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Documento BOE-A-1998-403

Orden de 3 de diciembre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 22 de junio de 1991 relativa al recurso contencioso-administrativo nume-ro 17.794, interpuesto por don José Soria Maño y de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de abril de 1997, relativa al recurso de apelación número 11.258/1991, interpuesto por el mismo recurrente contra la anterior sentencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1998, páginas 795 a 795 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-403

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 17.794, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de don José Soria Maño, contra las resoluciones del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de fechas 11 de junio de 1986 y 30 de julio de 1987, relativas a denegación de autorización para demoler y posteriormente construir vivienda de dos plantas en el lugar denominado playa de "La Oliva", término municipal de Oliva (Valencia) en fecha 22 de junio de 1991 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Que con desestimación de la inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 17.794, interpuesto por el Procurador don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, en nombre y representación de don José Soria Maño contra las Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 11 de junio de 1986 y 30 de julio de 1987, y, en consecuencia, debemos declarar y declaramos que son conformes con el ordenamiento jurídico. Sin condena en costas."

Asimismo, y en el recurso de apelación número 11.258/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación de don José Soria Maño contra la anterior sentencia de la Audiencia Nacional en fecha 9 de abril de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez, en representación de don José Soria Maño, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada el 22 de junio de 1991 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi nistrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan, en sus propios términos, las referidas sentencias.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 3 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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