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Documento BOE-A-1998-398

Orden de 3 de diciembre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 11 de mayo de 1993 relativa al recurso contencioso-administrativo número 48.364, interpuesto por don Mario Cantero García-Arenal, y del Auto del Tribunal Supremo de fecha 27 de mayo de 1997 relativo al recurso de casación preparado por don Mario Cantero García-Arenal.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1998, páginas 793 a 794 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-398

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 48.364, interpuesto ante la Audiencia Nacional, por la representación procesal de don Mario Cantero García-Arenal, contra la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de febrero de 1989, desestimatoria de la alzada deducida contra la anterior de la Dirección General del Instituto para la Conservación de la Naturaleza de 24 de febrero de 1987, relativa a la renovación de ocupación de la finca "Matas de Valsaín" (Segovia), en fecha 11 de mayo de 1993 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor González Salinas, en nombre y representación de don Mario Cantero García Afrenal (Arenal, rectificado por Auto de 11 de febrero de 1994), contra las resoluciones a que se contraen estas actuaciones, debemos confirmarlas, por ser ajustadas a Derecho, con todas las consecuencias inherentes a esta declaración.

Sin expresa imposición de costas."

Asimismo, y en el recurso de casación número 5.222/1993, preparado ante el Tribunal Supremo por la representación de don Mario Cantero García-Arenal, contra la anterior sentencia de la Audiencia Nacional, se ha dictado Auto, en fecha 27 de mayo de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"La Sala acuerda: Inadmitimos el presente recurso de casación número 5.222/1993, e imponemos las costas a la parte actora."

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 3 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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