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Documento BOE-A-1998-400

Orden de 3 de diciembre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, del Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 7 de abril de 1997 por el que se declara la inadmisión del recurso de casación número 425/1997, interpuesto por el Abogado del Estado, contra Auto de 10 de julio de 1995, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo número 369/1992, interpuesto por doña Concepción Martínez Gutiérrez.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1998, páginas 794 a 794 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-400

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 425/1997, preparado ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, en representación de la Adminis- tración General del Estado, contra el Auto de 10 de julio de 1995 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictado en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo número 369/1992, interpuesto por doña Concepción Martínez Gutiérrez, contra la resolución desestimatoria, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido contra la de 10 de enero de 1992, relativa a denegación de solicitud de concesión, a efectos de legalización de usos y derechos de ocupación de una parcela sita en la playa de la Antilla, en el término municipal de Lepe (Huelva), en fecha 7 de abril de 1997 se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"La Sala acuerda declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra el Auto de 10 de julio de 1996, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 369/1992, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente."

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en el artículo 125, en relación con el 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, el referido Auto.

Madrid, 3 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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