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Documento BOE-A-1998-5446

Resolución de 25 de febrero de 1998, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo (CE 2/1998).

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 1998, páginas 7781 a 7795 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-5446

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con la Resolución de 28 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), por la que se delega la competencia del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director general de la misma, esta Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en los anexos IA y IB de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. En la presente convocatoria podrán participar los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión de todos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología. No obstante, para los puestos comprendidos en el anexo IB no serán de aplicación las exclusiones citadas.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o en la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando.

5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.

6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.

7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

8. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una misma localidad podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario.

9. Los concursantes que procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

10. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de lo méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Resolución, y dirigidas al ilustrísimo señor Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, calle San Enrique, número 26, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica), en los Registros Generales del Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva unidad de ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, hasta un número de seis, los puestos vacantes que se incluyen en los anexos IA y IB, siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo. Dicho límite es independiente del número de plazas convocadas para cada puesto.

Asimismo, cuando se considere conveniente, este concurso podrá extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el anexo I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso.

La limitación en el número de puestos a solicitar no se aplicará cuando el funcionario proceda de una situación administrativa distinta a la de servicio activo, que no tenga reserva de plaza y destino.

3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga detrimento para la organización, así como en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar del interesado en entrevista personal, la información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos correspondientes.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en la base quinta, y la segunda consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto, que se mencionan en la misma base.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos en la primera fase y cuatro en la segunda. Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda. En el caso de que ningún candidato alcanzase la puntuación mínima exigida, se declarará el puesto vacante.

Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase

La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 12 puntos.

Méritos generales:

1.1 Valoración del grado personal:

El grado personal consolidado se valorará en relación con el nivel de los puestos de trabajo a los que se concursa, hasta un máximo de 2 puntos, según la distribución siguiente:

Por un grado personal superior al nivel del puesto de trabajo que se solicita: 2 puntos.

Por un grado personal igual a nivel del puesto de trabajo que se solicita: 1 punto.

Por un grado personal inferior al nivel del puesto de trabajo que se solicita: 0,5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de 1 punto distribuido de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto al que se concursa: 0,5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 1 punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o más niveles al del puesto al que se concursa: 0,25 puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el contenido técnico y especialización con los ofrecidos, además de la aptitud en los puestos anteriormente desempeñados en relación con los solicitados, se adjudicarán hasta un máximo de 3 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por la superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento en Centros Oficiales de funcionarios, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición: Hasta un 1 punto por cada curso, con un máximo de 2 puntos.

1.4 Antigüedad:

Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Pública: 0,20 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase

La valoración máxima de esta segunda fase podrá llegar hasta 8 puntos.

Méritos específicos:

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada uno de los puestos que se determinan en los anexos IA y IB. Se podrán alegar: Titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en un determinado puesto, etcétera, siempre que se acrediten documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido.

Sexta.-1. Los méritos generales deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura en el anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure en la misma.

2. La certificación deberá ser expedida:

a) Respecto a los funcionarios actualmente destinados en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las Unidades de Recursos Humanos donde radique el puesto de trabajo del solicitante.

b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales de Ministerios u organismos autónomos, por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe d) de este apartado.

c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de Ministerios u organismos autónomos, por las Secretarías Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe d) siguiente.

d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, en todo caso, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento.

e) Al personal en situación de servicios en Comunidades Autónomas o funcionarios de las mismas, por el órgano competente de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar.

f) A los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria o de excedencia para el cuidado de hijos cuando hubiera recaído el derecho de reserva del puesto de trabajo, por la Subdirección General competente en materia de personal del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

g) En el caso de excedentes voluntarios o de excedencia por el cuidado de hijos cuando hubiera decaído el derecho a reserva del puesto de trabajo, pertenecientes a Escalas de Organismos Autónomos, por la Subdirección General de Personal del Ministerio o Secretaría General del Organismo donde hubieran tenido su último destino.

h) A los funcionarios que, no estando en servicio activo, tengan derecho a reserva del puesto de trabajo, se les aplicarán las mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima exigida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: El Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, el Director adjunto de Recursos Humanos, o uno de los Subdirectores de dicha Dirección adjunta, que actuará como Presidente, tres Vocales designados entre funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dos Vocales en representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, que serán propuestos por el Director del Departamento o Servicio correspondiente cuando se trate de puestos de Servicios Centrales, o por el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica si se trata de puestos de Servicios Periféricos, y un funcionario de la Subdirección General de Gestión de Personal que actuará como Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate.

2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior a aquéllos.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base tercera.1.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a través de este concurso, no podrán participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión en dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base segunda.

3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos, el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener constancia del mismo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

4. Dada la urgencia en la provisión de los puestos convocados se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan uno de ellos en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 3, precedente.

Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución del concurso, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.-Contra la presente convocatoria se podrá interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de febrero de 1998.-P. D. (Resolución de 28 de febrero de 1997), el Director general, José Aurelio García Martín.

ANEXO IA

Complemento

específico

anual

-

Pesetas / Número

de

orden / Centro directivo

Puesto de trabajo / Número

de

puestos / Localidad / Grupo / Nivel

Comp.

destino / Descripción de funciones más importantes / Méritos específicos

Dpto. Gestión

Tributaria

Jefatura

1 / Jefe Servicio Primer Gestión Tributaria. / 1 / Madrid. / B / 26 / 1.688.340 / Asistencia a los órganos de gestión en la tramitación de procedimientos tributarios. Seguimiento y revisión de dichos procedimientos desde el punto de vista normativo y práctico. / Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública. Especialidad de gestión y liquidación. Amplia experiencia en puestos de gestión tributaria en delegación y Administraciones. Licenciado en Derecho.

2 / Jefe Servicio Primer Gestión Tributaria. / 1 / Madrid. / B / 26 / 1.688.340 / Elaboración y control de procedimientos de gestión de no residentes. Supervisión técnica de materias relacionadas con la información y asistencia al contribuyente en el área de no residentes. / Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública. Especialidad de gestión y liquidación. Amplia experiencia en puestos de similar contenido.

3 / Jefe Servicio Primer Gestión Tributaria. / 1 / Madrid. / B / 26 / 1.688.340 / Control y análisis estadístico de los resultados del Departamento. Estudio de las cargas de trabajo y dimensionamiento de los servicios. / Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública. Especialidad de gestión y liquidación. Experiencia en puesto de similar contenido. Conocimiento en materias de las distintas áreas de G. Trib. y experiencia en su aplicación en los servicios territoriales. Conocimiento de microinformática (Lotus, Excell, Freelance y P. Point) de los sistemas de información estadística AEAT.

4 / Jefe Servicio Primer Gestión Tributaria. / 1 / Madrid. / B / 26 / 1.688.340 / Diseño de los procedimientos de control de declaraciones. Diseño de los procedimientos de verificación censal. / Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública. Especialidad de gestión y liquidación. Experiencia en el diseño de campañas de comprobación de declaraciones anuales y censos.

S. G. de Técnica

Tributaria

5 / Jefe Servicio Segund. Gestión Tributaria. / 1 / Madrid. / B / 26 / 1.363.308 / Diseño de procedimientos de gestión tributaria y tramitación de Órdenes Ministeriales. / Licenciado en Derecho. Experiencia en el desempeño de las funciones descritas, en especial, en relación con el Impuesto sobre Sociedades y las declaraciones informativas. Experiencia en servicios centrales de gestión tributaria. Formación en gestión y liquidación tributaria.

6 / Coordinador Área de Control. / 1 / Madrid. / A / 28 / 2.474.544 / Elaboración de procedimientos de gestión, manuales prácticos de los impuestos y tramitación de Órdenes Ministeriales. / Conocimientos tributarios. Experiencia en la tramitación de procedimientos tributarios. Conocimientos de idiomas comunitarios.

7 / Coordinador Área Jurídica. / 1 / Madrid. / A / 28 / 1.977.984 / Elaboración de procedimientos de gestión, manuales prácticos de los impuestos y tramitación de Órdenes Ministeriales. / Conocimientos tributarios. Experiencia en la tramitación de procedimientos tributarios. Conocimientos de idiomas comunitarios.

S. G. de Información

y Asistencia Trib.

8 / Secretario/a Pto. Trabajo N.30. / 1 / Madrid. / CD / 14 / 425.892 / Funciones propias de Secretaria, Registro, archivo y tratamiento de textos. / Conocimientos y experiencia en puestos de contenido y especialización similares.

S. G. de Verificación

y Control Tribut.

9 / Jefe de Sección 1A de Gestión Tributaria. / 1 / Madrid. / B / 24 / 895.884 / Diseño de los procedimientos de control de los contribuyentes en módulos. / Formación y experiencia en Gestión y Liquidación Tributaria. Área de control de módulos.

10 / Jefe Servicio Segun. Gestión Tributaria. / 1 / Madrid. / B / 26 / 1.363.308 / Diseño de los procedimientos de control de IRPF. / Formación y experiencia en Gestión y Liquidación Tributaria. Área de comprobación de declaraciones anuales.

11 / Coordinador Área Censos. / 1 / Madrid. / A / 28 / 2.474.544 / Elaboración de procedimientos gestores y control estadístico de resultados. / Cuerpo de Inspectores de Hacienda del Estado, especialidad Inspección Financiera y Tributaria. Experiencia en comprobaciones vía gestora de impuestos directos.

12 / Coordinador Área Requerimientos. / 1 / Madrid. / A / 28 / 1.977.984 / Elaboración de procedimientos gestores y control estadístico de resultados. / Cuerpo de Inspectores de Hacienda del Estado, especialidad Inspección Financiera y Tributaria. Experiencia en Gestión Tributaria.

Dpto. Inspección

Financ.

y Tributaria

S. G. de Ordenación

Legal y A. Jurídica

13 / Jefe Área Estudios Documentación. / 1 / Madrid. / A / 28 / 2.391.816 / Apoyo, coordinación y asistencia jurídica a servicios de inspección en materia de procedimiento. Interposición de recursos y elaboración de alegaciones en procedimientos administrativos de revisión de actos. Elaboración de informes sobre proyectos normativos y cuestiones de índole tributaria. Las establecidas en la R. de 24/3/1992 de la AEAT. / Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, especialidad Inspección Financiera y Tributaria. Licenciado en Derecho. Conocimientos especiales en materia de realización de informes y del procedimiento de revisión de actos en vía administrativa. Experiencia en puestos de similar contenido.

S. G. Informac.

Estrategia Oper.

14 / Jefe de Servicio Primera. / 1 / Madrid. / AB / 26 / 1.688.340 / Comprobación, selección e investigación tributaria. Apoyo y asistencia en las funciones de comprobación, selección e investigación tributaria. Planificación, seguimiento y control de la gestión de las unidades Reg. Gestión de Grandes Empresas. Organización y coordinación de los procedimientos de gestión trib. de grandes empresas. Investig. operativa. / Cuerpo de Gestión Hacienda Pública, espec. Subinspección de Tributos. Conocimiento y experiencia en manejo de equipos informáticos en BDN y BDP, tratamiento informático datos estadísticos y en planificación de modelos y sistemas de gestión. Experiencia en puesto de similar contenido. Conocimiento de dos idiomas de estados miembros de la Unión Europea.

15 / Jefe de Servicio Primera. / 1 / Madrid. / AB / 26 / 1.688.340 / Comprobación, selección e investigación tributaria. Apoyo y asistencia en las funciones de comprobación, selección e investigación tributaria. / Licenciado en Derecho. Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, especialidad Subinspección de Tributos. Experiencia en comprobación de contribuyentes y en funciones de selección e investigación tributaria.

Dpto. Recaudación

Jefatura

16 / Consejero Tco. Adjunto Director. / 1 / Madrid. / A / 28 / 2.474.544 / Dirección, organización y control del área de informática corporativa relativa al Departamento de Recaudación. / Conocimientos y experiencia en dirección de proyectos de aplicaciones corporativas tributarias y propias departamentales de rec., estudios y gestión de proyectos, entornos de red local (Novell, Unix, MS2/Windows, PCNFS), bases de datos documentales (Stairs, BRS, Mistgral) y materia de seguridad informática.

S. G. de Recaudación

Ejecutiva

17 / Inspector Unidad Central Recaudación. / 1 / Madrid. / A / 28 / 3.633.228 / Apoyo al Jefe de la unidad en el ejercicio de sus funciones. / Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, especialidad de Inspección Financiera y Tributaria. Conocimientos del procedimiento recaudatorio. Experiencia en funciones de aplicación de sistema tributario. Conocimientos especiales en materia de inspección y comprobación de grandes empresas.

S. G. de

Procedimientos

Especiales

18 / Secretario/a Pto. Trabajo N.30. / 1 / Madrid. / CD / 14 / 425.892 / Funciones propias de Secretaría, Registro, archivo y tratamiento de textos. / Conocimientos y experiencia en puestos de contenido y especialización similares.

19 / Jefe Secc. Técnica de Recaudación 2A. / 1 / Madrid. / B / 24 / 836.352 / Gestión de expedientes propios del Área de Procedimientos Especiales. / Formación específica y experiencia en gestión recaudatoria. Experiencia en resolución de recursos.

Dpto. Aduanas

e Impuestos

Especiales

Jefatura

20 / Jefe de Servicio Especial. / 1 / Madrid. / AB / 26 / 1.977.984 / Realización de tareas de investigación sobre el Comercio Exterior. / Experiencia en investigación de Comercio Exterior, con un mínimo de dos años. Conocimiento de francés.

S. G. Asist. Técnica

y Proced. Aduan.

21 / Jefe de Servicio Primera. / 1 / Madrid. / AB / 26 / 1.688.340 / Estudio, tramitación y propuesta resolución en Área Jurídica. Realización recursos y reclamaciones. / Conocimientos de legislación comunitaria y nacional Aduanas e II.EE. Formación jurídica y experiencia en tareas divulgativas. Formación en gestión e inspección Aduanas e II.EE. Conocimientos inglés y/o francés.

S. G. Gestión e Interv.

Impuestos Espec.

22 / Jefe Servicio Aduanas e II.EE. 1A. / 1 / Madrid. / B / 26 / 1.688.340 / Control de actividades y establecimientos de Impuestos Especiales sometidos a intervención. / Formación y experiencia en gestión e inspección de Aduanas e II.EE. Experiencia en puestos de similar contenido.

S. G. Inspección

e Investigación

23 / Jefe Sección Aduanas e II.EE. 1A. / 1 / Madrid. / B / 24 / 895.884 / Realización de tareas de investigación de Comercio Exterior. / Formación en Gestión e Inspección de Aduanas e II.EE. Experiencia en operaciones de Comercio Exterior relacionada con la PAC. Conocimiento de inglés.

24-25 / Jefe Sección Aduanas e II.EE. 2A. / 2 / Madrid. / B / 24 / 836.352 / Realización y apoyo de actuaciones de inspección. / Experiencia en Inspección sobre operaciones de Comercio Exterior. Formación en Gestión e Inspección de Aduanas e II.EE.

S. G. Actuaciones

Químico-Tecnológicas

26 / Director de Programa. / 1 / Madrid. / AB / 26 / 1.688.340 / Realización de tareas de investigación de Impuestos Especiales. / Experiencia en investigación II.EE., como mínimo de tres años. Manejo de programas informáticos de hojas de cálculos y bases de datos.

S. G. Planificación

y Estadística

27 / Jefe Sección Aduanas e II.EE. 1A. / 1 / Madrid. / AB / 24 / 895.884 / Mantenimiento de módulos FILTROS como herramienta apoyo a despacho aduanero. Elaboración especificaciones funcionales aplicaciones informáticas de gestión e inspección aduanera. Asistencia a reuniones internacionales. / Formación en Gestión e Inspección de Aduanas e II.EE. Conocimiento y experiencia específica en manejo módulos FILTROS y aplicación GEMA. Experiencia uso de aplicaciones gestoras relacionadas con la aplicación de técnicas de análisis de riesgo. Conocimiento de idiomas.

S. G. Unión Aduan.

Relac. Intern. Reg. Int.

28-30 / J. Sección N.24 1. / 3 / Madrid. / B / 24 / 895.884 / Tramitación y comprobación de expedientes en el área de investigación del fraude a los recursos comunitarios. / Conocimientos y experiencia sobre temas aduaneros: Origen, valor, tránsito, etc. Conocimiento y experiencia en materia recursos propios. Conocimiento inglés y/o francés. Cuerpo de Gestión de Hacienda Pública.

31 / Jefe Servicio Aduanas e II.EE. / 1 / Madrid. / B / 26 / 1.363.308 / Dirección, control y coordinación de los servicios de información al público sobre legislación aduanera, tramitación de expedientes, estructura central y periférica y de Registro. / Conocimientos amplios sobre legislación aduanera nacional y comunitaria, tramitación de expedientes y estructura central y periférica del Departamento. Formación y experiencia en gestión e inspección de Aduanas e II.EE. Experiencia en puestos de similar contenido.

32-33 / J. Servicio 1. / 2 / Madrid. / B / 26 / 1.688.340 / Organización, control y coordinación en materia de lucha contra el fraude a los recursos comunitarios. / Conocimiento de la legislación comunitaria y aduanera. Experiencia en tareas relacionadas con la investigación y los recursos comunitarios. Conocimiento del inglés y/o francés. Cuerpo de Gestión de Hacienda Pública.

34 / Jefe Servicio Aduanas e II.EE. 1A. / 1 / Madrid. / B / 26 / 1.688.340 / Coordinación y control de reuniones internac. Relaciones Dpto. con las REPER, organismos internac., admones. extranjeras y agregadurías aduaneras de embajadas extranjeras. Elaboración de informes para asistencia grupos y Comités de alto nivel en el seno de la UE. / Conocimiento de la legislación vigente en la materia, experiencia en puesto de similar característica. Conocimiento del inglés y/o francés escrito y hablado. Disponibilidad para viajar. Formación en Gestión e Inspección de Aduanas e II.EE.

S. G. Gestión Trib.

sobre Comercio Ext.

35-36 / Jefe Sección Aduanas e II.EE. 1A. / 2 / Madrid. / B / 24 / 895.884 / Colaboración en resolución de expedientes relacionados con gestión aduanera, clasificación arancelaria, regímenes económicos aduaneros, política agrícola común y controles no aduaneros. / Formación en Gestión e Inspección de Aduanas e II.EE. Experiencia acreditada en alguna de las materias señaladas. Asistencia a Comités de la UE relacionados con los citados temas. Conocimiento de francés y/o inglés.

37-38 / Jefe Servicio Aduanas e II.EE. / 2 / Madrid. / B / 26 / 1.363.308 / Resolución de expedientes relacionados con la gestión aduanera, clasificación arancelaria, regímenes económicos aduaneros, política agrícola común y controles no aduaneros. / Formación en Gestión e Inspección de Aduanas e II.EE. Experiencia acreditada en alguna de las materias señaladas. Asistencia a Comités de la UE relacionados con los citados temas. Conocimiento de francés y/o inglés.

39 / Jefe de Servicio Primera. / 1 / Madrid. / AB / 26 / 1.688.340 / Resolución de expedientes y asistencia a Comités de la UE relacionados con el origen de las mercancías. / Experiencia acreditada en estas materias. Conocimiento de francés y/o inglés. Cuerpo de Gestión de Hacienda Pública.

40 / Jefe de Servicio Primera. / 1 / Madrid. / AB / 26 / 1.688.340 / Resolución de expedientes promovidos por los Operadores Económicos relacionados con los tributos sobre Comercio Exterior. / Experiencia acreditada en estas materias. Cuerpo de Gestión de Hacienda Pública.

Dpto. RR.HH.

y Admón. Económica

DIRECCIÓN ADJUNTA

ADMÓN. ECONÓMICA

S. G. Adquisiciones

y Contratación

41 / Jefe de Área. / 1 / Madrid. / A / 28 / 2.557.320 / Tramitación y resolución de recursos y reclamaciones. Elaboración de normas en materia de contratación. / Experiencia en el ámbito de la contratación de las Administraciones Públicas. Licenciado en Derecho. Conocimiento de los procedimientos económico-financieros de la AEAT. Experiencia en paquetes informáticos financieros entorno MVS/CICS. Experiencia en el diseño de sistemas informáticos.

Dirección Adjunta

de Recursos Humanos.

42 / Jefe de Servicio Segunda. / 1 / Madrid. / AB / 26 / 1.363.308 / Gestión de los planes de formación de la AEAT. / Experiencia en materia de gestión de formación de personal. Conocimiento aplicaciones informáticas de la AEAT. Pertenecer al Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

S. G. Retribuciones

e Incentivación

43 / Jefe de Servicio Primera. / 1 / Madrid. / AB / 26 / 1.688.340 / Emisión de informes sobre reclamaciones y recursos en materia de personal funcionario y laboral. Tramitación y preparación de la resolución de reclamaciones en materia de retribuciones y Seguridad Social. Ejecución de sentencias relativas a abono de haberes e intereses de demora. / Conocimientos profundos de la normativa laboral, admtva. de personal y de Seguridad Social sobre todo en relación con las especificidades de los cuerpos adscritos a la AEAT. Experiencia en tramitación, reclamaciones y ejecución de sentencias de, al menos, de dos años. Conocimientos de informática a nivel de usuario, procesador textos y hoja cálculo.

Servicio Jurídico

de la Agencia

S. G. de Organización

y Asist. Jurídica

44 / Jefe Servicio 1. / 1 / Madrid. / AB / 26 / 1.688.340 / Tramitación y resolución de recursos y reclamaciones. Elaboración de informes jurídicos en materia tributaria. / Licenciado en Derecho. Experiencia en organización y archivo de documentos de materia jurídica. Experiencia en resolución de recursos y reclamaciones en materia de tributos estatales. Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, especialidad de Subinspección.

45 / Jefe Servicio 1. / 1 / Madrid. / AB / 26 / 1.688.340 / Organización, control y planificación de unidades administrativas. / Licenciado en Derecho. Experiencia en organización y control de unidades de la Administración y archivo de documentos de materia jurídica. Conocimientos de KNOSYS y tratamiento de textos. Experiencia en puestos de similar naturaleza. Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, especialidad Subinspección.

S. G. de Asuntos

Consultivos

y Contencio.

46 / Jefe de Servicio Primera. / 1 / Madrid. / AB / 26 / 1.688.340 / Tramitación y resolución de recursos y reclamaciones. Elaboración de informes jurídicos en materia tributaria y aduanera. / Licenciado en Derecho. Experiencia en organización y archivo de documentos de materia jurídica. Experiencia en materia de Aduanas. Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, especialidad de Gestión Aduanera.

Dpto. Organiz.

Planif. y Relac.

Instituc.

S. G. Organización

y Coordinación

47 / Secretario/a Pto. Trabajo N.30. / 1 / Madrid. / CD / 14 / 425.892 / Funciones propias de Secretaria, Registro, archivo y tratamiento de textos. / Conocimientos y experiencia en puestos de contenido y especialización similares.

S. G. Comunicación

Externa

48 / Secretario/a Pto. Trabajo N.30. / 1 / Madrid. / CD / 14 / 425.892 / Funciones propias de Secretaria, Registro, archivo y tratamiento de textos. / Conocimientos y experiencia en puestos de contenido y especialización similares.

ANEXO IB

Complemento

específico

anual

-

Pesetas / Número

de

orden / Centro directivo

Puesto de trabajo / Número

de

puestos / Localidad / Grupo / Nivel

Comp.

destino / Descripción de funciones más importantes / Méritos específicos

Dpto. RR.HH.

y Admón. Económica

Dirección Adjunta

RR.HH.

49 / Jefe de Área de Salud Laboral. / 1 / Madrid. / A / 28 / 2.557.320 / Elaboración y ejecución del plan de actividades preventivas de la AEAT. Aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos profesionales (Evaluación de riesgos, vigilancia de salud, formación, etc.). Asesoramiento técnico. Coordinación órganos participación y técnicos en salud laboral. Relación con las Administraciones competentes. / Licenciado en Medicina. Diplomado en Medicina. Diplomado en Medicina de Empresa. Conocimientos sobre legislación laboral y del Régimen Especial de Seguridad Social de los funcionarios públicos. Experiencia en gestión de recursos sanitarios y en conciertos con entidades de asistencia sanitaria. Experiencia en Formación en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

ANEXO I BIS

Complemento

específico

anual

-

Pesetas / Número

de

orden / Centro directivo

Puesto de trabajo / Número

de

puestos / Localidad / Grupo / Nivel

Comp.

destino / Descripción de funciones más importantes / Méritos específicos

910 Dpto. Gestión

Tributaria

820 Jefatura

50 / 726 Coordinador Área Tributaria. / - / Madrid. / A / 28 / 2.474.544 / Elaboración de procedimientos gestores y control estadístico de resultados. / Cuerpo de Inspectores de Hacienda del Estado, especialidad Inspección Financiera y Tributaria. Experiencia en Gestión Tributaria.

822 S. G. de Información

y Asistencia Trib.

51 / 140 Jefe Servicio Segund. Gest. Tribut. / - / Madrid. / B / 26 / 1.363.308 / Supervisión técnica de materias relacionadas con la información y asistencia al contribuyente. Revisión del programa INFORMA y colaboración en equipos de elaboración de propuestas de contestación. / Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, especialidad de Gestión y Liquidación. Amplia experiencia en puestos de similar contenido.

912 Dpto.

Recaudación

862 S. G. de

Coordinación y Gestión

52 / 769 Jef. Área Relac. Admón. Públicas. / - / Madrid. / A / 28 / 2.474.544 / Asesoramiento y asistencia a las Delegaciones en materia de Gestión Recaudatoria. / Conocimientos del procedimiento recaudatorio. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario.

53 / 777 Jefe Área Coord. Informática. / - / Madrid. / A / 28 / 2.226.276 / Dirección, organización y control del Área de Informática Departamental. Administración de seguridad informática. / Conocimientos y experiencia en entornos red local y microinformática (Novell, Unix, MS2/Windows); en diseño, estudios y gestión proyectos aplic. trib.; en comunicaciones HOST-red local; en evaluación para contratación bienes y servicios informáticos; en desarrollo e implantación aplic. cliente-servidor, B.D. relacionales y en seguridad informática.

863 S. G. de

Recaudación Ejecutiva

54 / 760 Jefe Área Dir. Ast. Gest. Recaud. Per. / - / Madrid. / A / 28 / 2.474.544 / Asesoramiento y asistencia a las Delegaciones en materia de gestión recaudatoria. / Conocimientos del procedimiento recaudatorio. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario.

55 / 956 Inspector Adjunto Unidad Central Reca. / - / Madrid. / A / 28 / 2.474.544 / Gestión recaudatoria, compensaciones, aplazamientos, expedientes en vías de apremio de gran cuantía. / Conocimientos de los procedimientos tributarios. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario. Experiencia en materia de recaudación y auditoría contable de grandes empresas.

864 S. G. de

Procedimientos

Especiales

56 / 774 Jefe Área Apoyo y Ases. Jurídico. / - / Madrid. / A / 28 / 2.557.320 / Gestión de expedientes propios del área de procedimientos especiales. / Conocimientos del procedimiento recaudatorio. Experiencia en funciones de aplicación del Sistema Tributario. Licenciado en Derecho.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de escribirse a mano se hará con letras mayúsculas y tinta negra.

2. La alegación de grado sólo será tenida en cuenta si viene recogida en el certificado de méritos a que hacen referencia las bases del concurso y que se encuentra recogido en el anexo III de esta convocatoria.

3. En datos del puesto de trabajo, en el recuadro modo de provisión, debe especificarse la forma de obtención del puesto de trabajo, exclusivamente entre los abajo indicados. (Según el artículo 36 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la reclasificación no es un modo de provisión de puestos de trabajo).

Nuevo ingreso.

Concurso.

Libre designación.

Redistribución de efectivos.

Reasignación de efectivos.

Comisión de servicios.

Adscripción provisional.

4. En puesto/s solicitado/s, el apartado centro directivo recogerá el nombre del Departamento, Unidad, Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. La alegación para valoración del trabajo desarrollado y los méritos específicos se unirá a la presente instancia, aunque en ningún caso exime de la pertinente acreditación documental.

6. La memoria, en el caso de que en el puesto solicitado se exija, se unirá igualmente a la presente instancia.

7. Toda la documentación deberá presentarse, con la solicitud, en tamaño (DIN-A4) e impresa o escrita por una sola cara.

Los méritos generales se acreditarán, exclusivamente, a través de la certificación establecida en las bases y recogida en el anexo III de esta convocatoria.

Observaciones (9)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3 a).

(3) Puestos de trabajo obtenidos por nuevo ingreso, concurso, libre designación, redistribución de efectivos y reasignación de efectivos como consecuencia de un plan de empleo.

(4) Todos los supuestos de adscripción provisional (artículo 63 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(5) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(6) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano competente.

(7) Se excluyen aquellos períodos que no constituyan tiempo efectivo de servicios (excedencias, servicios especiales, suspensión de funciones...). Para ello, en "Fecha de cese" se indicará la del día en que deja de prestar servicios efectivos, y en "Fecha de nombramiento" la del día de reanudación de dichos servicios.

(8) Caso de existir interrupciones (excedencias, suspensión de funciones, etc.), en el servicio activo, dentro de un mismo cuerpo, se rellenará una línea por cada período de servicio activo resultante.

(9) Este recuadro, o la parte no utilizada del mismo, deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

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