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Documento BOE-A-1998-402

Orden de 3 de diciembre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, de fecha 4 de diciembre de 1996, relativa al recurso contencioso-administrativo número 1.705/1994, interpuesto por don Antonio Oliva Delgado, y del Auto del Tribunal Supremo de fecha 28 de mayo de 1997, relativo al recurso de casación número 3/661/1997, preparado por don Antonio Oliva Delgado.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1998, páginas 794 a 795 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-402

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.705/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, por don Antonio Oliva Delgado, contra la Resolución de la Dirección General de Costas de 19 de octubre de 1994, desestimatoria del recurso deducido contra otra de la Demarcación de Costas de Tenerife, sobre recuperación posesoria del dominio público marítimo-terrestre en el lugar denominado Bajo Cuesta las Tablas, término municipal de Candelaria, en fecha 4 de diciembre de 1996, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Desestimar el recurso contencioso interpuesto por la representación de don Antonio Oliva Delgado contra el acto administrativo impugnado, al ajustarse el mismo a Derecho, sin hacer expresa imposición de costas."

Asimismo, en el recurso de casación número 3/661/1997, preparado ante el Tribunal Supremo por la representación de don Antonio Oliva Delgado contra la anterior sentencia en fecha 28 de mayo de 1997, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por don Antonio Oliva Delgado contra Resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (en Santa Cruz) en los autos núme- ro 1.705/1994, con devolución a la misma de las actuaciones recibidas; no se hace expresa imposición de costas."

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos, los referidos sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 3 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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