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Documento BOE-A-1998-5368

Resolución de 16 de febrero de 1998, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística para la realización de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1998, páginas 7656 a 7658 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-5368

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística el Convenio de colaboración para la realización de la encues ta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas 1997 en el ámbito territorial del País Vasco, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de febrero de 1998.-La Presidenta, Pilar Martín-Guzmán.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y EL EUSKAL ESTATISTIKA-ERAKUNDEA/INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA (EUSTAT) PARA LA REALIZACIÓN DE LA ENCUESTA SOBRE LA ESTRUCTURA DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS 1997 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

El Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes. Dado el interés mutuo en la encuesta sobre estructura de las explotaciones agrícolas 1997, y toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma del País Vasco asume competencia en materia estadística de interés autonómico, para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, resulta conveniente coordinar las actividades estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias.

Con el objeto de realizar la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas 1997 en el ámbito territorial del País Vasco y de mejorar la colaboración de las unidades informantes se prevé que los cuestionarios a utilizar para la recogida de la información sean bilingües (castellano/euskera) y que los organismos firmantes se dirijan conjuntamente a los titulares de las explotaciones agrícolas solicitando su colaboración.

A tal fin, de una parte, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, y, de otra, el Director general del Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT), con la competencia que le atribuye la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco, acuerdan realizar la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas 1997 en el ámbito territorial del País Vasco según las si- guientes

CLÁUSULAS

1. Metodología, directorio y cuestionario

1.1 El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística la metodología de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas 1997, antes del 26 de enero de 1998.

1.2 El Instituto Nacional de Estadística remitirá al Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística el directorio de las explotaciones que deben ser investigadas antes del 26 de enero de 1998.

1.3 Se utilizará el cuestionario del Instituto Nacional de Estadística, común para todo el Estado. En el País Vasco el texto será el bilingüe (castellano/euskera) y en la portada deberán aparecer los anagramas del INE y del EUSTAT, así como la identificación de ambos organismos. El Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística se encargará de la traducción y la fotocomposición del cuestionario. Su impresión y tirada será por cuenta del Instituto Nacional de Estadística, previa conformidad a su contenido.

2. Promoción de la encuesta

2.1 Ambos organismos enviarán una carta de promoción de la encuesta, firmada conjuntamente por el Director general de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística y el Director general del Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, a todas las explotaciones que deban contestar al cuestionario, anunciando la forma en que se va a desarrollar la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas 1997 en el País Vasco.

2.2 Ambos organismos realizarán conjuntamente la promoción que se considera idónea en el ámbito territorial del País Vasco.

3. Recogida de datos

3.1 El Instituto Nacional de Estadística suministrará al Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística la aplicación informática para el tratamiento de las incidencias, los manuales y demás impresos que se hayan de utilizar en la encuesta antes del 26 de enero de 1998.

3.2 El Instituto Nacional de Estadística, si la organización de los trabajos lo requiere, impartirá un curso de formación al personal del Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística responsable de la formación de agentes y del control y depuración de los datos, siendo de cuenta del EUSTAT los gastos de desplazamiento y estancia de su personal.

3.3 El Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal que participe en la recogida de datos.

3.4 El Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística se responsabilizará íntegramente del trabajo de campo, de acuerdo con las normas contenidas en los manuales de la encuesta y que se deriven del curso de formación.

3.5 La recogida de información se iniciará el 2 de febrero de 1998, debiendo estar finalizada el 1 de mayo de 1998.

3.6 El Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, establecerá el sistema de inspección y control, en la forma y con los medios que juzgue convenientes.

4. Depuración, grabación y validación

4.1 El Instituto Nacional de Estadística enviará las normas de depuración manual y grabación de cuestionarios al Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística antes del 2 de febrero de 1998.

4.2 Los datos grabados serán sometidos a un proceso automático de validación y control antes de ser enviados, junto con los cuestionarios, al Instituto Nacional de Estadística para su tratamiento informático. Este envío se realizará antes del día 15 de julio de 1998, junto con un informe sobre el proceso de validación y control al que hayan sido sometidos.

4.3 Remitidos los cuestionarios por el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, y la cinta grabada, al Instituto Nacional de Estadística, éste procederá a la comprobación de la grabación. En un plazo de quince días se comunicará al Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística la aceptación o el rechazo de la cinta. En caso de no aceptarla se procederá a su devolución, indicando los motivos, y en igual plazo el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística procederá a su corrección y devolución.

4.4 El Instituto Nacional de Estadística remitirá al Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística la cinta validada y los factores de elevación que correspondan.

5. Publicaciones

5.1 El Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística podrá publicar las tablas que considere oportunas siempre que lo permita el diseño muestral.

5.2 En las publicaciones que realice el Instituto Nacional de Estadística sobre esta encuesta se hará constar la colaboración del Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística dentro de su ámbito territorial.

5.3 En las publicaciones que realice el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística se hará constar la colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y, de ellas, remitirá dos ejemplares a la biblioteca del Instituto Nacional de Estadística.

5.4 En cualquier difusión de información que se realice teniendo como base la cinta sin validar por el Instituto Nacional de Estadística, se hará constar el carácter provisional de los resultados.

6. Secreto estadístico

El Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando sometido todo el personal que participe en la elaboración a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

7. Comisión de Seguimiento

Se crea una Comisión de Seguimiento de este Convenio, que estará integrada por:

a) Representantes del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Estadísticas Industriales y Agrarias.

Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística en Vizcaya.

b) Representantes del Instituto Vasco de Estadística:

Secretario general del Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT).

Jefe de Área de Censos, Directorios y Trabajos de Campo.

Responsable de la encuesta de estructura de las explotaciones agrícolas.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

8. Financiación

El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, abonará al Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, a la recepción a plena satisfacción de los trabajos previstos en este Convenio, la cantidad cierta y determinada de 11.900.000 pesetas.

9. Vigencia del Convenio

Este Convenio mantendrá plena vigencia hasta la total terminación de los trabajos acordados en el mismo.

Madrid, 20 de enero de 1998.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Pilar Martín-Guzmán.-El Director general del Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, Francisco José Llera Ramos.

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