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Documento BOE-A-1998-5273

Orden de 4 de febrero de 1998 por la que se clasifica y registra la fundación «Herencia de Chernobil».

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1998, páginas 7522 a 7523 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-5273

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la fundación "Herencia de Chernobil".

Vista la escritura de constitución de la fundación "Herencia de Chernobil", instituida en Almuñécar (Granada).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid don Francisco Echavarria Lomo, el 18 de marzo de 1997, con el número 683 de protocolo, por la E. E. Slavnefterproduct, don Gabino A. Ovalle García y doña Pilar Sánchez Maestro.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación es de 1.201.700 pesetas, aportadas por los fundadores y depositadas en una entidad bancaria a nombre de la institución.

Cuarto.-El Patronato de la fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de su cargo:

Presidente: Don Gabino Antonio Ovalle García.

Vicepresidenta: Doña María Dolores Sales Maturana.

Secretaria: Doña Pilar Sánchez Maestro.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Bellpanoramik, número 21, de Almuñécar (Granada).

Sexto.-El objeto de la fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, siendo sus fines los siguientes:

A) Contribuir y fomentar la realización de acuerdos, contratos y convenios de colaboración destinados a superar las secuelas del accidente de la central nuclear de Chernobil, y al saneamiento de la población afectada.

B) Fomentar la creación y desarrollo de centros de salud y saneamiento, orientar la producción farmacéutica y productos de alimentación infantil, desarrollar y poner en práctica métodos de medicina no tradicional o cualquier otra iniciativa que pueda mejorar la calidad de vida y coadyuvar a la curación de la población afectada.

C) Recopilar y difundir en todos los medios a su alcance la información referente a la evolución en cada momento de los afectados.

D) Colaborar en la mejora de las infraestructuras hospitalarias, alimentarias y educativas en los territorios afectados.

E) Gestionar el saneamiento de las personas afectadas en territorios no contaminados, bien con los medios propios o mediante convenios de colaboración con otras entidades públicas, nacionales o internacionales.

F) Participar en programas conjuntos, nacionales o internacionales de ayuda a los afectados.

G) Promover relaciones de colaboración en los ámbitos públicos, privados e institucionales, tendentes a favorecer la consecución de los fines de la fundación.

La fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado, si bien, en el cumplimiento de sus fines, podrá actuar en otros países.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Secretaría General es competente para resolver el presente expediente en uso de las facultades que, en orden al ejercicio del Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, tiene conferidas por el apartado 2.a) del artículo 10 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" número 189), en relación con los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 110), por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, y 839/1996, de 10 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 115), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 348/1996 establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la fundación "Herencia de Chernobil", instituida en Almuñécar (Granada).

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 4 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 26 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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