casación número 8.767/1996, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de la entidad mercantil «Salusay, Sociedad Limitada», contra Auto de 10 de julio de 1996, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimatorio de la súplica deducida contra Auto de 3 de abril de 1996, dictado en la pieza separada de suspensión del recurso número 1/3.041/1995, denegatorio de suspensión cautelar de la Orden de 28 de septiembre de 1995, aprobatoria del deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa entre el Veril y el Faro de Maspalomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1998, páginas 791 a 792 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-392

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 8.767/1996, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de la entidad mercantil "Salusay, Sociedad Limitada", contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 10 de julio de 1996, desestimatorio de la súplica deducida contra Auto de 3 de abril de 1996, dictado en la pieza separada de suspensión del recurso número 1/3.041/1995, denegatorio de suspensión cautelar de la Orden de 28 de septiembre de 1995, aprobatoria del deslinde de bienes de dominio público marítimo-terrestre en el tramo de costa comprendido entre el Veril y el Faro de Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en fecha 17 de junio de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la mercantil "Salusay, Sociedad Limitada", contra el Auto dictado con fecha 10 de julio de 1996 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión correspondiente al recurso número 3.041/1995. Con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas."

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en el artículo 125, en relación con el 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 3 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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