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Documento BOE-A-1998-5569

Acuerdo de cooperación en materia de turismo entre el Reino de España y la República de Colombia, hecho «ad referendum» en Bogotá el 9 de junio de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1998, páginas 7940 a 7941 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-5569
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/06/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA

DE TURISMO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA

Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Considerando los lazos de amistad tradicionales que unen a España y Colombia;

Reconociendo la importancia que el turismo puede tener en el desarrollo de la economía y en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos países;

Valorando la necesidad de incrementar las relaciones turísticas entre los dos países;

Animados por el espíritu que los llevó a suscribir el Tratado General de Cooperación y Amistad de 29 de octubre de 1992 y con el propósito de lograr su desarrollo;

Destacando su voluntad de ampliar su cooperación con espíritu de equidad y de apoyo a los intereses comunes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo primero.

Ambas Partes dedicarán una atención especial al desarrollo y ampliación de las relaciones turísticas actualmente existentes y al incremento del turismo entre España y Colombia, como medio para que sus pueblos puedan mejorar el conocimiento recíproco de sus respectivas historias, modos de vida y culturas, y para facilitar la cooperación interempresarial en materia turística.

Artículo segundo.

Ambas Partes apoyarán la cooperación entre los sectores turísticos de los dos países, tanto de carácter gubernamental como empresarial, y arbitrarán la forma de intercambiar periódicamente expertos en promoción y marketing turísticos, formación e investigación, tecnología turística, así como en desarrollo de actividades y zonas de interés turístico.

Artículo tercero.

Ambas Partes colaborarán, en la medida de sus posibilidades, en la promoción y desarrollo de los sectores turísticos de los dos países mediante las siguientes acciones:

a) Intercambiar misiones técnicas que realicen estudios sobre las posibilidades turísticas de las zonas que se determinen.

b) Fomentar el intercambio de misiones empresariales que evalúen la oportunidad de negocio y la posibilidad de realizar inversiones turísticas. c) Realizar programas de cooperación que tengan como fin la promoción o el desarrollo turísticos, especialmente cuando fomenten los tipos de turismo especializado que puedan contribuir al desarrollo diferencial de las regiones y al desarrollo sostenible de la actividad turística en cada uno de los dos países.

d) Apoyar la cooperación en materia de recuperación de edificios históricos con fines turísticos.

e) Favorecer la colaboración de expertos en materias jurídicas relacionadas con el sector turístico. Asimismo, intercambiar información sobre la legislación turística vigente en cada uno de los dos países.

f) Facilitar la divulgación de las posibilidades y ofertas turísticas del otro país en el suyo propio.

g) Intercambiar información sobre experiencias relacionadas con la promoción turística. Igualmente, intercambiar publicaciones y material de promoción turísticos, cuando sea conveniente.

h) Promover la transferencia recíproca de tecnología relacionada con el desarrollo del turismo, con especial aplicación en actividades de promoción y marketing entre los dos países y frente a terceros.

Artículo cuarto.

Las dos Partes apoyarán la cooperación en materia de formación turística profesional, se facilitarán recíprocamente información sobre los planes de enseñanza en materia de turismo y colaborarán en la formación de gestores de empresas turísticas y de técnicos del sector.

Con esta finalidad, se facilitarán recíprocamente información sobre las convocatorias de becas de estudio y perfeccionamiento en materia turística destinadas a extranjeros, con el objeto de que puedan solicitarlas los súbditos del otro país que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las convocatorias.

Igualmente, y en la medida de sus posibilidades, establecerán programas bilaterales de formación en materia turística.

Artículo quinto.

Ambas Partes estimularán su colaboración en la ejecución de programas de investigación turística sobre temas de interés mutuo, tanto a través de Universidades como de Centros de Investigación.

Igualmente, intercambiarán información sobre los estudios de investigación turística que hayan realizado, así como sobre los resultados de su aplicación.

Artículo sexto.

Ambas Partes intercambiarán información sobre los programas de desarrollo turístico que se realicen en sus respectivos países, así como sobre los fondos de financiación nacional e internacional que puedan ser aplicados a esos programas.

Artículo séptimo.

Ambas Partes se informarán recíprocamente de las reuniones y seminarios de carácter técnico-turístico que puedan celebrarse en sus respectivos países, y procurarán la participación activa o pasiva de sus técnicos en esos actos.

Artículo octavo.

Lo dispuesto en este Acuerdo se entiende sin perjuicio de las obligaciones que resultan para cada una de las Partes de los Tratados o Convenios internacionales suscritos por sus respectivos países.

Artículo noveno.

Ambas Partes deciden la creación de una Comisión Mixta de Cooperación Turística que vele por la aplicación de este Acuerdo y sugiera en cada momento las medidas adecuadas para su realización o actualización.

Esta Comisión Mixta estará compuesta por representantes de las Administraciones Turísticas de los dos países, y se reunirá alternativamente en Colombia y en España en las fechas que se determinen de común acuerdo.

Artículo décimo.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos constitucionales internos requeridos para su entrada en vigor.

Permanecerá vigente por un período inicial de dos años y se prorrogará, por tácita reconducción, por períodos sucesivos de dos años.

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita por vía diplomática, al menos, tres meses antes de la fecha de expiración.

La denuncia del presente Acuerdo no afectará a los proyectos que estén en proceso de ejecución, ni a las garantías y facilidades establecidas para su realización, salvo decisión contraria expresa y escrita por las dos Partes.

Firmado en Bogotá el 9 de junio de 1995, en dos ejemplares originales en lengua española, teniendo los dos la misma validez.

Por el Reino de España,

«a. r.» / Por la República de Colombia,

Javier Gómez-Navarro Navarrete,

Ministro de Comercio y Turismo / Rodrigo Marín Bernal,

Ministro de Desarrollo Económico

El presente Acuerdo entró en vigor el 14 de enero de 1998, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes, comunicando el cumplimiento de los procedimientos constitucionales internos requeridos, según se establece en su artículo décimo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 17 de febrero de 1998.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/06/1995
  • Fecha de publicación: 07/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/1998
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de febrero de 1998.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Tratado de 29 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1995-18484).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Colombia
  • Turismo

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