Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-5102

Resolución de 16 de febrero de 1998, de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, por la que se convoca concurso para la concesión de 122 meses/becas en la Academia Española de Historia, Arqueología y Bellas Artes en Roma.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1998, páginas 7317 a 7319 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-5102

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del vigente Reglamento de la Academia Española de Historia, Arqueología y Bellas Artes en Roma, aprobado por Real Decreto 1921/1984, de 10 de octubre, y modificado por Real Decreto 1155/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 263, de 2 de noviembre de 1984, y número 146, de 19 de junio de 1986, respectivamente), oído el Patronato de dicha Academia, ha resuelto convocar un concurso para la concesión de 122 meses/becas en dicha Academia, con arreglo a las bases que se detallan a continuación:

I. Objeto de las becas

Las becas convocadas tienen como objeto la concesión de ayudas económicas a artistas, creadores e investigadores españoles o nacionales de un país miembro de la Unión Europea, con residencia en España, en el campo de las artes para su estancia en la Academia Española de Historia, Arqueología y Bellas Artes en Roma.

II. Especialidad de las becas a) Financiadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores (90 meses/becas) para las siguientes especialidades:

Pintura.

Escultura.

Grabado.

Arquitectura.

Música.

Musicología.

Artes Escénicas.

Literatura (Beca Valle Inclán).

Cine.

Teoría e Historia de las Artes.

Estética.

b) Financiadas por el Ministerio de Educación y Cultura (32 meses/becas) para las siguientes especialidades:

Restauración del Patrimonio Arquitectónico.

Restauración de Bienes Muebles.

Arqueología.

Documentación e Investigación del Patrimonio Histórico.

El número de meses/becas que se asignará a cada especialidad será decidido por el pleno del Patronato de la Academia y variará en función del proyecto presentado, de los méritos y la valía de los candidatos a las diferentes especialidades y de las indicaciones expresamente manifestadas por estos últimos.

III. Plazo de solicitud

Las becas convocadas se solicitarán durante los treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", indicándose claramente y en forma destacada en la instancia la especialidad a la que concurre, así como la duración del proyecto presentado.

IV. Dotación de las becas

La dotación de las becas será de 100.000 pesetas al mes, con una ayuda de viaje de 60.000 pesetas y un seguro de asistencia en viaje durante su estancia en Roma.

Las becas otorgadas por la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.19.134B.491 por un importe total que no excederá de 10.320.000 pesetas. Las becas otorgadas por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.134B.482 por un importe total máximo de 4.500.000 pesetas.

Los becarios seleccionados residirán en la Academia el tiempo determinado para realizar sus respectivos proyectos, corriendo de su cuenta los gastos de manutención.

V. Período y condiciones de las becas

Las estancias en la Academia tendrán lugar entre el 1 de octubre de 1998 y el 30 de junio de 1999, por trimestres naturales, es decir, del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1998, del 1 de enero de 1999 al 31 de marzo de 1999 y del 1 de abril de 1999 al 30 de junio de 1999.

Sólo en casos excepcionales podrá contemplarse la concesión de becas de duración superior a tres trimestres. Asimismo, sólo en casos de especial interés y previo informe favorable del Patronato de la Academia, la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas podrá conceder prórrogas por un único período de tiempo a determinar, siempre que los recursos presupuestarios lo permitan, y de acuerdo con los requisitos fijados en el Reglamento de la Academia. Los becarios no podrán desarrollar otra actividad en la Academia que no sea la específica para la que se les concedieron las becas. El disfrute de las becas será ininterrumpido e incompatible con el de cualquier otro tipo de becas, ayuda o percepción de cualquier otra remuneración.

VI. Requisitos de los solicitantes

Para optar a estas becas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, siempre que se posea la residencia en España en el momento de solicitar la beca.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar libre de la obligación del servicio militar durante el tiempo de disfrute de la beca.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los extremos anteriores citados se acreditarán mediante la presentación de la documentación que se especifica en el apartado VII y que deberá acompañar a la solicitud.

VII. Formalización de solicitudes

La solicitud dirigida al Director general de Relaciones Culturales y Científicas, se ajustará al modelo de instancia que figura como anexo a esta convocatoria, y se presentará en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, calle del Salvador, 1, 28012 Madrid, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal o documento equivalente de la Unión Europea.

b) Currículum vitae del solicitante, con especificación de estudios realizados, títulos académicos, trabajos y cargos desempeñados, así como toda aquella labor, tanto académica como profesional que haya llevado a cabo. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental que avalen los méritos y actividades reseñados.

c) Proyecto escrito en un máximo de cinco folios, en el que el solicitante debe exponer el programa de ampliación de estudios, de investigación o de desarrollo profesional, con el mayor número posible de datos que puedan servir para su mejor valoración, con especificación del plazo que propone para su ejecución y desarrollo en Roma. Si su propuesta incluye la realización de un determinado curso académico en alguna institución italiana, deberá especificar el nombre del curso y duración del mismo, junto con las razones que justifican su elección. Se adjuntará igualmente carta o documento de aceptación del Director del curso o de la institución que lo imparta.

d) Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones o bien al disfrute de otras becas o ayudas.

e) Certificado de la caja de reclutas o cartilla militar.

f) Certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditando estar al corriente de obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social. Cuando los interesados no estuviesen sujetos a dicha obligación, se acreditará dicha circunstancia mediante declaración responsable en ese sentido.

Toda la documentación a que se refiere este apartado se presentará en original o en copia auténtica.

Transcurridos treinta días desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios de esta Dirección General, calle Atocha, 3, 28012 Madrid, la lista de solicitudes presentadas, indicándose asimismo los nombres de los candidatos admitidos y excluidos provisionales por no reunir algún requisito de la convocatoria, quienes dispondrán de diez días para subsanar la falta o presentar los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su petición.

VIII. Sistema de selección

Para llevar a cabo la selección de los becarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Patronato de la Academia designará las Comisiones calificadoras que considere precisas en función de la especialidad de las becas incorporando a las mismas todos los asesores o expertos que juzgue necesarios.

Los criterios de actuación de estas Comisiones se ajustarán a lo especificado al respecto en el vigente Reglamento de la Academia Española de Historia, Arqueología y Bellas Artes en Roma, valorando, en todo momento, el interés específico de los proyectos presentados (creatividad, trayectoria profesional, publicaciones, etc.), así como los títulos y certificados académicos relacionados con la creación plástica y la investigación. La preselección que realicen se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas y se comunicará a los interesados, indicándoles la fecha y hora de la entrevista que deberán mantener con los miembros del Patronato en la Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Los candidatos de artes plásticas preseleccionados serán informados personalmente de la obligación de depositar dos obras originales en el lugar que se les indique. Las obras originales no podrán exceder, en ningún caso, de 2 x 1,5 metros para los pintores y deberán estar enmarcadas únicamente con un listón. En el caso de los escultores las dos obras serán preferentemente de pequeño formato.

Las obras depositadas deberán llevar perfectamente legible el nombre del candidato, título, técnica, fecha y especificación del destino de la obra (para selección de las becas de la Academia Española e Historia, Arqueología y Bellas Artes en Roma).

La selección de los becarios del Ministerio de Educación y Cultura se realizará por una Comisión calificadora, presidida por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales o persona en quien delegue, formando parte de la misma cuatro Vocales en representación del Instituto del Patrimonio Histórico Español.

La Comisión podrá declarar desierta total o parcialmente la adjudicación de las becas.

Cada Comisión presentará al Pleno del Patronato una lista en la que figurarán los nombres de los candidatos seleccionados y de los propuestos como suplentes. El Patronato, a continuación, elaborará una lista única del conjunto de los seleccionados, indicando la especialidad, y la presentará al Director general de Relaciones Culturales y Científicas, quien formulará la correspondiente propuesta al Ministro de Asuntos Exteriores para la resolución del concurso, que deberá tener lugar en un plazo máximo de cuatro meses, a partir de la fecha del vencimiento del plazo de presentación de instancias.

La resolución del concurso se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y se notificará a los interesados.

La citada resolución agota la vía administrativa y frente a ella cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar de fecha a fecha desde la notificación.

Los expedientes de los candidatos no seleccionados se podrán retirar en la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas hasta el 30 de septiembre de 1998.

IX. Obligaciones de los becarios

Los becarios se comprometerán por escrito, al aceptar las becas concedidas, a cumplir en todas sus partes con el Reglamento de la Academia, y con el de régimen interno y a cumplir las siguientes obligaciones:

1. No tener adquirido ningún compromiso, como oposiciones, exposiciones, concursos, etc., que les impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de los plazos de la beca.

2. Informar periódicamente al Director de la Academia de la marcha de los trabajos y/o estudios propuestos.

3. Presentar al término de su estancia en la Academia y, en todo caso, dentro del mes siguiente, al término del período de duración de la beca, la Memoria de los trabajos y/o estudios realizados de modo que quede acreditado el cumplimiento del plan trazado en la solicitud.

4. Dar cuenta, por escrito y de modo inmediato, al Director de la Academia de cualquier modificación fundamental que se vea obligado a introducir en su trabajo y/o investigación, con objeto de obtener la autorización pertinente.

5. Los artistas plásticos quedan obligados a entregar a la Academia para su donación al Ministerio de Asuntos Exteriores de dos de sus obras que serán elegidas por la Dirección de la misma. Si hubiera obtenido prórroga, finalizada ésta se hará entrega a la Academia de otro trabajo de libre creación. En el caso de trabajos de investigación o estudio el becario depositará una copia del mismo en la Academia. El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el párrafo primero y en los puntos 1, 2 y 4, podrá dar lugar, previo informe de la Dirección de la Academia y audiencia del interesado a la anulación inmediata de la beca. El incumplimiento de lo estipulado en los puntos 3 y 5, podrá suponer, además, la devolución por parte del pensionado de las cantidades percibidas en concepto de beca. La obligación de devolución alcanzará al principal e intereses.

6. Los becarios quedan obligados a someterse a las medidas de comprobación y al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, además de la sujeción al Reglamento de la Academia.

X. Transporte de las obras de los becarios

Las obras realizadas en la Academia por los becarios de Artes Plásticas podrán ser transportadas a España a solicitud de aquéllos, por cuenta del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Todo ello queda supeditado a las limitaciones presupuestarias del Ministerio y al volumen, cantidad y peso de las obras a transportar.

XI. Normativa general

Para todos los extremos no previstos en la presente convocatoria regirán los artículos 81 y siguientes de la Ley General Presupuestaria, texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre; además del Real Decreto 1921/1984, modificado por el Real Decreto 1155/1986, por el que se regula la Academia Española de Historia, Arqueología y Bellas Artes.

Madrid, 16 de febrero de 1998.-El Director general, Santiago Cabanas Ansorena.

ANEXO

Nombre y apellidos:

Dirección:

Teléfono:

Especialidad:

Explicación y duración temporal del proyecto:

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid