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Documento BOE-A-1998-5274

Resolución de 18 de febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Acuerdo de distribución territorial de los créditos presupuestarios destinados a subvenciones para la realización de programas de servicios sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 1998, páginas 7523 a 7528 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-5274

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislati- vo 1091/1988, de 23 de septiembre, y modificado por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales acordó, en su reunión de 9 de febrero de 1998, los criterios objetivos de distribución de varios créditos presupuestarios, destinados a subvenciones para la realización de programas de servicios sociales.

Aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de febrero de 1998, el Acuerdo por el que se formalizan los compromisos financieros de la Administración General del Estado respecto a dicha distribución, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de febrero de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE DETERMINAN LOS CRITERIOS OBJETIVOS DE DISTRIBUCIÓN DE VARIOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS, EN CONCEPTO DE SUBVENCIONES, PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES

Se aprueban los criterios que figuran en el anexo al presente Acuerdo y que servirán de base para la distribución de varios créditos presupuestarios, entre Comunidades Autónomas, en concepto de subvenciones, para la realización de programas de servicios sociales.

El artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, establece:

"1. Los créditos existentes en los Presupuestos General del Estado para el cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, se consignarán en los artículos correspondientes de los Presupuestos General del Estado relativos a transferencias corrientes y de capital a Comunidades Autónomas.

2. Estos créditos se gestionarán de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera.-En aquellos casos en que no sea posible la territorialización de dicho crédito en los propios Presupuestos Generales del Estado, antes del 15 de marzo del ejercicio en curso, la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante.

Segunda.-Los compromisos financieros para la Administración General del Estado, indicados en la regla anterior, serán formalizados mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

".

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se ha efectuado la determinación de los criterios objetivos de distribución de créditos de subvenciones a Comunidades Autónomas que figuran adscritos en los Presupuestos Generales del Estado al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la reunión de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales celebrada el día 9 de febrero de 1998, en la que se aprobaron dichos criterios, tanto en los supuestos de reparto territorial como de selección de proyectos, asumiéndose voluntariamente por las mismas la cofinanciación de las actuaciones objeto de los créditos estatales; por lo que procede ahora someter a la aprobación del Gobierno los señalados criterios objetivos de distribución.

Se excluyen de la distribución los créditos de las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra, en atención al especial régimen económico y financiero de ambas, recogido en sus Estatutos, y a los acuerdos aprobados en los correspondientes Reales Decretos de transferencias.

ANEXO

A) Crédito para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales mediante convenios-programa, con una dotación de 12.000.000.000 de pesetas en la aplicación 19.04.313L.453.00.

La distribución de este crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Primero.-Se incrementará la cantidad percibida en 1997 para cada una de las Comunidades Autónomas en la cuantía correspondiente al IPC previsto para 1998 (2,1).

Segundo.-El resto, hasta el total de la dotación presupuestaria, se distribuirá de acuerdo a los porcentajes de participación resultantes de los criterios de distribución vigentes hasta el año 1997, actualizando el dato de población, según padrón de habitantes de 1996, y que se exponen a continuación:

1. Las variables utilizadas y su proporción es la siguiente:

Población: 90 por 100.

Dispersión: 1,5 por 100.

Grandes urbes: 0,7 por 100.

Población dependiente: 2,3 por 100.

Superficie: 5 por 100.

Insularidad: 0,5 por 100.

El índice resultante se modificará con el de pobreza relativa, multiplicado por 33,54.

2. Se garantizará una cuantía mínima del 1,5 por 100 para la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son las que se detallan a continuación:

Porcentaje

Participación / Comunidades Autónomas / Pesetas

Andalucía / 2.380.362.360 / 19,836353

Aragón / 421.925.160 / 3,516043

Asturias / 381.030.960 / 3,175258

Baleares / 231.396.240 / 1,928302

Canarias / 524.850.120 / 4,373751

Cantabria / 187.835.280 / 1,565294

Castilla y León / 933.226.800 / 7,776890

Castilla-La Mancha / 637.743.240 / 5,314527

Cataluña / 1.731.929.880 / 14,432749

Extremadura / 420.014.640 / 3,500122

Galicia / 1.018.522.440 / 8,487687

Madrid / 1.390.973.400 / 11,591445

Murcia / 356.493.720 / 2,970781

La Rioja / 180.000.000 / 1,500000

Valencia / 1.203.695.760 / 10,030798

Total / 12.000.000.000 / 100,000000

B) Crédito para proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, con una dotación de 500.000.000 de pesetas en la aplicación 19.04.313L.453.01 Plan de Desarrollo Gitano.

Con el fin de atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos y promover el desarrollo del pueblo gitano, en el marco de los derechos y deberes constituciones y del respeto a su identidad cultural, se cofinanciarán proyectos de intervención social de carácter integral.

Los proyectos podrán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Local y los entes públicos de carácter local y la selección y distribución del crédito será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las Comunidades Autónomas -o Corporaciones Locales, en su casoaportarán, al menos, el 40 por 100 del total acordado de cofinanciar por cada proyecto.

Las Administraciones General del Estado y Autonómicas harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar los proyectos, así como la resolución definitiva de la distribución del crédito a los proyectos aprobados por cada Comunidad Autónoma.

Asimismo, ambas Administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados, a través de la Comisión de Seguimiento establecida al efecto.

La distribución del crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. El carácter integral de los proyectos, de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación -contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar-, de formación profesional y fomento de empleo, de salud de acción social, de vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

2. La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objetivo de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.

3. La participación efectiva -debidamente acreditada- de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.

4. La inclusión de los proyectos en planes a programas de bienestar o de desarrollo social de mayor ámbito territorial o europeos.

5. La promoción de la convivencia ciudadana y de la interacción social, fomentando la incorporación de la minoría étnica a las distintas redes sociales.

6. La continuidad de los proyectos subvencionados en años anteriores y el índice estimado de población gitana residente.

7. La demanda plantada por Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales para la realización de programas en favor del pueblo gitano.

La distribución del crédito 19.04.313L.453.01 para el Plan de Desarrollo Gitano por Comunidades Autónomas es la misma que en el año 1997, y arroja las cantidades y porcentajes siguientes:

Porcentaje

Participación / Comunidades Autónomas / Pesetas

Andalucía / 128.500.000 / 25,7

Aragón / 10.500.000 / 2,1

Asturias / 16.500.000 / 3,3

Baleares / 12.500.000 / 2,5

Cantabria / 8.000.000 / 1,6

Castilla-La Mancha / 10.000.000 / 2,0

Castilla y León / 44.000.0000 / 8,8

Cataluña / 47.000.000 / 9,4

Extremadura / 26.000.000 / 5,2

Galicia / 35.000.000 / 7,0

Madrid / 68.000.000 / 13,6

Murcia / 36.000.000 / 7,2

La Rioja / 4.000.000 / 0,8

Valencia / 54.000.000 / 10,8

Total / 500.000.000 / 100,0

C) Crédito para la ejecución de proyectos propios o concertados con Corporaciones Locales, para la realización de programas de intervención social integral para la erradicación de la pobreza y la exclusión, con una dotación de 300.000.000 de pesetas en la aplicación 19.04.313L.453.02 Programas de exclusión.

Con el fin de potenciar el desarrollo de actuaciones en favor de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión, se cofinanciarán proyectos de intervención social integral.

Los proyectos podrán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales y los entes públicos de carácter local y la distribución del crédito y determinación de los proyectos a realizar con cargo al mismo, será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las Comunidades Autónomas -o Corporaciones Locales en su casoaportarán, al menos, el 50 por 100 del total acordado de cofinanciar por cada proyecto.

Ambas Administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados, a través de la Comisión de Seguimiento establecida al efecto.

Los proyectos han de ir encaminados a facilitar la integración social de los grupos menos favorecidos, adoptándose como criterios de distribución los siguientes:

1. Acciones de carácter integral en zonas urbanas vulnerables y territorios con especiales dificultades de inserción de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación, formación profesional y fomento del empleo, salud, acción social, vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.

2. La cooperación y coordinación de las instituciones públicas y privadas, así como de agentes sociales, actuantes en el territorio.

3. La participación de la población afectada.

4. La inclusión de los proyectos en planes a programas de lucha contra la exclusión de mayor ámbito territorial (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas) o europeos.

5. Las cantidades finalmente asignadas a cada Comunidad Autónoma tomarán como base los porcentajes de participación resultantes de la aplicación de los criterios para la distribución del crédito para el desarrollo de "Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales". Las cantidades y porcentajes resultantes son los siguientes:

Porcentaje

Participación / Comunidades Autónomas / Pesetas

Andalucía / 59.509.059 / 19,836353

Aragón / 10.548.129 / 3,516043

Asturias / 9.525.774 / 3,175258

Baleares / 5.784.906 / 1,928302

Canarias / 13.121.253 / 4,373751

Cantabria / 4.695.882 / 1,565294

Castilla y León / 23.330.670 / 7,776890

Castilla-La Mancha / 15.943.581 / 5,314527

Cataluña / 43.298.247 / 14,432749

Extremadura / 10.500.366 / 3,500122

Galicia / 25.463.061 / 8,487687

Madrid / 34.774.335 / 11,591445

Murcia / 8.912.343 / 2,970781

La Rioja / 4.500.000 / 1,500000

Valencia / 30.092.394 / 10,030798

Total / 300.000.000 / 100,000000

D) Crédito para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia mediante convenios-programa con Comunidades Autónomas, por un importe de 750.000.000 de pesetas, incluido en la aplicación 19.04.313O.454.00.

Con el fin de incrementar y mejorar la calidad de la oferta de servicios de atención a la primera infancia con menos de tres años, por medio de las Corporaciones Locales, se financiarán programas que supongan el establecimiento de servicios nuevos, el mantenimiento de los ya financiados con cargo a este mismos programa o la adecuación de los existentes a los requisitos exigidos por la LOGSE.

La distribución de este crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. 650.000.000 de pesetas (importe del crédito en el año 1997) se distribuirán entre todas las Comunidades Autónomas con los porcentajes de participación de 1997, para garantizar la posibilidad de continuidad de los programas financiados anteriormente.

2. Los 100.000.000 de pesetas restantes se distribuirán de la siguiente forma:

99.500.000 pesetas entre todas las Comunidades Autónomas, según los porcentajes de población infantil menor de tres años.

El 0,5 por 100 del aumento del crédito, que asciende a 500.000 pesetas, se distribuirá entre las Comunidades de Baleares y Canarias en concepto de insularidad, en una proporción del 25 y 75 por 100, respectivamente.

Las cantidades resultantes son las que se expresen en el cuadro siguiente:

Porcentaje

Participación / Comunidades Autónomas / Pesetas

Andalucía / 172.249.425 / 22,96659

Aragón / 18.372.675 / 2,44969

Asturias / 18.422.400 / 2,45632

Baleares / 13.386.225 / 1,78483

Canarias / 37.417.350 / 4,98898

Cantabria / 9.621.675 / 1,28289

Castilla y León / 43.416.825 / 5,78891

Castilla-La Mancha / 34.725.525 / 4,63007

Cataluña / 103.519.800 / 13,80264

Extremadura / 24.526.725 / 3,27023

Galicia / 48.222.675 / 6,42969

Madrid / 121.210.875 / 16,16145

Murcia / 24.566.550 / 3,27554

La Rioja / 6.780.900 / 0,90412

Valencia / 73.560.375 / 9,80805

Total / 750.000.000 / 100,00000

Las Comunidades Autónomas asumirán con la Corporación Local responsable del proyecto la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100 del total.

Los programas, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se ajustarán a los siguientes criterios:

Que los servicios hayan sido financiados con cargo a este programa, que sean de nueva creación o que precisen cambios para adecuarse a los requisitos exigidos por la LOGSE. A estos efectos se entenderán también como servicios nuevos la ampliación de servicios existentes en razón de:

Ampliación de horario.

Ampliación del número de plazas.

Ampliación del grupo de edad, hasta cubrir los cero-tres años.

Transformación de servicios temporeros en permanentes.

Que los servicios se creen en barrios suburbiales desfavorecidos socialmente o de nueva creación.

Que contribuyan al asentamiento de población de ámbito rural.

Que se implanten en zonas de fuerte crecimiento demográfico.

E) Crédito para subvencionar guarderías infantiles laborales por un importe de 1.100.000.000 de pesetas, incluido en la aplicación 19.04.313O.454.01.

Las cantidades asignadas se concederán por las Comunidad Autónomas en forma de subvenciones para cooperar al sostenimiento de las guarderías sin ánimo de lucro, que faciliten cuidado, custodia y desarrollo de la educación infantil a hijos/as menores de seis años de mujeres trabajadoras por cuenta ajena o de trabajadores por cuenta ajena que carezcan de personas de su familia que los atiendan.

La distribución entre las Comunidades Autónomas se efectúa de acuerdo con los criterios de población infantil y población activa femenina.

Las cantidades resultantes son las que se expresen en el cuadro que se inserta a continuación:

Porcentaje

Participación / Comunidades Autónomas / Pesetas

Andalucía / 200.200.000 / 18,20

Aragón / 37.840.000 / 3,44

Asturias / 29.590.000 / 2,69

Baleares / 20.350.000 / 1,85

Canarias / 43.340.000 / 3,94

Cantabria / 15.400.000 / 1,40

Castilla y León / 57.090.000 / 5,19

Castilla-La Mancha / 34.650.000 / 3,15

Cataluña / 196.350.000 / 17,85

Extremadura / 22.440.000 / 2,04

Galicia / 70.840.000 / 6,44

Madrid / 183.590.000 / 16,69

Murcia / 54.230.000 / 4,93

La Rioja / 8.140.000 / 0,74

Valencia / 125.950.000 / 11,45

Total / 1.100.000.000 / 100,00

F) Crédito para programas experimentales en el ámbito de la infancia maltratada, con una dotación de 124.000.000 de pesetas en la aplica- ción 19.04.313O.454.02.

Con el fin de mejorar cualitativamente el sistema de protección a la infancia en dificultad social, especialmente en las situaciones de maltrato infantil, se financiarán programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos.

La distribución de este crédito se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. 100.000.000 de pesetas (importe del crédito en el año 1997) se distribuirán entre las Comunidades Autónomas con los porcentajes de participación de 1997, para garantizar inicialmente la cantidad de que dispusieron para los programas de 1997.

2. Los 24.000.000 de pesetas restantes se distribuirán de la siguiente forma:

4.687.575 pesetas para la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no participó del crédito en 1997, para garantizar la cantidad de que dispuso en 1995.

19.312.425 pesetas entre todas las Comunidades Autónomas, tomando como base los porcentajes de participación resultantes de la aplicación de los criterios de distribución para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales.

Los programas serán presentados por las Comunidades Autónomas, quienes asumirán la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100.

Ambas Administraciones, General y Autonómica, participarán en los trabajos de seguimiento y evaluación de los programas propuestos.

Los programas, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se ajustarán a los siguientes criterios:

Que hayan sido creados con financiación anterior con cargo a este mismo crédito o se trate de programas nuevos sobre algunas de las siguientes áreas y actuaciones:

a) Programas de prevención:

Detección precoz y atención a niños/as y familias en situación de riesgo desde los servicios sociales, con colaboración del centro de atención a la primera infancia (casas de niños/as, escuelas infantiles, etc.) y servicios sanitarios de atención primaria.

Detección y atención a familiares de riesgo antes del nacimiento y en los primeros momentos de la vida del niño/a.

b) Atención y tratamiento de situaciones de maltrato infantil:

Atención y tratamiento a familias en las que se den situaciones de maltrato no grave y sea recomendable la no separación del niño/a de su familia, especialmente de cero a seis años.

Atención y tratamiento a niños/as y familias en las que se den situaciones de maltrato grave y sea recomendable la separación del niño/a de su núcleo familiar. El objetivo del programa será la incorporación del niño/a a su familia nuclear o extensa desde la situación de internamiento o acogida familiar.

El modelo de investigación deberá incorporarse al programa con el fin de evaluar la utilidad del mismo como sistema de intervención.

Distribución del crédito para programas experimentales en el ámbito de la infancia maltratada:

Porcentaje

Participación / Comunidades Autónomas / Pesetas

Andalucía / 13.087.381 / 10,5543394

Aragón / 6.579.033 / 5,30567191

Asturias / 4.991.410 / 4,0253309

Baleares / 7.945.902 / 6,40798539

Canarias / 4.791.510 / 3,86412128

Cantabria / 8.717.296 / 7,0300776

Castilla y León / 9.868.191 / 7,95821858

Castilla-La Mancha. / 9.441.364 / 7,61400326

Cataluña / 9.469.814 / 7,63694663

Extremadura / 7.425.959 / 5,98867616

Galicia / 9.495.536 / 7,65769047

Madrid / 12.336.589 / 9,9488622

Murcia / 8.988.730 / 7,24897569

La Rioja / 4.977.262 / 4,01392046

Valencia / 5.884.023 / 4,74518011

Total / 124.000.000 / 100,00000000

G) Crédito para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social mediante convenios-programa con Comunidades Autónomas, por un importe de 200.000.000 de pesetas, incluido en la aplica ción 19.04.313O.454.03.

Con el fin de intervenir en familias desfavorecidas y en riesgo social, por medio de las Corporaciones Locales, se financiarán programas que sean complementarios a los que ya estén desarrollando los servicios sociales en zonas especialmente desfavorecidas.

La distribución de este crédito se realizará tomando como base los porcentajes de participación resultantes de la aplicación de los criterios de distribución para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales.

Las Comunidades Autónomas asumirán con la Corporación Local responsable del proyecto la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100 del total.

Los programas, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se ajustarán a los siguientes criterios:

Que se realicen en zonas desfavorecidas socialmente donde ya estén interviniendo los servicios sociales.

Que estén coordinados tanto con los servicios sociales como con los recursos existentes en la zona para facilitar la inserción social (INEM, "Now", Líder, planes contra la exclusión social, etc.).

Que la intervención socio-familiar, contemplada en los programas, tenga un carácter integral, basada en un diagnóstico previo de cada situación familiar objeto de la intervención. Se contemplarán tanto acciones socio educativas y asistenciales, como de inserción económica y ocupacional. Asimismo, se deberá establecer un sistema de evaluación para cada intervención socio-familiar, que posteriormente permita la valoración global del programa.

Distribución del crédito para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social:

Porcentaje

Participación / Comunidades Autónomas / Pesetas

Andalucía / 39.672.706 / 19,836353

Aragón / 7.032.086 / 3,516043

Asturias / 6.350.516 / 3,175258

Baleares / 3.856.604 / 1,928302

Canarias / 8.747.502 / 4,373751

Cantabria / 3.130.588 / 1,565294

Castilla y León / 15.553.780 / 7,776890

Castilla-La Mancha / 10.629.054 / 5,314527

Cataluña / 28.865.498 / 14,432749

Extremadura / 7.000.244 / 3,500122

Galicia / 16.975.374 / 8,487687

Madrid / 23.182.890 / 11,591445

Murcia / 5.941.562 / 2,970781

La Rioja / 3.000.000 / 1,500000

Valencia / 20.061.596 / 10,030798

Total / 200.000.000 / 100,000000

H) Criterios de distribución del crédito para el desarrollo del Plan Estatal del Voluntariado mediante convenio-programa con Comunidades Autónomas, por un importe de 200.000.000 de pesetas, incluido en la aplicación 19.04.313-L458.

La distribución de este crédito ser realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. La cantidad equivalente al 10 por 100 (20.000.0000 de pesetas) de su importe total se afecta a la realización del Segundo Congreso Estatal del Voluntariado y se entregará a la Comunidad Autónoma de Cataluña a la que, por consenso, se ha asignado su organización.

2. El importe restante (180.000.000 de pesetas) se distribuirá entre las diferentes Comunidades Autónomas mediante la aplicación de los porcentajes resultantes de los criterios de distribución aplicados al Plan Concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales. Las cuantías resultantes de la aplicación de este criterio son las que se detallan a continuación:

Porcentaje

Participación / Comunidades Autónomas / Pesetas

Andalucía / 35.705.435 / 19,836353

Aragón / 6.328.877 / 3,516043

Asturias / 5.715.464 / 3,175258

Baleares / 3.470.944 / 1,928302

Canarias / 7.872.752 / 4,373751

Cantabria / 2.817.529 / 1,565294

Castilla y León / 13.998.402 / 7,776890

Castilla-La Mancha / 9.566.149 / 5,314527

Cataluña / 25.978.948 / 14,432749

Extremadura / 6.300.220 / 3,500122

Galicia / 15.277.837 / 8,487687

Madrid / 20.864.601 / 11,591445

Murcia / 5.347.406 / 2,970781

La Rioja / 2.700.000 / 1,500000

Valencia / 18.055.436 / 10,030798

Total / 180.000.000 / 100,000000

3. Será condición necesaria para recibir el importe resultante de la distribución, que la Comunidad Autónoma asuma, al 50 por 100, la corresponsabilidad de la cofinanciación de los proyectos.

4. Los proyectos que se financien con cargo a este crédito habrán de estar estrechamente relacionados con las actuaciones contempladas en el Plan Estatal del Voluntariado referidas exclusivamente al voluntariado social.

I) Criterios de distribución de los créditos con una dotación de 3.065.000.000 de pesetas en la aplicación 19.04.313L.452 y de 1.435.000.000 de pesetas en la aplicación 19.04.313L.750, para programas del Plan Gerontológico mediante convenios con Comunidades Autónomas.

a) Definición de los programas:

1. Construcción, adaptación o reconversión de plazas residenciales para alojamiento permanente o temporal de personas mayores de sesenta y cinco años, afectados por graves problemas de autonomía funcional.

2. Construcción o adaptación de plazas de centros de día/estancias diurnas, destinadas igualmente a personas mayores de sesenta y cinco años, afectados por graves problemas de autonomía funcional.

3. Construcción o adaptación de viviendas tuteladas, accesibles y practicables, destinadas a personas mayores de sesenta y cinco años con pérdidas ligeras de autonomía y/o graves problemas de aislamiento familiar.

4. Mantenimiento de plazas asistidas en residencias de carácter permanente o temporal, así como en centro de día/estancias diurnas y en alojamientos alternativos: Viviendas tuteladas, acogimiento familiar, etc.

5. Programas de atención socio-asistencial para personas dependientes afectas por la enfermedad de Alzheimer o demencias de características similares. Estos programas deberán tener un carácter innovador o de experiencia piloto, que permitan su seguimiento y evaluación por parte de las Administraciones cofinanciadas del Plan Gerontológico.

Los programas propuestos en el presente apartado deberán tender a representar, al menos, el 10 por 100 del total del presupuesto a cofinanciar en cada Comunidad Autónoma en la presente convocatoria.

b) Criterios de actuación:

Dado que el perfil de necesidades de los usuarios de los programas contemplados en los apartados anteriores es mayoritariamente socio-sanitario, se articularán mecanismos de coordinación entre los sistemas social y sanitario que garanticen la continuidad en los cuidados desde cualquier nivel asistencial. Asimismo, se promoverá el desarrollo de fórmulas de financiación compartida con el sistema sanitario para este tipo de recursos.

Los equipamientos y la gestión de los servicios y programas referidos, deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a Fundaciones ONGs u otro tipo de entidades privadas, deberá garantizarse de forma explícita y documentada su utilización pública y proporcionalmente adecuada mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.

Cuando los proyectos de inversiones a cofinanciar en la presente convocatoria correspondan a la continuidad de los aprobados en años anteriores, tan sólo será preciso aportar el estado de situación de la inversión y la referencia de la cantidad correspondiente al presente ejercicio.

c) Financiación y selección:

Las Administraciones Autonómicas y Locales respectivas asumirán la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100.

Los programas a financiar serán seleccionados, a propuesta de las Comunidades Autónomas, por la Comisión de Prioridades del Plan, teniendo en cuanta los siguientes aspectos:

Zonas o comarcas de población muy envejecida o escasamente dotadas de servicios de esta naturaleza.

Plazas creadas o habilitadas en centros residenciales o en alojamientos alternativos, integrados en el entorno social, adoptadas a las especiales características de las personas objeto de atención y a las posibilidades de coordinación socio-sanitaria.

Adecuación de las instalaciones a los criterios establecidos en el Plan Gerontológico en cuanto a ubicación, accesibilidad, tamaño, optimización de recursos y reducción de gastos de mantenimiento.

Por razones justificadas, y previa comunicación motivada a la Secretaría General de Asuntos Sociales, se podrán modificar los proyectos aprobados por la Comisión de Prioridades del Plan, respetando, en todo caso, su vinculación presupuestaria al capítulo 4 ó 7, al que correspondiese el proyecto inicialmente aprobado.

Los créditos se distribuirán entre las Comunidades Autónomas que hayan presentado proyectos teniendo en cuenta las siguientes variables:

Índice de población mayor de sesenta y cinco años, ponderado al 20 por 100.

Índice de población mayor de ochenta años, ponderado al 60 por 100.

Índice de plazas residenciales inverso, ponderado al 15 por 100.

Índice de dispersión, ponderado al 1 por 100.

Índice de insularidad, ponderado al 1 por 100.

Índice de superficie, ponderado al 1,5 por 100.

Índice de grandes urbes, ponderado al 1,5 por 100.

El índice resultante se modificará con la pobreza relativa multiplicado por 15.

Asimismo, el mínimo garantizado por Comunidad Autónoma se fija en el 1 por 100.

Las cuantías y porcentajes resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son los que se detallan a continuación:

Porcentaje

Participación / Aplicación

19.04.313L.452 / Aplicación

19.04.313L.750 / Pesetas / Comunidades Autónomas

Andalucía / 438.313.000 / 292.100.000 / 730.413.000 / 16,2314

Aragón / 112.788.500 / 75.100.000 / 187.888.500 / 4,1753

Asturias / 162.922.500 / - / 162.922.500 / 3,6205

Baleares / 55.013.500 / 36.620.000 / 91.633.500 / 2,0363

Canarias / 81.239.500 / 81.170.000 / 162.409.500 / 3,6091

Cantabria / 43.641.000 / 29.070.000 / 72.711.000 / 1,6158

Castilla y León / 225.898.500 / 186.450.000 / 412.348.500 / 9,1633

Castilla-La Mancha. / 170.167.500 / 72.900.000 / 243.067.500 / 5,4015

Cataluña / 515.650.500 / 220.860.000 / 736.510.500 / 16,3669

Extremadura / 88.371.000 / 72.270.000 / 160.641.000 / 3,5698

Galicia / 274.899.000 / 183.210.000 / 458.109.000 / 10,1802

Madrid / 472.446.000 / - / 472.446.000 / 10,4988

Murcia / 64.585.500 / 50.700.000 / 115.285.500 / 2,5619

La Rioja / 45.000.000 / - / 45.000.000 / 1,0000

Valencia / 314.064.000 / 134.550.000 / 448.614.000 / 9,9692

Total / 3.065.000.000 / 1.435.000.000 / 4.500.000.000 / 100,0000

J) Criterios de distribución del crédito para el desarrollo conjunto de proyectos del plan de acción para personas con discapacidad, con una dotación de 500 millones incluida en la aplicación 19.04.313L.455.

Con el fin de impulsar la autonomía personal e independencia de las personas con graves discapacidades y apoyar a un tiempo los esfuerzos de las familias, se cofinanciarán proyectos de intervención social que tengan carácter innovador y un efecto multiplicador.

Los proyectos podrán ser promovidos y gestionados, total o parcialmente, por las propias Comunidades Autónomas o en colaboración con Corporaciones Locales u otras entidades privadas, preferentemente no lucrativas.

La presentación de las propuestas de cofinanciación corresponde a cada Comunidad Autónoma, quien asumirá la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, sin perjuicio de que ésta se complemente con aportaciones de las entidades colaboradoras que participen en el desarrollo de los proyectos.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma determinarán en el convenio de colaboración el sistema de seguimiento, apoyo técnico y evaluación de los proyectos aprobados.

Los proyectos, que se seleccionarán de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la Comunidad Autónoma, se ajustarán a las siguientes prioridades aprobadas por la comisión de seguimiento del plan de acción:

Intervenciones sociales que, bajo un enfoque integral, desarrollen programas de rehabilitación o programas de apoyo a familias, dirigidos prioritariamente a menores con alto riesgo de deficiencias o a adultos gravemente afectados por una discapacidad o enfermedad crónica invalidante.

Se considerarán de alta prioridad aquellas intervenciones sociales que promuevan la autonomía e independencia de las personas con graves discapacidades, así como aquellas que favorezcan la convivencia familiar y la permanencia en la propia comunidad.

Igualmente, se dará prioridad a los proyectos que promocionen acciones de información, orientación y apoyo a las familias, y a las iniciativas que promuevan el respeto y la tutela de los derechos y libertades individuales de las personas discapacitadas en situación de dependencia.

Con carácter provisional, y en tanto no se disponga de datos fiables sobre la población con discapacidades, se establecen los mismos criterios de distribución aplicados en el ejercicio anterior por el plan concertado, que dan lugar a las siguientes cantidades y porcentajes de participación por cada Comunidad Autónoma:

Porcentaje

Participación / Comunidades Autónomas / Pesetas

Andalucía / 99.150.000 / 19,83

Aragón / 17.600.000 / 3,52

Asturias / 15.900.000 / 3,18

Baleares / 9.650.000 / 1,93

Canarias / 21.850.000 / 4,37

Cantabria / 7.850.000 / 1,57

Castilla-La Mancha / 26.550.000 / 5,31

Castilla y León / 38.900.000 / 7,78

Cataluña / 72.150.000 / 14,43

Extremadura / 17.500.000 / 3,50

Galicia / 42.450.000 / 8,49

La Rioja / 7.500.000 / 1,50

Madrid / 57.950.000 / 11,59

Murcia / 14.850.000 / 2,97

Valencia / 50.150.000 / 10,03

Total / 500.000.000 / 100,00

Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para que efectúe la propuesta de pago del 50 por 100 de los créditos asignados a todos los programas del presente anexo, a partir de la aprobación de este Acuerdo, y el resto a la firma de los respectivos protocolos, con sujeción a las normas de disposición de créditos, con la excepción del crédito para subvencionar guarderías infantiles laborales (aplicación 19.04.313O.454.01), cuya propuesta de pago podrá efectuarse por la totalidad del crédito asignado, a partir de la aprobación de este Acuerdo.

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