Visto el expediente de indulto de doña Dorotea Bravo Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña, en sentencia de fecha 4 de noviembre de 1991, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas y un delito de receptación, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 1998,
Vengo en indultar a doña Dorotea Bravo Pérez las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 20 de febrero de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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