Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-4259

Resolución de 2 de febrero de 1998, de la Universidad de Granada, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de nivel 24 (Área de Informática), vacantes en esta Universidad, mediante concurso específico.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1998, páginas 6475 a 6479 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-4259

TEXTO ORIGINAL

Encontrándose vacantes en esta Universidad los puestos de trabajo que se acompañan como anexo I a esta Resolución, y siendo necesaria su provisión según lo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, desarrolladas por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 116, de 4 de octubre de 1997),

Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; los Estatutos de la Universidad de Granada, publicados por Decreto 162/1985, de 17 de julio, en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" del 26, y demás disposiciones vigentes, ha dispuesto anunciar la convocatoria de los puestos de trabajo relacionados en el anexo I, por el procedimiento de concurso específico, con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Requisitos y condiciones de participación

1.1 Podrán tomar parte los funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la Universidad de Granada, pertenecientes a los Cuerpos o Escalas clasificadas en los grupos A y B de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, del área de Informática, que se encuentren en la situación de servicio activo o en las situaciones de servicios especiales, exce- dencia forzosa o voluntaria, declaradas por el órgano competente y reúnan los requisitos establecidos en el anexo I.

1.2 Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular sólo podrán participar si al término del plazo de presentación de instancias llevasen más de dos años en dicha situación.

2. Méritos

La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se ajustará al baremo que se recoge a continuación:

Parte general (máximo 79 puntos)

1.o Méritos de carácter personal (hasta un máximo de 41 puntos):

1.1 Grado consolidado: Máximo 12 puntos.

30: 12 puntos.

29 y 28: 11 puntos.

27 y 26: 10 puntos.

25 y 24: 9 puntos.

23 y 22: 8 puntos.

21 y 20: 7 puntos.

19 y 18: 6 puntos.

17 y 16: 5 puntos.

15 o menor: 4 puntos.

1.2 Pertenencia a Cuerpo o Escala: Máximo 8 puntos.

Grupo A: 8 puntos.

Grupo B: 6 puntos.

Grupo C: 4 puntos.

Grupo D: 2 puntos.

1.3 Antigüedad: Máximo 12 puntos.

0,75 puntos por año o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda, de servicios prestados en la Universidad de Granada.

0,50 puntos por año o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda, de servicios prestados en otras Administraciones públicas.

1.4 Titulación: Máximo 9 puntos.

Doctor: 9 puntos.

Licenciado: 7 puntos.

Diplomado: 5 puntos.

Bachiller o equivalente: 3 puntos.

Graduado escolar o equivalente: 1 punto.

No se valorarán como méritos, títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura con carácter general y válidas a todos los efectos.

2.o Méritos de carácter profesional (hasta un máximo de 38 puntos):

2.1 Cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo al que aspira: Máximo 15 puntos.

Se valorarán los cursos organizados por el INAP, INAPE, IAAP, Universidad de Granada y otros organismos oficiales de formación. Para ello deberá aportarse por los interesados, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: Número de horas, asistencia o, en su caso, aprovechamiento.

Hasta veinte horas: 0,10 puntos.

De veintiuna a cuarenta horas: 0,20 puntos.

De cuarenta y una a sesenta horas: 0,30 puntos.

De sesenta y una a ochenta horas: 0,40 puntos.

Más de ochenta horas: 0,50 puntos.

Título de Experto: 1,50 puntos.

Máster: 3 puntos.

Aquellos cursos en los que no conste el número de horas se considerará como "de hasta veinte horas".

Con la excepción de los títulos de Experto y Máster, la puntuación de los cursos se incrementará en el 100 por 100 de su valor, si se acreditara no sólo la asistencia sino la aptitud o aprovechamiento.

Exclusivamente para el personal funcionario de Bibliotecas y de Informática, se valorarán aquellos otros cursos organizados por colegios, asociaciones y sociedades profesionales relacionadas con estas áreas.

La Comisión deberá inexcusablemente hacer público, junto con el resultado del concurso, la relación de cursos y puntuaciones asignadas a cada uno de ellos.

2.2 Valoración del trabajo desarrollado: Máximo 19 puntos.

La Comisión valorará el trabajo desarrollado y rendimiento apreciado en los candidatos en los distintos puestos de trabajo, según los siguientes criterios:

Hasta un máximo de 5 puntos, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel:

30 y 29: 0,50 puntos por año o fracción mensual.

28 y 27: 0,45 puntos por año o fracción mensual.

26 y 25: 0,40 puntos por año o fracción mensual.

24 y 23: 0,35 puntos por año o fracción mensual.

22 y 21: 0,30 puntos por año o fracción mensual.

20 y 19: 0,25 puntos por año o fracción mensual.

18 y 17: 0,20 puntos por año o fracción mensual.

16 y 15: 0,15 puntos por año o fracción mensual.

14 y 13: 0,10 puntos por año o fracción mensual.

12 o menor: 0,05 puntos por año o fracción mensual.

Hasta un máximo de 10 puntos, teniendo en cuenta la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo y la similitud/ analogía entre su contenido técnico y el de aquéllos a los que aspira.

A estos efectos se establecen las siguientes seis áreas de similitud/analogía constituidas por las unidades que se especifican a continuación:

Área I:

Unidades:

Rectorado.

Vicerrectorados.

Secretaría General.

Consejo Social.

Gerencia (excepto Administración Servicios Centralizados).

Apoyo a cargos.

Inspección de Servicios.

Defensor universitario.

Gabinetes (excepto Intervención).

Gabinete de Organización (excepto Formación del PAS).

Área II:

Unidades:

Unidad Gestión Investigación.

Facultades y Escuelas Técnicas Superiores (salvo asuntos económicos).

Escuelas Universitarias (salvo asuntos económicos).

Centro de Servicios Informáticos y Redes de Comunicación.

Centro Instrumentación Científica.

Centro de Planificación de Actividades Deportivas.

Editorial Universidad Granada (Publicaciones).

Comedores Universitarios.

Residencias Universitarias y Colegios Mayores.

Extensión Universitaria.

Centro de Formación Continua (ICE y CEP).

Centro de Lenguas Modernas.

Departamentos/Institutos/EE. Profesionales.

Relaciones Internacionales.

Formación del PAS.

Área III:

Unidades:

Servicio de Asuntos Generales.

Servicio de Alumnos.

Servicio de Asistencia al Estudiante.

Prácticas de Empresa y Promoción de Empleo.

Servicio de Personal.

Servicio de Habilitación y Seguridad Social.

Área IV:

Unidades:

Administración Servicios Centralizados.

Servicio de Asuntos Económicos.

Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.

Intervención.

Área económica de: Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Centro de Lenguas Modernas, Relaciones Internacionales, Centro de Formación Continua (ICE y CEP) y Servicio de Asistencia al Estudiante.

Área V:

Biblioteca Universitaria.

Área VI:

Informática.

Aquellos puestos de trabajo de contenido exclusivamente económico se incluirán en el área IV y no tendrán relación con otra área en la que su unidad pudiera estar ubicada.

La valoración de la experiencia en este apartado se realizará asignando:

a) 0,75 puntos por año o fracción mensual correspondiente, por el desempeño del mismo puesto al que se aspira, dentro de la misma unidad.

b) 0,60 puntos por año o fracción mensual correspondiente, por el desempeño de distinto puesto al que se aspira, dentro de la misma unidad.

c) 0,40 puntos por año o fracción mensual correspondiente, por el desempeño de puestos de trabajo en diferentes unidades dentro del mismo área.

d) 0,20 puntos por año o fracción mensual correspondiente, por el desempeño de puestos de trabajo en distintas áreas.

La Comisión podrá asignar hasta un máximo de 4 puntos, en atención a las aptitudes y rendimientos apreciados a los aspirantes en los puestos anteriormente desempeñados, previos los informes que, en su caso, estime oportunos.

2.3 Otros méritos: Hasta un máximo de 4 puntos.

La Comisión podrá valorar otros méritos (otras titulaciones académicas, experiencia acreditada en otros trabajos de la Administración pública o empresa privada relacionada con la plaza a que se aspira, publicaciones, comunicaciones, ponencias, becas, ayudas y premios recibidos, cursos impartidos, etc.), que se aporten por los aspirantes y que no estén incluidos en los distintos apartados del presente baremo.

Parte específica (máximo 21 puntos)

Para poder acceder al puesto de trabajo solicitado, el candidato deberá obtener en la parte específica una puntuación mínima de 8 puntos.

1.1 Memoria: Máximo 9 puntos.

Los candidatos/as elaborarán y presentarán, por quintuplicado, una memoria, que consistirá en un análisis y descripción de las tareas del puesto de trabajo que solicita, así como de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño.

1.2 Entrevista y defensa de la memoria: Máximo 12 puntos.

La Comisión entrevistará a los candidatos/as sobre el contenido de la memoria y de otros aspectos relacionados con el puesto de trabajo que se solicita.

3. Solicitudes

3.1 Los interesados dirigirán sus solicitudes al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de Granada, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se presentarán en el Registro General de la Universidad de Granada o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2 Las solicitudes deberán ajustarse al modelo anexo II, que se recogerá en el Servicio de Personal, en la que se relacionarán los puestos de trabajo solicitados por orden de preferencia.

3.3 Los requisitos a que hace referencia la base 1 y los méritos deberán ser acreditados mediante certificación, o bien mediante los documentos justificativos correspondientes.

3.4 Junto con la solicitud, los interesados deberán presentar, por quintuplicado, la/s memoria/s para la aplicación de la parte específica del baremo.

3.5 La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y para la posesión y valoración de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. La presentación de la documentación del apartado 3.4 fuera del plazo establecido, conllevará su no consideración por parte de la Comisión.

3.6 Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, no admitiéndose ni alteraciones ni modificaciones en las mismas.

3.7 La lista de admitidos y excluidos se publicará, en el plazo de diez días naturales, en el tablón de anuncios del Servicio de Personal, concediéndose un plazo de cinco días naturales para posibles reclamaciones, que serán resueltas por la Gerencia.

4. Comisión de valoración

4.1 Los méritos serán valorados por una Comisión, que estará compuesta por los siguientes miembros:

Miembros titulares:

Presidente: Don Miguel Delgado Calvo-Flores, Vicerrector de Servicios a la Comunidad Universitaria.

Miembros nombrados por el Rector, de los que uno de ellos actuará como Secretario: Don Nicolás Pérez de la Blanca Capilla, Director de los Servicios de Informática y Redes de Comunicación, y don Miguel Prados de Reyes, Profesor asociado del Departamento de Ciencias de la Computación e Inteligencia Artificial.

Miembros nombrados por el Rector, a propuesta de las organizaciones sindicales: Don Juan Bautista Espínola Lozano, responsable del Área de Microinformática, y don Jesús Rodríguez Puga, responsable del Área de Sistemas de Investigación.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Esteban Álvarez-Manzaneda Roldán, Gerente de la Universidad de Granada.

Miembros nombrados por el Rector, de los que uno de ellos actuará como Secretario: Don José Carlos Segura Luna, Subdirector de los Servicios de Informática y Redes de Comunicación, y don Miguel Vega López, Profesor titular del Departamento de Lenguajes y Sistemas Informáticos.

Miembros nombrados por el Rector, a propuesta de las organizaciones sindicales: Don Antonio Ruiz Moya, responsable del Área de Redes y Comunicaciones.

4.2 La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

4.3 Corresponde a la Comisión de valoración interpretar y aplicar el baremo, así como hacer las propuestas de adjudicación de los puestos de trabajo objeto del presente concurso.

5. Resolución del concurso y tomas de posesión

5.1 Resuelto el concurso, la Comisión de valoración expondrá en el tablón de anuncios del Servicio de Personal el resultado con la adjudicación provisional de los puestos correspondientes a la misma, abriéndose un plazo de tres días para que los interesados puedan reclamar ante dicha Comisión para la corrección de errores materiales o de hecho.

5.2 El orden de prioridad para la adjudicación de la plaza vendrá dado por la puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación total, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en los méritos, según el siguiente orden de prioridad: El grado personal, la valoración del trabajo desempeñado, los cursos de formación y perfeccionamiento y la antigüedad. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

5.3 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

5.4 El plazo para la resolución del concurso será, como máximo, de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del de reclamaciones a la lista de admitidos y excluidos. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución del concurso pondrá fin al procedimiento y figurarán los datos del funcionario y del puesto adjudicado; la publicación servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos.

5.5 El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde la fecha de concesión de dicho reingreso.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

5.6 Excepcionalmente, la Gerencia de la Universidad de Granada, por exigencia del normal funcionamiento de los servicios, podrá aplazar la fecha de incorporación del funcionario al nuevo puesto de trabajo, como máximo tres meses.

6. Norma final

6.1 La interpretación de las presentes bases y la resolución de las incidencias que se planteen en ocasión de la aplicación de las mismas corresponderá a la Comisión de valoración.

6.2 La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

Granada, 2 de febrero de 1998.-El Rector, Lorenzo Morillas Cueva.

ANEXO I

Puestos de trabajo que se convocan a concurso

Formación

específica / Unidad / Denominación / Localidad / N / GR / F-P / C/E / Descripción del puesto de trabajo / Observaciones

Sistemas de Investigación. / Técnico superior de Área. / Granada. / 24 / A-B / C / 4 / Tal como aparece en el anexo II del Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, publicado en el "BOJA" número 116, de 4 de octubre de 1996, para el puesto de Técnico superior de Área.

Redes y Comunicaciones. / Técnico superior de Área. / Granada. / 24 / A-B / C / 3 / Tal como aparece en el anexo II del Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, publicado en el "BOJA" número 116, de 4 de octubre de 1996, para el puesto de Técnico superior de Área.

Redes y Comunicaciones. / Técnico medio avanzado de Área. / Granada. / 24 / A-B / C / 4 / Tal como aparece en el anexo II del Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, publicado en el "BOJA" número 116, de 4 de octubre de 1996, para el puesto de Técnico medio avanzado de Área.

Apoyo a la Docencia. / Técnico superior de Área. / Granada. / 24 / A-B / C / 3 / Tal como aparece en el anexo II del Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, publicado en el "BOJA" número 116, de 4 de octubre de 1996, para el puesto de Técnico superior de Área.

Microinformática. / Técnico superior de Área. / Granada. / 24 / A-B / C / 4 / Tal como aparece en el anexo II del Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, publicado en el "BOJA" número 116, de 4 de octubre de 1996, para el puesto de Técnico superior de Área.

Microinformática. / Técnico superior de Área. / Granada. / 24 / A-B / C / 4 / Tal como aparece en el anexo II del Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, publicado en el "BOJA" número 116, de 4 de octubre de 1996, para el puesto de Técnico superior de Área.

Gestión Centralizada. / Técnico superior de Área. / Granada. / 24 / A-B / C / 3 / Tal como aparece en el anexo II del Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, publicado en el "BOJA" número 116, de 4 de octubre de 1996, para el puesto de Técnico superior de Área.

Gestión Alumnos. / Técnico superior de Área. / Granada. / 24 / A-B / C / 3 / Tal como aparece en el anexo II del Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, publicado en el "BOJA" número 116, de 4 de octubre de 1996, para el puesto de Técnico superior de Área.

Gestión Alumnos. / Técnico superior de Área. / Granada. / 24 / A-B / C / 3 / Tal como aparece en el anexo II del Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, publicado en el "BOJA" número 116, de 4 de octubre de 1996, para el puesto de Técnico superior de Área.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid