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Documento BOE-A-1998-5367

Resolución de 16 de febrero de 1998, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1998, páginas 7655 a 7656 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-5367

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña el Convenio de colaboración para la realización de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas 1997 en el ámbito territorial de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de febrero de 1998.-La Presidenta, Pilar Martín-Guzmán.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE CATALUÑA PARA LA REALIZACIÓN DE LA ENCUESTA SOBRE LA ESTRUCTURA DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS 1997 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CATALUÑA

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes. Dado el interés mutuo en la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas 1997, y toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en estadística de interés de la Generalidad, según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, resulta conveniente coordinar las actividades estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias.

Con el objeto de realizar la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas 1997 en el ámbito territorial de Cataluña y de mejorar la colaboración de las unidades informantes se prevé que los cuestionarios a utilizar para la recogida de la información sean bilingües (castellano/catalán) y que los organismos firmantes se dirijan conjuntamente a las explotaciones agrícolas solicitando su colaboración.

A tal fin, de una parte, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y, de otra,

el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, con la competencia que le atribuye la Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística de Cataluña y el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre, acuerdan realizar la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas 1997 en el ámbito territorial de Cataluña según las siguientes

CLÁUSULAS

1. Metodología, directorio y cuestionario

1.1 El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Instituto de Estadística de Cataluña el proyecto y la metodología de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas 1997, antes del 1 de diciembre de 1997.

1.2 El Instituto Nacional de Estadística remitirá al Instituto de Estadística de Cataluña el directorio de las explotaciones que deben ser investigadas antes del 1 de diciembre de 1997.

1.3 Se utilizará el cuestionario del Instituto Nacional de Estadística, común para todo el Estado. El formato en Cataluña será el bilingüe catalán-castellano. El Instituto de Estadística de Cataluña se encargará de la traducción, impresión y tirada de los cuestionarios, previa conformidad del Instituto Nacional de Estadística al formato del cuestionario.

2. Promoción de la encuesta

2.1 Ambos organismos enviarán una carta de promoción de la encuesta, firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, a todas las explotaciones que deban contestar al cuestionario, anunciando la forma en que se va a desarrollar la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas 1997 en Cataluña.

2.2 Ambos organismos realizarán conjuntamente la promoción que se considere idónea en el ámbito territorial de Cataluña.

3. Recogida de datos

3.1 El Instituto Nacional de Estadística suministrará al Instituto de Estadística de Cataluña la aplicación informática para el tratamiento de las incidencias, los manuales y demás impresos que se hayan de utilizar en la encuesta antes del 1 de diciembre de 1997.

3.2 El Instituto Nacional de Estadística, si la organización de los trabajos lo requiriese, impartiría un curso de formación al personal del Instituto de Estadística de Cataluña responsable de la formación de agentes y del control y depuración de los datos, siendo de cuenta de dicho Instituto los gastos de desplazamiento y estancia de su personal.

3.3 El Instituto de Estadística de Cataluña seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal que participe en la recogida de datos.

3.4 El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará íntegramente del trabajo de campo, de acuerdo con las normas contenidas en los manuales de la encuesta y que se deriven del curso de formación.

3.5 La recogida de información se iniciará el 1 de febrero de 1998, debiendo estar finalizada el 31 de mayo de 1998.

3.6 El Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con el Instituto de Estadística de Cataluña, establecerá el sistema de inspección y control, en la forma y con los medios que juzgue convenientes.

4. Depuración, grabación y validación

4.1 El Instituto Nacional de Estadística enviará las normas de depuración manual y grabación de los cuestionarios al Instituto de Estadística de Cataluña antes del 15 de diciembre de 1997.

4.2 Los datos grabados serán sometidos a un proceso automático de validación y control antes de ser enviados, junto con los cuestionarios, al Instituto Nacional de Estadística para su tratamiento informático. Este envío se realizará antes del día 15 de julio de 1998, junto con un informe sobre el proceso de validación y control al que hayan sido sometidos.

4.3 Remitidos los cuestionarios por el Instituto de Estadística de Cataluña y la cinta grabada, al Instituto Nacional de Estadística, éste procederá a la comprobación de la grabación. En un plazo de quince días se comunicará al Instituto de Estadística de Cataluña la aceptación o el rechazo de la cinta. En caso de no aceptarla se procederá a su devolución, indicando los motivos, y en igual plazo el Instituto de Estadística de Cataluña procederá a su corrección y devolución.

4.4 El Instituto Nacional de Estadística remitirá al Instituto de Estadística de Cataluña la cinta validada y los factores de elevación que correspondan.

5. Publicaciones

5.1 El Instituto de Estadística de Cataluña podrá publicar las tablas que considere oportunas siempre que lo permita el diseño muestral.

5.2 En las publicaciones que realice el Instituto Nacional de Estadística sobre esta encuesta se hará constar la colaboración del Instituto de Estadística de Cataluña dentro de su ámbito territorial.

5.3 En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de Cataluña se hará constar la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y, de ellas, remitirá dos ejemplares a la biblioteca del Instituto Nacional de Estadística.

5.4 En cualquier difusión de información que se realice teniendo como base la cinta sin validar por el Instituto Nacional de Estadística, se hará constar el carácter provisional de los datos.

6. Secreto estadístico

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando sometido todo el personal que participe en la elaboración a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística de Cataluña.

7. Comisión de Seguimiento

Se crea una Comisión de Seguimiento de este Convenio, que estará integrada por:

a) Representantes del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Estadísticas Industriales y Agrarias.

Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística en Barcelona.

b) Representantes del Instituto de Estadística de Cataluña:

Subdirector de Asistencia Técnica Estadística.

Subdirector de Producción de Estadísticas Demográficas y Sociales.

Estadístico responsable del proyecto de estadísticas agrarias.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

8. Financiación

El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, abonará al Instituto de Estadística de Cataluña, a la recepción a plena satisfacción de los trabajos previstos en este Convenio, la cantidad cierta y determinada de 22.500.000 pesetas.

9. Vigencia del Convenio

Este Convenio mantendrá vigencia hasta la total terminación de los trabajos acordados en el mismo.

Madrid, 10 de diciembre de 1997.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Pilar Martín-Guzmán.-El Director del Instituto de Estadística de Cataluña, Jordi Oliveras i Prats.

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