En el recurso contencioso-administrativo número 2.103/1995, referente a los expedientes de marcas números 1.703.072/2, 1.703.073/0, 1.703.075/7 y 1.703.076/5, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por "Cartuja 93, Sociedad Anónima", contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de abril y 30 de agosto de 1995, se ha dictado, con fecha 24 de septiembre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo a que se refiere en el antecedente de hecho primero de la presente sentencia, debemos anular y anulamos los actos que se identifican en el mismo, reconociendo el derecho de la recurrente a la inscripción de las marcas que fue denegada por tales Resoluciones; sin hacer especial condena en costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de enero de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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